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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 172 Miercoles, 05 de septiembre de 2001 Pág. 11.839

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO CUATRO DE A CORUÑA

CÉDULA de notificación de sentencia (282/2001).

Yo, Ana María Carrasco García, secretaria del Juzgado de lo Social número cuatro de A Coruña, da fe y certifica que en este juzgado se siguen autos nº 282/2001, a instancia de Diego Varela Gómez, contra Transmisiones Coruña, S.L., sobre despido, en el que ha recaído auto de aclaración de sentencia en fecha que, copiada en los particulares necesarios, dice así:

«Auto. Parte dispositiva: procede la aclaración solicitada y, en consecuencia, la resolución quedará del tenor literal siguiente:

Decido que, estimando la demanda promovida por Diego Varela Gómez contra la empresa Transmisiones Coruña, S.L., debo declarar y declaro improcedente

el despido efectuado al actor en fecha 1-4-2001 y, asimismo, extinguida la relación laboral a día de hoy, condenando a la demandada a que indemnice al demandante en la cantidad de 631.849 pesetas, y al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de esta resolución a razón de 5.000 pesetas diarias.

Así, por esta mi sentencia, contra la que se podrá recurrir en suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de cinco días a contar desde el siguiente al de su notificación, anunciando el propósito de entablarlo mediante comparecencia o por escrito, siendo indispensable que, al tiempo de anunciarlo el recurrente, si es empresario, exhiba ante este Juzgado de lo Social el resguardo acreditativo de haber depositado en el Banco Bilbao Vizcaya, oficina principal de esta ciudad, en la cuenta corriente de este juzgado, número identificados 5605, clave 60, la cantidad objeto de la condena, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del a avalista, sin cuyo requisito no podrá tenerse por anunciado el recurso y quedará firme la sentencia, debiendo consignar, además, la cantidad de 25.000 pesetas en la misma cuenta, con clave 65,

entregando el resguardo en la secretaría al mismo tiempo de interponer el recurso, que se declarará desistido de no constituirse dicho depósito en la forma indicada, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo».

Así, por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación a los autos originales, para su notificación y cumplimiento, juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que conste, a los efectos de su publicación en el Diario Oficial de Galicia a fin de que sirva de notificación en forma a la empresa Transmisiones Coruña, S.L., expido y firmo la presente en A Coruña, a 1 de agosto de 2001.

La secretaria judicial

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