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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 187 Miercoles, 26 de septiembre de 2001 Pág. 12.768

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE VIGO

ANUNCIO de la aprobación definitiva del estudio de detalle Agarimo (expediente 5998/411).

El Pleno del Ayuntamiento de Vigo, en sesión del día 28 de junio de 2001, adoptó el siguiente acuerdo:

Primero.-Desestimar, por las razones expuestas en los antecedentes del presente acuerdo, las alegaciones presentadas por Mónica Marta Mateo García Barros, María del Carmen Pallarés Garrido y Francisco Fernández del Río, en el período de información pública del procedimiento de aprobación del estudio de detalle Agarimo (expte. 5998/411), excepción hecha de la relativa a la necesidad de escalonar la altura de la edificación que, de acuerdo con el apartado 3.3.1. de las normas urbanísticas del PGOU de Vigo, se estima en los términos recogidos en los antecedentes de este acuerdo, modificándose, consecuentemente, en los mismos términos el estudio de detalle.

Segundo.-Aprobar definitivamente el estudio de detalle Agarimo (expte. 5998/411) conforme a la documentación presentada por la entidad Quecer, S.L. en fechas 4 de mayo, 6 y 26 de junio de 2000 y 16 de mayo de 2001, redactada por el arquitecto Manuel Bouzas Cavada, con fechas de visado del COAG de 2 de mayo y 5 de junio de 2000 y 16 de mayo de 2001, que incorpora la modificación que se deriva de dicha estimación de la alegación relativa al escalonamiento de la edificación; los informes de las concejalías de Medio Ambiente y Parques y Jardines y comisión de seguimiento del PEEC sobre medidas a adoptar en relación con la edificación y árboles existentes en la parcela a ordenar; y la justificación del cumplimiento de la Ley 8/1997 y su reglamento, aprobado por Decreto 35/2000, sobre accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas.

Tercero.-Recordar expresamente a la propietaria de la parcela a que se refiere el estudio de detalle que la comisión de seguimiento del PEEC, en sesión de 30 de marzo de 2001, acordó informar a la Oficina de Planeamiento que, dado el carácter de trasladable y la catalogación como estructural de la vivienda unifamiliar sita en la parcela de referencia, para dar

respuesta efectiva a las exigencias del plan especial de edificios a conservar, se debe, con carácter previo al otorgamiento de la licencia de derribo o construcción en la parcela, localizar el lugar de traslado de la vivienda unifamiliar; solicitar y obtener licencia de construcción/desmontaje de la vivienda catalogada, que contará con informe favorable de la comisión del PEEC, siendo necesario que esta realice visita de inspección al inmueble a fin de determinar si la propia especificidad de este reclama la adopción de alguna cautela en orden a la protección de algún elemento interno, y constituir aval a determinar por la arquitecta municipal de la Oficina de Barrios Históricos, que responda del efectivo traslado.

Cuarto.-Igualmente, recuérdese expresamente a la propietaria de la parcela que, según informe de los técnicos de las concejalías de Medio Ambiente y Parques y Jardines de 15 de diciembre de 2000, en la parcela se encuentran catalogadas como singulares un ejemplar de Erythrina crista-galli y otro de Fagus sylvatica L; como no catalogados presentan interés dos palmeras Phoenix canariensis chabaud y cuatro camelias Camellia japonica L. Como quiera que en el ámbito del estudio de detalle no se contempla ninguna zona verde que permita conservar los ejemplares en situación originaria el propietario o promotor de las obras a realizar en la parcela deberá proceder, a su costa, a la extracción y traslado de los árboles indicados, teniendo en cuenta que el ejemplar de Erythrina crista-gallis L, deberá ser podado antes de su trasplante y en el del Fagus sylvatica L habrá que tener especial cuidado para no afectar a las construcciones colindantes. Dichos árboles deberán ser depositados en el

vivero municipal, adecuadamente tratadas y encepellonadas para su posterior plantación en zonas verdes municipales.

Quinto.-Procédase a la publicación de este acuerdo de aprobación definitiva en el DOG y en el BOP, según el artículo 48 de la Ley 1/1997, de 24 de marzo, del suelo de Galicia, con notificación personal a los propietarios afectados, así como a las comunicaciones y traslados previstos en el apartado 3º de dicho artículo.

Contra dicho acuerdo que pone fin a la vía administrativa podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación de este anuncio.

Asimismo, el presente anuncio servirá de notificación en los términos previstos en el artículo 59 de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común para todos aquellos propietarios que sean desconocidos, se ignore el lugar de notificación o intentada la misma no se pudiese practicar.

Vigo, 23 de julio de 2001.

Lois Pérez Castrillo

Alcalde-presidente de la Gerencia Municipal de Urbanismo