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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 188 Jueves, 27 de septiembre de 2001 Pág. 12.799

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA

DECRETO 222/2001, de 7 de septiembre, por el que se cede, a título gratuito, una parcela al Ayuntamiento de Santiago de Compostela, situada en San Lázaro, en el término municipal de Santiago de Compostela (A Coruña).

La Comunidad Autónoma de Galicia es titular, en virtud del Real decreto 3318/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de agricultura y pesca (BOE nº 292, del 6 de diciembre), de la finca llamada Hospital-Horta de San Lázaro, parroquia de San Lázaro (antes parroquia de Santa María de Sar), municipio de la ciudad de Santiago de Compostela, conocida también como Leprosería y Horta de San Lázaro, de superficie total de 71.767 m, (que según certificación catastral y reciente medición es de 72.950 m).

En la actualidad, dicho inmueble consta en el Inventario de Bienes y Derechos de la Comunidad Autónoma de Galicia como bien de dominio público con destino a sede de dependencias administrativas de la Xunta de Galicia.

Con fecha 29 de julio de 1996 el Ayuntamiento de Santiago de Compostela firmó con la Consellería de Economía y Hacienda un convenio de cooperación urbanística, firmándose asimismo una addenda a dicho convenio con fecha 15 de junio de 2000, asumiendo entre otros el compromiso de ceder al Ayuntamiento de Santiago de Compostela una superficie de terreno con destino al equipamiento deportivo.

Mediante Decreto 186/2001, de 26 de julio (DOG nº 156, del 13 de agosto), se desafectó del dominio público una parcela de 22.250 m, donde se sitúa el inmueble denominado Hospital-Horta de San Lázaro, parroquia San Lázaro (antes Santa María do Sar), municipio de Santiago de Compostela.

Con fecha 14 de agosto de 2001, se firmó el acta de entrega de dicha parcela al patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Mediante orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 20 de agosto de 2001, se declaró la alienabilidad de la antedicha parcela, pendiente en la actualidad de su publicación.

La Secretaría General y del Patrimonio, dependiente de dicha consellería, tramitó el expediente de cesión de titularidad de dicha parcela de acuerdo con lo previsto en los artículos 30 de la Ley 3/1985, de 12 de abril, del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia, y 83 y siguientes de su Reglamento.

En su virtud, a propuesta del conselleiro de Economía y Hacienda previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día siete de septiembre de dos mil uno,

DISPONGO:

Artículo 1º

Se acuerda la cesión, a título gratuito, a favor del Ayuntamiento de Santiago de Compostela de una parcela situada en San Lázaro, término municipal de Santiago de Compostela (A Coruña), que se describe como sigue:

«Parcela de 22.250 m de superficie que linda al norte, en línea recta de 174,20 m con la calle de Penamaría; al sur, en línea curva de 54,96 m y en línea recta de 118,31 m, con el resto de la finca matriz propiedad de la Comunidad Autónoma; al este, en línea recta de 115,17 m con las fincas de Carmen Míguez Losada, Dolores Fandiño Vilaseco, María Fandiño Vilaseco, Rosa Iglesias Rodríguez; al oeste, en línea recta de 131,75 m con las fincas de Agustín Rey Rivadas y Mª Dolores Quintela López».

La parcela figura inscrita en el Registro de la Propiedad nº 1 de Santiago de Compostela en el tomo 1382, libro 367, folio 28, finca nº 32.929 inscripción 1ª a nombre de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Artículo 2º

La cesión queda sometida a las siguientes cláusulas:

a) La parcela que se cede se destinará a uso público municipal (equipamiento deportivo, espacios libres y viales complementarios).

b) Si el bien cedido no se aplicase al fin señalado dentro del plazo de tres años, contados desde el otorgamiento de la escritura pública, o dejase de estarlo con posterioridad, se descuidase o utilizase con grave quebranto, o se incumpliesen las condiciones del acuerdo, se considerará resuelta la cesión y el inmueble revertirá a la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia, que tendrá derecho a percibir, previa tasación pericial, el valor de los detrimentos o deterioros que experimentase.

c) Todos los gastos e impuestos derivados de la transmisión, incluido el impuesto del incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana, así como los de la segregación, serán por cuenta del cesionario.

Artículo 3º

La cesión se formalizará mediante escritura pública suscrita por el secretario general y del Patrimonio o funcionario en quien delegue, debiendo constar en ella el acuerdo de cesión y la aceptación del cesionario.

Disposición final

La Consellería de Economía y Hacienda, a través de la Secretaría General y del Patrimonio, llevará a cabo todos los trámites necesarios para la efectividad del presente decreto.

Santiago de Compostela, siete de septiembre de dos mil uno.

Manuel Fraga Iribarne

Presidente

José Antonio Orza Fernández

Conselleiro de Economía y Hacienda