Por medio de esta cédula se les notifica a los denunciados cuyos datos y último domicilio conocido se señalan en el anexo las resoluciones de los recursos interpuestos contra las resoluciones sancionadoras recaídas en los expedientes sancionadores que se citan en el mismo.
Se les hace saber que contra dichas resoluciones, que se transcriben definitivas en vía administrativa, cabe recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de dos meses
a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta cédula.
En caso de conformidad con estas resoluciones, deberán hacer efectiva la multa mediante transferencia bancaria a favor del Tesoro de la Hacienda gallega, cuenta restringida de recaudación de multas y sanciones número 0182.5947.14.0200002630 del Banco Bilbao-Vizcaya Argentaria, S.A., sucursal de Santiago de Compostela y, de no hacerlo así, se procederá a su cobro por la vía de apremio, según lo prescrito en el artículo 97 de la vigente Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Para que conste, sirva de notificación a los citados denunciados, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 59.4º de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre, expido, firmo y sello esta cédula en Santiago de Compostela, 27 de julio de 2001.
Juan Carlos Villarino Tejada
Director general de Transportes
ANEXO
infringido sancionador impuesta recurso
-Expediente-Matrícula-Denunciante -Denunciado-Última dirección conocida -Hecho denunciado-Fecha-Hora-Carretera-p.k. -Precepto
-Precepto
-Sanción
-Resolución
M-1227-JS
G.C. de Tráfico Casas Novas, 3
27300 Guitiriz (Lugo)
2-3-1999; 11.20; C-630; 3 16/1987 y art. 158
R.D. 1211/1990 16/1987, art. 201
R.D. 1211/1990LU-00368-O-1999
Víctor Manuel Codesal Méndez
Circular transportando golosinas en régimen de servicio privado complementario de mercancías, careciendo el vehículo de tarjeta de transportes.
Art. 103 Ley
Art. 143 Ley
50.000 ptas. Inadmisible