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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 178 Jueves, 13 de septiembre de 2001 Pág. 12.214

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

RESOLUCIÓN de 23 de abril de 2001, de la Delegación Provincial de Pontevedra, por la que se autoriza y se aprueba el proyecto de ejecución de la instalación eléctrica que se cita. (Expediente IN407A 00/302-4).

Visto el expediente para otorgamiento de autorización administrativa y aprobación del proyecto de ejecución de la instalación eléctrica que a continuación se detalla:

Solicitante: Central Eléctrica Sestelo y Cía, S.A.

Domicilio social: avda. Gabino Bugallal, 44, 36860 Ponteareas.

Título: C.T. e centro de distribución en San Roque.

Situación: Ponteareas.

Características técnicas: C.T. de 160 kVA, relación de transformación 20 kV-380/220 V y un centro de distribución, en la zona de San Roque, en el ayuntamiento de Ponteareas.

Realizada la información pública se presentan alegaciones por parte de Jorge Gabriel Philippón de Arriba en el sentido de que en este momento se encuentra realizando diligencias previas el Juzgado número dos de Ponteareas relativas a este asunto, que existen diferencias entre el proyecto y la obra ya ejecutada, que está situado en zona verde de acuerdo con las normas subsidiarias, que existe una oposición por parte de la corporación municipal y que la licencia de obras otorgada por el ayuntamiento no es válida por referirse a otro proyecto.

El Bloque Nacionalista Galego alega a su vez, la ubicación en zona verde en contra de las normas subsidiarias, el no acreditar la titularidad de los terrenos en que se va a situar, que la obra está ejecutada, que por su situación puede estar sujeta a inundaciones y que en definitiva existe un fuerte impacto estético.

La asociación de vecinos A Ponte Vella alega la existencia de diligencias previas ya mencionadas, así como que se encuentra en zona verde, que las características del proyecto no se han respetado y que la licencia de obra del ayuntamiento no es válida, así como que ello supone un riesgo para la salud.

Trasladadas las alegaciones a la compañía eléctrica, las misma alega indicando que non es cierto que la obra esté terminada, que ha cumplido la normativa en vigor solicitando las correspondientes autorizaciones entre las que se incluye la licencia de obra del ayuntamiento, que es cierto que esta instalación sustituirá a otras existentes que desaparecieran, que el lugar de ubicación fue indicado por el ayuntamiento manifestado por su comisión de gobierno y refrendado por su oficina técnica y que la finalidad es la mejora del suministro eléctrico en el barrio de San Roque.

Considerando que el principal problema es la ubicación de la instalación que los alegantes consideran zona verde de acuerdo con las normas subsidiarias

y que esta delegación en cumplimiento del Decreto 2617/1966 remitió con fecha 27-12-2000 separata para que el Ayuntamiento de Ponteareas, como órgano competente, estableciera los condicionados o alegaciones que estimara pertinentes en relación con la instalación, que el 5-2-2001 se le reiteró, haciéndole constar expresamente la existencia de alegaciones, por lo que deberían considerar en su informe el plan de ordenación urbana, que con fecha 22-2-2001 se recibe el condicionado del ayuntamiento en el que se indica que no se formula ninguno en base a que en su día se otorgó licencia municipal de acuerdo con los informes emitidos por la oficina técnica municipal y la Dirección General de Patrimonio cuyas copias adjunta.

Considerando que este centro con fecha 6-3-2001 oficia nuevamente al Ayuntamiento de Ponteareas indicando que las fechas que aparecen en los informes son previas a la iniciación del presente expediente, por lo que pudieran corresponder a otro anterior en que la ubicación era diferente, y que, habiendo alegaciones, deben considerar el nuevo proyecto, y que con fecha 23 de marzo se le requiere de nuevo para que de forma definitiva dicho ayuntamiento indique si existe algún condicionado o prohibición para que la delegación de Industria pueda autorizar dicha instalación, haciendo mención expresa que la no contestación significa la inexistencia de objeción alguna y que la responsabilidad en caso contrario es total y absoluta de este ayuntamiento. Requerimiento que es contestado por dicho ayuntamiento indicando que esa corporación no formula ningún condicionado al citado expediente en base a que en su día se otorgó licencia municipal que se ajusta a la legislación urbanística en vigor.

Considerando que la aplicación de las normas subsidiarias es responsabilidad total y absoluta del ayuntamiento y que éste se reafirma en que se cumple la normativa en vigor y que, por su parte, la Confederación Hidrográfica del Norte a la que se oficia acompañando separata con fecha 27-12-2000 y posteriormente el 5-2-2001 no contesta, y que de acuerdo con el Decreto 2617/1966, artículo 13.2º.b cuando hayan transcurrido los plazos sin que se reciba respuesta se tendrán por aprobadas las especificaciones técnicas propuestas por el peticionario de la instalación.

Considerando que para la autorización y aprobación del proyecto no es necesario que se acredite la titularidad de los terrenos, que los riesgos para la salud en una instalación a 20 kV no se han demostrado, que las posibles inundaciones no han sido consideradas por el organismo competente que es la Confederación Hidrográfica del Norte y que la existencia de unas diligencias previas en el Juzgado número dos de Ponteareas no detienen la tramitación ni autorización, de acuerdo con la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Vistos y cumplidos los trámites ordenados en la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, y en los capítulos III y IV del Decreto 2617/1966, de 20 de octubre, sobre autorización de instalaciones eléctricas, esta delegación provincial

RESUELVE:

Autorizar y aprobar el proyecto de ejecución de las referidas instalaciones, cuyas características se ajustarán en todas sus partes a las que figuran en el mismo y a las condiciones técnicas y de seguridad establecidas en los reglamentos de aplicación y en los condicionados establecidos por los ministerios, organismos o corporaciones que constan en el expediente.

Contra la presente resolución podrá interponer recurso de alzada ante el conselleiro de Industria y Comercio en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de notificación de esta resolución; también podrá interponer cualquier otro recurso que estime pertinente a su derecho.

Pontevedra, 23 de abril de 2001.

Carmen Bianchi Valcarce

Delegada provincial de Pontevedra