De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se notifica a las personas que en el anexo se mencionan la incoación del expediente sancionador por presunta infracción a la Ley sobre incendios forestales 81/1968, de 5 de diciembre, y de su Reglamento, aprobado por el Decreto 3769/1972, de 23 de diciembre, al no ser posible su notficación a través del servicio de correos.
Se nombra instructora de los expedientes a Montserrat González Pérez, funcionaria de esta delegación; el régimen de recusación es el establecido en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992.
A los efectos previstos en la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, los expedientados dispondrán de un plazo de quince (15) días hábiles, contados a partir del seguinte al de la publicación de esta notificación para que puedan examinar los expedientes en esta delegación provincial, sita en la calle del Paseo nº 18-5º piso y presentar por escrito las alegaciones, los documentos, informaciones o propuesta de pruebas que consideren convenientes en defensa de sus derechos.
De conformidad con el artículo 42.4º, de la Ley 30/1992, en relación con la Ley 4/1999, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se informa de que en caso de no resolverse el presente expediente en el plazo de seis meses, teniendo en cuenta las posibles interrupciones de su cómputo por causas imputables al interesado se producirá su caducidad. La resolución que declare la caducidad ordenará el archivo de las actuaciones con los efectos previstos en el artículo 92 de esta ley.
De no efectuar alegación alguna en el plazo fijado, este acuerdo de incoación podrá ser considerado propuesta de resolución, conforme a lo establecido en el artículo 13.2º del Reglamento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por el Real decreto 1398/1993, de 4 de agosto, determinándose para
estos efectos el importe de la sanción indicado en el anexo.
Para resolver el expediente es competente por razón de la cuantía de la multa o delegado provincial de esta consellería de acuerdo con el artículo 141 del reglamento de la Ley de incendios forestales.
El pago voluntario pondrá fin al expediente. El importe de la sanción que en cada caso corresponda, se hará efectiva en la cuenta número 2091-0388-90-3110001181 de Caixa Galicia, empleando el impreso oficial que se facilitará en la Delegación Provincial de Ourense o en cualquier unidad administrativa perteneciente a la Xunta de Galicia.
Ourense, 30 de agosto de 2001.
Agustín Prado Verdeal
Delegado provincial de Ourense
ANEXO
nº/año DNI
pesetas
Expediente
Denunciado
Última dirección conocida Hecho denunciado Precepto infringido y sancionador Sanción
DNI: 34647369
DNI: 34993786 32005 Ourense
DNI: 34927740
231/01 IN Eulogio Colmenero Justo
c/ Julián Gaiarre 27, 6º-Bilbao Abandono vehículo BI-9650-AF Artículo 137.e) del Reglamento de 23-12-1972 en relación con la Resolución de 23-1-2001 de la DGM y MAN 50.000
234/01 IN Manuela López Fernández
Nosa Sra. Do Viso 8-B
Abandono vehículo PO-2819-Z Artículo 137.e) del Reglamento de 23-12-1972 en relación con la Resolución de 23-1-2001 de la DGM y MAN 50.000
246/01 IN Ángel Javier Pérez Cancela
Calle Velázquez, 30 32002 Ourense Abandono vehículo OR-0627-E Artículo 137.e) del Reglamento de 23-12-1972 en relación con la Resolución de 23-1-2001 de la DGM y MAN 50.000
249/01 IN Francisco José González Senra. DNI: 34911264 Nosa Sra Das Ermitas, E. Caroni, 1º-C 32005 Ourense Abandono vehículo LU-9266-G Artículo 137.e) del Reglamento del 23-12-1972 en relación con la Resolución del 23-1-2001 de la D.G.M. y M.A.N. 50.000