Vista la solicitud para autorización administrativa, reconocimiento de utilidad pública, con la relación concreta e individualizada de los bienes o derechos que se consideran de necesaria expropiación, así como la aprobación del proyecto de ejecución que se cita:
Solicitante: Unión Fenosa Distribución, S.A.
Domicilio social. avda. de Arteixo, 171. 15007 A Coruña.
Denominación: L.M.T., C.T., R.B.T., Sirves-Norte (Ribeira).
Línea eléctrica aérea de media tensión a 20 kV sobre apoyos de hormigón y con conductor LA-56, de 110 m de longitud, con origen en apoyo nº 37 de la línea Palmeira-Sirves-Tomada y final en el C.T. Sirves-Norte, a instalar. Centro de transformación, tipo intemperie de 50 kVA y tensiones de 20/0,380-0,220 kV en Sirves-Norte, del que parte red de baja tensión,
sobre apoyos de hormigón y conductor R.Z., de 855 m de longitud, que se conectará a red existente. En el término municipal de Ribeira.
La petición se sometió a información pública, con relación de propietarios, bienes y derechos afectados y se publicaron en el DOG del 12-2-2001, en el BOP del 26-1-2001, en el periódico El Ideal Gallego del 16-1-2001, y en los tablones de anuncios de la Casa del Ayuntamiento de Ribeira, al mismo tiempo, se notificó individualmente a cada uno de los interesados que figuran en dicha relación.
Por esta delegación provincial se comprobó que la línea, a su paso por las fincas relacionadas en la información pública, no incurre en ninguna de las prohibiciones contempladas en el artículo 57.A de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico (BOE del 28 de noviembre) y en el artículo 25 del Decreto 2619/1966, de 20 de octubre (BOE del 24 de octubre).
Asimismo se comprobó que las alegaciones efectuadas por los interesados en cuanto a la modificación del trazado de la línea eléctrica no pueden ser tenidas en cuenta por no darse las condiciones previstas en el artículo 57.B de dicha ley y artículo 26 del mencionado decreto.
Vista la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico, los decretos 2617/1966, y 2619/1966, de 20 de octubre sobre autorización y expropiación for
zosa de las instalaciones eléctricas, y cumplidos los trámites reglamentarios establecidos, esta delegación provincial resuelve:
Autorizar y aprobar el proyecto de las citadas instalaciones y declarar, en concreto, la utilidad pública de los mismos, que lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implica la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa.
Contra la presente resolución podrá interponer recurso de alzada ante el conselleiro de Industria y Comercio, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la notificación de esta resolución; también podrá interponer cualquier otro recurso que estime pertinente en su derecho.
A Coruña, 31 de julio de 2001.
Jesús Espada Martínez
Delegado provincial de A Coruña