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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 189 Viernes, 28 de septiembre de 2001 Pág. 12.865

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y POLÍTICA AGROALIMENTARIA

ORDEN de 20 de septiembre de 2001 por la que se establecen normas complementarias para la asignación de cantidades de referencia procedentes del aumento de cuota láctea y de otras de la reserva nacional.

La orden de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria de 6 de julio de 2000 esta

bleció el procedimiento para la solicitud de asignación de cantidades de referencia para la producción de leche de la reserva nacional, procedentes, principalmente, del aumento de cuota láctea concedido a España por la Unión Europea, correspondiente a la Comunidad Autónoma de Galicia, de acuerdo con el Reglamento (CE) 1256/1999, y con el R.D. 1192/2000, de 23 de junio, para su ejecución en los períodos 2000/2001 y 2001/2002.

La cantidad máxima a asignar en la Comunidad Autónoma de Galicia era de 207.312 toneladas, de las que 20.731 toneladas permanecieron en la reserva para atender posibles reclamaciones de productores de esta Comunidad Autónoma, con lo que la cantidad a distribuir inicialmente fue de 186.581 toneladas.

Finalizado el plazo de presentación de reclamaciones a la distribución hecha en el marco de dicha orden y realizada la evaluación de las necesidades de cuota para atender a las mismas, es necesario establecer el procedimiento para la asignación del remanente disponible.

Las exigencias de los consumidores y la evolución positiva que están experimentando las explotaciones lácteas gallegas, en general, y algunas de ellas de una manera especial, en el cumplimiento de las condiciones sanitarias aplicables a la producción y comercialización de leche, aconseja tener en cuenta este aspecto en el procedimiento de asignación.

Por otra parte, con el objetivo de simplificar el procedimiento de gestión, agilizar la resolución y facilitarle la tramitación a los productores, la evaluación de las solicitudes se hará, fundamentalmente, con la documentación aportada por los solicitantes en la convocatoria anterior y la información existente en la Administración.

Al amparo de lo dispuesto en la Ley 7/1994, de 29 de diciembre, de creación del Instituto Lácteo y Ganadero de Galicia (Ilgga), le corresponde a este organismo autónomo la ejecución de la política de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria en lo que respecta a la aplicación de las medidas de ordenación, fomento, reestructuración y mejora del sector lácteo y ganadero, para lo que se le atribuyen funciones que comprenden la gestión de solicitudes de asignación a productores de cantidades de referencia para la producción de leche procedentes de la reserva nacional.

En consecuencia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30.1º.3 del Estatuto de autonomía de Galicia y en uso de las competencias que me confiere la Ley 7/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente,

DISPONGO:

Artículo 1º.-Objeto.

Por la presente orden se establece el procedimiento de asignación de cantidades de referencia para la producción de leche, correspondiente al remanente disponible después de la distribución realizada en el marco de la orden de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria, de 6 de julio de 2000, y de la evaluación de las necesidades para atender las reclamaciones presentadas por productores de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Artículo 2º.-Cantidades que se asignarán.

1. La cantidad máxima que se asignará será de 18.077 toneladas.

2. La asignación tendrá efecto en el período 2001-2002 y siguientes.

3. No se asignarán cantidades por explotación inferiores a 5000 kg de cuota láctea.

Artículo 3º.-Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios aquellos titulares de explotaciones lecheras que solicitaron cuota en el marco de la orden de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria, de 6 de julio de 2000 (Diario Oficial de Galicia nº 133, del 10 de julio) que no hayan obtenido asignación en el marco de la misma y cumplan los requisitos establecidos en el marco de esta orden.

2. En el caso de que la cantidad asignada a los productores del punto 1, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 7º, fuera inferior a la cantidad máxima a asignar indicada en el artículo 2º, para la aplicación del punto 2 del artículo 7º se tendrán en cuenta también los productores que obtuvieron asignación de acuerdo con la orden de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria de 6 de julio de 2000.

Artículo 4º.-Limitaciones.

1. Las cantidades de referencia asignadas de la reserva nacional al amparo de la presente orden no podrán ser objeto de transmisión por venta o arrendamiento, ni de cesión temporal o abandono indemnizado.

2. Los beneficiarios de asignación de cantidades de referencia de la reserva nacional quedan comprometidos a no transferir ni ceder temporalmente la parte de cuota propia durante cinco períodos de cuota contados a partir del período 2001-2002.

3. Se exceptúan de lo establecido en los párrafos anteriores los casos de herencia, donación y cambio de titularidad entre derecho habientes, siempre que se trate de la misma explotación que tenía el productor anterior, quedando las cantidades de referencia procedentes de la reserva nacional sujetas a los requisitos de origen.

4. No obstante lo dispuesto en el punto 2, se podrán autorizar cesiones temporales de cuota no procedente de la reserva nacional en los casos de fuerza mayor por sacrificio obligatorio de ganado, como consecuencia de las campañas de saneamiento ganadero.

Artículo 5º.-Requisitos.

1. Únicamente podrán obtener cantidades de la reserva nacional los titulares de explotaciones que reúnan los siguientes requisitos:

a) Disponer de cantidad de referencia asignada a 31 de marzo de 2001. En el caso de muerte, jubilación, cese anticipado del titular o cambio de titularidad, tanto de la explotación como de la cuota, desde la fecha de presentación de la solicitud, en el marco de la orden de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria de 6 de julio de 2000, a la fecha de publicación de la presente orden, se tendrán en cuenta las condiciones del nuevo titular.

b) No haberse acogido a planes de abandono definitivo de la producción de leche financiados, en todo

o en parte, con cargo a fondos de la Unión Europea, nacionales o autonómicos.

c) No haber transferido cantidades de referencia.

d) Que la media de entregas de leche y productos lácteos en los períodos 1999/2000 y 2000/2001 fuese, por lo menos, del 90 % de su cantidad de referencia al inicio de dichos períodos, excepto en los casos de vaciado sanitario, como consecuencia de campañas oficiales de saneamiento ganadero.

e) Cumplir las exigencias de calidad de leche, de acuerdo con el Real decreto 1679/1994, por el que se establecen las condiciones sanitarias aplicables a la producción y comercialización de leche cruda, leche tratada térmicamente y productos lácteos, y que se adapten o tengan posibilidad de adaptarse a las exigencias ambientales y de bienestar animal.

f) No estar afectada la explotación por reducciones de cuota.

g) Tener la condición de productor de leche a título principal.

Se entenderá como tal, en el caso de personas físicas, las que obtengan el 50% de su renta, por lo menos, de la actividad agraria y, a su vez, el 50% de sus ingresos agrarios, como mínimo, procedan de la venta de leche de la explotación, y, en el caso de personas jurídicas, el titular de una explotación agraria prioritaria que obtenga el 50% de sus ingresos, como mínimo, de la venta de leche de la explotación.

Si se trata de una comunidad de bienes, deberán tener la condición de productor de leche a título principal todos sus miembros o uno de ellos, como mínimo, si existe un pacto de indivisión de la comunidad por un período mínimo de cinco anos, contados a partir del 1 de enero de 2000.

2. Las exigencias de calidad de leche indicadas en el punto 1 e) se considerarán cumplidas, para los productores con cuota para entrega a compradores, cuando los resultados de los análisis de leche de la explotación efectuados por los laboratorios interprofesionales o laboratorios autorizados por la Consellería de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria, correspondientes a los meses de enero a marzo de 2001, ambos incluidos, demuestren que, por lo menos en las medias de uno de esos meses, el contenido en gérmenes/ml es inferior a 100.000, en células somáticas inferior a 400.000, no hay presencia de sustancias farmacológicamente activas y no existe presencia de agua añadida.

En el caso de que se trate de explotaciones con cuota exclusivamente de venta directa, se considerarán cumplidas aquellas exigencias si la explotación está calificada sanitariamente de acuerdo con la normativa vigente.

Artículo 6º.-Puntuación y clasificación de las solicitudes.

1. Puntuación.

La puntuación de las solicitudes para la asignación de cuota de la reserva nacional se efectuará con el siguiente baremo:

a) Por tener aprobado, en el período de 1 del agosto de 1995 al 31 de julio de 2000, un plan de mejora de la explotación o una ayuda a la primera instalación de agricultores jóvenes, al amparo de los reales decre

tos 204/1996 y 1887/1991, con las mejoras realizadas o en ejecución: 1 punto.

b) Por ser agricultor joven, tal como se define en el punto 9 del anexo I del Real decreto 204/1996: 1 punto.

En el caso de cooperativas, SAT, sociedades civiles, laborales, mercantiles o comunidades de bienes, podrán obtener puntuación si, por lo menos, el 50% de los socios cumple la condición de agricultor joven.

c) Si la explotación acredita reunir la condición de prioritaria, de acuerdo con lo establecido en la Ley 19/1995, de modernización de las explotaciones agrarias, y en la orden de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria, de 16 de junio de 1998, por la que se crea el Registro de Explotaciones Agrarias Prioritarias de la Comunidad Autónoma de Galicia: 2 puntos.

d) Por tener la explotación integrada en el control de rendimiento lechero oficial y cumplir lo establecido en la orden de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria, de 14 de abril de 1999, de desarrollo de las líneas básicas del Plan Integral de Mejora Genética (PIMG), como mínimo, en el período del 1-10-1998 al 30-9-1999: 1 punto.

El Servicio de Producción Animal de la Dirección General de Producción Agropecuaria facilitará al Ilgga la información necesaria para la comprobación de este requisito.

e) Por haber sido destinatario de una transferencia de cuota de otra explotación para la campaña 1999/2000 o precedentes, en el marco de los reales decretos 2307/1994 o 1486/1998: 2 puntos.

f) Por ser socio, con anterioridad al 1 de enero de 2000, de una cooperativa, sociedad agraria de transformación o asociación de productores, que sea primer comprador de leche, autorizado por el Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA), o que participase en programas de asistencia técnica a explotaciones lecheras subvencionados por la Consellería de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria en 1999: 1 punto.

g) Por no haber recibido cuota de la reserva nacional o haberla recibido, exclusivamente, como complemento de la adquirida del Fondo Nacional de Cuotas Lácteas: 1 punto.

Para que puedan ser objeto de puntuación las condiciones establecidas en las letras b) y c), éstas tendrán que cumplirse en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes en el marco de la orden de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria, de 6 de julio de 2000.

2. Clasificación de solicitudes.

La distribución entre los productores de las cantidades de referencia de la reserva se efectuará teniendo en cuenta la puntuación conseguida, según el baremo establecido en el punto 1, y la cantidad de referencia disponible del solicitante, con las cantidades máximas previstas en el artículo 7º.

Para tal fin, los expedientes que cumplan todos los requisitos indicados en el artículo 5º se relacionarán por el número total de puntos obtenidos, y se procederá a la distribución de las cantidades de referencia de la reserva por orden de puntuación, de mayor a menor, hasta que se agote la cantidad disponible.

En el caso de que dos o más solicitantes tuviesen la misma puntuación, se les dará preferencia a los solicitantes que tuviesen menor cantidad de referencia el 31 de marzo de 2001 y, en caso de persistir la igualdad, tendrá prioridad el solicitante de menor edad o con fecha de constitución de la entidad más reciente.

Artículo 7º.-Cantidad máxima que se asignará de la reserva.

1. La cantidad máxima que se le podrá asignar de la reserva a un productor se establece en función de la cantidad de referencia que tenga asignada a 31 de marzo de 2001, según lo que se indica a continuación:

Cuota explotación (kg)Cuota reserva nacional (kg)

<50.0005.000+0,20 Q

50.001 a 75.0007.500+0,15 Q

75.001 a 150.00011.250+0,10 Q

150.001 a 300.00041.250- 0,10 Q

>300.00011.250

siendo Q la cuota asignada a la explotación en el 31 de marzo de 2001.

En los casos de sociedades agrarias de transformación y cooperativas de producción con cuota asignada, los límites señalados de cuota de la reserva se calcularán dividiendo la cuota asignada por el número de agricultores a título principal que las integren, siendo la cantidad a seguir el resultado de multiplicar por dicho número la cuota de la reserva que le correspondería a cada uno, según los baremos anteriores.

2. Estas cantidades máximas, que se asignarán por productor, podrán incrementarse, proporcionalmente, en el caso de que la suma de las asignaciones correspondientes a los productores solicitantes y que cumplan todos los requisitos do artículo 5º, no consiga la cantidad total de cuota que se va a distribuir.

Articulo 8º.- Solicitudes y plazo.

a) A los efectos de lo dispuesto en el punto 1 del artículo 3º:

1. Salvo indicación en sentido contrario del interesado, serán tenidas en cuenta en esta asignación todas las solicitudes recibidas en el marco da orden de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria, de 6 de julio de 2000, y que no obtuvieron asignación en el marco de la misma.

2. En el caso de explotaciones que hayan cambiado de titularidad entre la fecha de presentación de la solicitud, en el marco de dicha orden, y la fecha de publicación de la presente, el nuevo titular deberá presentar una solicitud de acuerdo con el modelo del anexo I de esta orden, en las oficinas comarcales agrarias o en cualquiera de los lugares indicados en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

3. El plazo de presentación de solicitudes o documentación complementaria será de 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.

b) A los efectos de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 3º:

1. Salvo indicación en sentido contrario del interesado, serán tenidas en cuenta todas las solicitudes que recibieron asignación en el marco de la orden de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria de 6 de julio de 2000 y las contempladas en el apartado 1 del artículo 3º que reciban asignación.

Artículo 9º.-Documentación.

A) Los titulares de explotaciones que solicitaran cuota en el marco de la orden de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria, de 6 de julio de 2000 y que obtuvieron asignación, deberán presentar, en el lugar indicado en el artículo 8º.1.2 de la presente orden, la siguiente documentación:

a) Productores con leche analizada por el Laboratorio Interprofesional Gallego de Análisis de Leche (LIGAL) o en otro laboratorio autorizado que tenga facilitada la información de los análisis de leche al Ilgga: ninguna

b) Productores con leche analizada por otro laboratorio interprofesional de análisis de leche, o por otro laboratorio autorizado por la Consellería de Agricultura Ganadería y Política Agroalimentaria que no haya facilitado la información de los análisis de leche al ILGGA:

-Fotocopia de la primeira página de la solicitud presentada en el año 2000.

-Un boletín de análisis, justificativo del requisito do artículo 5º.2 del correspondiente laboratorio.

c) Productores con cuota exclusivamente de venta directa:

-Fotocopia de la primera página de la solicitud presentada en el año 2000.

-Copia del comunicado de la última campaña de saneamiento ganadero realizada en la explotación, en la que conste su cualificación sanitaria.

B) En el caso de explotaciones para las que se haya solicitado cuota, en el marco de dicha Orden de 6 de julio de 2000, por un titular distinto al actual, el nuevo titular, junto con la solicitud (anexo I) deberá presentar la fotocopia de la primera página de la solicitud presentada en el año 2000.

Además de lo anterior, según la naturaleza jurídica del solicitante:

1. Persona física:

a) Fotocopia de su DNI y del NIF.

b) Para justificar la condición de agricultor a título principal: fotocopias compulsadas de la declaración del IRPF del ejercicio 2000, y del recibo de la cotización a la Seguridad Social de uno de los meses del segundo trimestre del año 2001.

c) En el caso de entrega a compradores, certificado del primer comprador, relativo a las entregas de leche y productos lácteos comercializados en las campañas 1999/2000 y 2000/2001, así como del importe de la venta de leche y productos lácteos de 1-1-2000 al 31-12-2000, según el modelo incluido como anexo II.

d) En el caso de ventas directas, fotocopia de la declaración obligatoria de leche y productos lácteos comercializados directamente en los períodos 1999-2000 y 2000-2001, así como fotocopia compulsada de las facturas de venta directa o de la contabilidad que debe llevarse, según la normativa vigente, correspondiente a las ventas de leche y productos lácteos realizadas entre el 1-1-2000 y el 31-12-2000.

e) Un boletín de análisis, justificativo del requisito del artículo 5º.2, de un laboratorio interprofesional de análisis de leche o de otro laboratorio autorizado por la Consellería de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria, correspondiente a las medias de un mes del período 1-1-2001 a 30-6-2001, si la leche de la explotación no es analizada en el LIGAL.

En las explotaciones de cuota exclusivamente de venta directa, para acreditar lo previsto en el artículo 5º.2 párrafo segundo, se presentará copia del comunicado de la última campaña oficial de saneamiento ganadero realizada en la explotación (hoja verde), en la que conste su cualificación sanitaria.

f) En su caso, certificado de la cooperativa, SAT o asociación de productores, justificativo de lo indicado en el apartado f) del artículo 6º, según el modelo del anexo III.

g) En su caso, documentación justificativa de la condición de prioritaria de la explotación.

2. Comunidad de bienes:

a) Fotocopia del CIF.

b) Copia del documento justificativo de la comunidad de bienes.

c) Certificación del órgano rector de la comunidad de bienes, autorizando al representante para hacer la solicitud e indicando la relación nominal y el NIF de todos los socios.

d) Los documentos indicados en el punto 1, apartados a) y b) para todos los miembros de la comunidad o, como mínimo, para uno de ellos, y documento justificativo del pacto de indivisibilidad por un período mínimo de 5 años desde el 1-1-2000, en este último caso.

e) En su caso, la documentación indicada en los apartados c), d), e) y f) del punto 1.

3. Persona jurídica:

a) Fotocopia del CIF.

b) Copia del documento de constitución de la entidad.

c) Copia de la certificación expedida por el órgano rector de la entidad, o escritura de apoderamiento en la que conste la identificación de la persona autorizada para la realización de la solicitud.

d) En el caso de cooperativas y sociedades agrarias de transformación, certificación del órgano competente de los socios que constituyen ésta, así como los documentos indicados en los apartados a) y b) del punto 1, para aquellos socios que reúnan la condición de agricultor a título principal.

e) En su caso, los documentos indicados en los apartados c), d), e), f) y g) del punto 1.

Artículo 10º.-Tramitación.

1. Las solicitudes y documentación que se presenten se remitirán, por las oficinas receptoras, a los servicios provinciales del Instituto Lácteo y Ganadero de Galicia (Ilgga) para su comprobación y análisis, teniendo en cuenta los requisitos y el baremo previstos en los artículos 5º y 6º de la presente orden, del que elevarán un informe-propuesta, con el visto bueno del delegado provincial, al director del Ilgga.

2. Recibidas todas las propuestas de los servicios provinciales y distribuidas las solicitudes de cantidades de referencia suplementarias por orden de puntuación, conforme al baremo de la presente orden, se elaborará una lista con la clasificación, determinándose los solicitantes que tengan derecho a la asignación de cantidad de referencia suplementaria, en función de los criterios establecidos y de las cantidades máximas que se asignarán.

3. El director del Ilgga elevará la propuesta favorable de asignación a la Dirección General de Ganadería del MAPA, que dictará las resoluciones correspondientes, aprobando o denegando, motivadamente, la asignación.

4. Además de la publicación y exposiciones que efectúe el MAPA, las asignaciones efectuadas a favor de cada productor se expondrán en los tablones de anuncios de los servicios provinciales del Ilgga y de las oficinas comarcales agrarias.

5. Contra las resoluciones de la Dirección General de Ganadería se podrá interponer recurso de alzada ante el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su publicación en el BOE.

Artículo 11º.-Falsedad de los datos.

La falsedad de los datos consignados en la solicitud o en la documentación presentada dará lugar a la anulación de la asignación y será sancionada de acuerdo con la normativa vigente, sin perjuicio de las responsabilidades de todo tipo que se pudieran derivar, especialmente las de la tasa suplementaria.

Artículo 12º.-Inspecciones y control.

El Ilgga podrá solicitar la documentación complementaria y realizar los controles administrativos e inspecciones que considere oportunos para comprobar la veracidad de los datos consignados en la documentación presentada.

El productor deberá colaborar en dichas inspecciones, proporcionando los datos requeridos y facilitando, en su caso, el acceso a la explotación.

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta al director del Ilgga para dictar las instrucciones necesarias para el mejor cumplimiento y aplicación de lo dispuesto en esta orden.

Segunda.-La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 20 de septiembre de 2001.

Juan Miguel Diz Guedes

Conselleiro de Agricultura, Ganadería

y Política Agroalimentaria