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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 180 Lunes, 17 de septiembre de 2001 Pág. 12.345

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA

DECRETO 206/2001, de 27 de agosto, por el que se acuerdan las cesiones de uso, a título gratuito, de varios bienes inmuebles procedentes del patrimonio de las extintas cámaras agrarias locales de Ames, Boimorto, Narón, Outes, Castro de Rei, Xermade y Xove.

La disposición adicional séptima de la Ley 11/1995, de 28 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 1996, en su apartado tres establece que el Consello de la Xunta de Galicia, en la forma prevista en la Ley 3/1985, de 12 de abril, podrá desafectar y ceder el uso de los bienes inmuebles de las extintas cámaras agrarias a los ayuntamientos, organizaciones profesionales agrarias u otras entidades públicas o privadas sin fin de lucro, siempre que quede garantizada la conservación y aplicación de los mismos a los fines y servicios de interés general agrario. Dicha cesión requerirá informe favorable de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Montes.

Los ayuntamientos de Ames, Boimorto, Narón, Outes, Castro de Rei, Xermade y Xove solicitaron la cesión de uso de los inmuebles situados en sus respectivos términos municipales y que pertenecieron a las extintas cámaras agrarias locales, para destinarlos a actividades de interés agrario.

Mediante los decretos 222/1999, de 15 julio (DOG nº147, del 2 de agosto), 186/2000, de 7 de junio (DOG nº138, de 17 de julio), y 141/2001, de 25 de mayo (DOG nº121, del 22 de junio), se desafectaron del dominio público varios inmuebles que integraban el patrimonio de las extintas cámaras agrarias locales de Ames, Boimorto, Narón, Outes, Castro de Rei, Xermade y Xove.

Por orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 2 de julio de 2001 (DOG nº 145, del 27 de julio) se declaró la alienabilidad de los citados inmuebles.

La Secretaría General y del Patrimonio, dependiente de la mencionada consellería, tramitó el expediente de cesión de uso de acuerdo con lo previsto en los artículos 83 y siguientes del Reglamento que desarrolla la Ley 3/1985, de 12 de abril, del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Por todo lo expuesto, y teniendo en cuenta el informe favorable de la, en su día, Consellería de Agricultura, Ganadería y Montes, hoy Consellería de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria, y de conformidad con la propuesta del conselleiro de Economía y Hacienda y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del día veintisiete de agosto de dos mil uno,

DISPONGO:

Artículo 1º.-Se acuerdan las cesiones a título gratuito que a continuación se relacionan:

1. A favor del Ayuntamiento de Ames del derecho de uso de un edificio de planta baja de 116 m construidos, sobre un solar de 208 m en total, situado en el lugar de Augapesada, parroquia y municipio de Ames (A Coruña). Linda: norte, con Manuel Vilas Mouriño hoy Ayuntamiento de Ames; sur, con Manuel Vilas Mouriño, hoy carretera de Roxos a Portomouro; este, con camino, hoy María Recarey Pensado; y oeste, con Manuel Vilas Mouriño, hoy Ayuntamiento de Ames.

Inscrito en el Registro de la Propiedad de Negreira en el tomo 1.033, libro 335, folio 204, finca nº 5.339, inscripción 4ª.

2. A favor del Ayuntamiento de Boimorto del derecho de uso de una parcela de 100 m aproximadamente, ocupada en su práctica totalidad por un edificio de bajo y primera planta, en el lugar de Gándara, hoy nº 15, en el municipio de Boimorto. Linda: norte, María Botana Sueiro; sur, Comunidad Autónoma de Galicia; este, almacén de la Comunidad Autónoma de Galicia; y oeste, carretera de Corredoiras a Gándara.

Inscrita en el Registro de la Propiedad de Arzúa en el tomo 629, libro 57, folio 12, finca nº 8.226, inscripción 1ª.

3. A favor del Ayuntamiento de Narón del derecho de uso de un terreno dedicado a solar para edificación, en el sitio de Gándara de Altea, parroquia de San Xulián, municipio de Narón (A Coruña). Tiene una superficie de 480 m, producto de 15 m de frente por 32 m de fondo. Sobre este solar se construyó una casa de planta baja de 60 m, resultado de 6 m por 10m. Linda el conjunto: este, camino del embarcadero; resto de los vientos con finca matriz.

Inscrito en el Registro de la Propiedad de Ferrol en el tomo 729, libro 135, folio 112, finca n 12.517, inscripción 3ª.

4. A favor del Ayuntamiento de Outes del derecho de uso de un edificio de planta baja y alta, de 80 m por planta, construídos sobre un solar de 185 m, situado en el lugar de Conchido, parroquia de Entíns, hoy intersección de las calles de La Rosaleda con la Avenida Calvo Sotelo, del municipio de Outes (A Coruña). Linda: frente; carretera de Boimorto a Muros, hoy calle Calvo Sotelo; derecha entrando u oeste, camino de carro, hoy calle de La Rosaleda; izquierda o este, casa y terreno de José Gándara; espaldas o sur, camino de carro, hoy calle de La Rosaleda.

Inscrito en el Registro de la Propiedad de Muros en el tomo 357, libro 110, folio 36, finca nº 7.679, inscripción 4ª.

5. A favor del Ayuntamiento de Castro de Rei del derecho de uso de un edificio de planta baja, que ocupa 144 m de la parcela de labradío de 600 m en total, a la que llaman Dos Curros, situada en el lugar de Castro, parroquia de Durría municipio de Castro de Rei (Lugo). Linda el conjunto: norte, Antonio García Crecente, hoy José Gigán Rodríguez; sur, Josefa Maneuro Rodríguez, hoy travesía de la Cámara Agraria o calle de Quevada; este, José González Varela, hoy Manuela González Freire; y oeste, pista que conduce al mercado de ganado, hoy calle Trapero Pardo.

Inscrito en el Registro de la Propiedad nº 2 de Lugo en el tomo 1.051, libro 82, folio 87, finca nº 9.339, inscripción 2ª.

6. A favor del Ayuntamiento de Xermade del derecho de uso de un edificio de planta baja y alta, de 123 m por planta, construidos sobre una parcela de terreno de 312 m, a la que llaman Chousa do Vilar da Cancela, en el lugar de O Pedreiro, hoy avenida de Vilalba, parroquia y municipio de Xermade (Lugo). Linda actualmente: norte o frente, carretera de Xermade a Candamil; sur o fondo y oeste o izquierda entrando, Gumersindo Couto Ramudo; y este o derecha entrando, Rus Couto Jiménez.

Inscrito en el Registro de la Propiedad de Vilalba en el tomo 147, libro 11, folio 43, finca nº 1.058, inscripción 3ª.

7. A favor del Ayuntamiento de Xove del derecho de uso de un edificio de planta baja y alta que ocupa aproximadamente 110 m de su solar, que tiene un total de 393 m, situado en la avenida Diputación nº 44 de la villa de Xove (Lugo). Linda: norte, camino, hoy Antonia Rodríguez López; sur, Escolástica Andrade, hoy avenida Diputación; este, José Aramburo, hoy Antonia Rodríguez López; y oeste, herederos de Josefa Rapa, despúes Eliseo López Casabella, hoy María Luz Vázquez Casabella.

Inscrito en el Registro de la Propiedad de Viveiro en el tomo 727, libro 90, folio 148, finca nº 5.443, inscripción 3ª.

8. A favor del Ayuntamiento de Xove del derecho de uso de un edificio de planta baja que ocupa prácticamente la totalidad de su solar de 40 m, situado en el lugar de Lavandeiras, municipio de Xove (Lugo). Linda: norte o espalda, finca matriz de Flora Álvarez;

sur o frente, carretera de Ribadeo a Viveiro, C-642; este o derecha, finca matriz, hoy Antonio Lorenzo; y oeste o izquierda entrando, Ramón López, hoy Flora Álvarez.

Inscrito en el Registro de la Propiedad de Viveiro en el tomo 768, libro 94, folio 103, finca nº11.905, inscripción 1ª.

Artículo 2º.-Las cesiones de uso relacionadas en el artículo anterior quedan sometidas a las siguientes cláusulas:

a) El fin de la cesión será la dedicación del inmueble a fines y servicios de interés general agrario.

b) La cesión de uso se otorga por un período de diez años, contados desde la firma de la correspondiente escritura pública, prorrogable por períodos sucesivos de la misma duración, si así lo acordase expresamente el Consello de la Xunta de Galicia a propuesta de la Consellería de Economía y Hacienda, previa petición del cesionario con anterioridad al vencimiento del período anterior; queda excluida la tácita reconducción.

c) Si el derecho cedido no se aplicase al fin señalado dentro del plazo de dos años, contado desde el otorgamiento de la escritura pública, dejase de estarlo con posterioridad, se descuidase o utilizase con grave quebrantamiento, o se incumpliesen cualquiera de las otras cláusulas, se considerará resuelta la cesión y el derecho revertirá a la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 87 del reglamento de la Ley 3/1985, de 12 de abril, del patrimonio de la Comunidad Autónoma gallega.

d) Serán de cuenta del cesionario:

-Los gastos de conservación y mantenimiento del inmueble del que se cede el uso.

-Los gastos por los servicios con que cuente el inmueble que se individualicen mediante aparatos contadores.

-Las cuotas de los tributos que pueda gravar el inmueble.

e) Las obras de adaptación, reparación y mejora del inmueble, que serán por cuenta de la entidad cesionaria, requerirán la presentación del proyecto y su aprobación por la Secretaría General y del Patrimonio de la Consellería de Economía y Hacienda. En todo caso, las expensas invertidas quedarán en beneficio del inmueble y, en ningún caso, podrán ser reembolsadas por la Comunidad Autónoma de Galicia, propietaria del inmueble.

f) El cesionario suscribirá una póliza de aseguramiento todo riesgo, de pérdidas o daños materiales, por el importe del valor del inmueble según lo reflejado en el Inventario General del Patrimonio de la Comunidad Autónoma. Y otra póliza de aseguramiento de responsabilidad civil que garantice posibles daños a terceros por un importe mínimo de veinticinco millones de pesetas. La Comunidad Autónoma de Galicia será la beneficiaria y la asegurada, respectivamente,

de estas pólizas, que se mantendrán durante todo el período de cesión, plazo inicial y, en su caso, prórrogas.

Artículo 3º.-Las citadas cesiones de uso se formalizarán mediante escritura pública suscrita por la Secretaría General y del Patrimonio o funcionario en quien delegue, debiendo constar en la misma el acuerdo de cesión y la aceptación del cesionario; serán de cuenta de este los costes de formalización.

Disposición final

La Consellería de Economía y Hacienda, a través de la Secretaría General y del Patrimonio, realizará los trámites necesarios para la efectividad de cuanto se dispone en el presente decreto.

Santiago de Compostela, veintisiete de agosto de dos mil uno.

Manuel Fraga Iribarne

Presidente

José Antonio Fernández

Conselleiro de Economía y Hacienda