De conformidad con lo dispuesto por el artículo 59.4º de la Ley de 26 de noviembre de 1992 (BOE del 27 de noviembre), del régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se notifica a las personas que en los anexos se mencionan que con esta fecha resolví
publicar la propuesta de resolución de los expedientes sancionadores por presuntas infracciones de la Ley 7/1992, de 24 de julio, de pesca fluvial (DOG nº 151, del 5 de agosto) y de su reglamento aprobado por el Decreto 30/1997, de 14 de mayo (DOG nº 106, del 4 de junio), por no ser posible su notificación.
A los efectos previstos en la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, los expedientados dispondrán de un plazo de quince (15) días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta notificación para formular cuantas alegaciones estimen pertinentes. En el mismo plazo se pone el procedimiento de manifiesto para trámite de vista si lo consideran oportuno. El expediente puede ser examinado en la delegación provincial de esta consellería, sita en la calle del Paseo, nº 18-5º, en Ourense.
Finalizado el plazo que se señala, esta propuesta, junto con todos los documentos que constan en el expediente se remitirán al delegado provincial de esta consellería, para la resolución de los procedimientos.
Lo que se les comunica de acuerdo con la normativa antes citada y con lo establecido en el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por el Real decreto 1398/1993, de 4 de agosto (BOE nº 189, del 9 de agosto).
Ourense, 10 de septiembre de 2001.
Agustín Prado Verdeal
Delegado provincial de Ourense
ANEXO
Nº/año DNI conocida y sancionador pesetas
Expediente
Denunciado
Última dirección
Hecho probado Precepto infringido
Sanción
52590585 Ourense
34224208 Ourense
34951755-N Ourense
OU-065/01P Julián Fuertes Rancaño
Pza. Daniel González, 6-2º C
-Pescar en lunes, día inhábil.-Pescar sin portar la documentación preceptiva aún siendo titular de ella. Ley pesca fluvial Galicia 7/1992, art. 33.1º y 33.9º 15.000
OU-053/01P Raúl Mejuto Guntín
Ramón Puga, 16-2º
Pescar en lunes, día inhábil para la pesca Ley pesca fluvial Galicia 7/1992 art. 33.9º 10.000
OU-056/01P Sergio Méndez Gándara
C/ Escultor Failde, nº 12-5º A
Pescar a más distancia de la permitida reglamentariamente (unos 10 metros) Ley pesca fluvial Galicia 7/1992 art. 33.3º 10.000