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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 191 Martes, 02 de octubre de 2001 Pág. 12.986

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE LA PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

ORDEN de 28 de septiembre de 2001 por la se que dispone el comienzo de la actividad administrativa en la Cámara de Comercio, Industria y Navegación de Vigo, como instrumento coadyuvante de la Oficina de Tramitación Única de Industrias (OTU).

El Decreto 22/1999, de 5 de febrero, regula el procedimiento para habilitar a entidades de carácter asociativo y representativas de los diversos sectores comercial e industrial como instrumentos colaboradores de la Oficina de Tramitación Única de Industrias para la información y recepción de solicitudes y demás documentación relacionados con la puesta en funcionamiento de nuevas industrias, traslado o ampliación de un establecimiento industrial.

Para llevar a cabo esta habilitación se suscribió, un convenio de colaboración entre las consellerías de la Presidencia y Administración Pública y de Industria y Comercio y la Cámara de Comercio, Industria y Navegación de Vigo, cumpliendo los requisitos establecidos en el acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 27 de marzo de 1991.

Mediante este convenio se regulan las funciones que debe desarrollar la devandita Cámara de Comercio, Industria y Navegación, referidas a los expedientes administrativos para la puesta en funcionamiento de una nueva industria o el traslado o ampliación de un establecimiento industrial, así como los compromisos y requisitos que deben cumplir.

Al disponer la Cámara de Comercio, Industria y Navegación de Vigo de la infraestructura técnica prevista en el convenio.

DISPONGO:

Artículo 1º

1. De conformidad con lo establecido en el Decreto 22/1999, de 5 de febrero, y de acuerdo con el convenio de colaboración suscrito entre las consellerías de la Presidencia y Administración Pública y de Industria y Comercio y la Cámara de Comercio, Industria y Navegación de Vigo, se habilita a esta cámara como instrumento coadyuvante de la Oficina de Tramitación Única de Industrias (OTU) dependiente de la Delegación Provincial de la Consellería de Industria y Comercio en Pontevedra para el ejercicio de funciones de información y asesoramiento en materia de creación de industrias y recepción de solicitudes y demás documentación relativa a la puesta en funcionamiento de nuevas industrias o el traslado o ampliación de establecimientos industriales ya existentes.

2. Se reconoce la validez y eficacia de los asientos realizados en el Registro de la Cámara de Comercio, Industria y Navegación de Vigo, en la materia señalada en el párrafo anterior de la documentación dirigida a la Oficina de Tramitación Única de Industrias, conforme a lo establecido en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico

de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, conforme a la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

3. A los efectos de lo previsto en el artículo 3.c) del Decreto 22/1999, de 5 de febrero, la Cámara de Comercio, Industria y Navegación de Vigo, deberá remitir, con carácter inmediato, a la Oficina de Tramitación Única de Industrias de la Delegación Provincial de la Consellería de Industria y Comercio de Pontevedra las solicitudes y documentos presentados por los particulares interesados en los procedimientos administrativos regulados en el Decreto 223/1998, de 24 de julio.

Artículo 2º

1. La Cámara de Comercio, Industria y Navegación de Vigo, ejercerá las siguientes funciones:

a) Recepción y registro de las solicitudes y documentos que se presentan para las autorizaciones de puesta en funcionamiento de una industria, traslado o ampliación de un establecimiento industrial.

b) Información y asesoramiento en materia de autorizaciones administrativas para la creación de industrias.

c) Información del estado de tramitación de los expedientes OTU iniciados tanto en la propia Cámara de Comercio, Industria y Navegación como en cualquier Oficina OTU de la Xunta de Galicia.

Disposiciones finales

Primera.-Lo establecido en esta orden no supone incremento de gasto.

Segunda.-Se faculta a la Inspección General de Servicios y a la Dirección General de Organización y Sistemas Informáticos para dictar las normas precisas para el desarrollo de esta orden.

Tercera.-Esta orden entrará en vigor al día siguiente al de su públicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 28 de septiembre de 2001.

Jaime Pita Varela

Conselleiro de la Presidencia y Administración Pública