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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 174 Viernes, 07 de septiembre de 2001 Pág. 11.997

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

RESOLUCIÓN de 1 agosto de 2001, de la Dirección General de Industria, por la que se autoriza la instalación de la planta de cogeneración de energía eléctrica a la empresa Bioetanol Galicia, S.A., en el municipio de Curtis (A Coruña) y se incluye la misma en el régimen especial de producción de energía eléctrica. (Expediente IN617A 00/844-1).

Examinado el expediente instruido a instancias de la empresa Bioetanol Galicia, S.A., con domicilio a efectos de notificaciones en Paseo de la Gándara, nave 8 Coruxo, Vigo (Pontevedra), resultan los siguientes

Antecedentes de hecho.

Primero.-Con fecha 28 de noviembre de 1997, la Dirección General de Industria resolvió incluir en el régimen especial creado por el Real decreto 2366/1994, de 9 de diciembre, sobre producción de energía eléctrica por instalaciones hidráulicas, de cogeneración y otras abastecidas por recursos o fuentes de energía renovables, a una instalación de cogeneración que la empresa Bioetanol Galicia, S.A. tenía previsto instalar en el municipio de O Porriño (Pontevedra).

Segundo.-Con fecha 22 de octubre de 1999, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental dictó la declaración de impacto ambiental del proyecto denominado Planta de Bioetanol Galicia en Teixeiro, situada en el ayuntamiento de Curtis (A Coruña), promovido por Bioetanol Galicia, S.A.

Tercero.-Con fecha 27 de diciembre de 2000, la citada empresa solicitó la autorización administrativa de una planta de cogeneración de energía eléctrica, en las instalaciones de Bioetanol Galicia, S.A. en el polígono de Teixeiro, Curtis (A Coruña), y el reconocimiento del régimen especial de producción eléctrica para este nuevo emplazamiento. Acompaña a dicha solicitud el preceptivo anteproyecto de las instalaciones y el resto de la documentación establecida al efecto por el Decreto 2617/1966, de 20 de octubre, sobre autorización de instalaciones eléctricas, de aplicación al presente expediente en virtud de lo dispuesto en la disposición transitoria undécima del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercia

lización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía.

Cuarto.-Las características básicas de la planta de cogeneración serán las siguientes:

-Un grupo turbogenerador alimentado a gas natural con un alternador síncrono de 24.800 kVA, tensión de generación 11 kV.

-Transformador de 25.000 kVA y de relación de transformación 11/66 kV.

-Línea eléctrica subterránea de 66 kV desde la subestación de Bioetanol hasta la subestación de Teixeiro de Unión Fenosa Distribución, S.A.

-Instalaciones de aprovechamiento térmico con caldera de recuperación de calor del tipo de circulación natural.

-Instalaciones de distribución eléctrica en baja tensión, regulación, control e interconexión con la línea eléctrica de la compañía distribuidora.

Quinto.-De conformidad con lo establecido en el Decreto 2617/1966, de 20 de octubre, sobre autorización de instalaciones eléctricas, de aplicación al presente expediente en virtud de lo establecido en la disposición transitoria primera de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico, la Delegación Provincial de la Consellería de Industria y Comercio de A Coruña dictó Resolución de 21 de marzo de 2001 por la que se sometió a información pública la autorización administrativa de la instalación de referencia, que se publicó en el BOP de A Coruña de 14 de abril de 2001 y en el DOG de 30 de abril de 2001, sin que se presentase en el periodo legalmente establecido para ello alegación alguna.

Sexto.-El proyecto está informado favorablemente por la Delegación Provincial de la Consellería de Industria y Comercio de A Coruña.

Séptimo.-En el expediente consta documentación justificativa del cambio de emplazamiento, en la que se indica que las características técnicas de la instalación son idénticas a las del proyecto inicial, cumpliéndose los requisitos necesarios para su inclusión en el régimen especial regulado por el Real decreto 2818/1998, de 23 de diciembre, sobre producción de energía eléctrica por instalaciones abastecidas por recursos o fuentes de energía renovables, residuos y cogeneración.

Fundamentos de derecho.

Primero.-La Dirección General de Industria es competente para resolver este expediente con fundamento en el Estatuto de autonomía de Galicia, en el Real decreto 2563/1982, de 24 de julio, en el Decreto 132/1982, de 4 de noviembre, y en el Decreto 99/1998, de 26 de marzo, modificado por el Decreto 181/1999, de 17 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Industria y Comercio, en relación con el Decreto 2617/1966, de 20 de octubre, disposición transitoria undécima del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimiento de autorización de instalaciones de energía eléctrica y el Real decreto 2818/1998, de 23 de diciembre, ya citados.

Segundo.-El proyecto, visado por el Colegio Nacional de Ingenieros del ICAI, fue redactado conforme a lo exigido por los artículos 8 y 12 del Decreto 2617/1966, de 20 de octubre, de aplicación al presente expediente en virtud de lo establecido en la disposición transitoria undécima del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en la disposición transitoria primera de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico, y con las demás disposiciones que le son de aplicación.

Tercero.-En el expediente instruido al efecto se cumplieron los trámites reglamentarios.

Esta dirección general, de acuerdo con todo lo que antecede y en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas,

RESUELVE:

-Autorizar la instalación de la planta de cogeneración a la empresa Bioetanol Galicia, S.A., a situar en sus instalaciones de Teixeiro, Curtis, en la provincia de A Coruña.

-Reconocer a la planta de cogeneración autorizada la condición de instalación acogida al régimen especial del Real decreto 2818/1998 e incluirla en el grupo a.1 del artículo 2 de dicho real decreto.

Cualquier modificación de las instalaciones autorizadas requerirá una nueva solicitud de autorización administrativa, de acuerdo con lo indicado en el artículo 17.4º del Real decreto 1775/1967, de 22 de julio, que fija el régimen de instalación, ampliación y traslado de las industrias en general.

El promotor presentará ante la Delegación Provincial de la Consellería de Industria y Comercio de A Coruña, en el plazo de un año contado a partir de la fecha de publicación en el DOG de la presente resolución, el proyecto de ejecución de la planta de cogeneración autorizada, el cual contendrá los datos y condiciones técnicas para la realización de las instalaciones de conexión de la central a la red, que serán facilitados por la empresa que distribuya energía eléctrica en la zona, así como el punto de interconexión.

Asimismo, la instalación se interconectará con el sistema centralizado que para el régimen especial establezca, en su caso, la Dirección General de Industria.

Contra esta resolución, que no es definitiva en vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el conselleiro de Industria y Comercio de la Xunta de Galicia, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación.

Santiago de Compostela, 1 de agosto de 2001.

Ramón Ordás Badía

Director general de Industria