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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 182 Miercoles, 19 de septiembre de 2001 Pág. 12.487

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE OURENSE

CONVOCATORIA de concurso específico entre funcionarios para la provisión de puestos de trabajo vacantes en el Ayuntamiento de Ourense.

Bases:

I. Vacantes.

Se convoca concurso específico entre funcionarios para proveer los puestos de trabajo, actualmente vacantes, que con los requisitos y condiciones correspondientes se relacionan en el anexo I.

II. Aspirantes.

Podrán concurrir en el presente concurso los funcionarios de carrera del Ayuntamiento de Ourense, excepto los suspensos en firme, que no podrán participar mientras dure la suspensión, siempre que en la fecha de final del plazo de presentación de solicitudes hayan transcurrido dos años desde la toma de posesión del último puesto de trabajo obtenido mediante concurso o libre designación, excepto de los que hayan sido removidos de su anterior destino obtenido mediante concurso o libre designación, antes de transcurrir dos años desde la toma de posesión, o procedan de un puesto de trabajo suprimido, y reúnan las condiciones generales exigidas y con los requisitos determinados en la convocatoria en la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias.

Las solicitudes se dirigirán al órgano convocante.

Los funcionarios con alguna discapacidad podrán instar en la propia solicitud de vacantes la adaptación del puesto de trabajo solicitado, siempre que no suponga una modificación exorbitante en el contexto de la organización. La comisión de valoración podrá solicitar del interesado, en entrevista personal, la información que estime necesaria para la adaptación aducida, así como el dictamen de los órganos técnicos de la Administración laboral, sanitaria, y, en su caso, de la Comunidad Autónoma, tocante a la procedencia de la adaptación y de la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones del puesto concreto. En este supuesto, la resolución del concurso se producirá después de recibidos, analizados y evaluados por la comisión de valoración los informes pertinentes.

III. Méritos.

1. Primera fase: se valorarán los siguientes méritos generales:

1.1. Grado personal:

a) Por tener consolidado un grado personal de igual o superior nivel al del puesto de trabajo que se solicita: 5 puntos.

b) Por tener consolidado un grado personal de hasta dos niveles inferior al del puesto que se solicita: 3 puntos.

c) Por tener consolidado un grado personal de hasta cuatro niveles inferior al del puesto de trabajo que se solicita: 1 punto.

El funcionario que participe en el presente concurso y tenga un grado personal consolidado o que pueda ser consolidado durante el período de presentación de instancias, deberá solicitar del órgano o unidad a que se refiere la base V que dicha circunstancia quede expresamente reflejada en el anexo III (certificado de méritos).

1.2. El trabajo desarrollado se valorará hasta un máximo de 15 puntos teniendo en cuenta la naturaleza de las funciones encomendadas y conforme a lo siguiente:

a) Por el desempeño de puestos de trabajo en unidades de contenido análogo o similar al de la adscripción del puesto de trabajo que se solicita en el Ayuntamiento de Ourense, con nivel de jefatura: 3 puntos por año trabajado o fracción superior a seis meses, hasta un máximo de 15 puntos.

b) Por el desempeño de puestos de trabajo en unidades de contenido análogo o similar al de la adscripción del puesto que se solicita en el Ayuntamiento de Ourense, sin nivel de jefatura: 1,5 puntos por año trabajado o fracción superior a seis meses, hasta un máximo de 7,5 puntos.

c) Por el desempeño de puestos de trabajo en unidades de contenido análogo o similar al de la adscripción del puesto que se solicita en otras administraciones públicas: 0,75 puntos por año trabajado o fracción superior a seis meses, hasta un máximo de 3,75 puntos.

En el caso de funcionarios procedentes de las situaciones de excedencia voluntaria en cualquiera de sus modalidades, excedencia por el cuidado de hijos, expectativa de destino, excedencia forzosa, servicios especiales o suspensión de funciones, se atenderá al nivel del último puesto que desempeñaban en activo o, en su defecto, se atribuirá el nivel mínimo correspondiente al grupo en que se clasifique su cuerpo o escala.

1.3. Con carácter general, solo se valorarán los cursos de formación y perfeccionamiento convocados por el MAP, INAP, EGAP, Diputación Provincial de Ourense, Ayuntamiento de Ourense u otras entidades públicas, sobre materias directamente relacionadas con las funciones del puesto convocado, en los que se haya expedido diploma o certificado de asistencia

y/o, en su caso, de aprovechamiento o impartición, que versen sobre materias directamente relacionadas con las funciones del puesto de trabajo, hasta un máximo de 15 puntos.

1.4. La antigüedad se valorará a razón de 1 punto por año completo de servicio, hasta un máximo de 15 puntos. A estos efectos se computarán también los servicios prestados con carácter previo al ingreso en el cuerpo o escala, reconocidos al amparo de la Ley 70/1978.

No se computarán a efectos de antigüedad los servicios prestados simultáneamente a otros igualmente alegados.

Para superar esta fase deberán alcanzarse por lo menos 7 puntos.

Segunda fase: valoración de méritos específicos.

Los méritos específicos de cada puesto, según constan en el anexo I deberán ser acreditados mediante certificación expedida por el órgano competente y aportando los diplomas o justificantes de los conocimientos solicitados.

1.5. Memoria.

Los aspirantes deberán presentar una memoria que consistirá en un análisis del puesto de trabajo, con una extensión máxima de diez hojas en tamaño DIN-A4, mecanografiadas a doble espacio por una cara.

Los aspirantes deberán defenderla ante la comisión de valoración. Se valorará hasta un máximo de 15 puntos.

IV. Datos.

Los datos relativos a las circunstancias personales y administrativas de los concursantes, así como los concernientes a los méritos que se aduzcan, tendrán que acreditarse debidamente y han de ser los que en efecto correspondan a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.

V. Documentación.

1. La justificación de las circunstancias personales y administrativas del concursante, así como su situación y antigüedad, se efectuarán mediante certificaciones ajustadas al modelo que figura en el anexo III, que deberán ser expedidas por el secretario general de la corporación.

2. También se acreditarán documentalmente mediante certificado expedido a este efecto los méritos que los interesados aleguen como determinantes de su idoneidad.

VI. Solicitudes.

Las solicitudes para tomar parte en el presente concurso, dirigidas al alcalde de Ourense, y ajustadas al anexo II de la presente convocatoria, se presentarán en el plazo de quince días hábiles a partir del siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Galicia, en el registro general de este ayuntamiento o en las oficinas a que se refiere el artículo 38 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las admi

nistraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

VII. Resolución.

1. La valoración de los méritos para adjudicar los puestos de trabajo vacantes la efectuará una comisión compuesta por los siguientes miembros:

Presidente: el alcalde o miembro de la corporación en quien delegue.

Vocales: jefe del Servicio de Régimen Interior; jefe de servicio o superior jerárquico al que esté adscrito el puesto de trabajo objeto del concurso y, en su defecto, el funcionario que designe el presidente de la corporación; un funcionario nombrado por el órgano de representación de los funcionarios del Ayuntamiento de Ourense.

Secretario: el de la corporación o funcionario en quien delegue.

Los miembros de la comisión deberán pertenecer a los grupos de titulación igual o superior al exigido para los puestos convocados, teniendo derecho a percibir las indemnizaciones correspondientes por participación en órganos de selección del personal, establecidas en el Real decreto 236/1988 y demás legislación complementaria.

La comisión podrá solicitar de la autoridad convocante la designación de expertos que en calidad de asesores actuarán con voz pero sin voto.

La comisión elevará a la autoridad competente la correspondiente propuesta para adjudicar el puesto, conforme con las evaluaciones, sin perjuicio de lo que se establece en los puntos siguientes:

a) El orden principal para adjudicar los puestos será determinado por la puntuación obtenida, de

acuerdo con el baremo establecido en la base III (méritos).

b) En el caso de empate en las puntuaciones se acudirá para dirimirlo a las otorgadas en los méritos alegados, por el orden establecido en la base III.

De persistir el empate se atenderá al mayor tiempo de servicios efectivos prestados en cualquiera de las administraciones públicas y, si es el mismo, los prestados en el Ayuntamiento de Ourense.

1. El plazo para resolver el concurso será de dos meses desde el día siguiente al de la finalización del plazo de presentación de instancias.

2. El destino adjudicado será irrenunciable, salvo que con anterioridad a la finalización del plazo posesorio los interesados obtengan otro distinto, bien por el procedimiento de libre designación o por concurso, en este caso podrán optar por uno de los dos, estando obligados a comunicar por escrito en los tres días siguientes a la opción realizada.

3. Una vez formulada la propuesta por la comisión de valoración, el presente concurso será resuelto por el presidente de la corporación y se publicará la resolución en el Diario Oficial de Galicia.

4. Contra la presente convocatoria se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el alcalde del ayuntamiento, en los términos y plazos señalados en la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o directamente recurso contencioso-administrativo en los términos y plazos señalados en la Ley 29/1998, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Ourense, 3 de agosto de 2001.

Manuel Jaime Cabezas Enríquez

Alcalde

ANEXO I

Denominación

del puesto

AdscripciónNivel C.D.Complemento específ. anualGrupoEsc.Subesc.RequisitosMéritos específicos

Jefe negociado secretaríaSecretaría general181.281.830C/DA.G.Admtva. auxiliar-Gallego nivel superior.-Informática de gestión.-Experiencia en el desempeño de puestos con funciones similares.-Experiencia en la gestión de documentación de órganos colegiados.

Jefe negociado y planeamiento y gestión urbanísticaServicio licencias y disciplina urbanística181.281.830C/DA.G.Admtva. auxiliar-Experiencia en el desempeño de puestos con funciones similares.-Conocimientos de informática. (*)

Jefe negociado cajaTesorería municipal181.281.830C/DA.G.Admtva. auxiliar-Experiencia en el desempeño de puestos con funciones similares.-Conocimientos de informática. (*)

Jefe negociado licencias urbanísticasServicio licencias y disciplina urbanística181.281.830C/DA.G.Admtva. auxiliar-Experiencia en el desempeño de puestos con funciones similares.-Conocimientos de informática. (*)

Jefe negociado disciplina urbanísticaServicio licencias y disciplina urbanística181.281.830C/DA.G.Admtva. auxiliar-Experiencia en el desempeño de puestos con funciones similares.-Conocimientos de informática. (*)

Jefe oficina

de análisis, programación

y reprografía

Régimen interior221.667.876CA.E.Técnica auxiliarProgdor. informático-Experiencia en el desempeño de puestos con funciones similares.

(*) Especialmente en el manejo de bases de datos y tratamiento de textos Word.