Vista la solicitud para autorización administrativa, reconocimiento de utilidad pública, con la relación concreta e individualizada de los bienes o derechos que se consideran de necesaria expropiación, así como la aprobación del proyecto de ejecución que se cita:
Solicitante: Unión Fenosa Distribución, S.A.
Domicilio social: avda. de Arteixo, 171. 15007 A Coruña.
Denominación: L.M.T., C.T. Corques (Rianxo).
Línea eléctrica aérea de media tensión a 20 kV, sobre apoyos de hormigón y con conductor LA-56, de 730 m de longitud, con origen en el apoyo nº 5 de la línea Paradela-Campo Maneiro (expte. 50669), y final en el C.T. Corques, a instalar. Centro de transformación, tipo intemperie, de 50 kVA y tensiones de 20/0,380-0,220 kV, en Corques, del que parte red baja tensión, sobre apoyos de hormigón y conductor R.Z. de 710 m de longitud, discurriendo por el lugar de Corques, en el término municipal de Rianxo.
La petición se sometió a información pública, con la relación de propietarios, bienes y derechos afectados, se publicaron en el DOG del 12-2-2001, en el BOP del 26-1-2001, en el periódico El Ideal Gallego del 16-1-2001, y en los tablones de anuncios de la Casa del Ayuntamiento de Rianxo, al mismo tiempo, se notificó individualmente a cada uno de los interesados que figuran en dicha relación.
Asimismo, se comprobó que las alegaciones efectuadas por los interesados en cuanto a la modificación del trazado de la línea eléctrica no pueden ser tenidas en cuenta por no darse las condiciones previstas en el artículo 57.B de dicha ley y artículo 26 del mecionado decreto.
Vista la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico, los decretos 2617/1966, y 2619/1966, de 20 de octubre, sobre autorización y expropiación forzosa de las instalaciones eléctricas, y cumplidos los trámites reglamentarios establecidos, esta delegación provincial resuelve:
Autorizar y aprobar el proyecto de las citadas instalaciones y declarar, en concreto, la utilidad pública de los mismos, que lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes o de la adquisición de los derechos afectados e implica la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de Ley de expropiación forzosa.
Contra la presente resolución podrá interponer recurso de alzada ante el conselleiro de Industria y Comercio, en el plazo de un mes, contado a partir
del día siguiente al de la notificación de esta resolución; también podrá interponer cualquier otro recurso que estime pertinente a su derecho.
A Coruña, 20 de julio de 2001.
Jesús Espada Martínez
Delegado provincial de A Coruña