Galego | Castellano

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 171 Martes, 04 de septiembre de 2001 Pág. 11.774

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 12 de junio de 2001, de la Delegación Provincial de A Coruña, por la que se dispone el depósito y la publicación, en el Diario Oficial de Galicia, de la modificación del convenio colectivo del personal laboral de la Diputación Provincial de A Coruña.

Visto el texto del acta firmada el día 24 de mayo de 2001 por la comisión negociadora del convenio colectivo del personal laboral de la Diputación Provincial de A Coruña, integrada por los representantes de la corporación y del comité de empresa y aprobada en sesión plenaria de la corporación celebrada el día 30 de mayo de 2001, mediante el que se acuerda la modificación del convenio colectivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por lo que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo y Real decreto 2412/1982, de 24

de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia, en materia de trabajo, esta delegación provincial

ACUERDA:

Primero.-Ordenar su inscripción en el libro registro de convenios colectivos de trabajo, obrante en esta delegación provincial, y notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.

Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación.

Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

A Coruña, 12 de junio de 2001.

María Silva Costaya

Delegada provincial de A Coruña

Acta.

En la diputación provincial y siendo las diez horas del día veinticuatro de mayo del dos mil uno, se reúne la comisión negociadora del convenio colectivo del personal laboral integrada por los miembros que figuran a continuación:

Por parte de la corporación: José Luis Fernández Mouriño.

Por parte del comité de empresa: Esther Busto Gerpe, Antonio Gómez Charlín, Ana Mª Gimarey Álvarez, Silvia Suárez Moya, Juan Pájaro Hermo.

Actúa de secretaria: Ana Marcos García.

La comisión propone modificar los artículos que figuran a continuación del vigente convenio colectivo del personal laboral:

a) Modificación del artículo 33.1º, dándole la siguiente redacción:

1. Jubilación forzosa. La jubilación forzosa se declarará de oficio al cumplir el trabajador los sesenta y cinco años de edad, excepto cuando, al cumplirla no acredite el período mínimo de cotización a la Seguridad Social para causar derecho a pensión, supuesto en el que se prorrogará de oficio la situación de servicio activo por el tiempo necesario para cubrir el citado período mínimo de cotización exigido, momento en el que se producirá la baja de manera automática.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, la declaración de jubilación no se producirá hasta el momento en que los trabajadores cesen en la situación de servicio activo, en aquellos supuestos en los que voluntariamente prolonguen su permanencia en ella, hasta como máximo, los setenta años de edad. A tal efecto podrán optar por la prolongación de la permanencia en el servicio activo, mediante escrito dirigido al presidente de la diputación con una antelación de dos meses, como mínimo, a la fecha en la que cumplan los sesenta y cinco años de edad, entendiéndose reconocida por la diputación la citada prórro

ga si no se hubiera notificado a los interesados resolución expresa y motivada en contrario antes de los quince días que preceden a aquella fecha.

b) Modificación del artículo 53.2º dándole la siguiente redacción:

2. La cuantía de los citados anticipos será de hasta cuatro mensualidades con un tope máximo de 1.000.000 de pesetas.

c) Añadir una disposición adicional 2ª, con la siguiente redacción:

Disposición adicional

Segunda.-No será de aplicación el plazo de dos meses establecido en el artículo 33.1º para los trabajadores que cumplan los sesenta y cinco años de edad en los meses de junio, julio y agosto del año 2001.

Y siendo las diez horas y treinta minutos del día al principio señalado se levanta la sesión, extendiéndose la presente acta que firman los miembros de la reunión, en prueba de conformidad todo lo cual y, como secretario certifico.