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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 171 Martes, 04 de septiembre de 2001 Pág. 11.809

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

INSTITUTO GALLEGO DE LA VIVIENDA Y SUELO

CÉDULA de 26 de julio de 2001 por la que se le notifica a Aventino Centeno Ramos la resolución de pleno derecho del contrato de su vivienda, expediente PO 83520, cuenta 56.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del pro

cedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, intentada la notificación en el domicilio del interesado (calle Torrecedeira, 74-2º I de Vigo), sin que ésta se pudiese practicar, se le notifica a Aventino Centeno Ramos la resolución del director general del Instituto Gallego de Vivienda y Suelo de 26 de abril de 2001, por la que se acuerda la resolución de pleno derecho del contrato relativo a la vivienda de protección oficial de la que es adjudicatario, recaída en el procedimiento de desahucio administrativo por falta de pago.

Contra la citada resolución, que no es definitiva en la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el conselleiro de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la presente notificación, conforme a lo que establecen los artículos 107, 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 58.2º de la Ley 30/1992 modificada por la Ley 4/1999, se transcribe el texto íntegro de dicha resolución:

«Expediente de desahucio administrativo. Resolución.

Visto el expediente de desahucio administrativo seguido contra Aventino Centeno Ramos, beneficiario de la vivienda objeto de la presente resolución, situada en la calle Torrecedeira, 74-2º I, en Vigo, correspondente al:

Expediente: PO 83520, cuenta 56, por incumplimiento del contrato en cuanto a la falta de pago de las cuotas, con infracción del régimen que regula las viviendas de protección oficial de promoción pública.

Teniendo en cuenta los siguientes:

Hechos.

1. Que por la entidad colaboradora en la gestión y recaudación de viviendas de la Xunta de Galicia se emite certificado en el que se comprueba la falta de pago de los recibos pendientes por un importe total que asciende a 1.530.017 ptas., a fecha 22 de junio de 2000.

2. Que, a consecuencia del requerimiento de pago efectuado, recibido el 26-7-2000, comparece María Costa Arca (cónyuge del titular) y firma un compromiso de pago de un recibo actual y tres atrasados todos los meses.

Comprobándose mediante certificación de la empresa recaudadora Hnos. Alonso Garrán, de fecha 28-1-2001, que el compromiso está siendo incumplido, se remite un nuevo requerimiento de comparecencia al titular de la vivienda, que recibe el 18-2-2001, y que no fue atendido.

3. A 2 de abril de 2001, la deuda asciende a 1.551.464 ptas., por impago de los recibos siguientes: 1/1989 a 8/1992; 2/1993 a 8/2000; 11/2000 a 3/2001.

Fundamentos de derecho.

1. Es competente para la resolución del presente expediente el director general del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 70/1997, de estructura orgánica de este organismo, modificado por el Decreto 258/1999, de 17 de setiembre.

2. Los hechos denunciados constituyen causa legal suficiente de resolución de contrato, desahucio y lanzamiento de la vivienda.

3. En la tramitación del expediente se observaron las normas vigentes contenidas en los artículos 138 a 144 del Reglamento de VPO, Decreto 2114/1968, de 24 de julio, artículo 30 del texto refundido de VPO, Real decreto 2960/1976, de 12 de noviembre, artículos 58, 59 y 96.3º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y procedimiento administrativo común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero, artículo 91.2º de la Ley orgánica del poder judicial, y artículo 8.5º de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Vistos.

Los preceptos legales invocados y demás normas de aplicación general,

RESUELVO:

1. Acordar la resolución de pleno derecho del contrato y el lanzamiento de la vivienda, que se llevará a cabo por el funcionario del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo que se designe y por el representante de la entidad colaboradora Hnos. Alonso Garrán, S.L. que se designe, con credencial al efecto suscrita y firmada por el director general del IGVS y con la preceptiva autorización judicial para la entrada en el domicilio de particulares en la ejecución forzosa de actos de la administración, incorporada al expediente y con el auxilio de las fuerzas de seguridad del Estado, autonómicas o locales.

Se le advierte al interesado que, de conformidad con lo establecido en el Reglamento de VPO, podrá evitar el lanzamiento abonando el total de la deuda con el recargo del 10% en el plazo de quince días hábiles a partir del siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación o publicación, y aportando justificante de hallarse al corriente con la comunidad de propietarios.

2. La resolución en firme del contrato conllevará la prohibición para contratar con la administración en los términos previstos en el artículo 20 c) del Real decreto legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de contratos de las administraciones públicas.

Notifíquese la presente resolución a los interesados con expresión de los recursos legales que procedan.

En Santiago de Compostela, a 26 de abril de 2001. Fdo.: José Antonio Redondo López, director general del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo.

Santiago de Compostela, 26 de julio de 2001.

José Antonio Redondo López

Director general del Instituto Gallego de la Vivienda

y Suelo