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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 174 Viernes, 07 de septiembre de 2001 Pág. 12.001

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE MEDIO AMBIENTE

RESOLUCIÓN de 12 de junio de 2001, del Jurado Provincial de Montes Vecinales en Mano Común de Lugo, por la que se resuelven varios expedientes de clasificación de montes de esta provincia (1/2000 y tres más).

A los efectos previstos en el artículo 28 del reglamento para la ejecución de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, el Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60.1º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se hace público que el Jurado Provincial de Montes Vecinales en Mano Común de Lugo, en la sesión que tuvo lugar el 12 de junio de 2001 en la sala de juntas de la Delegación Provincial de la Consellería de Medio Ambiente, bajo la presidencia de su delegado provincial, y con la asistencia de los vocales Manuel Martínez Garrido, José Antonio Illán Torrón, Manuel Veiga Franco, Luis Alfonso Casais Fernández (en sustitución de Emilio Sánchez Coto) y del secretario Luis Quiroga Arnal, dictó la resolución de clasificar como vecinales en mano común los montes siguientes:

-Expediente número: 1/2000.

Denominación: monte de Foilebar (parcela O Pico de Leizán y A Louseira).

Comunidad propietaria: vecinos de la parroquia de Foilebar.

Ayuntamiento: O Incio.

Superficie: 28 hectáreas.

Linderos:

Norte: fincas particulares de vecinos de las parroquias de Vilarxoán (Leizán) y Foilebar. Este: monte vecinal en mano común de la parroquia de Vilarxoán. Sur: monte vecinal de la parroquia de Vilarxoán. Oeste: fincas particulares de vecinos de la parroquia de Foilebar (Covelas) y monte vecinal en mano común perteneciente a la parroquia de Santa Mariña.

La parcela Pico de Cabude queda sin clasificar mientras no se acredite suficientemente su aprovechamiento por los vecinos de la parroquia de Foilebar.

-Expediente número: 2/2000.

Denominación: monte de Santa Xusta.

Comunidad propietaria: vecinos del lugar de Santa Xusta.

Parroquia: O Mosteiro.

Ayuntamiento: Cervantes.

Superficie: 16 hectáreas.

Linderos:

Norte: monte del lugar de San Martiño das Cañadas. Este: propiedades particulares del lugar de Santa Xusta. Sur: monte del lugar de O Fabal. Oeste: término municipal de As Nogais.

Descripción del perímetro:

Por el noroeste comienza en el límite entre los términos de As Nogais y de Cervantes, en el punto de encuentro con el teso de Rebordelo, baja aguas vertientes separando el monte de Santa Xusta del monte

del lugar de San Martiño das Cañadas, hasta llegar a las fincas particulares que lo bordean por el este, sigue por el sur lindando aguas vertientes con el monte del lugar de O Fabal hasta el límite entre los términos municipales de Cervantes y As Nogais, y por el oeste, linda con el término municipal de As Nogais hasta el punto de comienzo.

-Expediente número: 3/2000.

Denominación: monte de O Fabal.

Comunidad propietaria: vecinos del lugar de O Fabal.

Parroquia: Vilasante.

Ayuntamiento: Cervantes.

Superficie: 34 hectáreas.

Linderos:

Norte: monte del lugar de Santa Xusta. Este: propiedades particulares. Sur: monte del lugar de Vilasante. Oeste: término municipal de As Nogais.

Descripción del perímetro:

Por el noroeste comienza en el límime entre los términos municipales de As Nogais y de Cervantes, en el punto de encuentro con el teso de Rebordelos, sigue por el citado teso separando el monte de O Fabal del monte del lugar de Santa Xusta, hasta las propiedades particulares que lo bordean en la dirección este, llega al rego de Navallos que lo separa por el sur del monte del lugar de Vilasante, hasta el límite entre los términos municipales de Cervantes y As Nogais, y por el oeste, linda con el término municipal de As Nogais hasta el punto de comienzo.

-Expediente número: 12/2000.

Denominación: monte Serra de Moncais, Serra de A Parte y el Cornado.

Comunidad propietaria: vecinos de la parroquia de A Parte.

Ayuntamiento: Monforte de Lemos.

Superficie: 119 hectáreas.

Linderos de la parcela Serra de Moncais-82 hectáreas:

Norte: fincas particulares. Este: término municipal de A Pobra de Brollón. Sur: cortafuegos del monte perteneciente a la Comunidad de Vecinos de la Parroquia de Reigada, y propiedades particulares. Oeste: fincas particulares.

Linderos de la parcela Serra de A Parte-27 hectáreas:

Norte: límite con la parroquia de Valverde, bajando desde la Serra de A Parte hasta las propiedades particulares de las casas de A Parte. Este y sur: fincas particulares. Oeste: línea divisoria de aguas con las parroquias de Valverde y Ribasaltas.

Linderos de la parcela O Cornado-10 hectáreas:

Norte y este: fincas particulares. Sur: cortafuegos del monte perteneciente a la Comunidad de Vecinos de la Parroquia de Reigada. Oeste: línea divisoria de aguas y en la máxima pendiente que baja desde el Coto del Cornado hasta la presa del río Cabe y divide con la parroquia de Ribasaltas.

Contra esta resolución y desde su notificación o publicación, podrá interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el Jurado Provincial de Montes Vecinales en Mano Común de Lugo, o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Lugo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.1º de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción contencioso-administrativa, en relación con el artículo 12 de la Ley de montes vecinales en mano común y con el artículo 28 de su reglamento, modificados los dos preceptos legales por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Lugo, 12 de junio de 2001.

Luis González Vázquez

Presidente del Jurado Provincial de Montes

Vecinales en Mano Común de Lugo