De conformidad con lo dispuesto en el punto 50 de la orden de la Consellería de Educación y Orde-
nación Universitaria de 8 de marzo de 2001 (DOG del 12) los órganos de selección han remitido a la Dirección General de Personal la relación de aspirantes seleccionados, por orden de puntuación, y a la vista de dicha relación, esta consellería
DISPONE:
Primero.-Hacer pública, en el anexo I que se adjunta, por especialidades y número de orden en esa especialidad, la relación de los aspirantes seleccionados en el proceso selectivo para ingreso en el cuerpo de maestros.
Segundo.-Hacer pública, en el anexo II que se adjunta, por especilidades, la relación de aspirantes que consiguieron una nueva especialidad.
Tercero.-Los destinos que obtengan los opositores que se relacionan en el anexo I de esta orden tendrán carácter provisional, y estarán obligados a participar, en su momento, en los siguientes concursos de traslados que se convoquen hasta obtener destino definitivo dentro del ámbito de gestión directa de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria.
Cuarto.-Los que, por estar cumpliendo el servicio militar o por otra causa y que, a juicio de la Dirección General de Personal, necesiten aplazamiento de su incorporación a la fase de prácticas, una vez que sean llamados, deberán solicitarlo por escrito ante la Dirección General de Personal adjuntando los documentos justificativos.
Quinto.-Los opositores seleccionados, relacionados en el anexo I, deberán presentar ante la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria la documentación que se relaciona en el punto 55 de la Orden de 8 de marzo de 2001 (DOG del 12), en el plazo de 20 días naturales contados desde el día siguiente al de la publicación.
Sexto.-Se entenderá que renuncian al procedimiento selectivo los opositores seleccionados que no se incorporen al destino obtenido en el plazo de 5 días, una vez conocido.
Séptimo.-Los participantes en este procedimiento selectivo podrán retirar la documentación presentada, ellos mismos o por medio de persona autorizada, en el Servicio del Profesorado de Educación Infantil y Primaria de esta consellería (San Caetano-Santiago de Compostela), en el plazo de un mes contado a partir de transcurridos dos meses desde la publicación de la presente orden.
Octavo.-La Dirección General de Personal adoptará todas las medidas precisas para el desarrollo de esta orden.
Santiago de Compostela, 30 de agosto 2001.
Celso Currás Fernández
Conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria