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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 171 Martes, 04 de septiembre de 2001 Pág. 11.785

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO UNO DE A CORUÑA

EDICTO (745/2000).

Agustín Ignacio Pena López, secretario del Juzgado de lo Social número uno de A Coruña, hago saber que en los autos nº 745/2000, seguidos por instancia de CIG contra Correos y Telégrafos y otros, sobre otros, la magistrada-jueza de este juzgado, María Antonia Rey Eibe, dictó sentencia en la fecha 17-7-2001, con la siguiente parte dispositiva:

«Que, desestimando la excepción de incompetencia de jurisdicción planteada y estimando la demanda interpuesta por la representación de la central sindical Confederación Intersindical Galega (CIG), contra la entidad pública empresarial Correos y Telégrafos, y contra Manuel Iglesias Bea, Javier Lamas Sánchez, Manuel Naya Pazos, Juan Manuel Fidalgo Abad, Alexandra Campos Vázquez, Marta del Olmo Fernández, Miguel Ángel Villasuso Pajón, Ana Belén Vázquez Ramudo, Juan Sobrino Josende, Franciso Javier Cancelo Cabezas, María Carbajales Iglesias, Zoraima del Río Rabina, Daniel Capelete Picallo, Juan Marcos Vázquez Rodríguez, Claudina de Santiago Cabodevila, Francisco Javier Castillo Pradera, Rosa Ana Facal Roca, Roberto Iglesias Vázquez, María Fernández Castaño, Manuel Varela Bello, Ana Veiga Iglesias y Cris

tina Pérez García, Javier Veiga Iglesias, José Ángel Rey Prieto, Pablo García Rozamontes, Jacobo Andújar Mata, José Manuel Bello Fernández, César Casado Carballal, Lucía Barral Barral, Ana María Borrajo Álvarez, Susana Menéndez San Segundo, Marcos Merelas Iglesias, Emilio Conde Barcia, Javier Joaquín Sigüenza García, José Manuel Núñez Moledo, Luis San Adrián Expósito, Óscar Ríos Vázquez, Raúl Castro Brito y Fernando Otero Calviño, debo declarar y declaro la nulidad de los contratos de trabajo suscritos por la entidad pública empresarial Correos y Telégrafos con los trabajadores codemandados, condenando a la entidad pública Correos y Telégrafos a realizar la contratación en lo sucesivo conforme al acuerdo sobre la provisión de puestos de trabajo con carácter temporal, esto es, utilizando las listas de contratación y llamando al personal por el orden de puntuación.

Notifíquese esta resolución a las partes, a las que se hará saber que, contra la referida sentencia cabe recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, que deberá anunciarse ante este juzgado en el plazo de cinco días, a contar desde la notificación de esta resolución con los requisitos exigidos en el artículo 191 y siguientes de la Ley de procedimiento laboral.

Así, por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo».

Y para que sirva de notificación a Lucía Barral Barral, Pablo García Rozamontes, Jacobo Andújar Mata, José Manuel Bello Fernández, José Ángel Rey Prieto, Emilio Gómez Barcia, Susana Menéndez San Segundo, Fernando Otero Calviño y Javier Joaquín Sigüenza García, que tuvieron su último domicilio conocido en r/Alcalde Casas, s/n, A Coruña, y que en la actualidad se desconoce, y a fin de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, expido y firmo este edicto en A Coruña a 17 de julio de 2001.

El secretario judicial

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