De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se les notifica a la personas que en el anexo se mencionan, la resolución de dichos expedientes, por infracción a la Ley 7/1992, de 24 de julio, sobre pesca fluvial.
Contra la dicha resolución y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107.1º y 114 al 117 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de esta publicación, podrá interponer recurso de alzada ante el conselleiro de Medio Ambiente (Decreto 482/1997, de 30 de diciembre, DOG del 8-1-1998, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Medio Ambiente). Transcurrido el plazo de interposición del recurso sin que este fuese presentado, esta resolución será firme para todos los efectos.
El importe de la sanción, así como el de la indemnización, se hará efectivo dentro de un plazo de un mes contando desde el momento en que la resolución sea firme, en cuenta nº 2091-0388-90-3110001181 de Caixa de Galicia. De no hacerlo dentro del plazo señalado se procederá a su cobro por la vía de apremio.
Para proceder al abono de la sanción, deberá utilizar los impresos normalizados que le serán facilitados en esta Delegación Provincial de Lugo, Ronda de la Muralla, nº 70-1ª planta.
ANEXO
Expediente nº: P-280/2000.
Denunciado: Antonio Expósito Sobrado.
DNI: 76618553-X.
Domicilio: c/ Benito Vicetto, nº 1-3º A. Monforte de Lemos. Lugo.
Hecho denunciado: no respetar las prescripciones especiales dictadas por la Consellería de Medio Ambiente, para determinados trechos o masas de agua, al practicar el deporte de la pesca en un tramo non autorizado para ciprínidos (encima del puente antiguo carretera de Monforte). Hechos constatados el día 10-9-2000, a las 13.40 h en el río Miño-embalse de Os Peares. San Sebastián de Ribas de Miño. O Saviñao. Lugo.
Precepto sancionador: artículo 33.9º de la Ley 7/1992, de pesca fluvial de Galicia.
Calificación: leve.
Sanción: 10.000 pesetas de multa.
Lugo, 29 de junio de 2001.
Antonio García Fernández
Delegado provincial de Lugo en funciones