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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 170 Lunes, 03 de septiembre de 2001 Pág. 11.733

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE PESCA, MARISQUEO Y ACUICULTURA

RESOLUCIÓN de 27 de julio de 2001 por la que se otorga a Mariscos Veiro, S.L. permiso de actividad y concesión para la puesta en funcionamiento de un establecimiento auxiliar de cultivos marinos en el lugar de Tragove, ayuntamiento de Cambados (Pontevedra).

Visto el expediente instruido a efectos de otorgamiento del permiso de actividad y concesión para la explotación de una estación depuradora y centro de expedición, se apreciaron los siguientes

A) Hechos.

Primero: mediante escrito de 25 de agosto de 1999, Carlos Pimenta Domínguez (DNI/CIF: 35408925-B), en representación de Mariscos Veiro, S.L. (CIF: B-36169316), solicitó permiso de actividad y concesión para la explotación de una estación depuradora y centro de expedición, en el lugar de Tragove, Cambados, provincia de Pontevedra.

Segundo: el interesado aportó la documentación requerida para la tramitación de este tipo de establecimientos.

Tercero: en el expediente obra la siguiente documentación, referida al resultado de la información pública y oficial:

-Anuncio de información pública, insertado en el BOP de Pontevedra.

-Informe técnico biológico.

-Informe del Ayuntamiento de Cambados.

-Informe de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales.

-Informe jurídico del Servicio Técnico-Jurídico.

Cuarto: con fecha de 16-11-2000 Puertos de Galicia (Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda) otorgó a Mariscos Veiro la concesión para la ocupación de dominio público con destino a la instalación del establecimiento.

B) Fundamentos de derecho.

Este órgano es competente para resolver el expediente de conformidad con la Ley 6/1993, de 11 de mayo, de pesca de Galicia (DOG nº 101), con el Decreto 193/1997, de 5 de junio, por el que se determinan las condiciones para el otorgamiento del permiso de actividad para los establecimientos de cultivos marinos y auxiliares situados en la zona terrestre (DOG nº 142) y con la Orden de 27 de marzo de 2000, por la que se regula el procedimiento para el otorgamiento del permiso de actividad para establecimientos de cultivos marinos y auxiliares en la zona terrestre (DOG nº 67).

Vistas las disposiciones citadas, la propuesta de resolución de la Dirección General de Recursos Marinos, el artículo 89 da Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públi

cas y del procedimiento administrativo común, y demás normas de general y pertinente aplicación, esta consellería

RESUELVE:

Otorgar a Mariscos Veiro, S.L. con DNI/CIF: B-36169316, permiso de actividad y concesión para la puesta en funcionamiento y explotación del establecimiento auxiliar de cultivos mariños, que se indica a continuación:

Tipo: estación depuradora/centro de expedición.

Nombre: Mariscos Veiro, S.L.

Actividad: eliminación de gérmenes patógenos/envasado.

Especies: moluscos.

Ubicación no lugar: Tragove.

Ayuntamiento: Cambados.

Provincia: Pontevedra.

Superficies:

Dominio privado: no ocupa.

Dominio público: 3.768 m.

Características de las instalaciones:

Naves nº: 1.

Superficie: 3.400 m.

Toma de agua y desagües: 368 m.

Piscinas nº: 4.

Superficie total: 1.891 m.

Bajo las siguientes condiciones:

Primera.-El permiso de actividad y concesión se otorgan por un plazo de diez (10) años, que se contarán a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución en el DOG. Podrá prorrogarse por períodos máximos de otros diez años, previa petición del interesado presentada dentro de los 60 días anteriores al vencimiento de su vigencia.

Segunda.-Las obras e instalaciones que podrán dar comienzo en el momento en que el titular disponga de las autorizaciones preceptivas de los distintos organismos competentes en la materia, se llevarán a cabo con arreglo a la estación depuradora y centro de expedición, redactado en junio de 1999 por el ingeniero de caminos, canales y puertos Eloy Fernández-Valdés Martínez-Estéllez visado por el colegio rofesional correspondiente el día 23 de junio de 1999, y deberán quedar totalmente terminadas en el plazo de dieciocho (18) meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución.

Tercera.-La ejecución de las obras e instalaciones y el inicio de la actividad se realizarán de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 5 y 6 de la citada Orden de 27 de marzo.

Cuarta.-El establecimiento, ni el dominio público ocupado, ni las obras en el ejecutadas podrán destinarse a usos distintos de los autorizados. Bajo ningún concepto se podrán modificar las instalaciones sin permiso expreso de esta consellería.

Quinta.-Sin perjuicio de la caducidad de la concesión de ocupación, a tenor de lo dispuesto en la resolución de otorgamiento de dominio público, que será vinculante para esta consellería, el permiso de actividad y concesión a los que se refiere esta reso

lución, se extinguirán por el incumplimiento de alguna de las condiciones de ella y en los casos previstos en el artículo 72, de la Ley 6/1993, de pesca de Galicia, y en el Decreto 193/1997, de 5 de junio.

Sexta.-El otorgamiento de este permiso de actividad y concesión no exime a su titular de la obtención de las licencias, permisos y autorizaciones legalmente procedentes.

Séptima.-El titular justificará el pago a la Hacienda pública del impuesto que grava las concesiones y autorizaciones (transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados) o acreditará la declaración de no estar sujeto al acto de dicho impuesto, hecha por la Delegación de Hacienda u oficina liquidadora correspondiente.

Contra esta resolución que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes, ante el conselleiro de Pesca, Marisqueo y Acuicultura, o recurso contencioso-administrativo, ante la jurisdicción contenciosa-administrativa, que se interpondrá en el plazo de dos meses, contados en ambos casos desde el día siguiente al de la publicación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116 da Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por Ley 4/1999, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común y el artículo 46.1º da Ley 29/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Santiago de Compostela, 27 de julio de 2001.

Amancio Landín Jaráiz

Conselleiro de Pesca, Marisqueo y Acuicultura