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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 170 Lunes, 03 de septiembre de 2001 Pág. 11.737

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE MEDIO AMBIENTE

CÉDULA de 2 de agosto de 2001, de la Delegación Provincial de Pontevedra, de notificación del acuerdo por el que se ordena la incoacion del expediente sancionador y de restitución y reposición de la legalidad 59.28/00, por presunta infracción a la legislación de costas, nombrándose instructor y secretario del mismo, y se adoptan medidas provisionales; y el pliego de cargos formulado por el instructor.

De conformidad con el artículo 59.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se notifica a la persona que se relaciona en el anexo I, el acuerdo del delegado provincial de esta consellería en Pontevedra, por el que se ordena la incoación del expediente sancionador por los hechos señalados, presumiblemente constitutivos de una infracción a la Ley 22/1988, de costas, (en lo sucesivo L.C.) y de su reglamento general para el desarrollo y ejecución de la L.C., aprobado por el Real decreto 1471/1989 y modificado por los reales decretos 1112/1992 y 1771/1994 (en lo sucesivo R.C.), nombrándose al personal del servicio de conservación del litoral de ésta delegación provincial, como instructor a Alfonso Fernández Fernández y secretario a Francisco Javier Fernández Rosendo (Decreto 482/1997, de 26 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Medio Ambiente,

modificado por el Decreto 122/1999, de 23 de abril), y se adoptan las medidas provisionales especificadas.

Los nombramientos del instructor y del secretario podrán ser impugnados por las causas establecidas en los articulos 28 y 29 de la Ley 30/1992.

De conformidad con lo establecido en el artículo 42.4º de la Ley 30/1992, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, es necesario informarle de que el plazo máximo establecido para la tramitación

y resolución del presente expediente es de 6 meses. Transcurrido el referido plazo sin recaer resolución en el expediente se producirá la caducidad sin que ésta implique por si sola la prescripción de las acciones del particular o de la Administración, pero los procedementos caducados no interrumpirán el plazo de prescripción (arts. 44.2º y 92.3º de la ley citada anteriormente).

Asimismo, es necesario indicarle que este plazo de seis meses quedará suspendido:

-Cuando deba requerise al interesado subsanación de deficiencias, aportación de documentos y otros elementos de juizo necesarios, por el tiempo que medie entre las notificacións e su efectivo cumplimiento por el interesado o, en su defecto, por el transcurso del plazo concedido.

-Cuando deban solicitarse informes, desde la petición del mismo, que deberá notificarse al interesado, hasta su recepción, no excediendo en ningún caso de tres meses.

-Cuando deban realizarse pruebas técnicas o análisis contradictorios, por el tiempo necesario para la incorporación de los resultados al expediente.

En virtud del anterior acuerdo, el instructor del expediente formuló pliego de cargos del que se relacionan en el anexo II, los preceptos infringidos, sancionadores y la posible cuantía de la sanción por los hechos imputados, disponiendo el expedientado de un plazo de diez (10) dias, contados a partir de la publicación de este anuncio en el Diario Oficial de Galicia, para formular alegaciones y proponer, en su caso, la práctica de aquellas pruebas que estime pertinentes para la determinación de los hechos, tal como dispone el artículo 194.8º del R.C.

Pontevedra, 2 de agosto de 2001.

José Luís Díez Yáñez

Delegado provincial de Pontevedra

ANEXO I

Expediente número: 59.28/00.

Denunciado: José Ignacio Menéndez Solla.

Condición: promotor.

Último domicilio conocido: c/ Cerqueiro, nª 7-4ª E, Vigo.

Fecha del acuerdo: 3-5-2001.

Hechos: reconstrucción de vivienda.

Lugar: playa de Vilariño

Ayuntamiento: Cangas.

Medidas de carácter provisional: ordenar la inmediata paralización de las obras o actividades objeto del presente expediente advirtiéndole que, en otro caso, se procederá a su precinto o a la retirada de los materiales preparados para ser utilizados en la obra y la maquinaria afecta a la misma, de conformidad con los artículos 103 y 104 de la L.C. y 194 y 195 del R.C.

Contra esta orden de paralización podrá interponerse recurso de alzada ante el conselleiro de Medio Ambiente en el plazo de un mes, contado a partir de la publicación del presente anuncio en el DOG.

Circunstancias modificativas: si el presunto infractor corrige en un plazo de quince (15) días la situación creada por los hechos que son objecto de este expediente, podrá reducirse hasta la mitad la cuantía de la multa que pudiera impoñerse, según los artículos 97.3º de la L.C. y 187.1º del R.C.

ANEXO II

Preceptos infringidos: artículos 25 y 26.1º de la L.C. y arts. 46.1º y 48.1º del R.C..

Preceptos sanconadores: artículos 90 c) da L.C. y artículo 174 c) do R.C.

Cualificación y cuantía de la posible sanción: artículos 91.2º e) y 97.1º de la L.C. y artículos 175.2º e) y 183 b) en relación con el artículo 184 del R.C., pudiendo recaer una multa del 25% del valor de las obras ejecutadas.