De conformidad con lo dispuesto por el artículo 59.4º de la Ley 26 de noviembre de 1992 (BOE del 27 de noviembre), de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se notifica a las personas que en los anexos se mencionan la incoación de expediente sancionador por presuntas infracciones de la Ley 7/1992, de 24 de julio, de pesca fluvial (DOG nº 151, del 5 de agosto) y de su reglamento aprobado por el Decre
to 130/1997, de 14 de mayo (DOG nº 106, del 4 de junio).
Se nombra instructora del expediente a Miriam Areal López, funcionaria de esta delegación; el régimen de recusación es el establecido en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992.
Para los efectos previstos en la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, los expedientados dispondrán de un plazo de quince (15) días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta notificación para que puedan examinar los expedientes en esta delegación provincial, sita en la calle del Paseo, nº 18-5º, y aportar las alegaciones, documentos e informaciones que consideren conve
nientes en su defensa y, en su caso, proponer prueba concretando los medios de que pretenden valerse.
De no efectuarse alegación alguna en el plazo fijado, este acuerdo de incoación podrá ser considerado propuesta de resolución, conforme a lo establecido en el artículo 13.2º del Reglamento para el ejercicio de
la potestad sancionadora, aprobado por el Real decreto 1398/1993, de 4 de agosto.
Ourense, 3 de septiembre de 2001.
Agustín Prado Verdeal
Delegado provincial de Ourense
ANEXO
Nº/año DNI conocida y sancionador pesetas
Expediente
Denunciado
Última dirección
Hecho denunciado Precepto infringido
Sanción
Ermesende. Valongo. Porto (Portugal)
Galicia 7/1992,
art. 34.1º
11043943 Ermesende. Valongo. Porto (Portugal)
Galicia 7/1992
art. 34.1º
50449984-J Madrid
Galicia 7/1992 art.
33.3º y 33.9º 44453725-S Ourense
Galicia 7/1992
art. 35.17º
OU-060/01P Adán José Pereira Florín C/ Calouste Gulbenkian, nº 19-3º D
Pescar sin licencia Ley pesca fluvial
50.001, retirada de la licencia de pesca e inhabilitación para obtenerla durante un año
OU-059/01P Paulo Trinta Florín
C/ Calouste Gulbenkian, nº 19-3º D
Pescar sin licencia Ley pesca fluvial
50.001, retirada de la licencia de pesca e inhabilitación para obtenerla durante un año
OU-075/01P Domingo Gutiérrez Palomo
C/ Alejandrina Morán, nº 31-2º D
-Pescar en lunes, día inhábil para la pesca.-Pescar con más cañas de las permitidas (2) Ley pesca fluvial
15.000
OU-091/01P José Mª Giménez Montoya
Pablo Iglesias, nº 1-1º B
Pescar estando inhabilitado para ello por Resolución de 23 de noviembre de 2000, en lunes, removiendo las aguas con fines de pesca Ley pesca fluvial
500.001, retirada de la licencia de pesca e inhabilitación para obtenerla durante un año y un día