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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 194 Viernes, 05 de octubre de 2001 Pág. 13.139

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 24 de julio de 2001, de la Delegación Provincial de Pontevedra, por la que se dispone el registro, el depósito y la publicación, en el Diario Oficial de Galicia, del convenio colectivo de la empresa Centro Frigorífico Conservero, S.A. (Cefrico).

Visto el texto del convenio colectivo de la empresa Centro Frigorífico Conservero, S.A. (Cefrico), con el nº de código 3603452, que tuvo entrada en esta delegación provincial el día 12-7-2001, suscrito en representación de la parte económica por una representación de la empresa, y de la parte social, por el comité de empresa, en fecha 6-7-2001. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo, y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia, en materia de trabajo, esta delegación provincial

ACUERDA:

Primero.-Ordenar su inscripción en el libro de registro de convenios colectivos de trabajo, obrante en esta delegación provincial, y la notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.

Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación.

Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Vigo, 24 de julio de 2001.

Antonio Coello Bufill

Delegado provincial de Pontevedra

Convenio colectivo de Centro Frigorífico

Conservero, S.A. (Cefrico)

Artículo 1º.-Ámbito territorial.

El presente convenio será de aplicación en la empresa Cefrico dedicada al almacenamiento, clasificado,

manipulado y tratamiento de toda clase de productos alimenticios para su posterior comercialización, así como el servicio previo de manipulado y tratado de cualquier género de alimentos para 3ª empresas dedicadas a la industria de la alimentación.

Artículo 2º.-Ámbito personal.

El presente convenio afecta a la totalidad del personal de Cefrico existente en el momento de la firma del mismo, así como al que ingrese posteriormente en la empresa.

Artículo 3º.-Vigencia.

El convenio entrará en vigor el día de su firma, no obstante los efectos económicos se retrotraerán al 1 de mayo de 2001 y tendrá vigencia hasta el 31-12-2003. El presente convenio se entenderá prorrogado de año en año, si por cualquiera de las partes no mediara denuncia expresa con un mes de antelación a la fecha de su vencimiento.

Artículo 4º.-Condiciones más beneficiosas.

Todas las condiciones económicas establecidas en el presente convenio tienen carácter de mínimas y figurarán en las tablas salariales anexas.

Quien viniera disfrutando de alguna o algunas condiciones más beneficiosas que las que aquí se establecen deberá conservarlas y no podrán ser ni absorbibles ni compensadas.

Artículo 5º.-Comisión paritaria.

Para la interpretación y vigilancia de las condiciones pactadas en este convenio se creará una comisión paritaria compuesta por 3 miembros de cada una de las partes, social y económica. Por la parte social se compondrá de 3 miembros del comité de empresa y por la parte empresarial 3 representantes.

Cuando para la resolución de cualquier asunto no exista acuerdo, será el Juzgado de lo Social competente el que decida.

Artículo 6º.-Contratación.

La empresa Cefrico es consciente de los acuerdos sobre la estabilidad en el empleo firmados por los representantes sociales y la patronal y para tomar parte en ellos de una manera activa y no meramente testimonial, por lo que procurará reducir dentro de sus relaciones laborales la contratación indirecta, así como a elevar de manera progresiva la contratación indefinida ya existente desde la publicación del presente convenio.

Se podrán realizar contratos de trabajo de duración determinada, tal y como establece la legislación vigente con las siguientes peculiaridades:

a) Se podrán realizar contratos de formación para todas las categorías profesionales.

Los trabajadores que se acogen a esta modalidad contractual deberán ser mayores de 16 años y menores de 21 años que carezcan de la titulación académica requerida para realizar un contrato en prácticas. El salario de estos trabajadores será el SMI y la duración no podrá ser superior a 2 años.

b) Los contratos en prácticas estarán a la legislación vigente.

c) Se podrán hacer contratos para obra o servicio determinado. A fin de evitar al máximo la utilización de formas de contratación externas (ETT o contratas) y adecuar las contrataciones a las necesidades reales de la empresa en función de los pedidos que se formulen, identificando éstos con sustantividad propia, dadas las especiales características de esta empresa, se podrán concertar contratos de esta naturaleza para cumplimentar dichos pedidos, previniendo una duración limitada, aunque estén directamente o colateralmente relacionados con el proceso productivo.

d) En cuanto a los contratos eventuales por circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, aun tratándose de la actividad normal de la empresa, se establecerá su causa de forma expresa y explícita. La imprevisibilidad será la nota que defina este tipo de contratación. Su duración máxima será de 6 meses dentro de un marco temporal de 12 meses.

e) La contratación indirecta queda restringida a las siguientes situaciones de excepción:

-Cubrir bajas derivadas de IT.

-Por ausencias imprevistas.

-Trabajos de cualificación especial que no puedan ser cubiertos por el personal de plantilla (electricistas, fontaneros...).

-La realización de pedidos imprevistos.

-Abundancia de materias primas y siempre que suponga una excepción dentro de cada campaña.

f) Se podrán realizar contratos fijos discontinuos según la legislación vigente.

El contrato por tiempo indefinido de fijos discontinuos se concertará para realizar trabajos que tengan el carácter de fijos discontinuos y no se repitan en fechas ciertas dentro del volumen normal de la actividad de la empresa. Este contrato se deberá formalizar necesariamente por escrito.

En cada suspensión de trabajo del trabajador fijo discontinuo no se considerará extinguida sino tan sólo interrumpida la relación laboral y al ser estas suspensiones derivadas de la falta de regularidad en el trabajo consustanciales al desenvolvimiento de la industria, no se considerarán éstas debidas a la concurrencia de causas económicas o tecnológicas. Las suspensiones de otro carácter tendrán la regulación establecida en la normativa vigente para cada caso. A efectos de obtener las prestaciones de desempleo en cada suspensión se entregará al trabajador certificación de la empresa que acredite la falta de pedidos.

Los trabajadores fijos discontinuos deberán ser llamados cada vez que vayan a llevarse a cabo las actividades para las que fueron contratados, aún cuando y dado el carácter propio de la industria, el llamamiento del personal fijo discontinuo podrá hacerse gradualmente en función de las necesidades que exija

en cada momento el volumen de trabajo a desarrollar y deberá efectuarse dentro de cada especialidad por orden relativo y sucesivo de antigüedad y categoría, procurando de modo tal que cumplan todos los trabajadores el mismo período útil de trabajo al cabo del año.

El llamamiento al personal se efectuará mediante la oportuna comunicación que ha de practicarse de forma comprobable y el trabajador tendrá un plazo de 48 horas dentro de las cuales puede incorporarse a las tareas.

En caso de incumplimiento del orden del llamamiento, el trabajador podrá presentar reclamación por despido ante la jurisdicción competente iniciándose el plazo para ello desde el día que tuviese conocimiento de la falta de la convocatoria.

Para constancia del trabajador, en el tablón de anuncios de la empresa, se irá situando la relación de productores llamados en cada momento para que todo trabajador pueda comprobar que se respeta el orden relativo y sucesivo de antigüedad a que se hizo referencia.

En cada suspensión de trabajo, como se expresó, no se considera extinguida la relación laboral, sino tan sólo suspendida.

Para que produzca efectos la suspensión del contrato, ésta deberá ser notificada al trabajador por escrito, adjuntando la certificación de empresa a que se hace referencia más arriba, notificando tal circunstancia al Inem.

En todo caso, de cada suspensión se dará cuenta por la empresa a la representación sindical existente en la misma.

No podrá suspenderse la actividad de trabajadores fijos discontinuos mientras permanezcan en alta en la empresa productores contratados con carácter temporal, excepto cuando haya necesidad de cumplir el período por el que fueron contratados.

Las empresas el día anterior al llamamiento presentarán en las oficinas del Inem una relación de los trabajadores llamados, la cual será visada o sellada.

En esta relación constarán los siguientes datos:

Nombre de la empresa.

Número de la Seguridad Social.

Nombre y apellidos del trabajador o trabajadora.

Documento nacional de identidad y número de la Seguridad Social del trabajador/a.

Dadas las reivindicaciones que venían manteniendo los trabajadores antes de la firma de este convenio, se procedió por la empresa a contratar 78 trabajadores con contrato indefinido. Al objeto de ir adaptando la plantilla de la empresa a sus necesidades normales de producción, se obliga a contratar antes de 31 de diciembre de 2001 a 15 trabajadores en la modalidad de fijos discontinuos, 20 trabajadores a 31 de diciembre de 2002 y 30 trabajadores a 31 de diciembre de 2003.

Artículo 7º.-Período de prueba.

El ingreso de los trabajadores se considerará hecho en período de prueba si así consta por escrito. Dicho período de prueba será variable según sean los puestos de trabajo que se vayan a cubrir y que en ningún caso podrá exceder del tiempo fijado en la siguiente escala:

Personal titulado: 2 meses.

Personal administrativo: 1 mes.

Personal subalterno, especialistas y peones: 15 días.

Durante el período de prueba, la empresa y el trabajador podrán resolver el contrato de trabajo sin plazo de aviso previo y sin derecho a ninguna indemnización.

Transcurrido el período de prueba sin que se produzca desistimiento, el contrato producirá plenos efectos, computándose el tiempo de servicios prestados en la antigüedad del trabajador en la empresa.

Salvo pacto en contrario, la situación de IT que afecte al trabajador durante el período de prueba interrumpirá el cómputo del mismo, que se reanudará a partir de la fecha de reincorporación efectiva al trabajo.

Artículo 8º.-Ascensos.

Los ascensos se sujetarán al régimen siguiente:

a) Los ascensos de los trabajadores a puestos de trabajo que impliquen mando o confianza será de libre designación por la empresa.

b) Para ascender a una categoría profesional superior se establecerán sistemas de carácter objetivo, tomando como referencia, entre otras, las siguientes circunstancias:

-Titulación adecuada.

-Conocimiento del puesto de trabajo.

-Historial profesional.

-Haber desempeñado funciones de carácter superior a su categoría profesional, durante un mínimo de 6 meses consecutivos.

-Superar satisfactoriamente las pruebas que se propongan, que serán adecuadas al puesto a desempeñar.

En idénticas condiciones de idoneidad, se adjudicará el ascenso al más antiguo. Los representantes legales de los trabajadores controlarán la aplicación correcta de lo anteriormente señalado.

El personal que haya prestado sus servicios efectivos durante más de un año en la categoría de auxiliar de fabricación, planta de frío y mantenimiento y tenga reconocida la clasificación de fijo continuo o discontinuo pasará a la categoría profesional de especialista.

Artículo 9º.-Cesamientos voluntarios.

Los trabajadores que deseen cesar voluntariamente en el servicio de la empresa vendrán obligados a ponerlo en conocimiento de ésta, cumpliendo los siguientes plazos de preaviso:

-Personal titulado: 2 meses.

-Personal técnico no titulado y administrativo: 1 mes.

-Personal subalterno, profesionales y peones: 15 días.

Artículo 10º.-Formación profesional.

Las partes signatarias acuerdan constituir una comisión paritaria de formación profesional, integrada por tres miembros de la parte social y tres de la parte empresarial.

Serán funciones de esta comisión:

Requerir de las administraciones autonómicas competentes el reconocimiento de esta comisión como interlocutor social sectorial, que reciba la información existente sobre programas y cursos de formación profesional con financiación oficial que afecten a la actividad de la empresa a fin de colaborar tanto en los que estén en marcha, como los que se puedan programar en adelante.

Elaborar estudios sobre necesidades y requerimientos de formación profesional en la actividad para llegar a definir la organización y programación de la misma tanto ocupacional, como reglada.

Elaborar planes formativos necesarios para conseguir la homologación de las cualificaciones profesionales de trabajadores técnicos, administrativos y manuales, con sus equivalentes en la Comunidad Económica Europea, con vistas a la entrada en vigor del mercado único.

Cuantas otras funciones la comisión se atribuya, orientadas al desarrollo y mejora de la formación profesional en la empresa.

Artículo 11º.-Seguridad e higiene.

La empresa deberá mantener las acciones y medidas en materia de seguridad y salud laboral que actualmente lleva a cabo y que son necesarias para lograr unas condiciones de trabajo donde la salud del trabajador no se vea afectada por ellas.

Estas acciones y medidas estan encaminadas a lograr una mejora de calidad de vida y de medio ambiente en el trabajo, desenvolviendo objetivos de promoción y defensa de la salud, mejora de las condiciones de trabajo, potenciación de las técnicas preventivas como medio para la eliminación de los riesgos en su origen y la participación sindical de los centros de trabajo.

La empresa deberá mantener el plan de prevención en materia de salud y seguridad, que actualmente posee, así como de los servicios necesarios para la realización del mismo, de acuerdo con los criterios reconocidos internacionalmente.

También mantendrá los cursos de formación a los trabajadores en materia de prevención de riesgos laborales, de calidad y medioambiente, así como el actual suministro de ropa y material de trabajo que ayuden a cumplir las normas en materia de seguridad laboral e higiene.

Los representantes legales de los trabajadores y/o las organizaciones firmantes participarán en su ela

boración y velarán por el cumplimiento de lo anteriormente señalado.

Las técnicas preventivas deberán ir encaminadas a la eliminación del riesgo para la salud del trabajador desde su propia generación, tanto en lo que afecta a las operaciones a realizar como en los elementos empleados en el proceso.

De acuerdo con las exigencias técnicas de maquinaria empleada en los distintos procesos industriales, la empresa deberá mantener el actual plan de mantenimiento de la maquinaria que le permite realizar de forma eficaz las oportunas acciones de mantenimiento preventivo de ellas de forma que contribuya a elevar el nivel de seguridad y confort en el local de trabajo.

Artículo 12º.-Jornada.

Se acuerda establecer una jornada en cómputo anual de 1.750 horas de trabajo efectivo. En ningún caso se podrán realizar más de 9 horas ordinarias de trabajo efectivo. En todo caso, entre el final de la jornada y el comienzo de la siguiente, mediarán como mínimo 12 horas. La jornada será de lunes a viernes, excepto en los casos en que el trabajador preste sus servicios en las secciones de corte, encestado, cocción, conserjería nocturna, en cuyo caso la jornada de trabajo será de domingo a viernes, no obstante todo ello respecto del personal de producción, frío y mantenimiento es facultad de la empresa extender la jornada laboral a los sábados hasta las 14 horas, a fin de evitar pérdidas de materia prima, atención de cámaras, preparación de maquinaria, etc., concediéndose la compensación de las horas trabajadas en horas normales de descanso en las 4 semanas siguientes.

Artículo 13º.-Horario de trabajo.

La empresa establecerá, previa deliberación, con los representantes legales de los trabajadores, la jornada diaria y semanal, en función de que la misma sea jornada partida o continuada. Cuando se realice la actividad a turnos, serán de mañana o de tarde, a excepción de los trabajadores que presten sus servicios en las secciones de corte, encestado, cocción y conserjería nocturna.

Anualmente el calendario laboral, elaborado por la empresa el último trimestre del año anterior, se expondrá en sitio visible en cada centro de trabajo.

La empresa, cuando existan razones organizativas o productivas, podrá realizar los corrimientos horarios necesarios, poniéndolo en conocimiento de los representantes sindicales.

Artículo 14º.-Horas extraordinarias.

La realización de horas extraordinarias se ajustará a los criterios siguientes:

1. Horas extraordinarias habituales: supresión.

2. Horas extraordinarias que vengan exigidas por la necesidad de reparar siniestros u otros daños extraordinarios y urgentes, así como en el caso de riesgo de pérdida de materias primas: realización.

3. Horas extraordinarias necesarias por pedidos o períodos punta de producción ausencias imprevistas, cambios de turno y otras circunstancias de carácter estructural derivadas de la naturaleza de la actividad de que se trate: mantenimiento, siempre que no quepa la utilización de las distintas modalidades de contratación temporal previstas por la ley.

La dirección de la empresa informará periódicamente al comité de empresa y al delegado sindical sobre el número de horas extraordinarias realizadas, especificando las causas y, en su caso, la distribución por secciones. Asimismo, en función de esta información y de los criterios más arriba señalados, la empresa y los representantes legales de los trabajadores determinarán el carácter y naturaleza de las horas extraordinarias.

En ningún caso las horas extraordinarias podrán rebasar el máximo legal de 80 al año, salvo lo dispuesto en el apartado 2 anterior.

A los efectos del cómputo de las 80 horas al año indicadas, deberá quedar sentado que no se computarán al efecto las que hayan sido compensadas por descanso.

El importe de las horas extraordinarias se abonará con los siguientes recargos:

Horas extraordinarias del apartado 2 con el 25% de recargo.

El resto, con el 75%.

El trabajador tendrá la opción de elegir si las horas extraordinarias que ha realizado se le abonan en la forma antedicha o si se le compensan por tiempo de descanso. Si opta por tiempo de descanso, la relación será por cada hora extraordinaria realizada, le corresponderán 1,5 horas ordinarias de descanso. El momento en que el trabajador pueda disfrutar de las horas ordinarias que haya ido acumulando será establecido de mutuo acuerdo entre trabajador y empresario y siempre dentro del ámbito de vigencia del contrato. Este tiempo de descanso será retribuido como si fuesen horas ordinarias y por supuesto siempre debidamente cotizado.

Se prohíbe realizar horas extraordinarias a los menores de 18 años.

Artículo 15º.-Vacaciones.

Todo el personal afectado por este convenio disfrutará de unas vacaciones de treinta y cinco días naturales de duración o en la parte proporcional del tiempo trabajado, distribuidas en los siguientes períodos: Semana Santa, agosto, Navidad. En todo caso, según el calendario laboral habrá de cumplirse lo estipulado en el artículo 12.

Cuando las vacaciones sean fraccionadas a propuestas de la empresa, no se tendrán en cuenta los días festivos, pero sí los domingos. El fraccionamiento a que queda facultada la empresa no podrá exceder de dos períodos, salvo acuerdo con el trabajador.

Se excluirá del período de disfrute, el de mayor actividad productiva.

El régimen salarial para el disfrute de vacaciones estará constituido por el promedio que haya percibido el trabajador durante los días de trabajo, en los últimos tres meses, incluidos todos los conceptos salariales devengados en el mismo período.

En lo no contemplado en este artículo, se estará a lo legislado en el Estatuto de los trabajadores.

Artículo 16º.-Percepciones salariales.

Año 2001: los salarios para este año se establecen según tabla salarial adjunta (anexo II).

Año 2002: incremento del IPC previsto por el Gobierno sobre la tabla salarial más 1 punto. Si existiese desviación entre el IPC previsto más 1 punto y el real resultante se incrementaran los salarios en dicha desviación.

Año 2003: incremento del IPC previsto por el Gobierno sobre la tabla salarial más 1 punto. Si existiese desviación entre el IPC previsto más 1 punto y el real resultante se incrementarán los salarios en dicha desviación.

Artículo 17º.-Plus de productividad.

De acuerdo con las disposiciones vigentes sobre convenios colectivos, es objeto de los mismos el incremento de la productividad en las empresas. Es objetivo de la empresa implantar un sistema de remuneración por primas de producción, con carácter general, por secciones o turnos de trabajo, de acuerdo con las circunstancias y las posibilidades perseguidas.

Corresponde a la dirección de la empresa, de acuerdo con el comité de empresa, determinar los rendimientos, tomándose como medida de actividad mínima exigible la que desarrolla un operario medio entregado a su trabajo, sin el estímulo de una remuneración por incentivo, ritmo que puede mantener día tras día, fácilmente, sin que exija esfuerzo superior al normal.

Las primas por producción se negociaran entre la dirección de la empresa y los representantes legales de los trabajadores y sobre los siguientes productos: calamar, chipirón, bacalao, gamba, mejillón, pulpitos, pechuga de pollo, paella, merluza, lenguado, atún, productos cárnicos, vegetales y otros productos trabajados en la empresa.

En caso de conformidad entre ambas partes, los rendimientos se aplicarán de inmediato.

Artículo 18º.-Percepciones de carácter extraordinario.

Todo trabajador tendrá derecho a dos mensualidades en concepto de pagas extraordinarias consistentes en el equivalente a treinta días cada una de ellas del salario total de la tabla del convenio. Se abonará el día 15 de los meses de julio y diciembre y en proporción al tiempo trabajado.

Artículo 19º.-Nocturnidad y penosidad.

Se establece un plus de nocturnidad del 25% sobre el salario base para cada categoría incluyendo el personal de corte y cocción, este plus abarcara a aquellas horas que se realicen en horario nocturno (desde las 23 horas hasta las 7 horas) excepto para el personal que haya sido contratado especialmente para realizar trabajos nocturnos.

Se establece un plus de penosidad del 20% sobre el salario base para aquellos trabajadores que realicen su trabajo en las cámaras frigoríficas, durante más del 50% de la jornada.

Artículo 20º.-Régimen disciplinario.

En cuanto a faltas y sanciones hemos de remitirnos al acuerdo interconfederal de cobertura de vacios firmado en Madrid en mayo de 1997.

Artículo 21º.-Licencias.

El personal tendrá derecho a licencias retribuidas, en los siguientes casos y con la extención siguiente:

a) Por defunción de padres, hermanos, cónyuge, hijos y abuelos naturales y políticos, cuatro días, si el fallecimiento tiene lugar dentro de la provincia, y de seis días si tuviera lugar fuera de los límites de ella, siempre y cuando se produzca el desplazamiento.

b) Por enfermedad grave, acreditada por el médico especialista, de padres, cónyuge, hijos y hermanos, tres días dentro de la provincia y cuatro fuera de ella, siempre que se produzca el desplazamiento y por cada año.

c) Por nacimiento de hijo, cuatro días.

d) Por matrimonio, quince días.

e) Por traslado de domicilio, un día, dentro del municipio y dos días fuera del municipio.

f) La asistencia a consulta de médico, con un máximo de 20 horas al año, debiendo para ello presentar la correspondiente justificación médica y si no han sido agotadas con una baja de IT.

Los días se considerarán naturales.

Artículo 22º.-Ropa de trabajo.

La empresa le entregará a los trabajadores que prestan sus servicios en la empresa ropa de trabajo adecuada a sus necesidades y respectivas funciones, adecuándose a la reglamentaciones técnico-sanitarias y de seguridad e higiene.

Artículo 23º.-Jubilación voluntaria.

A los 60 años: 300.000 pesetas.

A los 61 años: 260.000 pesetas.

A los 62 años: 210.000 pesetas.

A los 63 años: 185.000 pesetas.

A los 64 años: 160.000 pesetas.

Esta última edad de 64 años se entiende sin perjuicio de que si, por disposición legal o normativa similar, se rebajase la edad de jubilación hasta dichos años,

quedará sin efecto la prestación concedida de 160.000 pesetas, subsistiendo los demás topes de jubilación tal y como se pactan en el presente artículo.

Artículo 24º.-Días festivos.

A los trabajadores afectados por el presente convenio que tengan que trabajar los días festivos, se les abonará el citado día con el 175% de ese salario diario. (No se incluyen los sábados, excepto en el caso de trabajadores contratados para trabajar en festivos).

Artículo 25º.-Locales y tablón de anuncios.

En la empresa, se pondrá a disposición del comité de empresa un local adecuado en el que puedan desenvolver las actividades sin comunicarse con los trabajadores, así como un tablón de anuncios. Las posibles discrepancias serán resueltas por la autoridad laboral, luego de informar la inspección de trabajo.

Artículo 26º.-Permisos no retribuidos.

Las empresas concederán al personal las licencias sin retribución que soliciten, siempre que no excedan de siete días al año y que hay causa justificada para la concesión de tales licencias. (Presentando justificante médico o de organismo oficial).

Artículo 27º.-Revisión médica.

El servicio médico de la empresa determinará a qué trabajadores ha de realizarse un reconocimiento médico, así como las características y alcance de dicho reconocimiento.

Artículo 28º.-Canon de representación sindical.

Se establece una subvención total anual de 300.000 pesetas a favor del comité de empresa destinado al desarrollo de las funciones sindicales y representativas.

Artículo 29º.-Información al trabajador.

La empresa facilitará a los trabajadores que lo soliciten una certificación en la que se detallarán todos los datos de su situación en la empresa, incluyendo clasificación profesional, retribución mínima, pluses, premios, primas, devengos extrasalariales, vacaciones, importe de las horas extras, cuantas y en qué cantidad han sido retribuidas y las bases de cotización a la Seguridad Social, todo relativo al año anterior.

Artículo 30º.-Combatir la discriminación salarial de la mujer.

Introducir en la negociación colectiva la aplicación del concepto de igual retribución por un trabajo de igual valor, recogido en el memorándum de la Comisión Europea sobre esta materia. Poniendo especial atención frente a la discriminación indirecta.

Asimismo, adopción de mediadas de acción positiva en la negociación colectiva que impulsen la promoción de mujeres a cargos de responsabilidad en las empresas.

Artículo 31º.-Combatir la discriminación salarial de los jóvenes.

Hacer desaparecer las discriminaciones salariales tanto directas como indirectas que implican una desventaja en la población juvenil a la hora de la valoración de puestos de trabajo, clasificación profesional,

sistemas de promoción, pluses, incentivos, horas trabajadas y exceso de horas extraordinarias.

ANEXO I

La empresa negociará con el comité de empresa durante el presente año un seguro colectivo por muerte e invalidez absoluta.

ANEXO II

Tabla salarial año 2001

(Efectos a partir del 1 de mayo de 2001)

CategoríaSalario año 2001

Técnico titulado215.000 pesetas

Técnico sin título190.000 pesetas

Director de personal de empresa185.000 pesetas

Director de compras200.000 pesetas

Jefe de fabricación170.000 pesetas

Encargado general150.000 pesetas

Administrativo de 1ª125.000 pesetas

Administrativo de 2ª122.000 pesetas

Oficial de 1ª120.000 pesetas

Oficial de 2ª105.000 pesetas

Especialista100.000 pesetas

Auxiliar95.000 pesetas

Aprendiz72.120 pesetas

Vilagarcía de Arousa, 6 de julio de 2001.

Por la empresaPor los trabajadores

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