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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 170 Lunes, 03 de septiembre de 2001 Pág. 11.698

I. DISPOSICIONES GENERALES

CONSELLERÍA DE FAMILIA Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO, MUJER Y JUVENTUD

DECRETO 200/2001, de 27 de agosto, por el que se modifica el Decreto 488/1997, de 26 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud.

Con la aprobación de los decretos 347/1997, de 9 de diciembre, y 351/1997, de 10 de diciembre, se estableció la actual estructura orgánica de la Xunta de Galicia y la estructura básica de sus departamentos, respectivamente. De entre los departamentos, y por lo que se refiere a la estructura orgánica de la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud, viene establecida en el Decreto 488/1997, de 26 de diciembre (DOG nº 12, del 20 de enero). Dicho decreto fue modificado por los decretos 117/1999, de 23 de abril (DOG nº 86, del 6 de mayo) y 202/2000, de 21 de julio (DOG nº 150, del 3 de agosto).

Según lo dispuesto en el artículo 1 del referido Decreto 488/1997, de 26 de diciembre, esta consellería es el órgano de la Administración autonómica al que le corresponde el ejercicio de las competencias y funciones en materia de juventud, de acuerdo con lo establecido en el Estatuto de autonomía de Galicia y en los términos señalados por la Constitución española, a través de la Dirección General de Juventud (artículo 8). Para el desarrollo de sus funciones, esta dirección general se estructura en dos unidades administrativas, la Subdirección General de Programas y la Subdirección General de Promoción y Actividades.

La Subdirección General de Promoción y Actividades desarrolla, entre otras, las funciones de promoción del asociacionismo juvenil, la promoción y fomento, organización, gestión, coordinación y seguimiento de actividades y programas dirigidos a la juventud, la promoción e intercambio de jóvenes con otras comunidades autónomas y países extranjeros, la coordinación y programación de actividades en centros dedicados a la juventud, que ejerce a través del Servicio de Promoción de Actividades. En los últimos años, el incremento de programas y servicios que gestiona dicha unidad administrativa, así como la mayor demanda de los usuarios de éstos, determina un mayor volumen y complejidad en la gestión, lo que justifica la necesidad de adecuar la actual estructura orgánica de la consellería. Procede, así, llevar a cabo una mejor distribución de las funciones con su reparto en dos unidades dependientes de la referida subdirección y, en consecuencia, la creación de un nuevo servicio en la

estructura con la denominación de Servicio de Formación y Gestión.

En su virtud, a propuesta de la conselleira de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud, tras el informe de las consellerías de la Presidencia y Administración Pública y Economía y Hacienda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34.3 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente, modificada por la Ley 11/1988,

de 20 de octubre previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día veintisiete de agosto de dos mil uno,

DISPONGO:

Artículo único.

El artículo 8. Dos.2, quedará redactado como sigue:

«2. Subdirección General de Promoción y Actividades.

Llevará a cabo las siguientes funciones:

-Promoción y seguimiento del asociacionismo juvenil.

-Organización y gestión de los programas de actividades culturales de ocio y tiempo libre.

-Promoción y fomento de los programas de Turismo Joven.

-Coordinación, asistencia técnica, seguimiento y evaluación de la programación de servicios y centros dedicados a la juventud.

-Fomento y promoción de intercambios y movilidad de jóvenes con otras comunidades autónomas y países extranjeros.

-Seguimiento de ayudas y subvenciones para los programas y actividades gestionados por la subdirección general concedidas con cargo a los presupuestos generales de la Dirección General de Juventud.

-Desarrollo, coordinación, gestión y seguimiento de programas y servicios de acceso más asequible dedicados a la juventud.

Para el desarrollo de sus funciones, se estructura en las siguientes unidades con nivel orgánico de servicio:

2.1. Servicio de Promoción de Actividades.

A este servicio le corresponderán las siguientes funciones:

-Desarrollo, coordinación, gestión y seguimiento de los programas y servicios a favor de la juventud que le correspondan a la subdirección general.

-Participación en la gestión y programación de las actividades que se realizan en campamentos, albergues, casas y centros de juventud.

-Promoción y difusión de intercambios juveniles con otras comunidades autónomas y países extranjeros.

2.2. Servicio de formación y gestión.

A este servicio le corresponderán las siguientes funciones:

-Fomento y seguimiento de todas las actividades relacionadas con el asociacionismo juvenil y la coordinación y gestión del censo de asociaciones juveniles.

-Promoción de las diferentes actividades formativas relacionadas con los programas y actividades gestionados por la subdirección general.

-Gestión de las diferentes ayudas y subvenciones tramitadas por la Subdirección General.

-Coordinación y gestión del registro de instalaciones juveniles».

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta a la conselleira de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud para dictar cuan

tas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de este decreto.

Segunda.-Este decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, veintisiete de agosto de dos mil uno.

Manuel Fraga Iribarne

Presidente

Manuela López Besteiro

Conselleira de Familia y Promoción del Empleo, Mujer

y Juventud