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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 179 Viernes, 14 de septiembre de 2001 Pág. 12.311

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

RESOLUCIÓN de 7 de septiembre de 2001, de la Dirección General de Industria, por la que se autoriza y se aprueba el proyecto de ejecución Red de suministro a Bioetanol Galicia, S.A., en el término municipal de Curtis.

Examinado el expediente instruido a instancia de la empresa Gas Natural sdg, S.A., con domicilio para efectos de notificaciones en avda. de América, nº 38, 28028 Madrid, resultan los siguientes:

Antecedentes de hecho.

Primero.-Con fecha de 25 de septiembre de 1998 la Consellería de Industria y Comercio otorgó a Enagas, S.A. la concesión administrativa para la prestación de servicio público de conducción y suministro de gas natural canalizado para usos industriales en distintos términos municipales de la provincia de A Coruña, entre los que se encuentra Curtis, devenida en autorización según se establece en la disposición adicional sexta de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos.

Segundo.-Por Resolución de 20 de enero de 2000 de la Dirección Xeral de Industria se autorizó la subrogación de Gas Natural sdg, S.A. en todos los derechos y obligaciones derivados de los títulos administrativos habilitadores para el desarrollo de la actividad de distribución de gas natural que ostentaba Enagás, S.A.

Tercero.-Con fecha de 1 de marzo de 2001, la referida empresa solicitó, al amparo de lo establecido en los artículos 89.3º y 104 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, y en el artículo 9 del Reglamento general del servicio público de gases combustibles aprobado por Decreto 2913/1973, de 26 de octubre, la autorización administrativa y la aprobación del proyecto de instalaciones red de suministro a Bioetanol Galicia, S.A., así como la declaración de utilidad pública de las mencionadas instalaciones, acompañando a dicha solicitud el preceptivo proyecto de instalaciones, que fue redactado conforme a lo exigido por el Reglamento de redes y acometidas de combustibles gaseosos, aprobado por orden del Ministerio de Industria de 18 de noviembre de 1974, modificado por órdenes del Ministerio de Industria y Energía de 26 de octubre de 1983, de 6 de julio de 1984 y 9 de marzo de 1994.

El trazado afecta al término municipal de Curtis, y está compuesto por una canalización de acero de 6 pulgadas de diámetro y presión APB (51 bar).

Parte mediante una conexión cap de la posición I-016/1 del ramal a Curtis, ubicada en las proximidades de la carretera de acceso a la estación de Curtis y finaliza en una válvula de acometida ubicada a la entrada de la industria Bioetanol Galicia, S.A.

La longitud total del ramal es de 13.180 m.

El presupuesto asciende a la cantidad de 271.259.466 pesetas.

Cuarto.-Esta dirección general sometió a información pública el referido proyecto junto con la relación de bienes y derechos afectados, mediante Resolución de 13 de marzo de 2001, publicada en el Diario Oficial de Galicia de 4 de abril, en el BOP de A Coruña del 29 de marzo de 2001, en el diario La Voz de Galicia del 26 de marzo y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Curtis.

Quinto.-Durante el período legalmente establecido se recibieron las siguientes alegaciones al proyecto:

1. Ángel José Pardeo Ares alega ser el único propietario de las parcelas identificadas con los números C-CU-210, C-CU-213 y C-CU-217, que habían aparecido en la relación de propietarios afectados publicada en su día a nombre de María de las Nieves Pardo Ares y Ángel José Pardo Ares.

2. Antonio Noya Rey, propietario de las parcelas identificadas con los números, C-CU-91 y C-CU-93, solicita en su escrito variante del trazado a fin de que el mismo no discurra por la mitad de su finca, C-CU-91, conforme al plano que adjunta.

3. Dositeo Naveira Gándaras, propietario de la parcela identificada con el número, C-CU-142, así como Carmen Caínzos Martínez, propietaria de las parcelas identificadas con los números C-CU-135 y C-CU-143 y Manuel Mahía Fachal, propietario de las parcelas identificadas con los números C-CU-132 y C-CU-118, alegan en sus respectivos escritos no estar de acuerdo con las superficies de afección publicadas.

4. Manuel Antonio Ansede Abella y José Manuel Ansede Abella, como propietarios de la parcela identificada con el número C-CU-196, ponen de manifiesto que se ha producido una serie de errores en la relación de bienes y derechos afectados relativos a la titularidad.

5. José Díaz Vázquez, propietario de la parcela identificada con el número C-CU-188, solicita modificar el trazado proyectado, desviándolo por el lindero izquierdo de su parcela (tomando como frente el camino).

Las alegaciones fueron remitidas a la empresa beneficiaria para su contestación.

Sexto.-Asimismo, se ha solicitado informe de los organismos y entidades competentes sobre determi

nados bienes públicos y servicios que resultan afectados por la mencionada conducción de gas natural.

Séptimo.-La solicitud objeto de este expediente está informada favorablemente por la Delegación Provincial de A Coruña.

Octavo.-El 24 de agosto de 2001 la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental formuló la declaración de impacto ambiental de dicho proyecto.

Fundamentos de derecho.

Primero.-La Dirección General de Industria es la competente para resolver este expediente con fundamento en el Estatuto de autonomía de Galicia, el Real decreto 2563/1982, de 24 de julio, el Decreto 132/1982, de 4 de noviembre y el Decreto 99/1998, de 26 de marzo, modificado por el Decreto 181/1999, de 17 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Industria y Comercio, en relación con la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, con los Decretos 2913/1973, de 26 de octubre y 1775/1967, de 22 de junio.

Segundo.-El proyecto cumple con las exigencias reglamentarias fijadas en el citado Decreto 2913/1973, de 26 de octubre, así como las normas o reglamentos que las desarrollan, y el Reglamento de redes y acometidas de combustibles gaseosos aprobado por la orden del Ministerio de Industria de 18 de noviembre de 1974.

Tercero.-A la vista de las alegaciones presentadas, de la contestación a las mismas por parte de la empresa Gas Natural sdg, S.A. y el resto de la documentación que obra en el expediente, queda de manifiesto que:

1. Con respecto a las alegaciones presentadas por Ángel José Pardo Ares (propietario de las parcelas C-CU-210, C-CU-213 y C-CU-217), Manuel Antonio Ansede Abella y José Manuel Ansede Abella (propietarios de la parcela C-CU-196), relativas a errores de titularidad, previas las comprobaciones oportunas, la empresa procederá a subsanar los mismos, si bien los alegantes deberán aportar título original suficiente que acredite su condición de propietarios de las fincas.

2. En cuanto a las alegaciones presentadas por Dositeo Naveira Gándaras (propietario de la parcela C-CU-142), Carmen Caínzos Martínez (propietaria de las parcelaS C-CU-135 y C-CU-143) y Manuel Mahia Fachal (propietario de las parcelas C-CU-132 y C-CU-118), reclamando mayores afecciones de sus fincas que las publicadas, las afecciones se calculan multiplicando el frente de la parcela por un ancho de 1,5 metros, según los planos que constan en el proyecto, discurriendo el trazado de la conducción por la cuneta de la pista, por lo que no proceden los aumentos de afección propuestas.

3. Con respecto a las alegaciones presentadas por Antonio Noya Rey (propietario de la finca C-CU-91) y José Díaz Vázquez (propietario de la finca C-CU-188), solicitando variantes de trazado, la empresa distribuidora se ha puesto en contacto con ellos proponiendo trazado alternativo que todavía no han

aceptado, por lo que se mantiene el trazado según el proyecto presentado.

Cuarto.-Gas Natural sdg S.A. procederá igualmente a realizar los cruces y afecciones a organismos públicos de acuerdo con los condicionados e informes realizados, o en su caso, pendientes de realizar.

Por todo lo anterior, debe accederse a lo solicitado por la empresa Gas Natural sdg, S.A. y, por consiguiente, proceder a aprobar el proyecto de ejecución de referencia, correspondiente al término municipal de Curtis.

Vistos los preceptos legales citados y los demás de pertinente y general aplicación, esta dirección general,

RESUELVE:

Otorgar a Gas Natural sdg, S.A. la autorización administrativa y la aprobación del proyecto de ejecución de las instalaciones que se contemplan en la red de suministro a Bioetanol Galicia, S.A., en el término municipal de Curtis.

Declarar la utilidad pública de las instalaciones que se autorizan, a los efectos previstos en el artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa.

Esta autorización administrativa se otorga con arreglo a las condiciones generales previstas en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, el Decreto 2613/1973, de 26 de octubre y el Decreto 1775/1967, de 22 de julio, y bajo las condiciones especiales siguientes:

Primera.-Las instalaciones deberán realizarse conforme a las especificaciones y planos del proyecto que se aprueba.

Segunda.-Para introducir modificaciones en las instalaciones que afecten a los datos básicos del proyecto será necesario la autorización de esta Dirección General de Industria. Asimismo, la Delegación Provincial de Industria y Comercio de A Coruña podrá autorizar las modificaciones de detalle del proyecto que resulten procedentes, debiendo comunicar a esta dirección general todas las resoluciones que dicte en aplicación de dicha facultad.

Tercera.-En todo momento deberá cumplirse cuanto establece el Reglamento de redes y acometidas de combustibles gaseosos, aprobado por orden del Ministerio de Industria de 18 de noviembre de 1974, modificado por las órdenes del Ministerio de Industria y Energía de 26 de octubre de 1983, 6 de julio de 1984 y 9 de marzo de 1994, así como las instrucciones técnicas complementarias ITC-MIG 5.2. Canalizaciones de transporte y distribución de gas de alta presión A e ITC-MIG 6.1. Acometidas de gas en alta presión, aprobadas por Orden de 26 de octubre de 1983 y modificadas por la de 6 de julio de 1984, normas UNE y demás normativas y directrices vigentes.

Cuarta.-Los materiales e instalaciones eléctricas deberán cumplir lo dispuesto en el Reglamento Electrotécnico de baja tensión y sus instrucciones técnicas complementarias, así como la norma UNE 20.322-86: clasificación de emplazamientos con riesgos de explo

sión debido a la presencia de gases, vapores y nieblas inflamables. El emplazamiento de canalizaciones deberá realizarse según lo establecido en la norma UNE 60-302. las zonas de seguridad y coeficientes de cálculo estarán de acuerdo con lo establecido en la norma UNE 60-305, debiendo asimismo establecerse dispositivos que limiten la presión en las canalizaciones a los valores máximos de servicio autorizados.

Quinta.-El plazo para la puesta en marcha de las instalaciones será de seis meses a contar de la fecha en que exista posibilidad legal de ocupación física de las fincas afectadas, pudiendo solicitar prórroga, en caso necesario, previa a la oportuna justificación.

Sexta.-La Delegación Provincial de Industria y Comercio de A Coruña deberá realizar durante las obras y una vez terminadas éstas, las comprobaciones y pruebas que considere necesarias en relación con el cumplimiento de las condiciones generales y específicas establecidas.

Séptima.-El peticionario mantendrá informada a la Delegación Provincial de Industria y Comercio de A Coruña de cualquier incidencia que se pueda producir durante la ejecución de las obras y también de las fechas y fases previstas para la realización de las pruebas y controles reglamentarios, todo ello con antelación suficiente, acreditando posteriormente ante la citada delegación provincial que los ensayos previstos se realizaron por entidades o personas legalmente facultadas y con resultado satisfactorio.

Al finalizar las obras se remitirá a dicha Delegación Provincial el certificado final de dirección de obra, firmado por técnico competente, que acredite que las instalaciones cumplen las condiciones técnicas y prescripciones reglamentarias que le son de aplicación y que se ajustan al proyecto aprobado y/o, en su caso, a las modificaciones autorizadas, adjuntando las actas y certificaciones de las pruebas y controles reglamentarios. La delegación provincial, previo informe del técnico designado por dicha delegación extenderá, si procede, el acta de puesta en marcha de la instalación.

Octava.-Los cruces especiales u otras afecciones a bienes de dominio público se realizarán de conformidad con los condicionados técnicos impuestos por los organismos afectados.

Novena.-El peticionario asegurará el mantenimiento y vigilancia correcta de las instalaciones durante la construcción y después de su puesta en servicio a fin de garantizar que en todo momento se mantendrán las condiciones reglamentarias de seguridad.

Décima.-Para la seguridad de las instalaciones a que se refiere la presente autorización se establecen las siguientes afecciones en relación con los elementos que se mencionan:

Uno: la expropiación en pleno dominio de los terrenos sobre los que se han de construir los elementos de instalación fija en superficie.

Dos: para las canalizaciones:

a) Imposición de servidumbre permanente de paso, en una franja de terrreno de dos (2) metros de ancho, uno a cada lado del eje, a lo largo del gaseoducto, por donde discurrirá enterrada la tubería y cables de telecomunicación y telemando que se requieran para la conducción del gas y que estará sujeta a las siguientes limitaciones:

1. Prohibición de efectuar trabajos de arada o similares a una profundidad superior a cincuenta (50) centímetros, así como de plantar árboles o arbustos a una distancia inferior a dos (2) metros a contar desde el eje de la tubería.

2. Prohibición de realizar cualquier tipo de obras o efectuar acto alguno que pudiera dañar o perturbar el buen funcionamiento de las instalaciones, a una distancia inferior a cinco (5) metros del eje del trazado, a uno y otro lado del mismo. Esta distancia podrá reducirse siempre que se solicite expresamente y se cumplan las condiciones que, en cada caso, fije el órgano competente de la Administración.

3. Libre acceso del personal y equipos necesarios para poder mantener, reparar o renovar las instalaciones, con pago, en su caso, de los daños que se ocasionen. Posibilidad de instalar los hitos de señalización o delimitación y los tubos de ventilación, así como de realizar las obras superficiales o subterráneas que sean necesarias para la ejecución o funcionamiento de las instalaciones.

b) Ocupación temporal, como necesidad derivada de la ejecución de las obras, de la zona que se refleja para cada finca en los planos parcelarios de expropiación. En esta zona se hará desaparecer, temporalmente, todo obstáculo y se realizarán las obras necesarias para el tendido e instalación de la canalización y elementos anexos, ejecutando los trabajos u operaciones precisas a dichos fines.

Tres: para el paso de líneas, equipos de telecomunicación y elementos dispersores de protección catódica:

a) Imposición de servidumbre permanente de paso en una franja de terreno de un (1) metro de ancho, por donde discurrirán enterrados los cables de conexión. Para los lechos dispersores de protección catódica, la franja de terreno, donde se establece la imposición de servidumbre permanente de paso, tendrá como anchura, la correspondiente a la de la instalación más un (1) metro a cada lado. Estas franjas estarán sujetas a las siguientes limitaciones:

1. Prohibición de efectuar trabajos de arada o similares a una profundidad superior a cincuenta (50) centímetros, así como de plantar árboles o arbustos y realizar todo tipo de obra, construcción o edificación a una distancia inferior a un metro y medio, a cada lado del cable de conexión o del límite de la instalación enterrada de los lechos dispersores, pudiendo ejercer el derecho a talar o arrancar los árboles o arbustos que hubiera a distancia inferior a la indicada.

2. Libre acceso del personal y elementos necesarios para poder vigilar, mantener, reparar o renovar las

instalaciones, con pago, en su caso, de los daños que se ocasionen.

b) Ocupación temporal, como necesidad derivada de la ejecución de las obras, de la zona que se refleja para cada finca en los planos parcelarios de expropiación y en la que se hará desaparecer todo obstáculo, así como realizar las obras necesarias para el tendido y montaje de las instalaciones y elementos anexos, ejecutando las obras u operaciones precisas a dichos fines.

El proyecto incluye planos parcelarios y la relación concreta e individualizada de bienes y derechos afectados.

Undécima.-La compañía operadora deberá tener un programa de vigilancia, inspección y control para observar las condiciones en que se encuentran las canalizaciones, debiendo mantener una central de avisos atendida permanentemente y disponer de un plan de emergencia escrito que describa la organización y actuación de medios humanos y materiales propios en las situaciones de emergencia. Asimismo, deberá facilitar a los servicios de bomberos, ayuntamiento y organismos con competencias en materia de protección civil, copia de los planos de situación de las canalizaciones y características de éstas. Esta documentación será copia de la que debe tener actualizada en archivo la compañía operadora durante el período de explotación, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de redes y acometidas de combustibles gaseosos y demás disposiciones complementarias y modificadoras.

Duodécima.-La Autorización se otorga sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias de competencia de otros organismos o entidades públicas, necesarios para realizar las instalaciones aprobadas.

Decimotercera.-La administración se reserva el derecho a dejar sin efecto la presente autorización por las causas señaladas por el artículo 34 del Decreto 1775/1967, de 20 de julio, por incumplimiento de las condiciones estipuladas, por la facilitación de datos inexactos, por la extinción de la concesión de la que dimana o por cualquier otra causa excepcional que lo justifique.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, en su caso, recurso de alzada ante el conselleiro de Industria y Comercio, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación.

Santiago de Compostela, 7 de septiembre de 2001.

Ramón Ordás Badía

Director general de Industria