De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, para que el expedientado pueda tener conocimiento del contenido de la misma la resolución do expediente sancionador nº 11/2001 PAN, por infracciones en materia sanitaria, iniciado en la Delegación Provincial de Sanidad y Servicios Sociales de Pontevedra.
Asimismo, se le hace saber el derecho que le asiste para presentar alegaciones ante esta delegacion provincial en el plazo de 15 días, a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente cédula.
La presente cédula se expide para que conste y sirva de notificación al interesado, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 59.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Pontevedra, 24 de julio del 2001.
Mª Dolores Pan Vázquez
Delegada provincial de Pontevedra
ANEXO
Expediente: nº 11/2001 CAR.
Denunciado, último domicilio conocido: Panadería El Pilar situada na calle Pilar nº 2, Vigo, Pontevedra.
Hecho denunciado: deficiencias sanitarias.
Precepto infringido: artículo 2.2º. Artículo 6.4º; del Real decreto 1945/1983, de 22 de junio, por el que se regulan las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria. Artículo 8.8º; 8.9º; 8.10º; 8.11º y 10 del R.D. 1137/1984, por el que se aprueba la reglamentación técnico-sanitaria para la fabricación, circulación y comercio del pan y panes especiales. Capítulo IX del Real decreto 2207/1995, de 28 de diciembre, por el que se establecen las normas de higiene relativas a los productos alimenticios.
Precepto sancionador: artículo 35.A) 1ª, 2ª de la Ley 14/1986, de 25 de abril, Ley general de sanidad.
Sanción impuesta: 500.000 pesetas.