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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 190 Lunes, 01 de octubre de 2001 Pág. 12.943

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN Y ORDENACIÓN UNIVERSITARIA

ORDEN de 20 de agosto de 2001 por la que se conceden ayudas a alumnos y profesores de centros docentes de la Comunidad Autónoma de Galicia sostenidos con fondos públicos, que participen en estancias e intercambios con centros educativos de otros países para favorecer el aprendizaje activo de lenguas.

Por orden de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria de 1 de marzo de 2001 (DOG del 19 de marzo), se convocaron ayudas para alumnos y profesores de centros públicos docentes de la Comunidad Autónoma de Galicia sostenidos con fondos públicos que participen en estancias e intercambios con centros educativos de otros países para favorecer el aprendizaje activo de lenguas.

Vista la propuesta de la comisión de selección prevista en el artículo 7 de la citada orden,

RESUELVO:

Primero.-Conceder, con cargo al concepto presupuestario 07.04.322T.480.0 de la Dirección General de Ordenación Educativa y Formación Profesional, las ayudas que se relacionan en el anexo I, que se presentaron en el segundo plazo establecido (hasta el 30 de abril), apartado quinto.1 del DOG del 19 de marzo de 2001, por importe total de 13.650.200 pesetas.

Segundo.-Recoger en el anexo II las renuncias presentadas.

Tercero.- De acuerdo con el artículo 9 de la orden de convocatoria las ayudas serán abonadas de la siguiente forma:

Para las ayudas que no superen el importe de 1.000.000 de pesetas, en el momento de la concesión podrá acordarse un anticipo de pago de hasta un 80%, después de aceptación de la subvención. El 20% restante se librará una vez finalizada la actividad y después de su completa justificación económica por parte del centro y entrega de la memoria de actividades, adjuntando certificación respecto de la percepción o no de otras ayudas y subvenciones para la misma finalidad, para efectos de lo dispuesto en el artículo 78.3º de la Ley 11/1992, de 7 de octubre, de régimen financiero y presupuestario de Galicia. En las ayudas que superen esta cantidad el pago se realizarí integramente una vez finalizada y justificada la actividad.

Cuarto.-De acuerdo con la normativa vigente, los beneficiarios quedan obligados a:

1. Aceptar la ayuda concedida. En este sentido, si en el plazo de quince días, contados a partir de la recepción de la comunicación por la que se notifica la concesión de la ayuda, el centro beneficiario no acepta la misma, se entenderá que renuncia a su percepción.

2. Facilitar la información requerida y someterse a las acciones de comprobación o control financiero que pueda efectuar la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria y los organismos competentes.

3. Justificar la correcta inversión de las ayudas recibidas, mediante la presentación de la siguiente documentación:

3.1. Memoria.

Los centros beneficiarios enviarán una memoria de las actividades realizadas que incluye:

a) Resumen del desarrollo de la actividad realizada.

b) Objetivos conseguidos.

c) Procedimiento de evaluación utilizado, resultados obtenidos y difusión que se realizó de los mismos.

La memoria estará acompañada de una certificación del director del centro en el que se haga constar el nombre y número de DNI del profesor responsable del proyecto y de los profesores que lo acompañaron en el viaje. Igualmente se añadirá una certificación de tener o no tener subvención o ayuda para la misma finalidad procedente de cualquier otra Administración o ente público.

3.2. Justificación de gastos efectuados.

Los centros educativos enviarán una certificación del Consejo Escolar del centro aprobatoria del gasto, adjuntando una relación detallada de los gastos efectuados, así como una certificación de tener o no tener subvención o ayuda para la misma finalidad procedente de cualquier otra Administración o ente público.

Quinto.-Contra la presente orden los interesados podrán interponer recurso potestativo de reposición, ante el conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, según lo dispuesto en la Ley 4/1999 (BOE del 14 de enero), o bien directamente el recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

Disposiciones finales

Primera.-Se autoriza a la Dirección General de Ordenación Educativa y Formación Profesional a dictar

tantas disposiciones sean precisas para el desarrollo correcto de esta orden.

Segunda.-La presente resolución entrará en vigor al día seguinte a su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 20 de agosto de 2001.

Celso Currás Fernández

Conselleiro de Educación y Ordenación

Universitaria

ANEXO I

AYUDAS CONCEDIDAS

TIPO DE ACCIÓN

CENTRO ESCOLAR

LOCALIDAD

AYUDA

CONCEDIDA

PAÍS DE

DESTINO

INTERCAMBIOIES XELMÍREZ ISANTIAGO DE COMPOSTELA740.000FRANCIA

INTERCAMBIOIES XELMÍREZ IISANTIAGO DE COMPOSTELA740.000FRANCIA

INTERCAMBIOIES SOFÍA CASANOVAFERROL2.010.000FRANCIA

INTERCAMBIOIES EDUARDO PONDALSANTIAGO DE COMPOSTELA940.000FRANCIA

INTERCAMBIOIES JOHAN CARBALLEIRABUEU660.000FRANCIA

INTERCAMBIOIES XELMÍREZ ISANTIAGO DE COMPOSTELA1.060.000FRANCIA

INTERCAMBIOIES SÁNCHEZ CANTÓNPONTEVEDRA1.810.000FRANCIA

INTERCAMBIOCEIP SANTA RITAGALDO1.060.000ALEMANIA

VISITA DE ESTUDIOCEIP SANTA RITAGALDO150.000FINLANDIA

INTERCAMBIOIES FRANCISCO AGUIARBETANZOS910.000AUSTRIA

INTERCAMBIOIES PRIMEIRO DE MARZOBAIONA1.260.000ITALIA

INTERCAMBIOIES DE TEISVIGO980.000FRANCIA

INTERCAMBIOIES A XUNQUEIRA 2PONTEVEDRA1.330.200FRANCIA

ANEXO II

RENUNCIAS

TIPO DE ACCIÓNCENTRO ESCOLARLOCALIDAD

VISITA PREPARATORIACEIP SANTA RITAGALDO