Dentro del plan para la reforma y modernización administrativa es objetivo prioritario el acercamiento de la Administración a los administrados a fin de hacer efectivos los derechos que se les reconocen a los ciudadanos en sus relaciones con las administraciones públicas. Para ese fin dicho plan prevé la creación de oficinas con una serie de funciones que ejercerán bajo la dependencia orgánica y funcional de la Consellería de la Presidencia y Administración Pública.
La creación de dichas oficinas supone recoger una de las contribuciones más transcendentales y positivas de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. La voluntad y el compromiso de esta Administración, reflejada en el plan para la reforma y la modernización administrativa, se convierte en una obligación que va a coadyuvar, en definitiva, a la efectividad de los derechos de los ciudadanos y a hacer realidad el servicio a los mismos, principio que además de justificar su existencia debe presidir su actividad.
Por todo ello,
DISPONGO:
Artículo 1º
Se crea el Centro de Atención al Ciudadano en Santiago de Compostela, calle doctor Teixeiro, nº 26, entreplanta, que dependerá orgánica y funcionalmente de la Consellería de la Presidencia y Administración Pública de la Xunta de Galicia, y que comenzará el exercicio de su actividad a partir del día cuatro de octubre de dos mil uno.
Artículo 2º
El centro al que hace referencia el artículo anterior ejercerá las siguientes funciones:
a) Registro general de escritos, solicitudes y comunicaciones dirigidas a cualquier órgano de la Administración autonómica de Galicia, así como a otras administraciones públicas en los términos establecidos en la ley.
Concluido el trámite de registro, se dará traslado de los escritos, solicitudes y comunicaciones a sus destinatarios sin dilación y directamente.
b) Información general de la Administración autonómica.
c) Información particular sobre aquellos expedientes tramitados por la Administración autonómica en los que el solicitante sea interesado y en los términos establecidos en la ley.
d) Atención y asistencia al ciudadano.
Artículo 3º
El centro a que hace referencia el artículo 1º de la presente orden contará con la plantilla que se establezca reglamentariamente y permitan las disponibilidades presupuestarias.
Disposiciones finales
Primera.-Lo establecido en esta orden no supone incremento de gasto.
Segunda.-La presente orden entrará en vigor el día seguinte al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 2 de octubre de 2001.
Jaime Pita Varela
Conselleiro de la Presidencia y Administración Pública