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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 179 Viernes, 14 de septiembre de 2001 Pág. 12.307

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

RESOLUCIÓN de 1 de agosto de 2001, de la Dirección General de Industria, por la que se autorizan las instalaciones electromecánicas, se aprueba el proyecto de ejecución y se reconoce la condición de instalación acogida al régimen especial del parque eólico denominado Monte Castelo. (Expediente IN661A 00/12-4).

Examinado el expediente instruido a instancia de Gamesa Energía, S.A., con domicilio a efectos de notificaciones en avda. do Cruceiro de A Coruña, 201-A, 15075 Santiago de Compostela (A Coruña), sobre autorización de instalaciones del parque eólico denominado Monte Castelo; resultan los siguientes antecedentes de hecho:

Primero.-El 14 de enero de 2000, Luis Caamaño Martínez, en nombre y representación de Gamesa Energía, S.A., solicitó la autorización administrativa y aprobación del proyecto de ejecución, aprobación del proyecto sectorial de incidencia supramunicipal, declaración de utilidad pública y reconocimiento de la condición de instalación acogida al régimen especial de producción de energía eléctrica del parque eólico denominado Monte Castelo, de 31,68 MW, aportando la documentación establecida al efecto por el Decreto 2617/1966, de 20 de octubre, sobre autorización de instalaciones eléctricas y 2619/1966, de 20 de octubre, sobre expropiación forzosa y sanciones en materia de instalaciones eléctricas, ambos de aplicación al presente expediente en vigor en virtud de lo dispuesto, en la disposición transitoria undécima del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de

instalaciones de energía eléctrica y el Decreto 205/1995, de 6 de julio, por el que se regula el aprovechamiento de la energía eólica en la Comunidad Autónoma de Galicia y el Real decreto 2818/1998, de 23 de diciembre, sobre producción de energía eléctrica por instalaciones abastecidas por recursos o fuentes de energía renovables, residuos y cogeneración.

Segundo.-El proyecto se sometió a información pública a los efectos previstos en los decretos 2617/1966, 2619/1966, ya mencionados, artículos 53 y 54 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico, artículo 25 de la Ley 10/1995, de ordenación del territorio de Galicia, y Decreto 205/1995, mediante resolución de la Dirección General de Industria de 6 de junio de 2000, publicado en el DOG del 19 de junio, en el BOP de Pontevedra del 22 de junio, el diario Faro de Vigo del 23 de junio, en el BOE del 1 de julio de 2000, y en los

tablones de anuncios de los ayuntamientos de Lalín y Vila de Cruces.

Durante el período de información pública se presentaron las siguientes alegaciones:

1. El Ayuntamiento de Vila de Cruces, alega que si en el transcurso de la ejecución del parque eólico de Monte Castelo, al perforar apareciese agua o algún manantial la empresa promotora deberá hacerse cargo de la canalización de las mismas.

2. El Ayuntamiento de Lalín alega que el parque eólico ocasionará una alteración del entorno paisajístico ya que se va a producir la confluencia de varios parques en la zona, lo cual no se tiene en cuenta. Además se producirán limitaciones y servidumbres a una parte del territorio y el ruido producido ocasionará efectos negativos a la ganadería y agricultura. Por otro lado se han observado una serie de defectos en el estudio de impacto y el proyecto sectorial no respeta el Plan General de Ordenación Municipal, además la sierra de Carrío, donde se va a ubicar el parque eólico está clasificada como suelo rústico de especial protección, por lo que se tendrá que redactar previamente un plan especial de ordenación para las áreas afectadas por el parque.

3. Martiño Nercellas Méndez, en representación de la asociación ecologista Sobreira, se opone a la construcción del parque eólico y considera que va a tener una incidencia negativa sobre las condiciones naturales del enclave.

4. Con fecha 19 de junio de 2000, Jaime García Guerra y otros en su calidad de presidentes de las comunidades de montes vecinales en man común de las parroquias de Asorei, Bermés, Busto, Madriñán, Méixome y O Carreo presentan alegaciones manifestando su disconformidad con la declaración de utilidad pública del proyecto y reclamando la prevalencia del monte vecinal sobre la instalación del parque eólico.

5. Con fecha 5 de julio de 1994, Ángel Fernández Presas, en nombre de Manuel Riádigos García solicito el permiso de investigación Penarredonda nº 2673, actualmente en fase de tramitación, que quedó reducido a 17 cuadrículas. Alega que la superficie solicitada para el parque eólico afecta a 13 de las 17 cuadrículas solicitadas para la explotación derivada del permiso de investigación Penarredonda por lo que solicita se deniegue la autorización del parque.

6. Ángel Fernández Presas solicito con fecha 28 de octubre de 1997 el permiso de investigación Alberto I nº 2773, que consta de 33 cuadrículas, de las cuales, 23 se ven afectadas por el parque eólico, por lo que solicita se deniegue la autorización del mismo.

7. Las alegaciones ambientales han sido remitidas al órgano ambiental y contempladas en la declaración de efectos ambientales del citado parque.

Tercero.-El 13 de diciembre de 2000, la Delegación Provincial de la Consellería de Industria y Comercio de Pontevedra emitió informe favorable sobre el citado proyecto, cuyas características básicas son:

Ubicación y coordenadas poligonales:

NombreMunicipioVértices

Monte CasteloLalín

Vila de Cruces

XY

(Pontevedra)1

2

0.568.500

0.569.000

4.733.500

4.733.500

30.571.0004.732.000
40.568.0004.729.500
50.568.0004.731.500
60.567.0004.732.000

Nº de aerogeneradores: 37.

Potencia unitaria por aerogenerador: 850 kW.

Generadores: G52-850 kW de Gamesa Eólica.

Potencia total instalada: 31,68 MW.

Producción anual estimada: 81.775 MWh.

Inversión prevista: 3.909.364.885 pesetas.

Características técnicas de la infraestructura eléctrica de transformación e interconexión:

-37 transformadores de 900 kVA de potencia unitaria y relación de transformación 0,69/20 kV instalados en el interior de la torre con los elementos de protección y auxiliares necesarios.

-Red subterránea de interconexión entre las máquinas existentes, a 20 kV, que transportará la energía generada hasta la subestación transformadora de 20/220 kV.

-Subestación transformadora 20/220 kV para evacuación de energía, compuesta por un transformador principal 20/220 kV de 35 MVA de potencia nominal y los correspondientes equipos de control, seccionadores, maniobra, medida y protección.

Cuarto.-El 31 de enero de 2001, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental resolvió aprobar la declaración de efectos ambientales del citado parque eólico, notificándose al promotor el 16-2-2001.

Fundamentos de derecho.

Primero.-La Dirección General de Industria es competente para resolver este expediente con fundamento en el Estatuto de autonomía de Galicia, Real decreto 2563/1982, de 24 de julio, el Decreto 132/1982, de 4 de noviembre, y el Decreto 99/1998, de 26 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Industria y Comercio, modificado por el Decreto 181/1999, de 17 de junio, en relación con el Decreto 2617/1966, de 20 de octubre, disposición transitoria undécima del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimiento de autorización de instalaciones de energía eléctrica, el Decreto 205/1995, de 6 de julio, y el Real decreto 2818/1998, de 23 de diciembre, ya citados.

Segundo.-A la vista de las alegaciones presentadas, de la contestación dada a las mismas por parte de la empresa promotora y del resto de documentación obrante en el expediente, queda de manifiesto que:

1. Con respecto a la alegación del Ayuntamiento de Vila de Cruces en relación con la posible aparición de agua o algún manantial a la hora de ejecutar las obras, la empresa contesta que si hay algún manantial en la zona de obras, se conectará a la captación de aguas existente mas próxima, siempre que el agua circule de forma natural.

2. En cuanto a la alegación presentada por el Ayuntamiento de Lalín sobre la confluencia de varios parques, la empresa promotora contesta que en la legislación vigente no está previsto que haya que realizar estudio de impacto ambiental conjunto a todos los proyectos que afecten a un término municipal. Además, es incierto que los parques eólicos supongan limitaciones en las propiedades, ya que la actividad que realiza permite a los particulares el aprovechamiento agrícola y ganadero tradicional. No es necesaria la tramitación y aprobación de un plan especial municipal ya que los municipios en los que se asientan las infraestructuras objeto de un proyecto sectorial deben adaptar su planeamiento urbanístico al proyecto sectorial, en cualquier caso esta alegación se considerará al proceder a aprobar el proyecto sectorial de incidencia supramunicipal.

3. En relación con la alegación presentada por Martiño Nercellas Méndez, en representación de la asociación ecologista Sobreira, la empresa contesta que no se deja de lado los aspectos ambientales, y la incidencia sobre las condiciones naturales del enclave se ha tenido en cuenta a la hora de formular la declaración de efectos ambientales.

4. No se toman en consideración las alegaciones formuladas por Jaime García Guerra y otros en su calidad de presidentes de las comunidades de montes vecinales en man común de las parroquias de Asorei, Bermés, Busto, Madriñán, Méixome y O Carreo ya que no se puede estudiar la posibilidad de prevalencia de una instalación sobre otra, hasta que se declare la utilidad pública de la misma.

5. En relación a la alegación presentada por Ángel Fernández Presas, en nombre de Manuel Riádigos García la empresa contesta que el alegante no aporta prueba alguna de la medida en que el permiso de investigación resulta afectado, en concreto por la instalación del parque eólico, no constando que la instalación de éste afecte a los trabajos de investigación.

6. En cuanto a la alegación presentada por Ángel Fernández Presas, la empresa contesta que el alegante no aporta prueba alguna de la medida en que el permiso de investigación resulta afectado, en concreto por la instalación del parque eólico.

Tercero.-En el expediente instruido al efecto se han cumplido los trámites procedimentales señalados en el Decreto 2617/1966 y en el Decreto 205/1995. Asimismo, la instalación y su proyecto de ejecución reúnen todos los requisitos técnicos exigibles.

Esta dirección general, de acuerdo con lo que antecede y en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas,

RESUELVE:

-Autorizar a Gamesa Energía S.A. la instalación de los equipos electromecánicos del parque eólico denominado Monte Castelo, a ubicar en los ayuntamientos de Lalín y Vila de Cruces.

-Aprobar el proyecto de ejecución de dicha instalación.

-Reconocer a esa instalación, la condición de instalación acogida al régimen especial del R.D. 2818/1998, e incluirla en el grupo b.2) del artículo 2 de dicho real decreto.

Todo ello de acuerdo con las condiciones siguientes:

Primera.-Gamesa Energía, S.A., a los efectos de garantizar el cumplimiento de sus obligaciones, deberá constituir, en el plazo de un mes a contar desde el otorgamiento de la presente autorización, una fianza de 78.187.297,7 pesetas, importe del 2% del presupuesto que figura en el expediente, para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones, conforme a lo dispuesto en el artículo 15 del citado Decreto 205/1995, de 6 de julio.

Dicha fianza se constituirá en la Caja General de Depósitos de la Consellería de Economía y Hacienda de la Xunta de Galicia, en cualquiera de las formas señaladas en el artículo 1.1º, apartado 39 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, y será devuelta una vez se formalice el acta de puesta en marcha de las instalaciones.

Segunda.-Las instalaciones que se autorizan habrán de realizarse de acuerdo con las especificaciones y planos que figuran en el proyecto presentado por la empresa con un presupuesto de 3.909.364.885 pesetas.

Tercera.-Para introducir modificaciones en las instalaciones que afecten a datos básicos del proyecto será necesaria la previa autorización de esta Dirección General de Industria. Asimismo, la Delegación Provincial de Industria y Comercio de Pontevedra podrán autorizar las modificaciones de detalle del proyecto que resulten procedentes, debiendo comunicar a esta dirección general todas las resoluciones que dicten en aplicación de dicha facultad.

Cuarta.-El plazo para la puesta en marcha de las instalaciones que se autorizan será de dieciocho meses, contados a partir de la fecha de ocupación de los terrenos.

Una vez construidas las instalaciones autorizadas, la Delegación Provincial de la Consellería de Industria y Comercio de Pontevedra inspeccionará la totalidad de las obras y montajes efectuados y verificará el cumplimiento de los compromisos contraídos por Gamesa Energía, S.A. en su plan eólico.

Quinta.-Como requisito necesario para la aplicación a la citada instalación del régimen especial, el promotor deberá inscribir la misma en el Registro de Instalaciones de Producción de Energía Eléctrica en Régimen Especial de la Comunidad Autónoma de Galicia, creado por la orden de la Consellería de Industria y Comercio de 5 de junio de 1995 (DOG del 14 de julio), para lo que acreditará el cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 12 del R.D. 2818/1998, presentando la documentación que figure en las instrucciones que dicte esta dirección general en desarrollo de dicha orden. El parque se conectará con el sistema centralizado que para el régimen especial establezca, en su caso, la Dirección General de Industria.

Sexta.-Con carácter previo a la puesta en marcha de las instalaciones, el órgano competente verificará el cumplimiento de los condicionados impuestos en esta resolución y en la declaración de efectos ambientales de 31 de enero de 2001, así como aquellas que en su día se emitan conforme a lo dispuesto en el artículo 3.2º del Decreto 327/1991, de 4 de octubre, de evaluación de efectos ambientales para Galicia.

Séptima.-La Administración se reserva el derecho de dejar sin efecto la presente autorización por cualquiera de las causas establecidas en el artículo 34 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, por incumplimiento de las condiciones impuestas o por cualquier otra causa excepcional que lo justifique.

Octava.-Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios para la realización de las obras de las instalaciones autorizadas.

Contra la presente resolución, que no es definitiva en vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el conselleiro de Industria y Comercio en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de esta resolución, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que estimen pertinente.

Santiago de Compostela, 1 de agosto de 2001.

Ramón Ordás Badía

Director general de Industria