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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 193 Jueves, 04 de octubre de 2001 Pág. 13.093

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE LA PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

ORDEN de 3 de octubre de 2001 por la que se regula el ejercicio de los derechos electorales del personal al servicio de la Comunidad Autónoma de Galicia, en las elecciones al Parlamento de Galicia del día 21 de octubre de 2001.

Convocadas elecciones al Parlamento de Galicia por el Decreto 197/2001, de 27 de agosto, de la Presidencia de la Xunta de Galicia, que tendrán lugar el próximo día 21 de octubre del año en curso, es preciso adoptar las medidas oportunas para facilitar el ejercicio de los derechos y deberes del personal al servicio de esta Administración autonómica.

En consecuencia, en virtud de lo previsto en los artículos 28, 76 y 78 de la Ley orgánica 5/1985, de 19 de junio, del régimen electoral general, modificada por las leyes orgánicas 1/1987, de 2 de abril, 8/1991, de 13 de marzo, 6/1992, de 2 de noviembre, 13/1994, de 30 de marzo, 3/1995, de 23 de marzo, 1/1997, de 30 de mayo, 3/1998, de 15 de junio, y 8/1999, de 21 de abril, y en el artículo 13 del Real decreto 605/1999, de 16 de abril, de regulación complementaria de los procesos electorales, y demás disposiciones concordantes, de conformidad con las facultades conferidas por el artículo 13 de la Ley 4/1988, de 26 de mayo, de la función pública de Galicia,

DISPONGO:

Primero.

1. El personal al servicio de la Administración pública de Galicia que el día de las elecciones no disfrute de su descanso semanal tendrá derecho a un permiso retribuido de hasta cuatro horas libres para ejercer su derecho al voto. Cuando el trabajo se preste en jornada reducida, se efectuará la correspondiente reducción proporcional del permiso.

2. El personal al servicio de la Administración pública de Galicia que tenga previsto que en la fecha de la votación no se encuentre en la localidad donde les corresponde ejercer su derecho al voto, o que no pueda ejercer el derecho de sufragio el día de las elecciones, dispondrán, en su horario laboral, de hasta cuatro horas libres para que puedan formular personalmente la solicitud de certificación acreditativa de su inscripción en el censo, que se contempla en el artículo 72 de la Ley orgánica 5/1985, de 19 de junio, del régimen electoral general, así como para la remisión del voto por correo.

Segundo.

1. El personal nombrado presidente o vocal de mesas electorales y los que acrediten su condición de interventores, tienen derecho, durante el día de la votación, a un permiso retribuido de jornada completa si no disfrutan en tal fecha de descanso semanal, y a una reducción de su jornada de trabajo de cinco horas o día inmediatamente posterior.

2. Los que acrediten su condición de apoderados tienen derecho a un permiso retribuido durante el

día de la votación, si no disfrutan en ese día de descanso semanal.

Tercero.-El personal al servicio de la Administración pública de Galicia que se presente como candidato a las elecciones que se celebrarán el próximo 21 de octubre podrá ser dispensado, previa solicitud del interesado, de la prestación del servicio en sus respectivas unidades durante la campaña electoral, que tendrá lugar entre el 5 de octubre y el 19 de octubre del corriente, ambos inclusive. La competencia para la concesión del referido permiso corresponderá al secretario general de cada consellería.

Cuarto.-Los directores o jefes de personal de las dependencias donde presta sus servicios el personal afectado por esta orden, exigirán al mencionado personal los oportunos justificantes expedidos por las mesas electorales de que fue ejercido su derecho al voto.

Disposición final

La presente orde entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 3 de octubre de 2001.

Jaime Pita Varela

Conselleiro de la Presidencia y Administración Pública