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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 177 Miercoles, 12 de septiembre de 2001 Pág. 12.170

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE VERÍN

ANUNCIO de 3 de agosto de 2001 de la aprobación definitiva del Plan parcial del polígono 1 del suelo urbanizable del PGOM de Verín formulado por Primosca, S.L., Centro de Servicios del Transporte de Verín.

Para cumplir con lo dispuesto en el artículo 70.2º de la Ley reguladora de las bases del régimen local y 48 de la Ley 1/1997, de 24 de marzo, del suelo de Galicia, se hace pública la aprobación definitiva del Plan parcial del polígono 1 del suelo urbanizable del PGOM de Verín formalado por Primosca, S.L., Centro de Servicios del Transporte de Verín que con el quorum que exige el artículo 47.3º.i de la Ley de bases de régimen local y 215.2º.i) de la Ley de Administración local de Galicia, acordó el Pleno del Ayuntamiento en sesión de 26-7-2001, recogiéndose a continuación la parte dispositiva del acuerdo que se adoptó:

Primero.-Resolver todas y cada una de las alegaciones que se presentaron, tras la aprobación inicial del plan parcial, por Eloy Macía Pérez y José Rúa Peña en el sentido que se indicará y por los motivos recogidos en los informes de la oficina de gestión urbanística y de la vicesecretaría de la diputación provincial, asumiendo este pleno íntegramente la resolución que para cada alegación se proponen en los mencionados informes, por lo que se notificará este acuerdo a los alegantes y se adjuntará a la notificación copia cotejada de los informes.

Alegaciones que se resuelven y motivos de su rechazo:

A. Alegaciones sobre cuestiones procedimentales:

1. Las alegaciones sobre cuestiones procedimentales (ausencia de informes preceptivos y notificaciones a interesados) no demuestran si no errores que fueron subsanados durante la tramitación posterior del procedimiento de aprobación del instrumento de manera que no se produjo ninguna indefensión, por lo que se desestima.

B. Alegaciones sobre normativa urbanística.

En cuanto a las alegaciones sobre cumplimiento de la normativa urbanística (delimitación del plan parcial; propiedad de terrenos; conexión a redes generales; gestión urbanística; parcela dotacional; incumplimiento del convenio urbanístico y estudio económico-financiero), se desestiman por cuanto que:

B1. Delimitación del plan parcial.

-No se acredita la inclusión en el sector de espacios de titularidad estatal o provincial, hecho que se confirma coin la no presentación de alegaciones por los organismos afectados en el momento en que se emiten sus informes favorables.

-La existencia de un compromiso de los promotores del plan de realizar por su cuenta y entregar al uso público una glorieta de acceso al recinto, de manera que se garantiza la conexión al sistema general.

Se desestima por los motivos expuestos.

B2. Propiedad de los terrenos.

-La pretendida exigencia de que acredite la titularidad de los terrenos no existe ni legal ni reglamentariamente como requisito para la elaboración y aprobación de un plan parcial. Por cuanto la alegada existencia de otros dos propietarios con derecho al aprovechamiento (la provincia y el Estado), notificados oportunamente nada alegaron sobre el particular e informaron favorablemente el instrumento de planeamiento en cuestión.

Se desestima por los motivos expuestos.

B3. Conexión a redes generales.

-Con respecto a la estimación económica del coste de la implantación de estos servicios, en lo que respecta al informe de los servicios técnicos del 25 de febrero de 2000, la memoria del plan parcial explica que la insuficiencia del abastecimiento de agua a partir de la acometida del centro de la ESO se refiere al suministro necesario para la red de bocas de riego contra incendios. Por eso el plan prevé la realización de un pozo de captación y un depósito regulador, complementario del sistema, para la red de hidrantes. Pozo y depósito que sí tienen un coste previsto en el estudio económico del plan, lo que refuta la alegación formulada.

En lo que respecta al coste de la red de saneamiento hasta la depuradora, el estudio económico no constituye un presupuesto con precios unitarios, si no un conjunto de partidas alzadas, en las que debería entenderse incluido el coste de las expropiaciones precisas. Debiendo insistirse en el carácter estimativo del estudio, y en su ausencia del valor normativo, así como en el hecho de que la urbanización del sector no implica la necesidad de gasto público (la parte que corresponda al ayuntamiento se compensa con la cesión de aprovechamientos en metálico).

Por último, y en lo que respecta al supuesto incumplimiento del artículo 79 del PGOM, en cuanto a la obligatoriedad de que el trazado de la red de saneamiento discurra por la red viaria y espacios libres de uso púiblico, y aún que la alegación no concreta en que casos se produce el incumplimiento, se entiende que debe referirse a la conexión con la depuradora, ya fuera del sector. La aplicación del artículo 79 del PGOM exige, como toda norma, un presupuesto fáctico de posibilidad material que en este caso no se produce, en la medida en que sostener la interpretación de la alegación, en este caso, equivaldría a entender que el Plan general de Verín obliga a que una red de saneamiento de Verín discurra por un municipio distinto.

De otra parte, no debe olvidarse el carácter normativo del plan parcial, que si bien se encuentra jerárquicamente subordinado al plan general, en determinados aspectos podría entenderse que opera como una auténtica norma especial que desplaza las determinaciones generales del planeamiento superior.

Se desestima por los motivos expuestos.

B4. Gestión urbanística.

-Se desestima la presente alegación por cuanto la omisión de la necesidad del proyecto de compensación fue subsanada de hecho en la resolución de esta Alcaldía de 16-3-2001 de aprobación inicial del documento por cuanto se impone como condición primera para la aprobación inicial.

B5. Parcela dotacional.

-Se desestima la presente alegación en base a lo que informó la oficina de gestión urbanística munijcipal con fecha 11-5-2001, por cuanto que, después de ver las condiciones de edificación que prevé el PGOM «podrá superar en todo caso la edificabilidad de 1,1 m/m».

B6. Incumplimiento del convenio urbanístico.

-Se desestima esta alegación por cuanto el alegante confunde el concepto de desarrollo con el concepto de ejecución, de manera que, el convenio del que trae causa el plan parcial preveía un desarrollo de suelo urbanizable del polígono 1 en un plazo de 4 años desde la aprobación del PGOM; es decir, se habla de desarrollo normativo que se hace, precisamente, a través del plan parcial dentro del plazo que se establece.

B7. Estudio económico-financiero.

-Se desestima esta alegación con base a lo que informa la oficina municipal de gestión urbanística: «El plan parcial no especifica en el coste de la rotonda si se refiere sólo a obra o se incluye la compra de terrenos. En el estudio económico que se determinó para la realización del informe se contemplaba el coste total, por lo que se entiende que incluye compra de terrenos, si no fuesen todos de los propietarios, el terreno público no lo hay que comprar y también figura en el presupuesto general de la rotonda donde se incluyen proyectos y contrata». Además, la evaluación del coste tiene carácter meramente estimativo y se determinará más precisamente en el presupuesto del proyecto de urbanización; procediendo, en su caso, el reajuste del aval.

C. Normativas sectoriales.

C1. Incumplimiento con relación a CV-411.

-Se desestima la presente alegación por cuanto el plan parcial no colisiona con la normativa sectorial, ya que no se prevé substitución de la valla perimetral de esta carretera; y lo informado por la diputación provincial no es realmente una modificación del plan.

C2. Incumplimientos en relación con la N-532.

-Por lo que se refiere a esta alegación, no existe incompatibilidad de usos en zona de servidumbre por cuanto, vistos los artículos 21 y 22 de la Ley 25/1988, de carreteras, no hay ocupación de zona de dominio público; y en la zona de servidumbre los usos se ajustan a los supuestos que prevé el artículo 78 del Reglamento de carreteras. De manera que se desestima lo hasta aquí alegado en este punto.

Sin embargo, sí se aprecia contradicción entre la ordenanza 3.5 del plan parcial y el apartado 8 de la orden del Ministerio de Fomento de 16-12-1997, por lo que deberá suprimirse el inciso «(excluida la marquesina)»

que deberá suprimirse y, por lo tanto, se estima la alegación en este punto concreto.

D. Deficiencias del proyecto.

-Se desestima la alegación por cuanto los documentos de los que habla están firmados por técnico y visados por el colegio oportuno, no afectando en ningún caso al contenido del plan parcial.

Segundo.-Aprobar con carácter definitivo el Plan parcial del polígono 1 del suelo urbanizable del PGOM de Verín formulado por Primosca, S.L., Centro de Servicios del Transporte de Verín, según el proyecto que consta en el expediente, con la salvedad de la alegación que se acepta en lo relativo a la ordenanza 3.5 del plan parcial de manera que se suprime el inciso «(excluida la marquesina)», abarcando esta aprobación definitiva a todos los documentos, previsiones y manifestaciones que en el referido proyecto figuran.

Tercero.-Publicar la aprobación definitiva del plan parcial en el Diario Oficial de Galicia y en el BOP, insertando en este último íntegramente el texto de la normativa y ordenanzas del plan parcial.

Cuarto.-Cumplir las restantes previsiones que establece el artículo 48 de la Ley del suelo de Galicia para que la aprobación definitiva del plan parcial que se acuerda sea plenamente efectiva y eficaz.

Verín, 3 de agosto de 2001.

Mª Corona Meixeira Romasanta

Alcaldesa en funciones