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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 187 Miercoles, 26 de septiembre de 2001 Pág. 12.729

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA

ORDEN de 20 de agosto de 2001 por la que se declara la alienabilidad de una parcela, situada en San Lázaro, en el término municipal de Santiago de Compostela (A Coruña).

La Comunidad Autónoma de Galicia es titular, en virtud del Real decreto 3318/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de agricultura y pesca (BOE nº 292, del 6 de diciembre), de la finca llamada hospital-huerta de San Lázaro, parroquia de San Lázaro (antes parroquia de Santa María de Sar), municipio de la ciudad de Santiago de Compostela, conocida también como leprosería y huerta de San Lázaro, de superficie total de 71.767 m, (que según certificación catastral y reciente medición es de 72.950 m).

En la actualidad dicho inmueble consta en el inventario de bienes y derechos de la Comunidad Autónoma de Galicia como bien de dominio público con destino a sede de las dependencias administrativas de la Xunta de Galicia.

Con fecha de 29 de julio de 1996 el Ayuntamiento de Santiago de Compostela firmó con la Consellería de Economía y Hacienda un convenio de cooperación urbanística, firmándose asimismo una addenda a dicho convenio con fecha 15 de junio de 2000, asumiendo entre otros el compromiso de ceder al Ayuntamiento de Santiago de Compostela una superficie de terreno con destino a equipamiento deportivo.

Mediante Decreto 186/2001, de 26 de julio (DOG nº 156, del 13 de agosto), se desafectó del dominio público una parcela de 22.250 m, donde se sitúa el inmueble denominado hospital-huerta de San Lázaro, parroquia San Lázaro (antes Santa María de Sar), municipio de Santiago de Compostela.

Al objeto de posibilitar la cesión de dicha parcela, se requiere la previa declaración de alienabilidad, según lo dispuesto en los artículos 24 de la Ley 3/1985, de 12 de abril, del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia, y 60 del Decreto 50/1989, de 9 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la citada ley.

En virtud de lo anteriormente expuesto, a propuesta de la Secretaría General y del Patrimonio,

DISPONGO:

Artículo único.-Se declara la alienabilidad de una parcela que se describe como sigue:

«Parcela de 22.250 m de superficie que linda al norte, en línea recta de 174,20 m con camino vecinal, (hoy calle de Penamaría); al sur, en línea curva de 54,96 m y en línea recta de 118,31 m, con el resto de la finca matriz; al este, en línea recta de 115,17 m con las fincas de Carmen Míguez Losada, Dolores

Fandiño Vilaseco, María Fandiño Vilaseco, Rosa Iglesias Rodríguez; al oeste, en línea recta de 131,75 m con las fincas de Agustín Rey Rivadas y Mª Dolores Quintela López».

La parcela se segregó de la finca matriz y figura inscrita en el Registro de la Propiedad nº 1 de Santiago de Compostela en el tomo 1.382, libro 367, folio 28, finca nº 32.929 inscripción 1ª a nombre de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Santiago de Compostela, 20 de agosto de 2001.

P.D. (Orden 13-12-1993)

Emilio Álvarez Rey

Secretario general y del Patrimonio de la Consellería de Economía y Hacienda