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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 181 Martes, 18 de septiembre de 2001 Pág. 12.412

IV. OPOSICIONES Y CONCURSOS

CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN Y ORDENACIÓN UNIVERSITARIA

ORDEN de 10 de septiembre de 2001 por la que se nombran funcionarios en prácticas del cuerpo de profesores de enseñanza secundaria y profesores técnicos de formación profesional, profesores de escuelas oficiales de idiomas y profesores de música y artes escénicas a los opositores que superaron los procedimientos selectivos convocados por órdenes de 15 de marzo de 2000 (Diario Oficial de Galicia del 22 de marzo) y 8 de marzo de 2001 (Diario Oficial de Galicia del 12 de marzo) que están ocupando vacante dotada presupuestariamente.

Por órdenes de 15 de marzo de 2000 (DOG del 22 de marzo) y de 8 de marzo de 2001 (DOG del 12 de marzo) se convocaron procedimientos selectivos de ingreso y acceso a los cuerpos de profesores de enseñanza secundaria, profesores técnicos de formación profesional y otros en expectativa de ingreso en la Comunidad Autónoma de Galicia.

El apartado 1 de la base común 12 de las citadas ordenes establece que las prácticas tendrán por objeto la valoración de las aptitudes didácticas de los aspirantes que aprobaron la fase de oposición, realizándose en los destinos provisionales (o definitivos) que les corresponda con el desempeño de la función docente con plena validez académica.

En su virtud, la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria

DISPONE:

Primero.-Nombrar funcionario en prácticas del cuerpo de profesores de enseñanza secundaria a Agustín González Fernández, DNI 07874305, asignatura de francés, relacionado en el anexo II de la Orden de 11 de agosto de 2000 (DOG del 23 de agosto) que tuvo aplazamiento de la fase de prácticas durante el curso 2000-2001.

El nombramiento como funcionario en prácticas de dicho funcionario producirá efectos económicos y administrativos del 1 de setiembre de 2001.

Segundo.-Nombrar funcionarios en prácticas de los cuerpos de profesores de enseñanza secundaria y profesores técnicos de formación profesional a los opositores que se relacionan en los anexos II y III de la Orden de 10 de agosto de 2001 (DOG del 23 de agosto), con excepción de los funcionarios de carrera del grupo B que no se incorporen a un nuevo destino del cuerpo de enseñanza secundaria.

Tercero.-El nombramiento como funcionario en prácticas de los funcionarios del apartado segundo producirá efectos económicos y administrativos de 19 de septiembre, excepto para los que estuviesen pres

tando servicios como interinos en el curso 2000-2001, que tendrá efectos económicos del 1 de octubre de 2001.

Cuarto.-El régimen retributivo de los funcionarios en prácticas será el establecido en el Real decreto 456/1986, de 10 de febrero (BOE del 6 de marzo), por el que se fijan las retribuciones de los funcionarios en prácticas.

Quinto.-Los funcionarios en prácticas que ya estén prestando servicios remunerados en la Administración como funcionarios de carrera o interinos, contratados administrativos o como personal laboral, sin perjuicio de la situación administrativa o laboral que de acuerdo con la normativa vigente les corresponda, deberán formular opción por la percepción de las remuneraciones durante su condición de funcionarios en prácticas de conformidad con lo dispuesto en el Real decreto 456/1986, de 10 de febrero (BOE del 6 de marzo).

Sexto.-La Dirección General de Personal adoptará todas las medidas e instrucciones que sean necesarias para el desarrollo de la presente orden.

Santiago de Compostela, 10 de septiembre de 2001.

Celso Currás Fernández

Conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria