De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 7/1988, de 12 de julio (DOG del 26 de julio), de creación del Consejo Gallego de Relaciones Laborales, las organizaciones sindicales y empresariales designarán a sus miembros representativos, que serán nombrados por el conselleiro de Trabajo y Bienestar Social.
Haciendo uso de la posibilidad de sustitución, que recoge el artículo 5 de dicha ley, la Confederación Intersindical Galega acordó la sustitución de sus miembros titulares y suplentes, representantes en el consejo.
La disposición adicional primera del Decreto 161/2000, de 29 de junio (DOG del 3 de julio), por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales, señala que la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales ejercerá las funciones asignadas a la extinta Consellería de Trabajo y Bienestar Social por la Ley 7/1988, de 12 de julio, de creación del Consejo Gallego de Relaciones Laborales.
Por todo lo expuesto, conforme al artículo 4 de la referida Ley 7/1988, y en uso de las atribuciones que tengo conferidas,
DISPONGO:
Artículo 1º
Nombrar miembros titulares del Pleno del Consejo Gallego de Relaciones Laborales, en representación de la Confederación Intersindical Galega, a Fernando Roberto Acuña Rúa, en sustitución de Ramiro Oubiña Parracho, y a Antolín Alcántara Álvarez, en sustitución de Alfonso Tellado Sande.
Artículo 2º
Nombrar miembros suplentes del Pleno del Consejo Gallego de Relaciones Laborales, en representación de la Confederación Intersindical Galega, a Ramiro Oubiña Parracho, en sustitución de Xosé Lois Romero
Falque, y a Manuel Currás Meira, en sustitución de Xesús Eladio Seixo Fernández.
Santiago de Compostela, 7 de septiembre de 2001.
Antonio Pillado Montero
Conselleiro de Justicia, Interior y Relaciones Laborales