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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 179 Viernes, 14 de septiembre de 2001 Pág. 12.256

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE LA PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

RESOLUCIÓN de 30 de agosto de 2001, conjunta de las consellerías de la Presidencia y Administración Pública y de Industria y Comercio, por la que se adjudican las ayudas correspondientes al programa geológico minero del Plan Gallego de Investigación y Desarrollo Tecnológico para el año 2001, en régimen de concurrencia competitiva, convocadas por la Orden de 22 de febrero de 2001 (Diario Oficial de Galicia del 9 de marzo).

La orden conjunta de la Consellería de la Presidencia e Administración Pública e de la Consellería de Industria y Comercio de 22 de febrero de 2001, (Diario Oficial de Galicia nº 49, del 9 de marzo), aprueba las bases reglamentadoras de la concesión de ayudas correspondientes al Programa Investigación Geológica y Minera del Plan Gallego de Investigación y Desarrollo Tecnológico (PGIDT), en régimen de concurrencia competitiva, y se procede a su convocatoria para el año 2001.

La selección de las solicitudes y la determinación de la cuantía de las ayudas se realizó por la comisión de selección según lo establecido en los puntos 8 de los anexos I y II, de la mencionada orden de convocatoria.

En su virtud, y atendiendo a la propuesta elaborada por la comisión de selección en virtud de las competencias atribuidas a las consellerías de la Presidencia e Administración Pública y de Industria y Comercio,

RESOLVEMOS:

Primero.-Conceder las ayudas para grupos de investigación que trabajen en investigación aplicada industrial a los investigadores que se relacionan en el anexo I apartado 1 de esta resolución, en la cuantía y por las anualidades que, en cada caso se señalan. Aquellos proyectos que figuran en el anexo I con autorización para contratar personal, deberán realizar la contratación conforme a las normas establecidas en las bases de la convocatoria.

Segundo.-Conceder las ayudas para la realización de proyectos de investigación y desarrollo empresarial, a las empresas que se relacionan en el anexo I apartado 2 de la presente resolución, en la cuantía y por las anualidades que se señalan.

Tercero.-Denegar las ayudas a los grupos y a las empresas que se relacionan en el anexo II por los motivos que en el se señalan.

Cuarto.-La inobservancia por parte de los beneficiarios de cualquiera de las bases establecidas en la referida orden de la convocatoria, supondrá la pérdida del derecho a percibir la ayuda correspondiente.

Quinto.-Contra esta resolución que agota la vía administrativa, podrán los interesados interponer recurso potestativo de reposición ante el conselleiro de la Presidencia y Administración Pública o de Industria e Comercio, según proceda, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, conforme a los artículos 116 y siguientes de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala del Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de conformidad con lo previsto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de junio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su notificación, y sin perjuicio de que los interesados puedan ejercer cualquiera otro que consideren oportuno.

Disposición final

La presente resolución entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 30 de agosto de 2001.

Jaime Pita VarelaJuan Rodríguez Yuste

Conselleiro de la PresidenciaConselleiro de Industria

y Administración Públicay Comercio