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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 194 Viernes, 05 de octubre de 2001 Pág. 13.145

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 30 de julio de 2001, de la Delegación Provincial de Ourense, por la que se dispone la inscripción y la publicación, en el Diario Oficial de Galicia, del texto del convenio colectivo de la empresa Técnicas Medioambientales Tecmed, S.A. de Ourense y el escrito de rectificación de éste.

Visto el texto del convenio colectivo de la empresa Técnicas Medioambiantales Tecmed, S.A. de Ourense y el escrito de rectificación de éste (código de convenio 3200662), con entrada en esta delegación provincial el día 9 de julio de 2001, suscrito en fecha de 4 de julio de 2001, de una parte por la empresa, y de otra por el comité de empresa, en representación de los trabajadores de ésta,

Esta delegación provincial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º del Estatuto de los trabajadores, texto refundido aprobado por el Real decreto 1/1995, de 24 de marzo, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo, y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia, en materia de trabajo y demás normas aplicables de derecho común,

ACUERDA:

Primero.-Ordenar su inscripción en el libro de registro de convenios colectivos de trabajo obrante en esta

delegación provincial, y notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.

Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Unidad de Mediación, Arbitraje y Conciliación.

Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Ourense, 30 de julio de 2001.

José Lage Lage

Delegado provincial de Ourense

Convenio Técnicas Medioambientales Tecmed, S.A. (Ourense)

Capítulo I

Normas generales

Artículo 1º.-Ámbito funcional.

El presente convenio colectivo regulará las relaciones laborales y económicas de la empresa Técnicas Medioambientales Tecmed, S.A. en su delegación de Ourense, rigiéndose en lo no contemplado en este convenio por el convenio general del sector de limpieza pública, viaria, riegos, recogida, tratamiento y eliminación de residuos, y limpieza y conservación de alcantarillado.

Artículo 2º.-Ámbito territorial.

El presente convenio colectivo se suscribe para el término municipal de Ourense, en el cual la empresa realiza, por concesión administrativa del Ayuntamiento de Ourense, la limpieza y recogida pública en el indicado término municipal.

Artículo 3º.-Ámbito personal.

Quedan sometidos a las estipulaciones de este convenio los trabajadores de la empresa concesionaria de los servicios de limpieza viaria, recogida de basuras, limpieza de sumideros, recogida selectiva y mantenimiento de papeleras y contenedores del Ayuntamiento de Ourense. Estas actividades podrán ser ampliadas en cantidad de servicio prestado.

Artículo 4º.-Vigencia y duración.

Con independencia de su publicación en el BOP entrará en vigor a todos los efectos el día 1 de enero de 2001, siendo su duración por tres años, es decir hasta el 31 de diciembre de 2003. La empresa abonará los atrasos correspondientes desde la entrada en vigor del convenio.

Artículo 5º.-Denuncia.

Este convenio se denunciará automáticamente al finalizar la vigencia del mismo; asimismo, y mientras las partes no firmen otro convenio que lo sustituya, se mantendrá vigente en todos sus términos.

Artículo 6º.-Comisión mixta paritaria.

En el plazo de 10 días a partir de la firma del convenio se constituirá una comisión mixta de interpretación y vigilancia del convenio.

Estará formada por un miembro del comité por cada sindicato con representación en la empresa y los mismos por parte de la empresa o, en su caso, con el mismo número de votos por parte de ésta.

Se reunirán a instancia de cualquiera de las partes, cuantas veces sea necesario, debiendo celebrar la reunión dentro de las 48 horas siguientes a la convocatoria.

Sus funciones serán las siguientes:

a) Interpretación de la totalidad de las cláusulas del convenio.

b) Vigilancia y cumplimiento de lo pactado.

c) Estudio y valoración de las nuevas disposiciones legales de promulgación posterior a la entrada en vigor del presente convenio, que puedan afectar a su contenido.

d) Cuantas otras actividades tiendan a la eficacia práctica del convenio y a una mejor solución interna de los conflictos.

Las reuniones de la comisión mixta paritaria no descontarán del crédito de horas sindicales.

Artículo 7º.-Interpretación y aplicación del convenio.

Ambas partes convienen que cualquier duda o divergencia que pueda surgir, sobre la interpretación ó aplicación de este convenio, sea sometida, antes de establecer reclamación ante los órganos competentes, a informe de la comisión mixta paritaria.

La comisión mixta paritaria deberá emitir su informe en un plazo máximo de 48 horas a partir del día siguiente en que hubiera sido solicitado.

Las funciones y actividades de la comisión mixta paritaria no obstruirán, en ningún caso, el libre acceso a la jurisdicción administrativa y contenciosa prevista en ley.

Las partes se adhieren por voluntad expresa al acuerdo interprofesional gallego sobre procedimientos extrajudiciales de solución de conflictos de trabajo.

Artículo 8º.-Condiciones mas beneficiosas.

Se respetarán todas aquellas situaciones o condiciones laborales que tuviese reconocidas el trabajador y que sean más beneficiosas que las pactadas en este convenio.

Artículo 9º.-Compensación y absorción.

Las retribuciones establecidas en este convenio compensarán todas las existentes en el momento de su entrada en vigor, cualquiera que sea la naturaleza o el origen de las mismas. Los aumentos de retribuciones legales de general aplicación, convenios colectivos, contratos individuales, etc. sólo podrán afectar a las condiciones pactadas en el presente convenio cuando, consideradas las nuevas retribuciones en cómputo anual, superen las aquí pactadas. En caso contrario serán compensadas y absorbidas por estas últimas, manteniéndose el presente convenio en sus propios términos, en la forma y condiciones que quedan pactadas.

Artículo 10º.-Festividad patronal.

La celebración de la festividad de San Martín de Porres, 3 de noviembre, tendrá carácter de festivo abonable y no recuperable a todos los efectos. En caso de coincidir inmediatamente anterior o posterior a festivo, se trasladará al miércoles anterior o posterior, respetando siempre el retén de limpieza y la recogida en mercados y hospitales.

Capítulo II

Condiciones de trabajo

Artículo 11º.-Jornada laboral.

La jornada laboral será de 40 horas semanales, con un descanso de 30 minutos para bocadillo. Esta jornada se distribuirá en tres turnos continuados y fijos, no existiendo jornada partida exceptuando administración y mecánicos, que en período estival la tendrá continuada el administrativo y un mecánico.

La empresa se compromete a realizar y comunicar en el tablón de anuncios de cada uno de los centros de trabajo los retenes el lunes anterior de la realización de los mismos, siendo estos de carácter obligatorio excepto los motivados por fuerza mayor, que habrán de ser justificados con antelación o en el menor plazo posible.

A partir del 1 de enero de 2002 se descansará los sábados de forma alterna, es decir, sábado sí, sábado no, en todas las categorías, procurando que el que libre el sábado libre también el domingo consecutivo. Será la empresa la encargada de realizar estos cuadrantes y atendiendo especialmente a que su disfrute sea equitativo para toda la plantilla. La jornada de trabajo perdida se recuperará repartiéndose la misma entre todos los días laborables del mes, lo que supone un incremento de 15 minutos por jornada.

Artículo 12º.-período de prueba.

El período de prueba para el personal operario será de 1 mes.

Para trabajadores cualificados será de 3 meses y para titulados será de 6 meses.

Artículo 13º.-Mantenimiento del empleo.

La empresa Técnicas Medioambientales, Tecmed, S.A., se compromete a mantener la plantilla necesaria para la prestación del servicio requerido por el Ayuntamiento de Ourense. Se informará al comité de empresa en todos los nuevos contratos y renovaciones que se efectúen. Se valorará en las nuevas contrataciones a aquellos candidatos que se encuentren en situación de desempleo.

Se entregará al comité de empresa la copia básica de los contratos y prórrogas que contendrán el nombre del trabajador, prescindiendo de otros datos personales del mismo.

Artículo 14º.-Promoción, ascensos.

Los puestos o tareas que impliquen mando o especial confianza serán de libre designación y revocación por parte de la empresa.

Todos los puestos de trabajo que supongan un ascenso o mejora profesional se cubrirán preferentemente con personal en activo, siempre y cuando posean la titulación profesional requerida.

El ascenso no será definitivo hasta transcurrido un período de prueba de 2 meses para el personal operario. Durante este período, el trabajador ascendido ostentará la categoría a la que ha sido promocionado provisionalmente, percibiendo el salario correspondiente a la misma.

En caso de no superar satisfactoriamente el período de prueba, el trabajador volverá a desempeñar los trabajos propios de su categoría y nivel anterior, percibiendo el salario propio de la misma.

Artículo 15º.-Movilidad funcional.

Para un mismo trabajador se establece un período máximo de 4 meses en el plazo de 1 año para la realización de trabajos de superior categoría; transcurrido este período será ascendido a la categoría superior correspondiente, previo informe de la comisión mixta paritaria.

Para el desempeño de funciones de inferior categoría, deberán estar justificadas por necesidades perentorias o imprevisibles para la empresa y deberá comunicar previamente esta situación al comité de empresa. Aunque el trabajador desempeñe funciones inferiores a su categoría, mantendrá en todo momento su salario de origen.

Artículo 16º.-Incapacidad temporal.

En los supuestos de IT derivada de accidente laboral, la empresa complementará hasta el 100% del salario mensual desde el 1 día de baja y mientras dure la misma. No se considerará accidente laboral aquél que no haya sido comunicado a la empresa en la jornada de trabajo.

De igual forma se complementará hasta el 100% del salario mensual en los casos de hospitalización y mientras dure la hospitalización.

En los supuestos de IT por enfermedad común o accidente no laboral, la empresa complementará hasta el 75% del salario mensual los 20 primeros días, y hasta el 100% a partir del día 21 de baja.

Igual criterio se seguirá con respecto al abono de pagas extraordinarias.

Artículo 17º.-Vacaciones.

Las vacaciones serán de 30 días naturales, siendo retribuidas con todos los conceptos de la tabla salarial excepto el plus de nocturnidad.

Las vacaciones de un trabajador no darán comienzo si en la fecha que le corresponde se encontrase de baja por accidente laboral.

Las vacaciones no podrán ser compensadas en metálico, salvo en casos de liquidación por finalización del contrato o despido.

La empresa, previa consulta con los representantes de los trabajadores, confeccionará un cuadrante de vacaciones con 3 meses de anticipación mínima al comienzo del disfrute, que será expuesta en el tablón

de anuncios, y se entregará una copia firmada y sellada al comité de empresa.

Se disfrutarán por año de servicio. En caso de que un trabajador sea empleado en el curso del año, o causa baja en la empresa, disfrutará del período de vacaciones que corresponda al tiempo de vinculación con la empresa, prorrateándose las fracciones de mes como meses enteros.

Los trabajadores disfrutarán de 15 días durante el período de verano, de mayo a octubre (ambos inclusive), y 15 días en el período de invierno, los meses restantes del año, y, en todo caso, supeditado a las necesidades del servicio.

Artículo 18º.-Licencias.

Todos los trabajadores al servicio de la empresa, mediando con la antelación suficiente el aviso oportuno, tendrán derecho al disfrute de licencias en la forma y condiciones siguientes:

a) 20 días por matrimonio.

b) 3 días en caso de nacimiento de un hijo; 5 cuando el parto sea por cesárea.

c) 3 días por enfermedad grave o muerte de familiares hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad (padre, madre, hijos, hermanos, cónyuge, abuelos, suegros y cuñados).

d) 5 días cuando, por el motivo anterior, necesitase hacer un desplazamiento fuera de la provincia de Ourense.

e) 2 días por traslado de domicilio habitual.

f) 1 día por muerte de un tío o sobrino, etc.

g) 1 día de asuntos propios, previa comunicación. La solicitud, así como la aprobación o denegación, se realizará por escrito, quedando supeditado a las necesidades del servicio.

h) Por el tiempo indispensable para asistencia médica.

i) Por el tiempo indispensable para un deber inexcusable de carácter público.

j) 1 día por matrimonio de hijos o hermanos. Fuera de la provincia 3 días.

k) 1 día por primer aniversario de muerte de familiares en primer grado.

l) 1 día por bautizo o primera comunión de un hijo.

m) Los trabajadores podrán solicitar, por causas justificadas y razonables, hasta 15 días de permiso sin sueldo al año, teniendo en cuenta las necesidades del servicio.

Salvo en casos de fuerza mayor el trabajador avisará de su ausencia a la empresa con 24 horas de antelación para cualquiera de las circunstancias previstas.

Artículo 19º.-Vestuario.

La empresa entregará durante el año a los trabajadores las prendas de trabajo siguientes:

Conductor invierno:

1 anorak cada 2 años, 2 pantalones, 2 camisas, 1 par de botas de seguridad, 2 cazadoras y 1 gorra.

Conductor verano:

2 pantalones, 2 camisas, 1 jersey, 1 par de zapatos de seguridad y 1 gorra.

Peones invierno:

2 pantalones, 2 chaquetas, 2 jersey, 1 traje de agua, 1 par de botas de seguridad, 1 par de botas de agua, 1 anorak cada 2 años, 2 camisas y 1 gorra.

Peones verano:

2 pantalones, 2 chaquetas, 1 par de zapatos de seguridad, 2 camisas.

Mecánicos:

Verano: 2 buzos ó 2 pantalones y 2 cazadoras; 2 camisas, 1 par de zapatos de seguridad y 1 gorra.

Invierno: 1 anorak cada 2 años, 2 buzos ó 2 cazadoras y 2 pantalones, 2 camisas, 1 jersey, 1 gorra, 1 par de botas de seguridad.

Limpiador: 2 batas en verano, 2 en invierno, 1 par de calzado.

Los guantes se repartirán en dos turnos correspondientes a invierno y verano.

Toda la ropa irá con tiras reflectantes.

La uniformidad será de obligado cumplimiento.

La entrega de las prendas se llevará a cabo en lo que respecta a las épocas: de invierno, entre los meses de septiembre y octubre, y de verano entre los meses de abril y mayo.

El conjunto anual no superará el coste del año anterior incrementado en el IPC.

Si el material se deteriorase involuntariamente, se repondrá inmediatamente previa entrega de las prendas deterioradas.

Al comité de seguridad e higiene se le entregará una muestra de la misma.

Todo el personal deberá ir obligatoriamente uniformado durante la prestación del servicio.

Capítulo III

Condiciones económicas

Artículo 20º.-Salario.

El salario del personal afecto a este convenio será el que para cada categoría se establece en las tablas salariales anexas que será ingresado por la empresa los días 3 de cada mes, como fecha tope, siempre y cuando las condiciones de cobro del canon municipal lo permitan.

Artículo 21º.-Antigüedad.

Los trabajadores que a 31 de diciembre de 1999 tuvieran consolidada cualquier cantidad en concepto de antigüedad mantendrán a título personal dicha cantidad, en concepto de antigüedad consolidada.

A partir del 1 de enero de 2000, la forma de devengo para los trabajadores sujetos al ámbito de aplicación del presente convenio se hará por cada trienio cum

plido a partir del 1 de enero de 2000 y por categorías, de la siguiente manera:

Peón: 1.755 pesetas.

Mecánico: 2.340 pesetas.

Conductor: 2.340 pesetas.

Aux. adm.: 2.340 pesetas.

Capataz: 3.504 pesetas.

Limpiador: 1.755 pesetas.

Artículo 22º.-Anticipos.

Se creará un fondo anual de 3.500.000 pesetas regulándose por la comisión mixta paritaria la forma de distribución y reintegro.

El personal podrá solicitar anticipos mensuales hasta un máximo de 2 mensualidades, devolviéndolo en mensualidades iguales en un tiempo no superior a 12 meses.

En el caso de no quedar fondos suficientes, se repartirá de forma proporcional e igual entre los solicitantes, teniendo prioridad los casos de máxima urgencia.

Ningún trabajador podrá solicitar un anticipo superior a 2 mensualidades por año natural, no pudiendo solicitar el siguiente hasta haber cancelado el anterior.

El comité o, en su caso, la comisión mixta, podrán solicitar a la empresa el listado de distribución de este fondo y el saldo pendiente.

Artículo 23º.-Horas extraordinarias.

Se evitará en lo posible hacer horas extras. Dichas horas sólo se realizarán en casos necesarios, abonándose las mismas a 6.600 pesetas por jornada completa, o la parte proporcional de horas trabajadas. La realización de las horas extraordinarias podrán compensarse con descanso.

Artículo 24º.-Horas extraordinarias estructurales.

Dado el carácter público de los servicios que se prestan en esta actividad, se considerarán horas extraordinarias estructurales todas aquellas que se precisen para la finalización de los servicios, concretadas por la prolongación de tiempos que se realicen, motivados bien sea por ausencias imprevistas, bien por procesos punta de producción no habituales y otras situaciones estructurales derivadas de la naturaleza del trabajo, todo ello al amparo de lo dispuesto en la Orden de 1 de marzo de 1983, siendo su ejecución obligatoria para el trabajador.

Artículo 25º.-Pagas extraordinarias.

Se abonarán anualmente 3 gratificaciones extraordinarias:

La del 15 de julio.

La del 15 de diciembre: Navidad.

Beneficios: mes de marzo.

Las tres serán abonadas por los importes establecidos en las tablas anexas, más la antigüedad.

La paga de julio se devengará del 1 de enero al 30 de junio.

La paga de diciembre se devengará del 1 de julio al 31 de diciembre.

La paga de beneficios se devengará del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior.

La paga correspondiente al mes de vacaciones será completa a excepción del plus de nocturnidad.

Artículo 26º.-Toxicidad, penosidad, peligrosidad.

Todos los trabajadores percibirán un plus por trabajo tóxico, penoso y peligroso por una cuantía equivalente del 25% del salario base, siendo éste mensual.

Artículo 27º.-Plus de nocturnidad.

Las horas trabajadas durante el período comprendido entre las 22 horas y las 6 horas de la mañana, salvo que el salario se haya establecido atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza, tendrán una retribución específica incrementada en un 25% sobre el salario base.

Artículo 28º.-Trabajo en domingos y festivos.

Los trabajos en festivos y domingos se abonarán para todas las categorías profesionales en la cantidad de 5.491 pesetas, abonándose por día trabajado, con el descanso correspondiente según el turno de trabajo en el que se realice su labor.

Artículo 29º.-Premios y jubilaciones.

Como compensación por la jubilación anticipada se establecen los siguientes premios de jubilación con un mínimo de 10 años de antigüedad:

a) A los 60 años: 5.000.000 de pesetas.

b) A los 61 años: 4.000.000 de pesetas.

c) A los 62 años: 3.000.000 de pesetas.

d) A los 63 años: 2.000.000 de pesetas.

e) A los 64 años: 1.000.000 de pesetas.

La jubilación a los 64 años será de acuerdo con el Real decreto ley 14/1981.

Se tendrá derecho a estos premios de jubilación, dentro de los 90 días siguientes al cumplimiento de los años correspondientes.

Artículo 30º.-Dietas.

Se compensará económicamente los desplazamientos por motivos laborales fuera del municipio, siempre que haya que pernoctar en el lugar de desplazamiento, o cuando sea necesario comer o cenar en el mismo. Se establece una cuantía por dieta de 7.000 pesetas/día. La empresa podrá optar por el abono de dicha cantidad o bien por el pago de los gastos justificados.

Capítulo IV

Condiciones sociales

Artículo 31º.-Seguro de invalidez o muerte.

En caso de accidente laboral del que se derive muerte del trabajador, sus beneficiarios percibirán 4.500.000 de pesetas.

Cuando el trabajador quedase en situación de gran invalidez o incapacidad permanente absoluta para

cualquier actividad laboral como consecuencia de accidente de trabajo, percibirá en concepto de indemnización 5.000.000 de pesetas, suscribiendo la empresa la correspondiente póliza al respecto.

A los efectos de este artículo, se considerará accidente de trabajo el sufrido con ocasión de la prestación del servicio en la empresa.

El titular podrá designar ante la entidad aseguradora y por escrito a sus propios beneficiarios.

Artículo 32º.-Ayuda por fallecimiento.

Se establece para gastos de sepelio una ayuda a los herederos legales del trabajador cuyo importe será de 300.000 pesetas, pudiendo cubrir la empresa este coste mediante la contratación de un seguro.

Artículo 33º.-Ayuda por estudios.

La empresa dotará anualmente un fondo de 800.000 pesetas, para cada año de vigencia del convenio, que se incrementará en 100.000 pesetas en el año 2002 y otro tanto en 2003, destinado a atender los gastos escolares oficiales (matrículas y libros) debidamente acreditados de los hijos de trabajadores, o para trabajadores que realicen estudios oficiales.

El abono de las ayudas por este concepto se efectuará en el mes de octubre, previa acreditación del gasto efectuado en concepto de matrículas o certificados de centros oficiales de enseñanza. El comité indicará a la empresa la forma de reparto del fondo antes del 25 de octubre, que en ningún caso tendrá carácter lineal igual para todos los trabajadores.

Artículo 34º.-Retirada de carnet.

En caso de retira de carnet de conducir a un trabajador por hechos ocurridos durante la jornada de trabajo, la empresa le asignará otro puesto de trabajo percibiendo el salario correspondiente a su categoría de conductor.

Si ocurriera fuera de horas de trabajo, percibirá el salario correspondiente a la categoría que se le asigne.

Estos beneficios no tendrán efecto en los supuestos de embriaguez y drogadicción e imprudencia temeraria, este último fuera de horas de trabajo.

Artículo 35º.-Excedencias.

Se considerará excedencia forzosa, y por tanto obligatoria su concesión, el nombramiento de un trabajador para desempeñar un cargo de carácter público. El tiempo que dure esta excedencia se contará para antigüedad a todos los efectos. El reingreso se solicitará dentro del mes siguiente al cese en el cargo que motivó la excedencia, perdiendo este derecho si se solicita transcurrido este plazo.

Todo trabajador con un año de antigüedad en la empresa podrá solicitar excedencia voluntaria por un plazo superior a 6 meses e inferior a 5 años, de acuerdo con lo establecido en el artículo 46 del Estatuto de los trabajadores y demás normas vigentes en la materia.

El trabajador avisará a la empresa con dos meses de antelación a la fecha prevista para su reincorporación al puesto de trabajo. Este derecho sólo podrá volver a ser ejercido por el mismo trabajador una vez transcurridos 4 años desde la finalización de la anterior excedencia. La empresa podrá contratar a otro trabajador para cubrir la vacante producida como interinidad.

Artículo 36º.-Revisión médica.

Los trabajadores afectados por el presente convenio tendrán revisiones médicas completas durante el año, a cargo de la empresa, la cual facilitará los medios y períodos precisos para su cumplimiento.

Se compromete a dotar al servicio de un médico de empresa contratando los servicios de una mancomunidad de médicos o cualquier otro medio de concierto, al objeto de poder hacer frente al año anteriormente expuesto.

Artículo 37º.-Salud laboral.

Se estará a lo establecido al respecto por la Ley de prevención de riesgos laborales así como a los reglamentos de desarrollo de la misma.

Capítulo V

Secciones sindicales

Artículo 38º.-Derechos sindicales.

Sin perjuicio de lo establecido legalmente, se establecen los derechos sindicales siguientes:

El comité de empresa tendrá las siguientes competencias:

Emitir informe con carácter previo a la ejecución por parte de la empresa de las decisiones adoptadas por éste sobre las siguientes cuestiones:

a) Reestructuración de plantilla y ceses totales o parciales, definitivos o temporales de aquellas.

b) Reducciones de jornada así como traslado total o parcial de instalaciones.

c) Asambleas: los trabajadores tienen derecho a celebrar asambleas fuera del horario de trabajo, en sus centros de trabajo, con la simple notificación previa a la empresa. Asimismo, dispondrán de un máximo de 8 horas laborales al año para celebrar asambleas en horas de trabajo, previa notificación a la empresa, con un mínimo de 48 horas, con una duración máxima de 2 horas para cada una de ellas, computándose a todos los efectos como trabajo efectivo.

d) Los representantes sindicales podrán disponer de hasta 20 horas laborables mensuales para faltar al trabajo, no computándose en las mismas las utilizadas para la negociación del convenio colectivo, asistencia por citación a organismos oficiales y asistencias a congresos sindicales provinciales o nacionales. Si un representante no disfrutase una parte o ninguna de las horas citadas, podrá cederlas a otro representante de la misma empresa. Cuando un mismo representante acumulase las horas de varios, estás nunca podrán exceder de las estipuladas dentro de

la jornada obligatoria, a fin de evitar en las que sobrepasen, su abono por parte de la empresa.

Tablón de anuncios: la empresa pondrá a disposición del comité de empresa el correspondiente tablón de anuncios al objeto de informar y comunicar todas aquellas cuestiones que los representantes de los trabajadores consideren oportunas.

e) Los trabajadores podrán solicitar por escrito que mensualmente le sea descontada de la nómina la cuota sindical, siendo transferida por la empresa a una cuenta bancaria abierta a nombre del sindicato o central sindical a que el trabajador se encuentre afiliado.

Las solicitudes podrán tramitarse por el mismo sindicato.

Artículo 39º.-Secciones sindicales.

La empresa considerará a los sindicatos debidamente implantados como elementos básicos y consustanciales para afrontar a través de ellos las necesarias relaciones entre trabajadores y empresarios, por lo que la empresa respetará el derecho de los trabajadores a sindicarse libremente. Admitirá que los trabajadores afiliados a un sindicato puedan celebrar reuniones, recaudar cuotas y distribuir información sindical fuera del tiempo de trabajo, sin perturbar la actividad del mismo. El empleo de un trabajador no podrá condicionarse al hecho de estar o no afiliado o renunciar a su afiliación sindical.

Tampoco podrá ser despedido o perjudicado de cualquier otra forma un trabajador a causa de su afiliación o actividad sindical.

En el centro de trabajo existirán tablones de anuncios para que las centrales sindicales legalmente reconocidas inserten sus comunicados. Las centrales sindicales podrán establecer secciones sindicales de acuerdo con los estatutos.

La representación de la sección sindical del sindicato mayoritario de entre los que constituyen el comité de empresa será ostentada por un delegado sindical, debidamente acreditado, que deberá ser trabajador en activo del centro de trabajo.

Para todo lo expuesto, además de los derechos reconocidos por la Ley orgánica de libertad sindical, se acuerda lo siguiente:

Si el centro de trabajo de Ourense ocupa a más de 50 trabajadores, cualquiera que sea su clase de contrato, se podrán constituir secciones sindicales por los trabajadores afiliados, y que hayan obtenido al menos el 10% de los votos en la elección del comité de empresa.

La sección sindical del sindicato mayoritario dentro del comité estará representado a todos los efectos por un delegado sindical.

Los delegados sindicales tendrán los mismos derechos y funciones que el comité de empresa y a la utilización de un local en condiciones para el desarrollo de las actividades de la sección sindical.

Artículo 40º.-Funciones del comité de empresa.

Además de los derechos y facultades concedidas por el Estatuto de los trabajadores, se reconoce al comité de empresa los siguientes derechos y funciones:

a) Siendo obligación de la empresa registrar en las oficinas públicas de empleo todo tipo de contratación, debiendo hacer entrega de la copia básica de los contratos realizados al comité en el plazo de diez días. El trabajador podrá reclamar la presencia de algún miembro del comité en la firma de la copia básica o contrato.

b) Al comité de empresa le será facilitado por la empresa un local adecuado para desarrollar sus funciones representativas, que tendrán carácter permanente del comité.

c) En caso de dimisión de los miembros del comité de empresa, se les respetarán las garantías establecidas conforme al apartado c) del artículo 68 del Estatuto de los trabajadores.

d) Los comités de empresa y delegados de personal podrán convocar a los trabajadores en horas de trabajo para la realización de asambleas sin interrumpir el normal desarrollo de la actividad.

e) A la asistencia y al acceso al centro de trabajo para participar en actividades propias de su sindicato o del conjunto de los trabajadores, previa comunicación al empresario y sin que perjudique el desarrollo normal del proceso productivo.

f) La empresa comunicará al comité por escrito las finalizaciones de contrato y la fecha en que se producen. Será derecho del trabajador solicitar al comité la revisión del finiquito entregado por la empresa, antes de su recepción.

Artículo 41º.-Subrogación del personal.

Las partes firmantes de este convenio se atienen a lo establecido en el artículo 49 del convenio del sector.

Artículo 42º.-Crédito horario.

Los miembros del comité de empresa y delegados sindicales, como representantes de los trabajadores, dispondrán de un crédito horario de 20 horas mensuales retribuidas para el ejercicio de sus funciones de representación y bastará para disponer de las mismas la comunicación previa o posterior justificación.

A petición escrita del comité de empresa, el crédito horario podrá acumularse en uno o varios miembros del comité de empresa, tanto el total como parte de él. Esta comunicación se realizará en cómputo anual o mensual, siempre comunicada a la empresa en el primer trimestre del año, o, en su caso, durante el primer trimestre de mandato, o bien a partir de 3 meses desde la firma de este convenio.

Artículo 43º.-Régimen disciplinario. Infracciones y sanciones.

Facultad sancionadora:

Los trabajadores podrán ser sancionados por la dirección de la empresa en virtud de incumplimientos

laborales, de acuerdo con la graduación de las faltas y sanciones que se establecen en los puntos siguientes.

La enumeración de los diferentes tipos de faltas es meramente enunciativa y no implica que no puedan existir otras, las cuales serán calificadas según la analogía que guarden con aquéllas.

Graduación de las faltas:

Las faltas cometidas por los trabajadores al servicio de la empresa se clasificarán, atendiendo a su importancia y circunstancias concurrentes en leves, graves y muy graves.

Faltas leves:

Se considerarán faltas leves:

a) Las de descuido, error o demora inexplicable en la ejecución de cualquier trabajo.

b) De 1 a 3 faltas de puntualidad en la asistencia al trabajo durante el período de 1 mes, inferior a 30 minutos, sin que existan causas justificadas.

c) El abandono sin causa justificada del puesto de trabajo, aunque sea por breve tiempo, siempre que dicho abandono no resultase perjudicial para la empresa ni perturbase el trabajo de los demás operarios, en cuyo caso se considerará como falta grave o muy grave.

d) Pequeños descuidos en la conservación del material, prendas de trabajo o medios de protección y en su limpieza.

e) No comunicar a la empresa los cambios de domicilio o circunstancias personales que pudieran afectar a su relación y obligaciones con la empresa en el plazo de 6 días después de haberlo efectuado.

f) Falta de aseo y limpieza personal ocasionalmente.

g) Dejar ropa o efectos personales fuera de los lugares adecuados para su custodia.

h) Las discusiones con los compañeros de trabajo en las dependencias de la empresa o durante la jornada laboral, siempre que no sea en presencia de público.

i) Faltar un día al trabajo sin autorización o causa justificada.

j) Retrasar el envío de los partes de alta, baja o confirmación en caso de incapacidad temporal.

k) Comer durante las horas de trabajo excepto en el tiempo destinado a descanso.

l) No comunicar, con carácter previo, la ausencia al trabajo y no justificar dentro de las 24 horas siguientes la razón que la motivó, salvo que se pruebe la imposibilidad de haberlo hecho.

m) No avisar a su jefe inmediato de los defectos del material o de la necesidad de éste para el buen desarrollo del trabajo.

n) Faltas de respeto y educación en el trato con los compañeros de trabajo y faltas de respeto e incorrección en el momento de dirigirse a superiores.

o) Encontrarse en el centro de trabajo, sin autorización, fuera de la jornada laboral, cuando la empresa así lo tenga expresamente establecido.

p) El incumplimiento de normas de seguridad e higiene cuando no comporten riesgos personales o materiales.

q) Cualquier otra de semejante naturaleza.

Faltas graves:

Se calificarán como faltas graves las siguientes:

a) Más de 3 faltas de puntualidad al mes sin justificar.

b) Faltar 2 días al trabajo durante un período de 30 días sin causa justificada.

c) Una falta al trabajo no justificada, cuando tenga que relevar un compañero.

d) Entregarse a juegos similares, cualesquiera que sean, estando de servicio.

e) La simulación de enfermedad o accidente.

f) La desobediencia a los superiores en cualquier materia de trabajo. Si la desobediencia implica quebranto manifiesto para el trabajo o de ella se derivase perjuicio notorio para la empresa, se considerará como falta muy grave.

g) Cualquier alteración intencionada o falsificación de datos personales o laborales relativos al propio trabajador o a sus compañeros.

h) Dormir durante la jornada de trabajo.

i) Actitudes o comportamientos que degraden la buena imagen de los trabajadores, del sector o de la empresa.

j) Falta notoria de respeto o consideración al público.

k) Descuido importante en la conservación y limpieza de las herramientas, útiles y medios de protección que lo requieran.

l) Realizar sin el oportuno permiso trabajos particulares durante la jornada, así como emplear para uso propio herramientas y materiales de la empresa sin la oportuna autorización.

m) El abandono del puesto de trabajo, sin causa justificada, que ocasione perjuicios a la empresa o pueda ser causa de accidente a compañeros.

n) La embriaguez o toxicomanía durante el trabajo cuando no sea habitual, o fuera del mismo vistiendo uniforme de la empresa.

o) La disminución voluntaria del rendimiento normal del trabajo.

p) Ofender de palabra o mediante amenazas a un compañero, o a un subordinado.

q) Subir a los vehículos sin la debida autorización; consentir los conductores que suban los trabajadores no autorizados, o subir y bajar de ellos en marcha sin que medie causa justificada o fuerza mayor.

r) Aconsejar o incitar a los trabajadores a que incumplan su deber, de no producirse alteraciones ilícitas ni conseguir su objetivo, salvo cuando ejerciten derechos constitucionalmente protegibles.

s) No prestar la diligencia y atención debidas en el trabajo encomendado, que pueda suponer riesgo o perjuicio de cierta consideración para el propio trabajador, sus compañeros, la empresa o terceros.

t) La inobservancia de las órdenes o el incumplimiento de las normas en materia de seguridad e higiene en el trabajo, cuando las mismas supongan algún riesgo para el trabajador, sus compañeros o terceros, así como negarse al uso de los medios de seguridad facilitados por la empresa, o hacer uso indebido de los mismos.

u) La negligencia o imprudencia grave en el desarrollo de la actividad encomendada.

v) La reincidencia en faltas leves que hubieran sido sancionadas, aunque sean de distinta naturaleza, cometidas en el trimestre anterior, excepto las faltas de puntualidad.

w) Simular la presencia de otro empleado por cualquier medio.

x) La reiterada falta de aseo y limpieza personal.

y) Prolongar las ausencias justificadas por tiempo superior al necesario.

z) El incumplimiento de normas de seguridad e higiene cuando no comporten riesgos personales o materiales.

aa) La alteración o permuta de turnos de trabajo sin autorización del superior jerárquico.

bb) Alegar motivos falsos para obtener licencias o anticipos.

cc) No reflejar las incidencias ocurridas en el servicio en la correspondiente hoja de ruta y no cumplimentar la misma.

dd) Todas aquellas de semejante naturaleza.

Faltas muy graves:

Se considerarán como faltas muy graves las siguientes:

a) Más de 10 faltas de asistencia al trabajo sin justificar en el período de 6 meses o 20 días al año.

b) Faltar al trabajo más de 2 días durante un período de 30 días sin causa justificada.

c) El fraude, deslealtad o abuso de confianza en el trabajo.

d) La condena por robo, hurto o malversación cometidos dentro o fuera de la empresa, que pueda implicar desconfianza para ésta y, en todo caso, las de duración superior a 6 años.

e) Hacer desaparecer, inutilizar o causar desperfectos en materiales, útiles, herramientas, maquinaria, aparatos, instalaciones, edificios, enseres, documentos o cualquier otro objeto de la empresa.

f) Fumar en lugares peligrosos o inflamables.

g) Violar intencionadamente el secreto de la correspondencia o documentos reservados de la empresa, de sus trabajadores o de las representaciones sindicales.

h) La embriaguez habitual o toxicomanía si repercuten negativamente en el trabajo.

i) El incumplimiento de lo establecido en este convenio en materia de discreción profesional.

j) La competencia desleal.

k) Los malos tratos de palabra u obra o faltas graves de respeto y consideración a los superiores, compañeros o subordinados.

l) El abandono del puesto de trabajo sin justificación cuando ello ocasione grave perjuicio para la empresa o fuera causa de accidente para el trabajador, sus compañeros o terceros.

m) La imprudencia o negligencia inexcusable, así como el incumplimiento de las normas de seguridad e higiene en el trabajo que ocasione riesgo grave de accidente laboral, perjuicios a sus compañeros o a terceros, o daños a la empresa.

n) El abuso de autoridad por parte de quien la ostente.

o) La disminución voluntaria y continuada en el rendimiento normal del trabajo.

p) La desobediencia continuada o persistente.

q) Los actos desarrollados en el centro de trabajo o fuera de él, durante la realización del servicio, que sean constitutivos de delito.

r) Originar frecuentes riñas y pendencias con los compañeros de trabajo.

s) La reincidencia en falta grave, aunque sea de distinta naturaleza, dentro de los últimos 6 meses, siempre que haya sido objeto de sanción.

t) La incitación a los trabajadores para que incumplan sus obligaciones laborales, cuando, siquiera parcialmente, cumplan sus objetivos, salvo cuando se ejerciten sus derechos constitucionalmente protegibles.

u) Pedir regalos de cualquier tipo por los servicios de la empresa.

v) Las faltas de semejante naturaleza.

Prescripción de las infracciones y faltas:

Las faltas leves prescribirán a los 10 días; las graves a los 20 días, y las muy graves a los 60 días, a partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de su comisión, y, en todo caso a los 6 meses de haberse cometido.

Sanciones. Aplicación.

Las sanciones que la empresa podrá imponer, según la gravedad y circunstancias de las faltas cometidas, serán las siguientes:

a) Por faltas leves:

-Amonestación verbal.

-Amonestación por escrito.

-Suspensión de empleo y sueldo de 1 o 2 días.

b) Por faltas graves:

-Suspensión de empleo y sueldo de 3 a 10 días.

c) Por faltas muy graves:

-Suspensión de empleo y sueldo de 11 a 60 días.

-Despido.

Para la aplicación y graduación de las sanciones se tendrá en cuenta el mayor o menor grado de responsabilidad del que comete la falta, así como la repercusión del hecho en los demás trabajadores y en la empresa.

Previamente a la imposición de sanciones por faltas graves o muy graves a los trabajadores que ostenten la condición de representante legal o sindical, les será instruido expediente contradictorio por parte de la empresa, en el que serán oídos, además del interesado, otros miembros de la representación sindical a que éste perteneciera, si los hubiere.

La empresa anotará en los expedientes laborales de sus trabajadores las sanciones que se les impongan.

En aquellos supuestos en los que la empresa pretende imponer una sanción por faltas graves o muy graves a trabajadores afiliados a un sindicato, deberá, con carácter previo, dar audiencia al delegado sindical si lo hubiere.

La valoración de las faltas y las sanciones impuestas por la empresa serán revisables ante la jurisdicción competente.

Todas las sanciones serán comunicadas por escrito al trabajador, salvo la amonestación verbal. El citado escrito contendrá, al menos, el nombre del trabajador, la fecha del escrito, los hechos constitutivos de la falta, la fecha de su comisión, la calificación de la falta y la sanción que se impone.

Artículo 43º.-Estructura salarial y retribuciones.

La estructura salarial aplicable a los trabajadores de Técnicas Medioambientales Tecmed, S.A. será la que se corresponda con lo recogido en el capítulo III, así como en las tablas salariales anexas.

Artículo 44º.-Normas de subsidiaria aplicación.

En todo lo no previsto en este convenio se aplicará subsidiariamente lo dispuesto en el convenio general del sector de limpieza pública, viaria, riegos, tratamiento y eliminación de residuos y limpieza y conservación de alcantarillado.

Artículo 45º.-Garantía del puesto de trabajo.

Se estará a lo dispuesto en el artículo 49 y siguientes del convenio general del sector.

Disposición final

Resolución extrajudicial de conflictos:

Las partes firmantes del presente convenio acuerdan someterse a las disposiciones contenidas en el acuerdo interprofesional gallego sobre procedimientos extra

judiciales de resolución de conflictos colectivos de trabajo (AGA).

Las partes firmantes acuerdan que las tablas salariales se modificarán en caso de que la sentencia,

cuando fuera firme y sin posible recurso, al presentado a la sentencia 150/1998 lo ordenase y en los términos que la misma determine.

Tablas salariales

Convenio colectivo de Ourense

Tabla salarial 2001

CategoríaSalario basePlus tóxicoPlus

actividad

Plus

tpte.

Plus

noct.

Plus

p. trabajo

Paga veranoPaga NavidadPaga marzo

Auxiliar admtvo.109.62227.405017.332012.847139.800139.800139.800
Mecánico114.43028.608017.09707.303138.830138.830138.830
Capataz nocturno121.46330.366017.21530.3668.500147.178147.178147.178
Capataz día121.46330.366017.21508.500147.178147.178147.178
Conductor noche113.35928.340017.80328.3408.167139.329139.329139.329
Conductor día113.35928.340017.80308.167139.329139.329139.329
Peón noche99.52224.881016.35724.8815.840121.719121.719121.719
Peón día99.52224.881016.35705.840121.719121.719121.719
Limpiador99.522031.82516.68500116.208116.208116.208
Total

Convenio colectivo de Ourense

Tabla salarial 2002

CategoríaSalario basePlus tóxicoPlus

actividad

Plus

tpte.

Plus

noct.

Plus

p. trabajo

Paga veranoPaga NavidadPaga marzo

Auxiliar admtvo.122.77630.693020.003014.389157.168157.168157.168
Mecánico128.16132.041019.74608.180156.087156.087156.087
Capataz nocturno136.03934.010019.55834.0109.520165.116165.116165.116
Capataz día136.03934.010019.55809.520165.116165.116165.116
Conductor noche126.96231.741021.66431.7419.148157.774157.774157.774
Conductor día126.96231.741021.66409.148157.774157.774157.774
Peón noche111.46527.867019.41127.8676.540137.416137.416137.416
Peón día111.46527.867019.41106.540137.416137.416137.416
Limpiador111.465035.64418.99300130.458130.458130.458
Total

Convenio colectivo de Ourense

Tabla salarial 2003

CategoríaSalario basePlus tóxicoPlus

actividad

Plus

tpte.

Plus

noct.

Plus

p. trabajo

Paga veranoPaga NavidadPaga marzo

Auxiliar admtvo.129.52932.381021.107015.180165.816165.816165.816
Mecánico135.21033.803020.83908.630164.678164.678164.678
Capataz nocturno143.52135.880020.48335.88010.043174.046174.046174.046
Capataz día143.52135.880020.483010.043174.046174.046174.046
Conductor noche133.94533.486023.36433.4869.651166.960166.960166.960
Conductor día133.94533.486023.36409.651166.960166.960166.960
Peón noche117.59629.400020.73829.4006.900145.233145.233145.233
Peón día117.59629.400020.73806.900145.233145.233145.233
Limpiador117.596037.60519.94600137.542137.542137.542
Total

Las tablas salariales correspondientes al año 2002 se incrementarán en el porcentaje de subida aplicado en el Ayuntamiento de Ourense.

Las tablas correspondientes al año 2003 se incrementarán hasta alcanzar la equiparación salarial con las vigentes en el Ayuntamiento de Ourense.