Galego | Castellano

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 196 Martes, 09 de octubre de 2001 Pág. 13.242

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE LA PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

ORDEN de 21 de septiembre de 2001 por la que se clasifica como de interés social la Fundación San Froilán.

Visto el expediente de clasificación de la Fundación San Froilán, con domicilio en A Coruña, plaza de Pontevedra, nº 14, 2º C.

Supuestos de hecho.

Primero.-José Luis Ramos López, en calidad de representante de la fundación, en escrito de 23 de julio de 2001, formuló solicitud de clasificación a efectos de su inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego.

Segundo.-La fundación fue constituída en escritura pública otorgada en A Coruña, el día 20 de julio de 2001, ante el notario Francisco Manuel López Sánchez, con el número 2069 de su protocolo, por José Luís Ramos López y su esposa Consuelo Merino Ruíz y Juan Andrés Merino Barrero interviniendo en nombre propio y siendo modificada por otra de 22 de agosto ante el mismo notario y con el número 2339 de su protocolo.

Tercero.-Según consta en el artículo 6 de sus estatutos el objeto de la fundación es cubrir necesidades sociales, preferentemente en temas de ayuda y asistencia al colectivo de la tercera edad y, por lo tanto, a la construcción y mantenimiento de residencias de la tercera edad, a la dotación de material adecuado a su funcionamiento, a la conservación de edificios y adquisición de inmuebles adecuados a aquel fin; el mantenimiento y formación de personal necesario para el funcionamiento de las instalaciones y, en general, a la realización de actividades conducentes a crear en el seno de las instalaciones un ambiente favorable a la convivencia de los residentes.

Cuarto.-El patronato de la fundación estará constituido por José Luis Ramos López como presidente, Consuelo Merino Ruíz como secretaria y Juan Andrés Merino Barrero como vocal.

Quinto.-La comisión integrada por los secretarios generales de todas las consellerías eleva al conselleiro de la Presidencia y Administración Pública propuesta de clasificación como de interés social de la Fundación San Froilán, dado su objeto y finalidad, por lo que, viéndose cumplidos los requisitos exigidos en la Ley 7/1983, de 22 de junio, y en la Ley 11/1991, de 8 de noviembre, de reforma de la ley anterior, de régimen de las fundaciones de interés gallego, y según establece el artículo 32.1º y 2º del Decreto 248/1992, de 18 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del protectorado de las fundaciones de interés gallego, procede su clasificación como de interés social y su adscripción a la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales.

Fundamentos de derecho.

Primero.-El artículo 34 de la Constitución española reconoce el derecho de fundación para fines de interés general de acuerdo con la ley y el artículo 27.26º del Estatuto de autonomía para Galicia le otorga competencia exclusiva sobre el régimen de las fundaciones de interés gallego.

Segundo.-De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32.2º c) del Decreto 248/1992, de 18 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del protectorado de las fundaciones de interés gallego, corresponde a esta consellería la clasificación de la fundación y la adscripción a la consellería correspondiente, que ejercerá plenamente el protectorado sobre ella.

Tercero.-A la vista de lo que antecede, se pueden considerar cumplidas las finalidades tanto legales como reglamentarias establecidas para el caso, de acuerdo con la propuesta realizada por la Comisión de Secretarios Generales en su reunión del día 18 de septiembre de 2001.

Vista la Constitución española de 1978, el Estatuto de autonomía de Galicia (Ley orgánica 1/1981, de 6 de abril); la Ley 7/1983, de 22 de junio, y en la Ley 11/1991, de 8 de noviembre, de reforma de la anterior, de régimen de las fundaciones de interés gallego, así como las demás normas de desarrollo y de general aplicación.

En su virtud,

DISPONGO:

Clasificar como de interés social la Fundación San Froilán adscribiéndola a la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales, que ejercerá plenamente el protectorado sobre ella.

Santiago de Compostela, 21 de septiembre de 2001.

Jaime Pita Varela

Conselleiro de la Presidencia y Administración Pública