Advertido error en la referida resolución, publicada en el DOG nº 142, del 23 de julio de 2001, procede hacer la siguiente corrección:
-En la página 10.048, apartado quinto.-Criterios preferentes, punto 1:
Donde dice:
«a) Que sea técnicamente factible (que utilice tecnologías suficientemente probadas).
b) Que la capacidad de la entidad solicitante sea suficiente para garantizar la completa ejecución del proyecto».
Debe decir:
«a) Que sea técnicamente factible (que utilice tecnologías suficientemente probadas).
b) Que se ajuste a la tipología de proyectos subvencionables y presente una mínima definición.
c) Que la capacidad de la entidad solicitante sea suficiente para garantizar la completa ejecución del proyecto».