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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 192 Miercoles, 03 de octubre de 2001 Pág. 13.054

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE POLÍTICA TERRITORIAL, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA

DECRETO 236/2001, de 20 de septiembre, por el que se acepta el cambio de titularidad a favor de la Comunidad Autónoma de las carreteras provinciales de Lalín a Cruces, de Cruces a Ponte San Xusto y de Agolada a Rodeiro (Alto da Fraga).

El Pleno de la Diputación Provincial de Pontevedra aprobó, en sesión ordinaria con fecha 27 de abril de 2001, la iniciación del expediente de cambio de titularidad, a favor de la Comunidad Autónoma de Galicia de las carreterras provinciales que van de Lalín a Cruces (sita en los términos municipales de Lalín y Vila de Cruces), de Cruces a Ponte San Xusto (sita en el término municipal de Vila de Cruces) y de Agolada a Rodeiro (Alto da Fraga) (sita en el término municipal de Agolada).

Con fecha 27 de julio de 2001 el Pleno de la Corporación Provincial aprobó definitivamente el expediente de cambio de titularidad de las carreteras provinciales EP-6008 Lalín-Cruces, EP-6401 Cruces-Ponte San Xusto y EP-6307 Golada-Rodeiro (Alto da Fraga); facultando al mismo tiempo al presidente de la diputación provincial para la firma del convenio que con tal fin se elabore.

Con fecha 6 de septiembre de 2001 se firmó el convenio de cambio de titularidad de las mencionadas carreteras entre el presidente de la Diputación Provincial de Pontevedra y el conselleiro de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda.

Conforme a lo señalado en el artículo 5 de la Ley de carreteras autonómica 4/1994, de 14 de septiembre, previo acuerdo entre las administraciones afectadas, a propuesta del conselleiro de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día veinte de septiembre de dos mil uno,

DISPONE:

Artículo 1º.-Se aprueba el cambio de titularidad a favor de la Comunidad Autónoma de las siguientes carreteras provinciales:

* EP-6008, que va de Lalín a Cruces, en los términos municipales de Lalín y Cruces, que tiene una longitud de 17,403 km, con origen en el p.k. 48 de la carretera N-525 del tramo Santiago-Ourense (T.M. de Lalín) y remate en el p.k. 0,000 de la carretera provincial EP-6401 en el núcleo de Vila de Cruces (T.M. de Vila de Cruces).

* EP-6401, que va de Cruces a Ponte San Xusto, en el término municipal de Vila de Cruces, que tiene una longitud de 10,375 km con origen en el p.k. 0.000 de la carretera provincial EP-6401 en el núcleo de Vila de Cruces (T.M. de Vila de Cruces) y remate en el p.k. 10,375 de la carretera provincial EP-6401

en el embalse de Portodemouros (T.M. de Vila de Cruces).

* EP-6307, que va de Agolada a Rodeiro (Alto da Fraga), en el término municipal de Agolada, que tiene una longitud de 7,268 km con origen en el p.k. 148,700 de la carretera N-640 (T.M. de Agolada) y remate en el p.k. 7,268 de la carretera provincial EP-6307 (T.M. de Agolada).

Artículo 2º.-La entrega de los viales se formalizará mediante la firma de la correspondiente acta en documento público.

Artículo 3º.-Las carreteras se incorporarán a la relación de carreteras de titularidad autonómica como señala el artículo 4 de la Ley 4/1994, de 14 de septiembre, de carreteras de Galicia. La aprobación de dicha relación se hará conforme al plan de carreteras.

Las mencionadas carreteras estarán catalogadas funcionalmente como Red Primaria Complementaria, y se pasarán a denominar respectivamente como PO-206, PO-207 y PO-212.

Artículo 4º.-Le corresponde a la Xunta de Galicia, a partir de la formalización de la entrega, todas las actividades de gestión, mantenimiento, conservación y explotación de los viales; así como el ejercicio de las funciones de disciplina viaria y cualquiera otra que pudiese corresponderle como nueva Administración titular de las carreteras.

Artículo 5º.-De acuerdo con los artículos 78 y 79 de la Ley 3/1985, de patrimonio de la Comunidad Autónoma, y 150 a 152 de su reglamento, las carreteras se deberán incorporar al inventario general de bienes de la Comunidad Autónoma, quedando adscritas a la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda.

Disposición final

Se faculta al conselleiro de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda para dictar los actos que sean precisos para la efectividad del presente decreto.

Santiago de Compostela, veinte de septiembre de dos mil un.

Manuel Fraga Iribarne

Presidente

José Cuíña Crespo

Conselleiro de Política Territorial,

Obras Públicas y Vivienda