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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 171 Martes, 04 de septiembre de 2001 Pág. 11.781

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE FAMILIA Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO, MUJER Y JUVENTUD

ORDEN de 8 de agosto de 2001 por la que se declara de interés gallego y se ordena la inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego, de la Fundación Laboral de la Pizarra de Sobradelo de Valdeorras (Ourense).

Visto el expediente de reconocimiento de interés gallego e inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego de la Fundación Laboral de la Pizarra

Supuestos de hecho.

Primero.-Con fecha de 21 de setembro de 2000, se solicitó el reconocimiento de interés gallego e inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego de la Fundación Laboral de la Pizarra, por medio de escrito presentado por Lázaro Fernández López, actuando como miembro del patronato de la fundación.

Segundo.-La fundación se constituyó en escritura pública otorgada el 18 de septiembre de 2000, ante el notario de O Barco de Valdeorras, José Guillermo Rodicio Rodicio, con el número 2.222 de su protocolo.

Tercero.-La comisión integrada por todos los secretarios generales, elevó al conselleiro de Presidencia y Administración Pública, propuesta de clasificación como de interese social de la Fundación Laboral de la Pizarra, dado su objeto. Así, cumpliendo con los requisitos recogidos en la Ley estatal 30/1994, de 24 de noviembre, de fundaciones e incentivos fiscales a la participación privada en actividades de interés general, en la Ley 7/1983, de 22 de junio, de fundaciones de interés gallego, modificada por la Ley 11/1991, de 8 de noviembre, y según se dispone en el Reglamento de organización y funcionamiento del protectorado de las fundaciones de interés gallego (Decreto 248/1992, de 18 de junio), le corresponde la ejecución de las facultades inherentes a aquél, a la Consellería de Familia y Promoción de Empleo, Mujer y Juventud.

Cuarto.-A vista de la propuesta de la Comisión de Secretarios Generales, por la orden de la Consellería de Presidencia e Administración Pública de 16 de enero de 2001 (DOG nº 29, del 9 de febrero), se clasificó como de interés social la Fundación Laboral de la Pizarra, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 32.2º c) del Reglamento de organización y funcionamiento del protectorado de fundaciones de interés gallego y se adscribió a la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud.

Quinto.-Según consta en el artículo cuatro de sus estatutos es objeto y finalidad de la fundación es destinar y afectar su patrimonio a la realización de fines generales de interés gallego, en el ámbito sectorial y territorial a que su denominación y fines se contraen.

En general son fines de la fundación el apoyo al sector pizarra, mediante la impartición de cursos de formación a traballadores activos e desempleados, así como fomentar el estudio y la investigación en materia de formación profesional de los trabajadores de este sector en Galicia.

Sexto.-En la escritura pública por la que se constituye la fundación, en los estatutos y en la demás documentación que figura en el expediente, constan, entre otros, los siguientes extremos: acreditación de la personalidad del fundador, dotación inicial de la fundación, estatutos en los que consta el objeto y la denominación (Fundación Laboral de la Pizarra), la composición del órgano de gobierno y el régimen de adopción de acuerdos.

El patronato de la fundación está integrado por un total de diez miembros: cinco representantes de la AGP; dos de comisiones obreras; dos de UGT e uno de la CIG. Los miembros serán los siguientes:

Presidente: el que ostente la presidente de la AGP en cada momento.

Vicepresidente: será designado, de manera rotatoria, por las centrales comisiones obreras y UGT de entre alguno de sus miembros del Patronato.

Secretario: será designado, de manera rotatoria, polas centrales comisiones obreras y UGT de entre alguno de sus miembros del Patronato.

Tesorero: será designado por el presidente entre alguno de los miembros del Patronato de la parte empresarial.

Vocales: tres representantes de la Asociación Gallega de Pizarristas y tres representantes de las siguientes centrales sindicales: uno de comisiones obreras; uno de UGT y uno de la CIG.

Séptimo.-Por la Secretaría General de la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud, una vez revisados sus estatutos, se solicitó informe de la Asesoría Jurídica, conforme a lo dispuesto en el artículo 32.3º a) del Reglamento de organización y funcionamiento del Protectorado de las Fundaciones de Interés Gallego, que aquella emitió con fecha 26 de febrero de 2001

Fundamentos de derecho.

Primero.-El artículo 34 de la Constitución española reconoce el derecho de fundación para fines de interés general, de acuerdo con la ley. El artículo 27.26º del Estatuto de autonomía para Galicia le atribuye a esta Comunidad Autónoma competencia exclusiva sobre el régimen de las fundaciones de interés gallego.

Segundo.-Conforme el artículo 32.3º a) del Reglamento de organización y funcionamiento del Protectorado de las Fundaciones de Interés Gallego, así como con el artículo 1 del Decreto 488/1997, de 26 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud, modificado por los decretos 117/1999, de 23 de abril y 202/2000, de 21 de julio, es competencia de esta consellería la declaración de

interés gallego y la inscripción en el Registro de Fundaciones, de la Fundación Laboral de la Pizarra, dado su objeto, coincidente con las competencias desarrolladas por aquella, asumiendo las funciones que como protectorado le corresponden a la Xunta de Galicia.

Tercero.-Al amparo de lo dispuesto en el artículo 7.5º de la Ley 7/1983, de 22 de junio, a la realización de la finalidad fundacional se debe destinar, por lo menos, el ochenta por cien de las rentas que obtenga la fundación y de los otros ingresos que no formen parte de la dotación de la fundación.

Cuarto.-La Ley 11/1991, de 8 de noviembre, de la nueva redacción al artículo 21.2º de la Ley 7/1983, estableciendo la obligación de, por una parte, formular y presentar el presupuesto de ingresos y gastos al protectorado con anterioridad al inicio del ejercicio económico, y, por otra parte, la de efectuar un inventario-balance, cerrado en la fecha de fin del ejercicio, una memoria de las actividades realizadas durante el año y de la gestión económica del patrimonio, así como la liquidación del presupuesto de ingresos y gastos del año anterior, que deberán presentarse al protectorado en el plazo de seis meses desde la fecha de cierre del ejercicio.

Este conjunto de obligaciones se deben entender asumidas por la fundación, aunque no se recojan expresamente en sus estatutos.

Quinto.-A la vista de lo expuesto, se pueden entender sustancialmente cumplidos los requisitos legales y reglamentarios para la declaración de interés gallego y su inscripción en el Registro de Fundaciones, sección de la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud.

Vista la Constitución española de 1978, el Estatuto de autonomía de Galicia, la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de fundaciones e incentivos fiscales a la participación privada en actividades de interés general; la Ley 7/1983, de 22 de junio, de régimen de las fundaciones de interés gallego, modificada por la Ley 11/1991, de 8 de noviembre; el Decreto 248/1992, de 18 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del protectorado de las fundaciones de interés gallego; el Decreto 488/1997, de 26 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud, modificado por los decretos 117/1999, de 23 de abril y 202/2000, de 21 de julio, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificado por la Ley 4/1999, de 13 de enero, así como la demás normativa de desarrollo de la misma y la de general

aplicación,

DISPONGO:

Primero.-Reconocer y declarar de interés gallego la Fundación Laboral de la Pizarra de Sobradelo de Valdeorras (Ourense).

Segundo.-Ordenar su inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego, sección de la Con

sellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud, para lo que el patronato abonó la tasa correspondiente en virtud de lo dispuesto en la Ley 13/1991, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Tercero.-Aprobar sus estatutos y la composición de su órgano de gobierno.

Cuarto.-Dicha fundación queda sometida a lo dispuesto en la normativa de general aplicación citada, en especial a la obligación de dar publicidad suficiente a sus actividades y a la ausencia de ánimo de lucro en la prestación de sus servicios, quedando obligada a rendir cuentas anualmente al protectorado y a justificar a través de una memoria anual, el cumplimiento de las cargas fundacionales, así como a presentar el proyecto de presupuesto con anterioridad al inicio del ejercicio económico para el que se formula, debiendo solicitar las preceptivas autorizaciones del protectorado cuando sean necesarias.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso de reposición ante este mismo órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la notificación de esta resolución o recurso contencioso-administrativo ante la Sala do Contencioso-administrativo do Tribunal Superior de Xustiza de Galicia, en el plazo de dos meses contado a partir del día siguiente a la notificación de esta resolución. En todo caso no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo asta que sea resuelto expresamente o se producirá la desestimación presunta del recurso de reposición.

Santiago de Compostela, 8 de agosto de 2001.

Manuela López Besteiro

Conselleira de Familia y Promoción del Empleo,

Mujer y Juventud