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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 193 Jueves, 04 de octubre de 2001 Pág. 13.095

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y POLÍTICA AGROALIMENTARIA

ORDEN de 25 de septiembre de 2001 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la mejora de la eficiencia de la gestión técnico-económica de las explotaciones agrarias y se convocan para el año 2001.

La agricultura gallega está haciendo frente, en los últimos años, al reto de la integración en la Unión Europea, afrontando profundos cambios estructurales, que se traducen en una mejora de la estructura productiva, de la dimensión económica y de la calidad de las producciones finales de las explotaciones que permanecen en el sector.

Este proceso debe continuar en los próximos años, con el fin de seguir mejorando la competitividad y la eficacia productiva de las explotaciones, en el marco del Reglamento (CE) 1257/1999, del Consejo, de 17 de mayo, sobre ayuda al desarrollo rural, de lo previsto de explotaciones agrarias y de lo dispuesto en el Real decreto 613/2001, de 8 de junio, sobre mejoras estructurales y modernización de las explotaciones agrarias, y teniendo en cuenta la problemática específica de las explotaciones agrarias de Galicia.

En el marco de dicha normativa, en una primera orden, la del 4 de julio de 2001, de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria, se convocaron ayudas para la mejora y modernización de las estructuras de producción de las explotaciones, relativas tanto a planes de mejora como a las incorporaciones de agricultores jóvenes, ayudas cofinanciadas por el FEOGA-O, en el programa plurirregional del Estado Español.

A través de esta orden se convocan ayudas incluidas en el programa de desarrollo regional de Galicia de acuerdo con lo dispuesto en el Real decreto 613/2001, de 8 de junio, dirigidas, principalmente, a lograr la modernización de las explotaciones agrarias a través de medidas para el fomento de los servicios que deben recibir las mismas con objetivo de mejorar la eficiencia de su gestión técnica y económica.

El conocimiento de la evolución de los distintos índices técnico-económicos de las explotaciones y su análisis en cada sector productivo, para elaborar recomendaciones de gestión que puedan servir para la toma de decisiones de los titulares de las explotaciones, es una vía que contribuye, claramente, a la disminución de costes y mejora de la renta de las explotaciones. Las ayudas a las agrupaciones de agricultores para realización de inversiones, formación y contratación de personal técnico que permita la prestación de estos servicios incentivan la consecución de dichos objetivos.

Con base a lo anterior, la presente orden establece los requisitos y la convocatoria de estas ayudas para el año 2001, de conformidad con lo previsto en el artículo 78 del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, redactado según la Ley 8/1999, de 30 de diciem

bre, así como en el Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia.

En consecuencia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30.I.3 del Estatuto de autonomía de Galicia, y en uso de las competencias que me confiere la Ley 1/1983, reguladora de la Xunta de Galicia y de su presidente,

DISPONGO:

Artículo 1º.-Líneas de ayuda.

El objeto de la presente orden es el establecimiento de las bases reguladoras, así como su convocatoria para 2001, al amparo de lo establecido en el Real decreto 613/2001, de 8 de junio, sobre mejoras estructurales y modernización de las explotaciones agrarias, y demás normativa concordante, de las ayudas a agrupaciones agrarias para la creación e incremento de servicios de ayuda a la gestión de explotaciones, así como las relativas a otros programas regionales específicos de mejora de la gestión técnico-económica

Artículo 2º.-Ayudas a agrupaciones agrarias para la prestación de servicios de ayuda a la gestión de explotaciones.

1. Se podrá conceder, a las agrupaciones y asociaciones agrarias que lo soliciten, una ayuda para la creación o incremento de servicios de ayuda a la gestión de las explotaciones, destinada a contribuir a la cobertura de los costes de funcionamiento.

2. La ayuda se concederá para sufragar el coste de la actividad de los agentes encargados de contribuir a la gestión técnica, económica, financiera y administrativa de cada una de las explotaciones agrarias.

3. Dicha ayuda no podrá superar la cantidad de 9.000.000 de pesetas (54.091,09 euros) por agente empleado, a tiempo completo, para realizar las actividades previstas anteriormente y se repartirá en los 5 años de la actividad del agente.

4. Para tener acceso a estas ayudas las agrupaciones y asociaciones agrarias de agricultores deberán estar autorizadas, para tal fin, por los servicios provinciales del Ilgga, y emplear, a tiempo completo, por lo menos a un técnico cualificado para el desarrollo de la gestión técnica, económica, financiera y administrativa de las explotaciones agrarias, sin que el número de agricultores afiliados sea inferior a 20, excepto en aquellos casos en que, por razones técnicas, la Subdirección del Ilgga considere oportuno reducir este límite.

5. Las agrupaciones de gestión empresarial de explotaciones (Axe) que deseen acogerse a estas ayudas presentarán previa convocatoria anual una solicitud, de acuerdo con el modelo del anexo I y cumplirán, como mínimo, los siguientes requisitos para ser autorizadas:

a) Estar constituidas como cooperativa, SAT u otra forma contractual con personalidad jurídica propia, subscrita por los agricultores titulares de las explotaciones, excepto sociedades mercantiles, siempre que entre sus objetivos se encuentre la prestación, a sus socios, de servicios de ayuda a la gestión de las explotaciones.

Para acreditarlo presentarán copia de los estatutos y del CIF de la entidad.

b) Presentar un documento subscrito por cada uno de los miembros participantes en el programa, en el que se indiquen sus datos identificativos y los de sus explotaciones, así como la finalidad del programa de gestión empresarial que se vaya a realizar y los compromisos adquiridos para llevarlo a cabo.

c) Presentar un programa de gestión empresarial, que incluya una memoria, indicando la necesidad, medios materiales y humanos para realizarlo, normas de funcionamiento, fines y resultados esperados para cada año. Este programa de gestión empresarial, que deberá ser aprobado por los servicios provinciales del Ilgga, tendrá que considerar, por lo menos, alguno de los siguientes objetivos:

-Analizar los resultados de las contabilidades de los agricultores, con el fin de fundamentar consejos de gestión para sus explotaciones y las de agricultores con explotaciones similares.

-Prestar asistencia técnica en aspectos relacionados con la actividad productiva desarrollada por las explotaciones de los asociados, así como asesorar en materia de planificación, ejecución y financiación de inversiones en las explotaciones.

-Otros aspectos relacionados con la gestión técnica, económica, financiera y administrativa de las explotaciones.

d) Presentar el currículum vitae, que incluya copia de la titulación académica de cada agente de gestión. Según éste, los servicios provinciales del Ilgga determinarán, en cada caso, la idoneidad de aquel para el desarrollo de las funciones previstas en el programa de gestión empresarial. Cuando un agente de gestión cause baja en la agrupación y sea substituido por otro, esta circunstancia deberá ser puesta en conocimiento de dicho instituto en un plazo máximo de 30 días desde que se produjo la baja, solicitándose la autorización para el cambio y presentando dicha documentación referida al nuevo técnico.

La Subdirección General del Ilgga podrá organizar cursos de especialización para la formación complementaria de agentes de gestión que presten, o vayan a prestar, sus servicios en agrupaciones de gestión acogidas a esta ayuda.

e) Certificado de titularidad de cuenta en entidad financiera.

f) Certificado de estar al día en sus obligaciones fiscales, con la Seguridad Social y con la Administración de la Comunidad Autónoma.

6. Anualmente, la agrupación de gestión empresarial, enviará a los servicios provinciales del Ilgga una memoria de la actividad realizada, en la que se indicarán los datos técnicos y económicos que, de acuerdo con el programa de gestión desarrollado, permita evaluar los resultados de cada año. Esta memoria incluirá, además, una relación de las explotaciones que recibieron asistencia técnica y un resumen de las visitas efectuadas. Asimismo, con idéntica periodicidad, la Axe remitirá certificado de estar al día en sus obligaciones fiscales, con la Seguridad Social y con la Administración de la Comunidad Autónoma, así como copia del contrato laboral y de las nóminas percibidas por el agente de gestión en dicho período.

El Ilgga podrá realizar controles sobre las explotaciones para determinar el cumplimiento del programa de gestión empresarial.

Las agrupaciones de gestión empresarial de explotaciones autorizadas podrán utilizar las aplicaciones informáticas de gestión que dicho organismo autónomo tiene establecidas para diversos tipos de actividades agrícolas y ganaderas, mediante la aceptación previa de las correspondientes condiciones de cesión y uso.

La duración mínima de la agrupación de gestión será de 5 años.

Artículo 3º.-Programas regionales de mejora de la gestión técnico-económica.

1. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las agrupaciones de agricultores o ganaderos, entidades relacionadas con la agricultura formalmente constituidas, con o sin ánimo de lucro, que apoyen o realicen actividades destinadas a mejorar la eficiencia técnico-económica de las explotaciones agrarias.

2. Las ayudas consistirán en una subvención de capital para la realización de las siguientes actuaciones:

a) Realización de inversiones, adquisición de bienes y servicios necesarios para una correcta ejecución del programa presentado.

b) Realización de estudios, jornadas técnicas o asistencia a las mismas.

c) Otras actuaciones que redunden en la mejora de los sistemas de producción o las cualidades de las producciones en zonas delimitadas.

3. La cuantía de las ayudas se ajustará a lo dispuesto en las directrices comunitarias sobre ayudas estatales al sector agrario (2000/C28/02), pudiendo llegar hasta el 100% de los costes subvencionables en los casos de formación y gestión. Para el caso de inversiones en bienes y servicios necesarios para la ejecución de los programas, la ayuda será, como máximo, del 30% del importe de la inversión computable.

4. Para obtener esta ayuda, las entidades interesadas presentarán, previa convocatoria anual, una solicitud de acuerdo con el modelo del anexo II, junto con la siguiente documentación:

a) Fotocopia del NIF/CIF.

b) Copia de los estatutos.

c) Relación de los participantes en el programa.

d) Certificado de titularidad de cuenta en entidad financiera.

e) Certificado de estar al día en sus obligaciones fiscales, con la Seguridad Social y con la Administración de la Comunidad Autónoma.

f) Programa de actuaciones que se pretende desarrollar, memoria, objetivos y presupuesto detallado.

5. El plazo máximo de ejecución de los programas será de 18 meses contados desde la fecha de aprobación de la ayuda.

Artículo 4º.-Presentación de solicitudes y plazo.

1. La presentación de las solicitudes de ayudas para cada medida de las incluidas en esta orden se realizará según lo previsto en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento

administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero y, preferentemente, en los servicios provinciales del Ilgga, utilizando los impresos normalizados incluidos como anexos I y II de la presente orden, que estarán a disposición de los interesados en las mencionadas oficinas, junto con la documentación complementaria prevista para el tipo de ayuda solicitada.

2. Dichas unidades administrativas asesorarán a los solicitantes en la tramitación de las ayudas previstas en esta orden.

3. El plazo de presentación de solicitudes será el fijado en la respectiva convocatoria anual.

Artículo 5º.-Prioridad de solicitudes.

Dado que estas ayudas se concederán en régimen de concurrencia competitiva, en función de las disponibilidades presupuestarias para cada ejercicio económico y de las solicitudes recibidas que cumplan los requisitos establecidos en esta orden, la Dirección del Ilgga, dentro de las correspondientes aplicaciones presupuestarias, asignará una cuantía a cada una das líneas de ayuda indicadas en los artículos 2º y 3º.

Dentro de cada tipo de ayuda, los expedientes completos y que cumplan todas las condiciones exigidas se clasificarán en función de los siguientes criterios referidos al titular y a la explotación, y aplicados en orden decreciente:

1. Ayudas a agrupaciones agrarias para la creación e incremento de servicios de ayuda a gestión de explotaciones.

a) Nuevas agrupaciones.

b) Agrupaciones existentes.

c) Número de explotaciones receptoras del servicio.

2. Programas regionales específicos de mejora de la gestión técnica-económica.

a) Número de beneficiarios finales del programa.

b) Base geográfica de aplicación.

Artículo 6º.-Resolución.

El director del Ilgga resolverá los expedientes, comunicándolo al interesado en el plazo establecido en la respectiva orden de convocatoria. Llegada dicha fecha sin que se dictara y notificara expresamente la resolución, el interesado podrá entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.

Artículo 7º.-Certificación de inversiones y gastos.

Sólo serán auxiliables los programas iniciados en el año, de la respectiva convocatoria, siempre y cuando recaiga resolución aprobatoria de la ayuda sobre los mismos.

Dentro de cada convocatoria, una vez realizadas las inversiones o gastos previstos y cumplidos, si es el caso, los compromisos adquiridos, los interesados deberán comunicarlo, por escrito, al respectivo servicio provincial del Ilgga, con anterioridad al término del plazo concedido para la ejecución de las actividades o inversiones. De no hacerlo de esta forma, se entenderá que renuncia a las ayudas concedidas, quedando sin efecto la resolución de concesión dictada y debiendo reintegrar las cantidades percibidas, si es el caso, sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiera lugar. Una vez comunicado el remate

de las inversiones, los técnicos de los servicios provinciales del Ilgga realizarán las correspondientes certificaciones previas al pago de la ayuda.

Artículo 8º.-Seguimiento y control de la concurrencia y acumulación de ayudas.

Los solicitantes de las ayudas previstas en la presente orden, adjuntarán, con la solicitud inicial, una declaración del conjunto de todas las solicitudes de ayuda, efectuadas o concedidas para el mismo proyecto, por las distintas administraciones públicas.

Asimismo, en el momento de la justificación de la ejecución total del proyecto y, en todo caso, antes del pago final, el solicitante presentará una declaración complementaria del conjunto de las ayudas solicitadas, tanto las aprobadas o concedidas como las pendientes de resolución, para el mismo proyecto, de las distintas administraciones públicas competentes o de cualquiera de sus organismos, entes o sociedades.

Artículo 9º.-Obligación de facilitar información.

Además de la documentación complementaria que, durante la tramitación del procedimiento, le puedan exigir los órganos competentes del Ilgga, el solicitante e/o beneficiario de la ayuda tiene la obligación de facilitar toda la información que le sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, por el Tribunal de Cuentas y por el Consejo de Cuentas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas públicas, así como a que le sea solicitada por cualquier órgano comunitario de inspección o control.

Artículo 10º.-Modificación de la resolución de concesión.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las ayudas previstas en esta orden y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Artículo 11º.-Reintegro de la ayuda.

Procederá el reintegro, total o parcial, del importe de la ayuda más intereses de demora devengados desde el pago, en el supuesto de incumplimiento de las condiciones establecidas para su concesión y, en todo caso, en los supuestos previstos en el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, teniendo en cuenta las excepciones contenidas en el artículo 25 del Real decreto 613/2001.

Artículo 12º.-Recursos administrativos.

Las resoluciones que, en aplicación de la presente orden, dicte el director del Ilgga no agotan la vía administrativa y, contra ellas, se podrá interponer recurso de alzada ante el presidente del Ilgga, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, según la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Artículo 13º.-Financiación.

1. La participación del Ilgga en el financiación de este programa de ayudas se ajustará a lo dispuesto en el Real decreto 613/2001 y al programa operativo regional de esta Comunidad Autónoma.

2. La consignación presupuestaria anual se fijará en la respectiva convocatoria, según lo establecido en la Lei de presupuestos generales de Galicia para cada año respecto del presupuesto de gastos del Ilgga.

Disposiciones adicionales

Primera.-Convocatoria para el año 2001.

1. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación en el Diario Oficial de Galicia (DOG) de la presente orden.

2. El plazo para resolver, en el año 2001, rematará el 28 de diciembre del año que corre.

3. Para el presente ejercicio, la financiación se efectuará con cargo a las aplicaciones presupuestarias 09.60.712-A.773.1 y 09.60.614-A.782.0, dotadas con 200 y 200 millones de pesetas (1.202.024,21 y 1.202.024,21 euros) respectivamente, para este programa, en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para el año 2001, aprobados por la Lei 4/2000, de 27 de diciembre, de los que 31 y 40 millones de pesetas (187.812,26 y 240.404,84 euros) respectivamente, se destinarán a nuevas aprobaciones de solicitudes en el marco de la presente orden. Dichas aplicaciones presupuestarias podrán incrementarse con fondos adicionales comunitarios, estatales y de esta Comunidad Autónoma.

Segunda.-Infracciones y sanciones.

Además de lo dispuesto en el Reglamento (CE) 1260/1999, del Consejo, de 21 de junio, por el que se establecen disposiciones generales sobre los fondos estructurales y demás reglamentación comunitaria concordante, les será de aplicación a los beneficiarios de las ayudas reguladas en esta orden el régimen de infracciones y sanciones en materia de subvenciones previsto en el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, conforme la redacción dada por la Ley 8/1999, de 30 de diciembre, de medidas fiscales y presupuestarias y de función pública y actuación administrativa.

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta al director del Ilgga para dictar las instrucciones precisas para el mejor desarrollo y ejecución de lo dispuesto en esta disposición.

Segunda.-La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 25 de septiembre de 2001.

Juan Miguel Diz Guedes

Conselleiro de Agricultura, Ganadería

y Política Agroalimentaria