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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 190 Lunes, 01 de octubre de 2001 Pág. 12.951

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 27 de julio de 2001, de la Delegación Provincial de Pontevedra, por la que se dispone el registro, el depósito y la publicación, en el Diario Oficial de Galicia, del laudo arbitral del convenio colectivo de la empresa Almacenamientos y Montajes, S.A. (Alymosa).

Visto el texto del laudo arbitral sobre aplicación de tiempos exigibles en el método y definición de

la actividad para el sistema de asignación de tiempos en el sistema retributivo por rendimientos (Bedaux), en la empresa Almacenamientos y Montajes, S.A. (Alymosa), dictado por José Mª Casas de Ron, con fecha 11 de junio, que tuvo entrada en esa delegación provincial el día 12-7-2001. De conformidad con lo dispuesto enel artículo 90.2º y 3º del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo, ariculo 24.4º del acuerdo interprofesional gallego sobre procedimientos extrajudiciales de solución de conflictos de trabajo (AGA) y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia, en materia de trabajo, esta delegación provincial,

ACUERDA:

Primero.-Ordenar su inscripción en el libro de registro de convenios colectivos de trabajo, obrante en esta delegación provincial, y la notificacióna las representaciones económica y social de la comisión negociadora.

Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación.

Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Vigo, 27 de julio de 2001.

Antonio Coello Bufill

Delegado provincial de Pontevedra

Laudo arbitral.

José Mª Casas de Ron, designado por las partes árbitro en acta de compromiso arbitral de fecha 28 de abril de 2001, en procedimiento de solución de conflictos, en base a lo establecido en el capítulo III del Acuerdo Interprofesional Gallego sobre Procedimientos Extrajudiciales de Solución de Conflictos de Trabajo (AGA), procedimiento número de referencia 8/2001, en el que son interesados de una parte la representación legal de los trabajadores a través de su delegado de personal y de otra la empresa Almacenamientos y Montajes, S.A. (Alymosa), mediante acta de compromiso arbitral remitida en fecha 9 de abril de 2001, como partes legitimadas de los conflictos sobre divergencias surgidas entre las partes en el método y definición de actividad para el sistema de asignación de tiempos en el sistema retributivo por rendimientos (Bedaux), visto el expediente y oídas las partes, resuelvo la cuestión presentada por medio del presente laudo, en base a los siguientes antecedentes:

Ante las discrepancias surgidas en la aplicación de tiempos exigibles en el método y definición de la actividad para el sistema de asignación de tiempos en el sistema retributivo por rendimientos (Bedaux), y agotadas las vías de solución de conflictos internos, tal como también consta en la citada acta de compromiso arbitral, las partes acuden al sistema de solución de conflictos colectivos.

Se inicia el expediente en base a los siguientes antecedentes: durante la vigencia del anterior convenio colectivo y durante la negociación de lo recientemente pactado, la parte social vino observando diferencias con respecto a la precisión del nivel de actividad, que condiciona el establecimiento de los tiempos de trabajo en la empresa como parte del sistema de incentivos por rendimientos. Estas diferencias fueron explicitadas al árbitro en las reuniones preparatorias previas a la iniciación del procedimiento arbitral y en las mantenidas en el centro de trabajo. Se señaló por parte del árbitro la necesidad imprescindible de solicitar un informe técnico pericial a fin de que pudiese tener mejor juicio para resolver la cuestión presentada en el conflicto, que se estima, de intereses.

Procedimiento.

El árbitro constituyó la mesa arbitral los días 15 de mayo y 6 de junio en el centro de trabajo, compareciendo además del que suscribe, por parte de la representación de los trabajadores, el delegado de personal Manuel Lago y por parte de CC.OO., como asesor Francisco Mayo Abalde, por parte de la empresa Ramón González, conselleiro delegado, Jorge Puime, director gerente, Agustín Pérez, director de Recursos Humanos, Javier Cid, jefe de ingeniería y Amaya Baños, responsable de métodos.

En la segunda de las reuniones consignadas se incorpora a la misma José Ramón García, dentro de la representación de CC.OO.

El actuante comunica a las partes, en la primera de las reuniones, las fases del procedimiento, señalando que, a todos los efectos, se garantizarán los principios de audiencia, contradicción e igualdad; además, las partes exponen al árbitro sus enfoques, posición y pretensiones, delimitando el supuesto motivador de las diferencias que se someten al juicio arbitral.

A la primera reunión asiste también el ingeniero técnico industrial Joaquim Nogués Llagostera, técnico asignado por el Servicio de Solución de Conflictos a fin de intervenir técnicamente y emitir un informe dirigido al árbitro para establecer la actividad y verificar si los tiempos de trabajo vigentes en la empresa de referencia están dados correctamente en la escala Bedaux o en sus correlaciones.

A estos efectos, el Sr. Nogués informa al árbitro, en presencia de las partes que se seleccionaron como muestra tres referencias, referencias que fueron elegidas por el delegado de personal de la empresa y que, posteriormente, fueron aceptadas por la dirección como representativas. Estas referencias son las de montaje completo del conjunto armadura del asiento delantero del automóvil en tres modelos distintos denominados abreviadamente MF, VP y VU. El trabajo del técnico se realizó durante la tarde del día 14 y la mañana del día 15, observándose consecutivamente los tres citados montajes, con toma selectiva de tiempos, grabación videográfica de ciclos de montaje, y análises de las gamas operatorias, hojas de análisis de cronometraje y bonos de trabajo, en función de la documentación requerida y aportada por la empresa, además de atender las posibles sugerencias de las partes intervinientes.

Igualmente, al finalizar el análisis técnico, el ingeniero Nogués ofreció a los representantes de la empre

sa y de los trabajadores el visionado de una selección de material grabado, a título meramente informativo, y sin entrar en valoración técnica.

Con posterioridad, y después de un análisis pormenorizada, el Sr. Nogués remitió al árbitro a través del Servicio de Solución de Conflictos, su conclusión técnica, solución que el árbitro hace suya y que reflejará en la parte dispositiva de este laudo.

En la segunda de las reuniones y a fin de completar el expediente, el árbitro ofreció a las partes la posibilidad de realizar un último análisis para hacerle llegar sus alegaciones finales, reunión en la que se realizó un intercambio de argumentaciones sobre sistemas de mediación y equivalencias (BSI, Bedaux o centesimal). Por último, y antes de resolver la cuestión presentada, significa el árbitro expresamente que por ineludible necesidad de realizar el peritaje técnico a que se hizo referencia, fue necesario en el presente conflicto utilizar plazos excepcionales para dictar laudo arbitral.

Conclusiones.

Remitido el informe técnico, el árbitro considera, en primer lugar, que dicho informe se realizó dando satisfacción a los requisitos de audiencia, contradicción e igualdad, pudiendo las partes interesadas dar cuenta al técnico actuante de las sugerencias o formalidades en el ejercicio de su función; por otra parte, dicho dictamen supone para el árbitro el aporte de datos necesarios a fin de dictar laudo en el conflicto de intereses por aplicación de disposición técnica delante de las diferencias en la implantación y funcionamiento de los tiempos del sistema de incentivos por rendimientos implantados.

Por ello, y basándome en las consideraciones expuestas, resuelvo la cuestión de equidad, en función de las previsiones del dictamen técnico que el árbitro convierte en vinculantes dictando el siguiente laudo, de acuerdo con el artículo 3 del Acuerdo Interprofesional Gallego sobre Procedimientos Extrajudiciales de Conflictos Colectivos de Trabajo, dictándose en el plazo excepcional previsto en el apartado 2º del artículo 24 de dicho acuerdo, justificando en la propia petición del informe técnico al que se hizo referencia, y siendo advertidas las partes de excepcionalidad a la que se acoge el presente pronunciamento en cuanto a su plazo.

El peritaje técnico concluye que los tiempos de trabajo en la empresa Alymosa no están dados a actividad 72 a escala Bedaux sino a actividad 75 de la misma escala.

Por lo tanto, dado que actividad 75 es un 4,17% superior a 72 los tiempos de trabajo de la empresa deberán ser aumentados en este mismo porcentaje, es decir, un 4,17%, aumento que se debe reflejar en todos los tiempos de trabajo en la actualidad vigentes, para compensar el desajuste en la valoración de la actividad y que de esta forma todos los tiempos estén dados a actividad 72 de la escala Bedaux.

El presente laudo podrá se recurrido ante la jurisdicción social en los términos establecidos en el pr. 4 del artículo 24 del Acuerdo Interprofesional Gallego sobre Procedimientos Extrajudiciales de Solución de Conflictos de Trabajo (AGA).

Dado en Vigo, 11 de junio de 2001.

José Mª Casas de Ron

Árbitro