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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 195 Lunes, 08 de octubre de 2001 Pág. 13.230

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE MEDIO AMBIENTE

EDICTO de 3 de septiembre de 2001, de la Delegación Provincial de Ourense, sobre notificación de la incoación del expediente sancionador OU 059/01P y tres más por infracción de la Ley de pesca fluvial.

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 59.4º de la Ley 26 de noviembre de 1992 (BOE del 27 de noviembre), de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se notifica a las personas que en los anexos se mencionan la incoación de expediente sancionador por presuntas infracciones de la Ley 7/1992, de 24 de julio, de pesca fluvial (DOG nº 151, del 5 de agosto) y de su reglamento aprobado por el Decre

to 130/1997, de 14 de mayo (DOG nº 106, del 4 de junio).

Se nombra instructora del expediente a Miriam Areal López, funcionaria de esta delegación; el régimen de recusación es el establecido en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992.

Para los efectos previstos en la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, los expedientados dispondrán de un plazo de quince (15) días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta notificación para que puedan examinar los expedientes en esta delegación provincial, sita en la calle del Paseo, nº 18-5º, y aportar las alegaciones, documentos e informaciones que consideren conve

nientes en su defensa y, en su caso, proponer prueba concretando los medios de que pretenden valerse.

De no efectuarse alegación alguna en el plazo fijado, este acuerdo de incoación podrá ser considerado propuesta de resolución, conforme a lo establecido en el artículo 13.2º del Reglamento para el ejercicio de

la potestad sancionadora, aprobado por el Real decreto 1398/1993, de 4 de agosto.

Ourense, 3 de septiembre de 2001.

Agustín Prado Verdeal

Delegado provincial de Ourense

ANEXO

Expediente

Nº/año

Denunciado

DNI

Última dirección

conocida

Hecho denunciadoPrecepto infringido

y sancionador

Sanción

pesetas

OU-060/01PAdán José Pereira FlorínC/ Calouste Gulbenkian, nº 19-3º D

Ermesende. Valongo. Porto (Portugal)

Pescar sin licenciaLey pesca fluvial

Galicia 7/1992,

art. 34.1º

50.001, retirada de la licencia de pesca e inhabilitación para obtenerla durante un año

OU-059/01PPaulo Trinta Florín

11043943

C/ Calouste Gulbenkian, nº 19-3º D

Ermesende. Valongo. Porto (Portugal)

Pescar sin licenciaLey pesca fluvial

Galicia 7/1992

art. 34.1º

50.001, retirada de la licencia de pesca e inhabilitación para obtenerla durante un año

OU-075/01PDomingo Gutiérrez Palomo

50449984-J

C/ Alejandrina Morán, nº 31-2º D

Madrid

-Pescar en lunes, día inhábil para la pesca.-Pescar con más cañas de las permitidas (2)Ley pesca fluvial

Galicia 7/1992 art.

33.3º y 33.9º

15.000

OU-091/01PJosé Mª Giménez Montoya

44453725-S

Pablo Iglesias, nº 1-1º B

Ourense

Pescar estando inhabilitado para ello por Resolución de 23 de noviembre de 2000, en lunes, removiendo las aguas con fines de pescaLey pesca fluvial

Galicia 7/1992

art. 35.17º

500.001, retirada de la licencia de pesca e inhabilitación para obtenerla durante un año y un día