El Ayuntamiento Pleno, en sesión del día 25 de septiembre de 2001, adoptó el acuerdo que en la parte dispositiva dice:
«Primero.-Suspender por el plazo de un año el procedimiento de otorgamiento de licencias de parcelación de terrenos y edificación en las siguientes áreas:
a) Suelo clasificado como urbano por las normas subsidiarias en el núcleo urbano de Sanxenxo.
b) Suelo clasificado como urbano por las normas subsidiarias en el núcleo urbano de Portonovo.
Segundo.-Suspender por el plazo de un año el procedimiento de otorgamiento de licencias de parcelación de terrenos, edificación y la totalidad de usos en todos los suelos aptos para urbanizar en las normas subsidiarias.
Tercero.-Excluir de las suspensiones las que se refieren los párrafos precedentes aquellas actuaciones de cualquiera de las administraciones públicas en dichas áreas.
Cuarto.-Excluir de la suspensión a la que se refiere al apartado primero (suelo urbano) todas aquellas solicitudes de licencia que se hubieran presentado antes de la adopción del presente acuerdo».
Contra este acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse directamente, y en el plazo de dos meses desde la publicación de este anuncio, el recurso contencioso-administrativo ante el órgano correspondiente de la jurisdicción contencioso-administrativa, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 8 y 10 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de la posibilidad de interponer recurso potestativo de reposición, que deberá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 62 y 63 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, ante el mismo órgano que dictó el acto administrativo y en el plazo de un mes, y de que pueda ejercer, en su caso, cualquier otro recurso que considere procedente.
Sanxenxo, 26 de septiembre de 2001.
Telmo Martín González
Alcalde