Galego | Castellano

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 171 Martes, 04 de septiembre de 2001 Pág. 11.802

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE MEDIO AMBIENTE

RESOLUCIÓN de 3 de agosto de 2001, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se publica la declaración de impacto ambiental de 16 de julio de 2001 del proyecto de adecuación, sellado y clausura del vertedero municipal de residuos urbanos de O Rosal, en Pontevedra, promovido por la Subdirección de Calidad Ambiental y el Ayuntamiento de O Rosal.

Antecedentes.

El Real decreto legislativo 9/2000, de 6 de octubre, de modificación del Real decreto legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, estipula que los proyectos, públicos o privados, consistentes en la realización de obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el anexo II, deberán someterse a una evaluación de impacto ambiental cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso.

A la vista de las características del proyecto, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental calificó el proyecto como sometido a evaluación de impacto ambiental con fecha 17 de abril de 2001.

El proyecto tiene como objeto la adecuación, clausura y sellado del vertedero de O Rosal, localizado en Couselo, próximo a unos campos de viñedos, en el espacio natural de A Serra do Argalo.

En el vertedero se encuentran principalmente residuos urbanos enterrados sin pretratamiento de incineración, aunque parte de ellos se encuentran incinerados. El volumen de estos residuos en el momento de la redacción del proyecto se estima en unos 12.500 m, se prevé que en el momento de su clausura se alcancen los 15.000 m.

Se proyecta la adecuación de la masa de residuos para garantizar unas condiciones óptimas de estabilidad y proceder posteriormente a aislar los residuos acumulados, controlar y gestionar los gases generados, controlar las aguas superficiales como medida de reducción de lixiviados, captar, controlar y gestionar los lixiviados producidos, y recuperar la calidad paisajística de la zona ocupada por el vertedero.

En la regeneración se plantea realizar una plantación de herbáceas y arbustivas e hidrosiembra de taludes con las siguientes especies: Lolium perenne, Lolium multiflorum, Trifolium pratense, Cytisus scoparius y Ulex europaeus. Además, se plantarán 10 unidades de Pinus pinaster.

En el anexo I se resume la situación actual y la prevista tras la ejecución del proyecto, además de las medidas preventivas y correctoras contempladas en el estudio ambiental presentado.

El estudio ambiental del proyecto de adecuación, sellado y clausura del vertedero de residuos urbanos de O Rosal se sometió al trámite de información pública, por el plazo de 30 días, mediante Resolución de 30 de abril de 2001, publicada en el Diario Oficial de Galicia nº 109, del 6 de junio. El certificado de exposición pública en la Delegación Provincial de la Consellería de Medio Ambiente en Pontevedra se recibe con fecha 16 de julio de 2001, no teniendo constancia de la presentación de alegaciones.

Con fecha 27 de abril de 2001 se consulta a la Dirección General de Montes y Medio Ambiente Natural, teniendo entrada el informe elaborado por esta Dirección General el 13 de julio de 2001.

En el anexo II se resume el contenido del antedicho informe.

Cumplimentada la tramitación, conforme se establece en el Decreto 442/1990, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, en el ejercicio de sus competencias, formula a los solos efectos ambientales la declaración de impacto ambiental (DIA) del proyecto de adecuación, sellado y clausura del vertedero de residuos urbanos de O Rosal, promovido por la Subdirección General de Calidad Ambiental y el Ayuntamiento de O Rosal.

El órgano sustantivo y ambiental para este proyecto es la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.

En el cumplimento de las condiciones de esta DIA se tendrá en cuenta que, según el convenio de colaboración entre la Consellería de Medio Ambiente de la Xunta de Galicia y el Ayuntamiento de O Rosal, la obligación de asumir el mantenimiento y conservación de las obras una vez recibidas será del Ayuntamiento de O Rosal. Durante la fase de obras, esta obligación recaerá en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.

Declaración de impacto ambiental.

Examinado el documento Proyecto de adecuación, sellado y clausura del vertedero de residuos urbanos de O Rosal. Tomos I y II. Julio 2000 y teniendo en cuenta el carácter de corrección ambiental de las obras, se estima la necesidad de realizar el proyecto.

Sin embargo, con la finalidad de optimizar estas medidas y al objeto de minimizar las posibles afecciones ambientales negativas, se deberán aplicar además de las medidas que se proponen en el proyecto, las recogidas en la presente declaración de impacto ambiental, todo esto para cumplir con lo dispuesto en la Ley 10/1997, de residuos sólidos urbanos de Galicia.

En caso de que exista contradicción entre lo establecido en la documentación evaluada y la presente declaración, prevalecerá lo dispuesto en esta última.

Condicionado.

1. Ámbito de la declaración.

La presente declaración de impacto ambiental se refiere en exclusiva al proyecto de adecuación, sellado y clausura del vertedero de O Rosal.

2. Sobre el nivel sonoro ambiental.

Se estará a lo dispuesto en la Ley 7/1997, de 11 de agosto, de protección contra la contaminación acústica (DOG del 20 de agosto), así como a lo estipulado, en su caso, por la ordenanza municipal al respecto.

3. Sobre la calidad del aire.

Durante la adecuación de la masa de residuos, se considerarán las condiciones meteorológicas, evitando la remoción de residuos en presencia de viento, alta temperatura o elevada pluviosidad.

Asimismo, en la excavación de residuos se procederá a su aireación, con objeto de evitar explosiones.

4. Sobre las aguas.

Para cualquier afección en el dominio público hidráulico, zona de servidumbre y policía de cauces, consecuencia de la realización del proyecto, así como para el vertido de efluentes, será preceptiva la autorización administrativa otorgada por el correspondiente organismo de cuenca.

Los riegos previstos para evitar la emisión de polvo se efectuarán de manera que se humecte el suelo, pero no se formen encharcamientos ni regueros. Este aspecto también deberá ser tenido en consideración durante los movimientos de tierras y residuos.

Se tendrá en cuenta en la ejecución de los movimientos de tierras y residuos, que no impidan el libre flujo de agua, evitando la formación de encharcamientos o de otras formas que dificulten su circulación.

Los lixiviados existentes en la balsa en el momento en que se proceda a ejecutar las obras de sellado serán recogidos y entregados a un gestor autorizado. En la fase postclausura, los lixiviados recogidos en la balsa serán conducidos hasta una estación depuradora de aguas residuales según lo proyectado.

Se garantizará el adecuado tratamiento de las aguas residuales generadas en los servicios higiénicos.

Las aguas de escorrentía superficial se conducirán a través de los canales de intercepción proyectados, incorporándose al medio sin producir fenómenos erosivos mediante la colocación, en su caso, de elementos disipadores de energía en los puntos de vertido.

Se realizarán periódicamente labores de mantenimiento, a fin de asegurar el correcto funcionamiento de los sistemas de drenaje de aguas pluviales e de lixiviados.

Las reparaciones y cambios de aceite da maquinaria móvil se realizarán en talleres autorizados.

5. Sobre el suelo.

Queda expresamente prohibido depositar cualquier tipo de residuo fuera de la superficie delimitada para el vertedero.

Los materiales sobrantes de excavaciones, o residuos de la obra y cualquier otro elemento contaminante, se gestionarán de acuerdo con su naturaleza y con la legislación vigente. Los residuos almacenados temporalmente a la espera de su entrega a gestor autorizado, deberán ponerse en contenedores localizados en un lugar debidamente señalizado.

Tal y como se recoge en el proyecto, el suelo contaminado por lixiviados debido al rebosamiento producido en la balsa existente, será sellado juntamente con los residuos.

Los materiales precisos para la adecuación y sellado del vertedero deberán tener su procedencia debidamente acreditada.

6. Sobre la restauración.

Hasta asegurar la viabilidad de la siembra y de la plantación, se procederá al riego regular y al abonado mineral de refuerzo anual, a la resiembra de las superficies en las que se aprecie la presencia de calvas y la reposición de marras en el caso de que se produzcan.

7. Sobre la protección y control de accesos.

Se adoptarán las medidas precisas para evitar la aparición de focos de vertido, tanto en la fase de adecuación y sellado como en la fase postclausura.

El cierre perimetral deberá asegurar su función en todo momento.

8. Programa de Vigilancia y Seguimiento Ambiental (PVSA).

El objeto de este programa es el de garantizar a lo largo del tiempo, el cumplimiento de las medidas protectoras y correctoras contempladas en la documentación evaluada y en el condicionado de esta declaración. Asimismo, este programa permitirá detectar y cuantificar diferentes alteraciones que no se pudiesen prever en la evaluación del proyecto, y llevar a cabo nuevas medidas correctoras acordes con las nuevas problemáticas surgidas.

Este programa tiene como objetivo incorporar procedimientos de autocontrol por parte del promotor. Todos los controles realizados en el seguimiento, así como todas las incidencias que se produzcan, se registrarán en el momento de su evaluación en un libro-registro que estará a disposición de la administración competente. Estos registros deberán considerarse en la elaboración de los informes a remitir a esta dirección general.

Las analíticas a realizar serán efectuadas por laboratorio homologado según métodos oficiales de análisis. Este laboratorio deberá realizar asimismo la toma de muestras.

La documentación indicada a continuación deberá presentarse por duplicado en esta Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.

8.1. Informe final de obras.

Se presentará antes de un (1) mes desde el final de los trabajos, comprendiendo, como mínimo los siguientes elementos:

a) Fecha de finalización de las obras.

b) Plano en planta a escala 1:500 dotado de coordenadas UTM, en el que se localicen los elementos construidos y las zonas donde se realizaron medidas protectoras o correctoras, así como la localización exacta de los dispositivos de control. Este plano se acompañará de relación de coordenadas UTM que defina el perímetro de la parcela.

c) Reportaje fotográfico de la zona, que refleje el estado final del lugar. Este reportaje se acompañará de un plano donde se indique la localización de los puntos desde los que se realizaron las tomas.

d) Documentación acreditativa de la entrega a gestor autorizado de los residuos generados durante la obra, que no pudieron ser objeto de depósito en el vertedero, y del destino final de las tierras excavadas.

e) Definición de imprevistos y contingencias acontecidas durante la realización de las obras, así como memoria de las medidas adoptadas para el control de acceso y vertido. Asimismo, se definirá el responsable del control ambiental requerido en el punto 9.2 de esta declaración.

8.2. Informe de seguimiento ambiental.

Se presentará con periodicidad semestral, a contar desde el final de las obras y hasta que esta dirección general informe de su finalización. Su contenido será el indicado en el anexo 13. Plan de Seguimiento y Control Ambiental del proyecto, debiendo incluir además la siguiente documentación:

a) Documentación acreditativa de la entrega de los lixiviados a gestor autorizado.

b) Reportaje fotográfico de la superficie sellada y revegetada, de las zonas en las que quedaron implantados los diversos elementos, del cierre perimetral y de la eficacia del sistema de disuasión de vertidos. Este reportaje se acompañará de un plano donde se indique la localización de los puntos desde los que se realizaron las tomas.

Si durante el período de control postclausura se produjese una variación significativa en la calidad de las aguas superficiales o en los lixiviados, o un incremento importante en la producción de estos últimos, deberá notificarse inmediatamente a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.

La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, a la propuesta motivada de la entidad encargada del mantenimiento y control postclausura, o a la vista de los resultados obtenidos, podrá modificar la lista de los parámetros a controlar, así como la frecuencia de los controles a realizar.

9. Condiciones adicionales

9.1. El Ayuntamiento de O Rosal podrá solicitar al órgano ambiental la revisión de las medidas señaladas con el objeto de modificarlas o cambiarlas por otras, en aquellos supuestos que tecnológicamente pre

sentasen graves dificultades para su implantación o implicasen modificaciones importantes en el desarrollo de la actividad, y siempre y cuando las nuevas medidas propuestas, permitan alcanzar los objetivos y fines que se indican en la presente declaración.

En esta circunstancia, se efectuará la solicitud a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, aportando la documentación técnica que justifique las nuevas medidas propuestas. Estas solicitudes se remitirán en un plazo máximo de un (1) mes después de ser notificada la presente declaración. Una vez recibida la solicitud y documentación mencionadas, el órgano ambiental las evaluará y le comunicará al ayuntamiento el acuerdo adoptado.

9.2. Al objeto de alcanzar la máxima coordinación y eficacia en el cumplimiento de la presente declaración, el antedicho ayuntamiento deberá designar un responsable de este, notificando su nombramiento a esta Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.

9.3. Cualquier cambio que se pretenda introducir respecto da documentación evaluada, deberá ser notificado previamente a esta Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, quien lo evaluará e informará si procede o no la modificación de la declaración o la iniciación de un nuevo trámite de evaluación ambiental.

9.4. Si una vez emitida esta declaración, se manifestase algún otro tipo de impacto, severo o crítico sobre el medio ambiente, la Dirección General Calidad y Evaluación Ambiental, podrá suspender cautelarmente la actividad hasta determinar las causas que generan los mencionados impactos, y hasta que sean corregidas.

9.5. Esta dirección general, por iniciativa propia podrá dictar en cualquier momento y para los únicos efectos ambientales, condicionados adicionales a la presente declaración en función de los resultados que se obtengan tanto en el desarrollo de las obras como de la fase posterior, o ante la manifestación de cualquier tipo de impacto no previsto actualmente.

9.6. Asimismo, el incumplimiento total o parcial, de las condiciones impuestas en esta DIA, podrán ser causa suficiente para proceder a adoptar las medidas oportunas en cumplimiento de la legalidad vigente.

9.7. La presente resolución adoptada por esta dirección general, no exime al promotor de solicitar todos los permisos necesarios a los organismos competentes, para llevar a cabo la actividad o modificarla, incluidos, en su caso, los de la Dirección General de Montes e Medio Ambiente Natural y el Plan General de Ordenación Urbana o normas subsidiarias.

9.8. Se cumplirán todas las disposiciones que se dicten con posterioridad, en relación con este tipo de actividades.

ANEXO I

Resumen del proyecto

Localización y descripción del vertedero

LocalizaciónCouselo, Ayuntamiento de O Rosal

Superficie de la parcela11.000 m

Superficie ocupada por residuos4.000 m

Superficie a sellar3.595 m (8.950 m a revegetar)

Volumen de residuos actual12.491

Volume de residuos a sellar15.037 m

Tipos de residuosRSU, algunos incinerados

Tipo de vertederoRelleno de hueco

Uso del vertedero8 años

Situación actual y situación prevista con la realización del proyecto:

Situación actualProyecto

LixiviadosFondo impermeabilizadoNo, terreno naturalNo, terreno natural

Drenes lixiviados

Captación de lixiviadosBalsa cubiertaBalsa cubierta

TratamientoNo (vertido

directo)

Traslado a EDAR

GasesDrenesNo

CaptaciónNo3 pozos de

captación pasiva

TratamientoNoNo

PluvialesCanales de recogida

perimetral

No

Punto de vertidoNoAl medio

CubiertaLámina/capa

impermeable

No

Tierra vegetalNo30 cm

VegetaciónNo

EstabilidadEstabilidad

AccesosPosibilidad de accesoSiNo

Vigilancia

ambiental

Plan de vigilancia

ambiental

No

Resumen de las medidas preventivas y correctoras.

* La maquinaria empleada durante la fase de sellado deberá cumplir la legislación vigente en materia de gases y ruidos de vehículos a motor. Caso de que no se cumplan los límites legales serán inmediatamente sustituidas.

* Los residuos peligrosos que se generen durante la fase de sellado (aceites, envases empleados con residuos peligrosos, etcétera) se gestionarán conforme a la legislación vigente.

* Los materiales empleados en las labores de sellado deberán cumplir todos los controles de calidad y las especificaciones técnicas necesarias.

* Se tendrá especial cuidado en que el levantamiento de polvo durante la fase de construcción sea lo menor posible, ciñéndose únicamente a las zonas proyectadas.

* Protección de los canales con herbáceas, a fin de evitar la erosión de sus laterales.

* Localización y saneamiento de los puntos de filtración de lixiviados, por medio de su recubrimiento y tras la reparación de sellado.

* En caso de que los canales de erosión y la acumulación de tierras al pié, indican que la vegetación ejerce una protección deficiente, puede recurrirse al

tratamiento con estabilizadores de suelos, mientras la vegetación se renueva.

* Los hundimientos y salidas de humos pueden ser síntomas de enérgicas fermentaciones locales, siendo en tal caso, recomendable levantar los rodales afectados extinguiendo las combustiones si las hubiera, o parando la fermentación mediante aportación de tierras, seguida de remoción, compactación y restauración del sellado.

* Los defectos de drenaje pueden exigir un subsolado seguido de adiciones de material grueso, para mejorar la textura.

* El control del estado de la vegetación exigirá corregir los errores de plantación, mejorar y abonar el suelo, e indagar las causas por las que puedan verse afectadas las zonas sin cobertura suficiente. La presencia de estos rodales indicará errores que habrá que identificar y corregir: mala aplicación de las técnicas de revegetación, asfixias de raíz por hundimiento del substrato e encharcamientos.

ANEXO II

Resumen del informe

La Dirección General de Montes y Medio Ambiente Natural emite informe en el que se recoge:

La documentación entregada está integrada por los documentos titulados:

* Proyecto de adecuación, sellado y clausura del vertedero municipal de residuos urbanos de O Rosal (Pontevedra). Volumen I. Memoria. Anexos a la memoria.

* Proyecto de adecuación, sellado y clausura del vertedero municipal de residuos urbanos de O Rosal (Pontevedra). Volumen II. Planos. Pliego de prescripciones técnicas particulares. Presupuesto.

En base a esta documentación y al informe del Servicio Provincial de Medio Ambiente Natural se emite informe en el que se recoge:

El vertedero sobre el que se pretende actuar se emplaza en el ayuntamiento de O Rosal, teniendo por dirección Couselo en la parroquia de San Miguel.

El objetivo del proyecto previsto es la adecuación, sellado y clausura del vertedero de referencia, que vienen a conseguir los siguientes objetivos particulares:

* Aislamiento de los residuos acumulados.

* Control y gestión de los gases generados por la acumulación de residuos urbanos.

* Control de las aguas superficiales, como medida de reducción de los lixiviados.

* Captación, control y gestión de los lixiviados producidos.

* Recuperación de la calidad paisajística de la zona ocupada por cada vertedero.

Revisada la documentación presentada se expone que los objetivos que se persiguen, así como su planteamiento y desarrollo, imprimen una calidad adecuada para la precisa integración ambiental. No cabe por lo tanto más que referir que se adecue la ejecución y seguimiento postclausura a lo establecido en el proyecto y estudio ambiental para así mantener los impactos negativos en un nivel de aceptabilidad.

Se informa esto siempre dentro del ámbito competencial que les es propio, por lo que se emite este informe sin perjuicio de las comunicaciones, autorizaciones u otros informes que sean precisos.

Santiago de Compostela, 3 de agosto de 2001.

Francisco Pan-Montojo González

Director general de Calidad y Evaluación Ambiental