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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 179 Viernes, 14 de septiembre de 2001 Pág. 12.320

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE MEDIO AMBIENTE

RESOLUCIÓN de 3 de septiembre de 2001, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se publica la declaración de impacto ambiental de 11 de julio de 2001, del proyecto de planta de transformación de productos M.E.R. en el complejo medioambiental de Sogama, promovido por Sogama, S.A.

Antecedentes

El 31 de julio de 1997, la Comisión Gallega de Medio Ambiente formula la declaración de impacto ambiental (DIA) de la planta de reciclado, tratamiento y elaboración de C.D.R., planta de cogeneración y planta termoeléctrica para el tratamiento de residuos sólidos urbanos (complejo medioambiental), en el ayuntamiento de Cerceda (A Coruña), promovido por la Sociedade Galega de Medio Ambiente (Sogama, S.A.).

El proyecto objeto de la presente declaración tiene como objetivo la realización de una industria de transformación de material específico de riesgo (M.E.R.), a localizar en el ayuntamiento de Cerceda, en una parcela situada dentro del susodicho complejo medioambiental de Sogama, anexa al almacén de combustible derivado de residuos y a la planta termoeléctrica.

Considerando la necesidad de que las medidas adoptadas para la erradicación y control de las encefalopatías espongiformes transmisibles de los animales de las especies bovina, ovina y caprina, no conlleve una merma de las condiciones ambientales exigibles para todo tipo de proyecto, obra o actividad susceptible de afectar al medio ambiente; y considerando la necesidad de garantizar que la gestión de residuos se lleve a cabo sin poner en peligro la salud de las personas y sin perjudicar el medioambiente, como mecanismo de intervención y control necesario, se procedió a calificar el proyecto como sometido a la tramitación establecida en el Decreto 442/1990, de 13 de septiembre, de evaluación del impacto ambiental para Galicia (DOG del 25 de septiembre).

El 22 de marzo de 2001 se acuerda de oficio la aplicación de la tramitación de urgencia al procedimiento de evaluación de impacto ambiental del referido proyecto, reduciéndose a la mitad los plazos establecidos en la normativa reguladora.

El estudio de impacto ambiental se sometió al trámite de información pública mediante Resolución de 23 de marzo de 2001, publicada en el Diario Oficial de Galicia nº 71, con fecha del 10 de abril de 2001. El certificado de información pública emitido por la Delegación Provincial de la Consellería de Medio Ambiente de A Coruña se recibe el 11 de mayo de 2001, y el de la Delegación Provincial de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria de A Coruña el 29 de mayo de 2001, teniendo constancia de la presentación de las alegaciones de carácter ambiental que se recogen en el anexo III de esta declaración.

El 21 de marzo de 2001 se consulta a las direcciones generales de Producción Agropecuaria, Patrimonio Cultural y Salud Pública y el 10 de abril de 2001 al Centro de Información y Tecnología Ambiental (CITA).

El 3 de mayo de 2001 se recibe el informe de la Dirección General de Producción Agropecuaria, el 10 de mayo de 2001 el del CITA y el 11 de mayo el de la Dirección General de Patrimonio Cultural. No teniendo constancia de la emisión del informe de la Dirección General de Salud en el plazo legalmente establecido, y a la vista del tiempo transcurrido, procede proseguir la tramitación de conformidad con el artículo 83 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Solicitada documentación de enmienda al promotor, el 7 de junio de 2001 se presenta correctamente.

Las alegaciones de carácter ambiental respecto de las molestias (por olores y ruido), de la autorización de vertido, se tuvieron en cuenta, en lo que procede, en los puntos B.1, B.2, B.3, C.1, C.2.4, C.3 y C.7 del condicionado de esta declaración. Con respecto a la localización de la planta de transformación, en el punto A.2 de la presente declaración se incluyen las coordenadas UTM que definen el perímetro de la parcela donde se va a situar la planta.

Completada la tramitación, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, en el ejercicio de sus competencias, formula, a los solos efectos ambientales, la declaración de impacto ambiental del proyecto de planta de transformación de productos M.E.R. en el complejo medioambiental de Sogama, en el ayuntamiento de Cerceda (A Coruña).

El órgano substantivo para este proyecto es la Consellería de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria, y el órgano ambiental la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.

El anexo I comprende el resumen del proyecto y de las medidas protectoras y correctoras contempladas en el estudio ambiental.

El anexo II incluye el resumen de los informes de los organismos consultados, que fueron tenidos cuenta en lo que procede en lo condicionado de la presente DIA.

El anexo III incluye el resumen de las alegaciones de carácter ambiental presentadas.

Declaración de impacto ambiental

Examinada la documentación que constituye el expediente, entre la que se encuentra la presentada por el promotor:

-«Proyecto básico de planta de transformación de productos M.E.R. en el complejo medioambiental de Sogama. As Encrobas. Cerceda (A Coruña). Febrero 2001»,

-«Estudio de impacto ambiental de la planta de transformación de productos M.E.R. en el complejo medioambiental de Sogama. As Encrobas. Cerceda (A Coruña). Febrero 2001»,

La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental resuelve establecer por la presente declaración de impacto ambiental las siguientes condiciones, además de las incluidas en la documentación presentada, de manera que se asegure la minoración de los posibles impactos ambientales negativos, a fin de que la realización del proyecto pueda considerarse ambientalmente viable.

En el caso de que exista contradicción entre lo indicado en la documentación presentada por el promotor y lo establecido en la presente declaración, prevalecerá lo dispuesto en esta última. En cualquier caso

la prelación de la documentación es la siguiente: declaración de impacto ambiental, estudio de impacto ambiental y proyecto básico, por este orden.

A. Ámbito de la declaración.

1. La presente declaración de impacto ambiental se refiere a la ejecución y explotación de la planta de transformación de productos M.E.R. a situar en el complejo medioambiental de Sogama, en la parroquia de As Encrobas, perteneciente al ayuntamiento de Cerceda.

2. La planta estará situada en una parcela de unos 7.000 m, entre la planta termoeléctrica y el almacén de combustible derivado de residuos, tal y como recoge el plano titulado Situación de mayo de 2001, dentro del perímetro delimitado por las siguientes coordenadas UTM:

Coordenadas UTMXY

1545.6614.780.416

2545.7344.780.374

3545.6954.780.304

4545.6214.780.346

3. La superficie ocupada por la nave será de 2.000 m, y en su interior se instalará toda la maquinaria de proceso. Se proyecta, además, la ejecución de dos edificaciones anexas a la nave principal, una para sala de calderas y otra para sala de compresores, además de disponer en la parcela de una zona de limpieza y desinfección y de la depuradora de aguas residuales de proceso.

4. En la planta se llevarán a cabo las siguientes operaciones:

-Recepción.

-Tratamiento: trituración (hasta obtener un tamaño de partículas menor o igual a 50 mm) y digestión térmica (T>133º C durante un tiempo mínimo continuado de 20 minutos y a 3 bar de presión absoluta).

-Separación y almacenamiento de aceites-grasas y producto harinoso.

-Valorización energética de las grasas para producción de vapor en las calderas.

B. Fase de obras.

1. Durante la fase de obras, se atenderá a lo dispuesto en la DIA del complejo medioambiental de Sogama en lo referente a escombros, residuos de obra, instalaciones de maquinaria, ruidos y aguas vertientes.

2. En lo referente a los niveles de ruido, se tendrá en cuenta además de lo indicado en el punto anterior, la normativa vigente.

3. Tal y como recoge el EsIA, el sistema de recogida de aguas fecales procedentes de los servicios de la caseta de obras, se conectará con la red de aguas residuales y la depuradora del complejo medioambiental.

C. Fase de explotación.

1. Sobre el nivel sonoro ambiental.

1.1. Teniendo en cuenta la existencia del complejo medioambiental, se garantizará que con la actividad de la planta objeto de la presente declaración, no se superen en el complejo los límites dispuestos en el artículo 8 del anexo a la Ley 7/1997, de 11 de agosto, de protección contra la contaminación acústica, así como lo indicado, en su caso, en las ordenanzas municipales.

1.2. Las mediciones de ruidos se realizarán conforme a lo dispuesto en el Decreto 150/1999, de 7 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de protección contra la contaminación acústica (DOG nº 100, del 27 de mayo), debiendo ser efectuadas por una entidad homologada.

2. Sobre la calidad del aire.

2.1. Respecto a la posible generación de olores, se garantizará que éstos no sean percibidos de forma habitual por los habitantes de la zona. Para ello se dispondrá el sistema de depuración propuesto (extracción, tratamiento por vía húmeda y termodestructor).

2.2. Para la incineración de los aceites-grasas se seguirá lo dispuesto en la normativa vigente.

2.3. Las chimeneas por las que se realicen emisiones a la atmósfera, estarán provistas de los orificios necesarios para poder realizar la toma de muestras; estos orificios estarán dispuestos de manera que se eviten turbulencias y otras anomalías que puedan afectar a la representatividad de las mediciones.

2.4. En la planta de tratamiento existirá un libro-registro en el que se harán constar los resultados de las mediciones y análisis de contaminantes, así como cualquier tipo de incidencia. Este libro-registro estará a disposición de la administración competente en la materia.

3. Sobre las aguas.

3.1. Las aguas pluviales se conducirán hasta la canalización de aguas pluviales del complejo, incorporándolas al medio sin producir fenómenos erosivos, mediante la colocación, en su caso, de elementos disipadores de energía en los puntos de vertido.

3.2. Tal y como se recoge en el EsIA, los condensados, las aguas de limpieza de la planta, las aguas de lavado y desinfección de camiones y contenedores, las purgas de los lavadores de gases y las aguas fecales serán tratados en la depuradora a construir en la planta de transformación de M.E.R., y una vez tratados, serán vertidos a la red general del complejo medioambiental, garantizando que tras el tratamiento en la depuradora del complejo se cumplan los límites de vertido de la correspondiente autorización de Aguas de Galicia.

3.3. Las aguas de lavado y desinfección de camiones y contenedores no podrán ser recirculadas en tanto

no se demuestre que el tratamiento propuesto (decantador, separación de grasas, filtro de arena) es suficiente para garantizar que la calidad obtenida es adecuada para su reutilización.

3.4. En el tratamiento a aplicar a las aguas residuales se deberá garantizar la eliminación de los agentes patógenos.

4. Sobre el proceso de desactivación del prión.

4.1. De acuerdo con el informe del órgano sustantivo, en las instalaciones deberá:

a) Realizarse un registro continuo y gráfico de todo el proceso de tratamiento, donde se recojan los datos relativos a la presión, tiempo y temperatura de tratamiento. El aparato que recoja toda esta información no será susceptible de manipulación, y será calibrado y contrastado con la periodicidad que técnicamente se establezca.

b) Existir un libro-registro, donde se anotarán absolutamente todas las anomalías o incidencias que se presenten, ya sean por una parada imprevista, un corte en el fluido eléctrico, caídas de presión, avería en cualquier aparato, etcétera, que den lugar a que un ciclo no pueda ser completado, así como las reparaciones y revisiones que se realicen y el calibrado de la trituradora para garantizar el tamaño máximo de partícula.

4.2. Además, se tendrá en cuenta que la presión absoluta de 3 bar a mantener durante 20 minutos se alcanzará en la zona donde se encuentra el producto, y no en la camisa del digestor.

5. Sobre los residuos.

5.1. Para la gestión de las harinas generadas en la planta de transformación de M.E.R., se seguirá lo dispuesto en la Orden de 26 de diciembre de 2000 por la que se regula el régimen de autorización como gestor de residuos de las actividades transformadoras de desperdicios de origen animal y animales muertos (DOG nº 3, del 4 de enero de 2001).

5.2. Todo residuo peligroso procedente de cualquiera de las etapas de transformación de los productos M.E.R. y, en su caso, los derivados de los procesos de depuración de gases y aguas, serán entregados a los correspondientes gestores legalmente autorizados, para garantizar su correcta gestión cumpliendo los requisitos de la normativa vigente.

6. Sobre el patrimonio cultural.

Si en el transcurso de los trabajos de acondicionamiento y explanación de la parcela en la que se situará la planta apareciesen restos de carácter arqueológico, deberá ponerse en conocimiento de la Dirección General de Patrimonio Cultural, en los Servicios de Arqueología/Arquitectura, Instituto de Conservación y Restauración de Bienes Culturales.

7. Programa de Vigilancia y Seguimiento Ambiental (PVSA).

El objetivo de este programa es garantizar a lo largo del tiempo, el cumplimiento de las medidas protectoras y correctoras recogidas en el estudio ambiental y en el condicionado de la presente declaración. Simultáneamente, este programa permitirá detectar y cuantificar diferentes alteraciones que no se pudiesen prever en la evaluación del proyecto, y llevar a cabo nuevas medidas correctoras acordes con las nuevas problemáticas surgidas.

Este programa tiene como objetivo incorporar procedimientos de autocontrol por parte del promotor.

Todos los controles realizados en el seguimiento y todas las incidencias producidas durante el funcionamiento, se registrarán en el momento de su evaluación en un libro-registro que estará a la disposición de la administración competente en la materia. Estos registros deberán considerarse en la elaboración de los informes a remitir a esta dirección general.

Todas las analíticas a realizar serán efectuadas por laboratorio homologado siguiendo métodos oficiales de análisis.

La documentación indicada a continuación deberá presentarse por triplicado ante esta dirección general, a través del órgano sustantivo:

7.1. El promotor deberá presentar en un plazo mínimo de 48 horas antes del inicio de las obras de construcción:

a) El plan de obras indicando la fecha exacta para su inicio.

b) Datos del responsable del seguimiento en cumplimiento de lo indicado en el punto D.4 de la presente DIA.

7.2. Durante la ejecución de las obras se presentará, junto con el correspondiente informe de seguimiento mensual del «Programa de vigilancia ambiental plantas R.S.U. Meirama. Fase de construcción.», la siguiente documentación:

a) Plan de obras actualizado de la planta de transformación de M.E.R.

b) Informe sobre el avance de la obra, en el que se incluya:

-Reportaje fotográfico donde se refleje el desarrollo de los trabajos.

-Plano en coordenadas UTM a escala 1:500 o mayor detalle, donde aparezcan los elementos construidos, la localización del parque de maquinaria y de los puntos de toma de fotografías.

-Memoria en la que se recojan las actividades realizadas a fin de aplicar las medidas protectoras y correctoras contempladas en la presente DIA y el resultado de los controles propuestos en el programa de vigilancia ambiental propuesto en el punto 5.2 del estudio de impacto ambiental (EsIA). En esta memoria se incluirán datos sobre: calidad de aire, acopios de tierras, gestión de residuos y de sobrantes

de tierras, operaciones de mantenimiento de equipos de obra, estado de las redes (conducciones, cunetas, arquetas, etcétera) y gestión de vertidos líquidos (aguas fecales y pluviales).

-Incidencias ocurridas durante la realización de las obras.

7.3. Informe final de obras; se presentará antes de un (1) mes desde la finalización de los trabajos, comprendiendo, por lo menos:

a) Reportaje fotográfico de las zonas en las que se han implantado los distintos elementos y plano en coordenadas UTM a escala 1:500 o mayor detalle, donde aparezcan todos los elementos construidos y la localización de los puntos de toma de fotografías.

b) Memoria resumen en la que se recojan las actividades realizadas a fin de aplicar las medidas protectoras y correctoras contempladas en la presente DIA y el resultado de los controles propuestos en el programa de vigilancia ambiental propuesto en el punto 5.2 del estudio de impacto ambiental (EsIA). Acompañando esta memoria se indicarán las incidencias ocurridas durante la realización de las obras.

7.4. Previamente al inicio de la actividad; se presentará la siguiente documentación en la forma y con los contenidos referidos a continuación:

a) Definición de las vías de gestión para cada uno de los residuos que se van a producir como consecuencia del funcionamiento de la planta (incluyendo los resultantes de todo el proceso y los procedentes de los sistemas de depuración de aguas y gases); diferenciando los peligrosos de los no peligrosos, e indicando el gestor final de cada uno de ellos.

b) Propuesta de programa de control de olores de la instalación. Este programa deberá contemplar:

-Modo de obtención de los siguientes datos, mediante la tecnología adecuada que permita el registro automático de: temperatura (ºC), humedad (%), dirección y velocidad del viento.

-Modo de obtención y registro de los siguientes datos: distancia a la que se detectan olores (m), condiciones en las que se realiza la actividad y cualquier otro dato que resulte de interés.

-Registro de las quejas que se puedan producir.

-Definición de las actuaciones a realizar en el caso de detectar un incumplimiento de lo indicado en el punto C.2.1 de la presente DIA, o de recibir una queja al respecto.

c) Justificación de la suficiencia del tratamiento de aguas de limpieza según lo indicado en el punto C.3.3 y C.3.4; se incluirán en este apartado los valores límite de los parámetros de caracterización de estas aguas por debajo de los que podrán ser recirculadas.

d) Datos sobre la altura y diámetro del/ de los foco/s emisor/es, así como una memoria justificativa de los cálculos de altura de la/s chimenea/s, según lo indi

cado en el artículo 10 de la O.M. de 18 de octubre de 1976, sobre prevención y corrección de la contaminación atmosférica de origen industrial. Acompañando esta documentación se indicarán los caudales máximo y medio, en Nm/h, de las emisiones gaseosas previstas, y concentración de cada tipo de contaminante antes de su paso por las instalaciones depuradoras y a su salida.

e) Caracterización de la composición de los aceites-grasas y previsión justificada de las emisiones derivadas de su combustión. En caso de que sea necesario someter estos aceites-grasas a algún tratamiento previo a su combustión, deberá aportarse información sobre el mismo, incorporando el balance de materia (producto inicial, reactivos, producto final, subproductos y residuos) y una evaluación ambiental de este proceso, indicando, en su caso, las medidas correctoras y protectoras a adoptar y las labores de vigilancia a incluir en el programa de vigilancia ambiental de la planta.

f) Propuesta de plan de vigilancia de las emisiones a la atmósfera, desarrollado teniendo en cuenta lo indicado en el punto anterior y en el punto C.2 de la presente DIA. En esta propuesta deberán incluirse:

-Controles de la fase de arranque y puesta en marcha, controles continuos y controles periódicos.

-Descripción de las características de los equipos de medida a emplear para cada parámetro, indicando el nivel mínimo de detección, precisión, método de medida y frecuencia con la que se registrarán las mediciones.

-Definición de las medidas a tomar en el caso de que los controles reflejen que se superan los límites legales vigentes o un incremento importante en los niveles medidos (el valor umbral que defina este incremento deberá indicarse en esta propuesta de plan de vigilancia).

Será necesaria la aprobación de la documentación solicitada en este punto C.7.4, por parte de esta dirección general. Una vez hecha esta evaluación, se le remitirá al promotor el resultado, no pudiendo proceder al inicio de la actividad hasta contar con el informe favorable de esta Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.

7.5. Informe de seguimiento de carácter ambiental; el contenido de este informe se integrará en el informe resultante del plan de vigilancia ambiental del complejo medioambiental de Sogama, presentándose con periodicidad trimestral. Su contenido será como mínimo el siguiente:

a) Datos de control del proceso, teniendo en cuenta lo indicado en el punto C.4 de la DIA.

b) Memoria en la que se recojan las actividades realizadas a fin de aplicar las medidas protectoras y correctoras contempladas en la presente DIA y el resultado de los controles propuestos en el programa de vigilancia ambiental propuesto en el punto 5.2

del estudio de impacto ambiental (EsIA). En esta memoria se incluirán datos sobre: control de niveles de emisión de la planta de transformación de M.E.R. según la propuesta a presentar en cumplimiento del punto C.7.4.b, C.7.4.e y C.7.4.f, ruidos, gestión de residuos, operaciones de mantenimiento de equipos, estados de las redes (conducciones, cunetas, arquetas, etcétera) y gestión de vertidos líquidos (aguas fecales, pluviales y de proceso tratadas en la depuradora de la planta de transformación de M.E.R.). Acompañando esta memoria, se indicarán las incidencias ocurridas durante la explotación de la planta, que deberán estar reflejadas en el libro registro.

La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, a propuesta motivada de la entidad explotadora, o a la vista de los resultados obtenidos, podrá modificar los parámetros a controlar, así como la frecuencia de los controles a realizar.

Si durante el período de explotación se produjese una variación significativa en los valores de los parámetros de control de ruido y/o emisiones, así como cualquier otra incidencia relevante de carácter ambiental, deberá notificarse inmediatamente a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.

7.6. Informe ambiental previo al abandono; se presentará en un plazo máximo de seis (6) meses previos a la finalización de la explotación de la planta de transformación de M.E.R., y contendrá las acciones previstas al efecto.

7.7. Informe posterior al abandono; en un plazo máximo de dos (2) meses contados a partir del fin de las acciones de carácter ambiental proyectadas para el desmantelamiento o clausura de cualquiera de los elementos de la instalación, se enviará un informe que contenga: la descripción detallada de las acciones de carácter ambiental, especialmente en lo relativo a toda clase de residuos; documentación gráfica y reportaje fotográfico en los que se refleja la situación final; y acciones llevadas a cabo para la recuperación de los terrenos afectados.

D. Condiciones adicionales.

1. A efectos de seguimiento de la presente DIA el órgano sustantivo comunicará al órgano ambiental la fecha de notificación de la DIA al promotor.

2. El promotor comunicará a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, a través del órgano sustantivo, la fecha de comienzo de la actividad.

3. Las condiciones indicadas en esta DIA son de obligado cumplimiento para el promotor. Sin embargo, éste podrá solicitar al órgano ambiental, a través del órgano sustantivo, la revisión de las medidas indicadas con el fin de modificarlas o cambiarlas por otras, en aquellos supuestos que tecnológicamente presentasen graves dificultades para su implantación o implicasen modificaciones importantes en el funcionamiento, y siempre y cuando las nuevas medidas propuestas permitan alcanzar los objetivos y fines que se indican.

En esta circunstancia, el promotor lo solicitará, en un plazo máximo de un (1) mes después de que le haya sido notificada la presente DIA por el órgano sustantivo, a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, aportando documentación técnica que justifique las nuevas medidas propuestas. Una vez recibida la solicitud y documentación mencionada, el órgano ambiental las evaluará, comunicando el acuerdo adoptado al promotor, que no podrá comenzar la actividad antes de contar con la resolución de esta dirección general al efecto.

4. Con el objetivo de alcanzar la máxima coordinación y eficacia en el cumplimiento de la presente declaración, el promotor deberá designar un responsable de éste, notificando su nombramiento al órgano sustantivo, quien lo comunicará al órgano ambiental.

5. Cualquier cambio que se pretenda introducir con respecto a la documentación evaluada, deberá ser notificado previamente a esta Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, quien lo evaluará y decidirá sobre su aceptación, comunicando si procede o no la modificación de la declaración o la iniciación de un nuevo trámite de evaluación ambiental.

6. Si una vez emitida esta DIA se manifestase algún otro tipo de impacto, severo o crítico sobre el medio ambiente, el órgano sustantivo, por propia iniciativa o a solicitud de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, podrá suspender cautelarmente la actividad hasta determinar las causas que generan los mencionados impactos, y hasta que estas sean corregidas.

7. El órgano ambiental, a iniciativa propia o a propuesta del órgano sustantivo, podrá establecer, en cualquier momento y a los solos efectos ambientales, condicionados adicionales a la presente declaración en función de los resultados que se obtengan tanto en el desarrollo de las obras como de la explotación de la planta, o ante la manifestación de cualquier tipo de impacto no previsto actualmente.

8. Asimismo, el incumplimiento total o parcial de las condiciones impuestas en esta DIA, podrá ser causa suficiente para proceder a la solicitud de cierre cautelar y adoptar las medidas oportunas en cumplimiento de la legalidad vigente.

9. En materia urbanística, el proyecto estará al amparo de lo dispuesto en la Ley 1/1997, de 24 de marzo, del suelo de Galicia.

10. La presente resolución, adoptada por esta dirección general, no exime al promotor de solicitar todos los permisos necesarios a los organismos competentes, para llevar a cabo la actividad o modificarla.

11. El promotor queda obligado a cumplir todas las disposiciones que se dicten con posterioridad, en relación con este tipo de actividades.

ANEXO I

Resumen del proyecto

El objetivo del proyecto es la realización de una industria de transformación de material específico de

riesgo (M.E.R.). Esta planta se localizará en el ayuntamiento de Cerceda, en una parcela situada dentro del complejo de Sogama, anexa al almacén de combustible derivado de residuos y a la planta termoeléctrica. La capacidad de la planta es de 20.000 t de producto crudo/año, y funcionará 24 horas/día. En esta planta se llevarán a cabo las siguientes operaciones:

-Recepción.

-Tratamiento: trituración (hasta obtener un tamaño de partículas menor o igual a 50 mm) y digestión térmica (T>133º C durante un tiempo mínimo continuado de 20 minutos y a 3 bar de presión absoluta).

-Separación de grasas y producto harinoso.

-Almacenamiento de grasas y productos harinosos.

-Valorización energética de las grasas para producción de vapor en las calderas.

-Equipos auxiliares: calderas generadoras de vapor, frigoríficos, material para la recepción y manipulación de contenedores, sistema de desodorización y depuradora de aguas residuales.

Resumen de las medidas protectoras y correctoras

Fase de construcción:

Adecuación de la velocidad de los vehículos de obra. Los vehículos y maquinaria de obra adecuarán su velocidad de forma que las emisiones sonoras producidas sean reducidas en aquellas situaciones en las que la actuación simultánea de varios elementos pueda producir emisiones excesivas. Es necesario informar y concienciar al personal de la necesidad de ser respetuosos con las personas y con la posible fauna de la zona.

Gestión de los residuos generados. Es necesario cuidar el aspecto general de las obras en cuanto a la presencia de residuos, tierras sobrantes, escombros, basura, desperdicios y cualquier otro tipo de residuo generado y prever su almacenamiento y gestión adecuados. Las zonas donde se realicen trabajos de obra deberán estar dotadas de bidones y otros elementos de recogida de residuos sólidos y líquidos (aceites, grasas, piezas sustituidas, etcétera), así como la basura generada por el personal legalmente autorizado. Tras su recogida, los residuos serán tratados en función de su naturaleza, entregándose a un gestor o depositándose en un vertedero legalmente autorizado. El parque de maquinaria, almacén de residuos, lavados y puestas a punto de la maquinaria se deben ubicar en los lugares seleccionados y éstos deben encontrarse perfectamente señalizados y en conocimiento de todo el personal de la obra.

Depuración de las aguas fecales. Las aguas fecales procedentes de los servicios de la caseta de obra se conectarán con la red de aguas residuales y la depuradora existentes.

Utilización de cunetas y pozos de decantación para vertientes. Se utilizará la red de pluviales existente para la recogida de las aguas vertientes en la zona de las obras o, en su defecto, se dispondrán cunetas y pozos de decantación que permitan recoger los sólidos en suspensión arrastrados por las aguas de lluvia, evitando así que lleguen a los cursos.

Fase de explotación:

Aislamientos acústicos en la edificación y medidas correctoras en los equipos generadores de ruido y vibraciones. Las características constructivas de los materiales a emplear para las cubiertas y cerramientos de la nave y edificaciones anexas garantizarán el nivel de aislamiento de ruido aéreo y de ruido de impacto exigido por la Norma Básica de Edificación NBE-CA-88. En cuanto a las máquinas y equipos de la planta identificados como focos generadores de ruido y vibraciones, se tomarán las siguientes medidas:

-Sus órganos móviles se mantendrán en perfecto estado de conservación, principalmente en lo que se refiere a la actividad de sus rodamientos, que estarán bien lubricados.

-Se evitará colocar estas máquinas sobre paredes, techos, forjados y elementos estructurales del edificio.

-Se situarán de forma que las partes más salientes, al final de la carrera de desplazamiento queden a una distancia mínima de 0,7 m de los muros perimetrales. No existen muros medianeros.

-Se asentarán en bancadas independientes, sobre el suelo y aisladas de la estructura de la edificación y del suelo por medio de estructuras de anclaje que actúan como absorbentes de las vibraciones.

-En el caso de equipos que sean identificados como focos generadores de ruido y estén situados en el exterior, se dotará a estos de los elementos de amortiguación necesaria.

Sistema de depuración de gases y corrección de la contaminación atmosférica. Los gases causantes de malos olores generados por el proceso serán sometidos a un proceso de desodorización. Para ello serán extraídos mediante campanas extractoras en los puntos en los que se produzcan: bocas de carga a digestores, descarga a percoladores, prensas continuas, trituradoras de reses, tolva de crudos doble, depósitos de agitación de grasas y decantador de grasas. También la extracción general de renovación de la nave se conducirá al proceso de desodorización. Estos gases serán depurados por vía húmeda por medio de dos torres de lavado de contacto turbulento.

En un primer lavador vertical la corriente gaseosa es enfriada con agua, quedando retenidos los posibles polvo y partículas en suspensión. Esta corriente gaseosa pasa a un segundo lavador horizontal de tres etapas y es lavada con agua, hipoclorito sódico y sosa, produciéndose la oxidación, neutralización y decantación de los compuestos generadores de malos olores y partículas en suspensión. Además, se instalará un que

mador en vena en el conducto final de salida de los gases para la termodestrucción. No existirá ventilación natural al exterior ni siquiera en la entrada de la materia prima al proceso, para lo que se dotará a la planta de una antecámara o corta vientos que englobe al camión completo con el correspondiente juego automático de puertas. La chimenea de la sala de calderas será dimensionada según lo dispuesto en la Orden de 18 de octubre de 1976, sobre prevención y corrección de la contaminación atmosférica industrial y contará con los orificios para toma de muestras en la forma prevista en dicha orden.

Depuración y reciclaje de aguas residuales. Los cinco tipos de efluvios generados serán tratados en una depuradora de aguas residuales por etapas: tratamiento físico-químico de clarificación, stripping y neutralización, tratamiento biológico convencional y tratamiento de fangos. En primer lugar las aguas residuales serán desbastadas en un tamiz rotativo autolimpiante y vertidas por gravedad a un depósito de homogeneización con agitación para minimizar las variaciones de caudal y cargas contaminantes. Después se aplicará un tratamiento de sediflotación DAF por aire disuelto con dosificación de reactivos. Los aceites, grasas y espumas flotan y ascienden a la superficie siendo retirados mediante rasquetas; el agua clarificada es recogida mediante un vertedero sumergido en la parte lateral del flotador; y las partículas más pesadas son arrastradas al fondo y depositadas en un cono central. A continuación se elevará el pH hasta 9-10, por adición de NaOH y la temperatura a 35º C, por medio

de un calderín, con el fin de adecuar el agua residual a las condiciones del proceso de stripping para eliminar el nitrógeno amoniacal. Se introducirá el agua residual por la parte superior de una columna de stripping, saliendo el NH por la parte superior en forma de gas. El gas es conducido a una torre de lavado en la que es capturado con HSO, y recogido como (NH)SO. El agua libre de nitrógeno amoniacal se neutraliza por adición de ácido. El tratamiento biológico elimina la carga orgánica, estabilizándola por contacto con fangos activados en un proceso de oxidación total en balsa de aireación y clarificación en un decantador estático, con recirculación del fango decantado y purga del generado en exceso. El efluente final así depurado será conducido a la EDAR del complejo medioambiental de Sogama.

Los fangos generados en el flotador y los producidos en exceso por el tratamiento biológico, son comprimidos por gravedad en un espesador cilíndrico-cónico con agitación, rebosando un sobrenadante que es conducido a la cabeza de proceso. Posteriormente los fangos espesados serán deshidratados por evaporación y filtración en eras de secado; o bien mecánicamente, por aplicación de presión entre dos bandas filtrantes (filtro prensa). El agua es extraída y retornada a la cabeza de tratamiento y los fangos deshidratados evacuados al contenedor mediante un sinfín transportador.

Las aguas de limpieza y desinfección del puente de lavado de camiones y contenedores serán sometidas a un sistema de reciclaje. Para ello serán recogidas mediante cunetas y conducidas a un decantador de lodos. Los fangos se depositan en el fondo y el sobrenadante pasa a través de una arqueta separadora de grasas donde las grasas y espumas se separan por flotación y el agua residual es impulsada hasta un filtro de arena para eliminar las partículas de suciedad todavía presentes. El filtro de arena va equipado con un sistema de enjuague en contracorriente para su limpieza. Finalmente, el agua reciclada es almacenada en un depósito pulmón y será reutilizada para los procesos de lavado. El agua que no puede ser reciclada será conducida a la depuradora descrita anteriormente.

Gestión de los residuos. Tanto los residuos urbanos derivados de las actividades de las oficinas, como los inertes industriales generados por la planta y operaciones auxiliares (depuración de aguas residuales, operaciones de mantenimiento,...) serán depositados en contenedores apropiados según el sistema de recogida y tratamiento final implantado por Sogama. Igualmente los residuos generados en la planta serán recogidos en depósitos o recipientes estancos apropiados y almacenados adecuadamente un máximo de seis meses, hasta su entrega a un gestor legalmente autorizado. En caso de que sean entregados a gestores autorizados, se mantendrá registrada la documentación necesaria para ello (solicitud de admisión de residuo, notificación previa de traslado, documento de seguimiento y control).

Reducción del impacto visual. Las nuevas construcciones no superarán las alturas de las existentes, así como las formas y acabados finales, que serán similares.

ANEXO II

Resultado de las consultas realizadas

La Dirección General de Producción Agropecuaria emite «Informe observaciones sobre estudio de impacto ambiental del proyecto de la planta de transformación de productos M.E.R. en el complejo medioambiental de Sogama», en el que se recoge:

Revisado el proyecto referenciado, se considera correcto, toda vez que es a través del tratamiento propuesto con presión, tiempo, temperatura y tamaño de partícula, como se garantiza la inactivación del prión como paso previo al almacenamiento o incineración de los chicharrones, harina de carne y hueso y grasas obtenidas en la planta a construir.

No obstante, aunque a lo largo de todo el proyecto se va clarificando todo el procedimiento de tratamiento, no es menos cierto que este debe estar clarificado desde el principio.

La sistemática a seguir es la de indicar en cada epígrafe aquellas cuestiones que deben ser matizadas.

En la página 5, en examen de alternativas, se indican los condicionantes mínimos a cumplir en los tratamientos, que son los establecidos en el anexo I del R.D. 1911/2000, pero, si bien del contenido posterior del proyecto se deduce que el sistema que se tiene previsto utilizar es el discontinuo, en ningún momento se indica, por lo que debería indicarse encuadrándolo en los previstos en el R.D. 2224/1993.

En la página 7 se indica en el párrafo 7 que se obtiene un producto más manejable (harina). Es preciso indicar que los productos de la transformación de subproductos, decomisos y cadáveres (sean o no M.E.R.) son básicamente los siguientes:

* Chicharrón, precursor de harina de carne y hueso previo prensado para la extracción de la grasa y molturación.

* Grasas o aceites.

* Vapor de agua y condensados, causantes en gran medida de los olores que se generarán en estas plantas.

Para evitar incorrecciones, debe emplearse el término de harina de carne y hueso solamente cuando se está ante este producto, y no referido a su precursor. Este término es utilizado también en los guiones 2 y 3 de la página 8.

La redacción del párrafo 7 de la página 7 debería quedar de la siguiente forma:

«Parece pues, aconsejable, la transformación de los subproductos, decomisos y cadáveres (sean o no M.E.R.) en productos más manejables (chicharrones, harinas de carne y hueso y trazas), con menor contenido en agua y, por lo tanto, con mejores posibilidades de combustión».

En la página 9 el tercer párrafo, debería tener la siguiente redacción:

«Asimismo, en la parcela referida se dispondrá de una zona de limpieza y desinfección de vehículos y contenedores, y se instalará la depuradora de las aguas residuales del proceso».

Es preciso matizar en el último párrafo, donde se deduce que el sistema de tratamiento es discontinuo, que la presión absoluta de 3 bar es en la zona interior donde se encuentra el producto, y no en la camisa del digestor.

En la página 10 en el primer parrafo «Separación de grasas», se indica que se obtiene un producto harinoso, cuando debería indicarse que se obtiene un producto sólido sobrenadante en grasa que se descarga en un tanque percolador donde se hace una primera separación, obteniendo grasa y chicharrón (no utilizar el término harina, pues todavía no lo es).

El párrafo 6 debería ser redactado de la siguiente forma:

«Se prevé la valorización energética de estos productos así obtenidos (chicharrón, harina de carne y hueso y grasas-aceites), en las instalaciones...».

En el párrafo 7 se indica que el tratamiento final previsto para las grasas-aceites se describe en el siguiente apartado, siendo este la utilización como combustible en las calderas de producción de vapor. Debe contemplarse también la posibilidad de ser utilizado en otro tipo de calderas o motores para otras producciones, como puede ser la energía eléctrica.

En el apartado 7.5. puntos de control:

En este apartado, de los más importantes en todo el proceso, ya que es en el que debe quedar constancia del correcto tratamiento de los subproductos, decomisos y cadáveres (sean o no M.E.R.) para la inactivación del prión o de cualquier patógeno que pueda encontrarse contaminando las materias primas, debe recogerse además de lo ya contemplado, lo siguiente:

* Registro continuo y gráfico de todo el proceso de tratamiento, donde se recojan los datos relativos a la presión, tiempo y temperatura de tratamiento. El aparato que recoja toda esta información no será susceptible de manipulación, y será calibrado y contrastado con la periodicidad que técnicamente se establezca.

* Además, existirá un libro registro, donde se anotarán absolutamente todas las anomalías o incidencias que se presenten, bien sean estas por una parada imprevista, un corte en el fluido eléctrico, caídas de presión, avería en cualquier aparato, etcétera, que den lugar a que un ciclo no puede ser completado, así como las reparaciones y revisiones que se realicen y el calibrado de la trituradora para garantizar el tamaño máximo de partícula.

En la página 14, en el párrafo 4 se ha indicado que se diseñó un sistema de depuración de los gases producidos, por vía húmeda. Si bien posteriormente se indica que se colocará un termodestructor que reduce considerablemente el problema de olores, sería necesario, indicarlo ya en este punto, para que quede claro que no solamente se va a realizar el tratamiento por vía húmeda mediante lavado, sino que serán tratados también mediante un termodestructor que prácticamente elimina la totalidad de los olores producidos.

En la página 141 fase de explotación 10.2.2.

Deben de incorporarse los controles correspondientes a la correcta inertización del prión que se contemplan en la página 3 del anexo de síntesis como son: aplicación correcta de la temperatura mínima prevista de tratamiento; el tamaño de partícula máximo previsto, la presión y tiempo mínimos de trabajo, todo ello imprescindible para eliminar el impacto ambiental que provocaría la no-inactivación del prión.

El Centro de Información y Tecnología Ambiental remite informe en el que expone las siguientes observaciones:

El estudio se basa en la construcción de una planta para la transformación de productos M.E.R. (despojos y cadáveres enteros) en harinas, que tendrán un menor

contenido en agua y, por lo tanto, mejores posibilidades de combustión.

Esta transformación se realizará aplicando el anexo I del R.D. 1911/2000, de 24 de noviembre, por el que se regula la destrucción de los materiales específicos de riesgo en relación con las encefalopatías espongiformes transmisibles.

La valorización energética de las harinas se realizará en Sogama mediante instalaciones de coincineración, que utilizarán el combustible derivado de los residuos como combustible habitual para producir energía eléctrica.

La nueva planta de transformación de productos M.E.R. se pretende situar dentro del complejo medioambiental de Sogama, en Cerceda. En la misma parcela se creará una sala de calderas, una sala de compresores, una zona de desinfección de contenedores y se instalará una depuradora para las aguas residuales de proceso.

Las operaciones básicas del proceso son: recepción, tratamiento, separación de grasas, producto final y las operaciones auxiliares.

El producto final consiste en: harina (30% del producto crudo) y grasas (15% del producto crudo). Asimismo, se extraerá un 55% de agua del total de producto crudo. Este agua se condensará, tratándose los condensados como agua residual.

Se prevé la valorización energética de la harina obtenida.

Es necesaria la existencia de calderas generadoras de vapor para satisfacer la demanda punta de 8.000 kg/h en total. Esto se cubrirá con una caldera que quemará los aceites-grasas provenientes del proceso, que se valorizarán, así, energéticamente; otra caldera quemará gas natural, que servirá de apoyo a la anterior.

Existen equipos para la eliminación de olores: campanas extractoras de gases en diversos puntos del proceso y torres de lavado y oxidación y neutralización por vía química. Otros equipos son los dedicados a la depuración de los condensados, así como las aguas de limpieza y desinfección.

En cuanto a la capacidad de tratamiento se indica que se pueden procesar al día 100 t de producto crudo. Por lo tanto, funcionando en régimen continuo de 24 horas y con una disponibilidad del 85%, garantiza una producción anual superior la las 30.000 t.

Observaciones.

Según el Real decreto 1911/2000, de 24 de noviembre, por el que se regula la destrucción de los materiales específicos de riesgo en relación con las encefalopatías espongiformes transmisibles, la destrucción de los M.E.R. deberá realizarse «... mediante inhumación en un vertedero autorizado después del procesamiento del material...» o bien empleando «... instalaciones de incineración que cumplan los requisitos

previstos en la normativa vigente sobre residuos peligrosos».

Atmósfera.

En el apartado 7.7.1. del EIA, la actividad se considera incluida en el grupo C del catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera, sin justificar el porqué de dicha inclusión.

Se indica que la combustión de los aceites-grasas no debe provocar en los gases resultantes directamente de sus compuestos emisiones distintas de las procedentes del gasóleo o una concentración de emisiones mayores que las resultantes de la combustión de gasóleo. No se incluyen datos sobre la composición de los aceites-grasas que permitan afirmar lo anterior. Además, para la incineración de los aceites-grasas sería de aplicación el R.D. 1217/1997, de 18 de julio, sobre la incineración de residuos peligrosos.

Vertidos líquidos.

Dentro de los vertidos líquidos se habla de las aguas procedentes de la limpieza tanto de la planta como de los camiones y contenedores que transportan M.E.R., de los que un 15% no podrá ser reciclado. Es necesario realizar analíticas de dichas aguas que nos permitan asegurar que ya no tienen consideración de residuos peligrosos. Esto también será aplicable a los lodos procedentes de la EDAR.

La Dirección General de Patrimonio Cultural emite informe en el que se recoge:

* Es necesario destacar la existencia de informes basados en trabajos de campo relativos al impacto de la explotación sobre el patrimonio arqueológico, informados favorablemente por esta Dirección General de Patrimonio Cultural con fecha 23 de julio de 1997, con motivo del estudio de impacto ambiental de la planta de reciclado, tratamiento y elaboración de C.D.R., planta de cogeneración y planta termoeléctrica para tratamiento de residuos sólidos urbanos (Cerceda, A Coruña).

* La zona donde se localiza la planta de transformación de productos M.E.R. en el complejo medioambiental de Sogama se incluye en la zona de la planta de reciclado, tratamiento y elaboración de C.D.R., planta de cogeneración y planta termoeléctrica para tratamiento de residuos sólidos urbanos.

* La zona que abarca el proyecto queda fuera del ámbito de los yacimientos arqueológicos PU970605T01 y PU970605T02, encontrados en el complejo medioambiental de Sogama (Cerceda, A Coruña).

Por todo ello, desde el punto de vista del Patrimonio Cultural, consideran informar favorablemente la realización del E.I.A. de la planta transformación de productos M.E.R. en el complejo medioambiental de Sogama (Cerceda, A Coruña).

Si en el transcurso de los trabajos de acondicionamiento y explanación de la planta aparecieran restos de carácter arqueológico, deberá ponerse en conocimiento de la Dirección General de Patrimonio Cultural en la siguiente dirección:

Servicios de Arqueología/Arquitectura.

Instituto de Conservación y Restauración de Bienes Culturales.

Sto. Domingo de Bonaval, s/n.

Teléfonos: 981 54 65 92/93.

ANEXO III

Resumen de las alegaciones de carácter

ambiental presentadas

María Rivas Barbeito, realiza las siguientes alegaciones de carácter ambiental:

-El plano de situación no está claro, se debería distinguir claramente la zona y no se hace.

-El estudio de impacto ambiental realizado pretende vender un mundo fantástico al hablar de incremento en el sector servicios en 1991 y atribuirlo a la influencia de la Central Térmica de Meirama y Sogama.

-Se demuestra un absoluto desprecio hacia los habitantes de la zona, puesto que los estudios de contaminación se realizan en zonas más alejadas y no en las más próximas. Así, no recogen: la presencia masiva y molesta de gaviotas, el aumento de roedores y mosquitos, las molestias de los camiones que circulan a velocidades inadecuadas durante las veinticuatro horas del día, y otras máquinas pesadas que ocasionan ruidos y vibraciones, los malos olores provenientes de estos camiones y de la propia Sogama, y los numerosos daños personales y materiales que han ocasionado las obras construidas por culpa de Sogama (vía férrea, gas, ...).

-Dice el estudio que el funcionamiento del complejo contribuye a la mejora del bienestar de la sociedad, la sanidad y el nivel de vida de los habitantes del contorno. ¿Lo creerá alguien? La realidad es otra. Desde el primer momento existe basura repartida delante de las casas, no se puede descansar ni de día ni de noche por el tránsito de camiones, malos olores, vibraciones y ruidos.

-Los que vivimos al lado de la carretera Cerceda-Mesón no tenemos malas comunicaciones, al contrario, tenemos unas de las mejores de Galicia, y no entendemos cómo pudieron situar Sogama junto a las casas, ni como se pretende traer más contaminación.

-Nos parece que tenemos demasiada contaminación de todo tipo y no queremos más.

Por todo ello solicita que no se apruebe el estudio de impacto ambiental de transformación de los productos M.E.R. en esta zona, porque son materiales de riesgo y nosotros queremos vivir.

José Antonio Folgueira Madarro, en nombre propio y como presidente de la Federación de Asociaciones de Vecinos de A Coruña, hace las siguientes alegaciones de carácter ambiental:

-Sólo está expuesto el estudio de impacto ambiental elaborado por la empresa Cotecno que hace continuas referencias al proyecto básico de obra elaborado por la misma empresa, pero que no existe en la Delegación Provincial de A Coruña de la Consellería de Medio Ambiente, y por lo tanto, se trata claramente de ocultar información, lo que invalida las actuaciones realizadas hasta el momento.

-En la propia resolución se hace referencia a los lugares donde estará expuesto al público, no figurando el ayuntamiento de Cerceda, lo que imposibilita a los principales afectados el acceso a la documentación, con la de que los anteriores proyectos elaborados por Sogama, han sido siempre expuestos en el Ayuntamiento de Cerceda.

-La cartografía que exponen es falsa, se reduce a un trozo del plano de situación nº 45-III del mapa topográfico nacional de España, sin coordenadas y con la situación del mapa de edición del franquismo (desde entonces el propio Instituto Geográfico Nacional corrigió la propia hoja 45-III al menos en siete ocasiones, adecuando los nombres a la normativa legal en Galicia). Se ignora la cartografía elaborada tanto por la Presidencia de la Xunta, como por la Consellería COTPV, que son mucho más actuales y sobre todo legales. (Se adjunta copia del Mapa Topográfico Nacional de España. Cerceda. 45-III. 1:25000).

-Se enmarca en un círculo el emplazamiento, pero sin coordenadas y se sitúa la obra en Vila de la Igrexa, que corresponde en la actualidad a la propia capitalidad municipal y los terrenos disponibles ahí son justamente los relativos a la iglesia, al ayuntamiento y el cementerio. Afirman que en la zona marcada con el círculo, Sogama no posee prácticamente ningún terreno.

-Falta de información sobre la suficiencia de la capacidad de Juan M. Ruiz Caaveiro, para hacer estudios de flora y fauna como los suscritos por él, y de su independencia para la elaboración del estudio. Por lo que solicitan que se rechace el estudio presentado por Sogama y Cotecno.

-Carencia de autorización de vertido de Sogama y solicitud de no autorizar el vertido solicitado por Sogama por las razones aducidas por Emalcsa, agravadas porque en este caso se pretende hacer un vertido mayor y en peores condiciones. (Adjuntan alegación presentada por Emalcsa en la tramitación de la autorización de vertido de Sogama).

-No se sugiere la realización de un estudio epidemiológico.

-Solicitan que se rechace el estudio y que en el caso de no hacerlo así, que al menos se cumplan todas las medidas relacionadas en la Resolución de

18 de agosto de 1997 (de la que adjuntan copia) y cuatro más:

* Control de olores, dado que en el presunto estudio sólo se hace referencia a la legalidad vigente y no a la garantía de ausencia de olores.

* Se determine si son falsos los estudios de flora y fauna supuestamente realizados aquí, o los realizados por la Xunta de Galicia y por Sogama, pues son totalmente contradictorios.

* Medidas de control del nivel de dioxinas en los alimentos que toman los habitantes y los animales del ayuntamiento de Cerceda y de las parroquias de Leira, Ardemil y Mercurín del ayuntamiento de Ordes, pues dado el tipo de residuos que se quieren tratar, es posible que el aumento de dioxinas en el cuerpo humano sea más del 95% de los casos por la cadena alimenticia, especialmente leche, carne y pescado, y los dos primeros son el activo económico principal de la zona.

* Estudio de las razones técnicas ambientales por las que se pretende verter en la subcuenca del Barcés, y no a la subcuenca del Tambre, inmensamente más alargada y que confluye exactamente en el lugar de Morzós donde se pretende hacer las instalaciones.

Santiago de Compostela, 3 de septiembre de 2001.

Francisco Pan-Montojo González

Director general de Calidad y Evaluación Ambiental