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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 169 Viernes, 31 de agosto de 2001 Pág. 11.680

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

INSTITUTO GALLEGO DE LA VIVIENDA Y SUELO

CÉDULA de 5 de julio de 2001, de la Delegación Provincial de Lugo, de notificación de resolución de expediente sancionador 1/2001 a Jesús Pérez Díaz.

La Delegación Provincial del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo de Lugo tramitó expediente sancionador 1/2001, seguido en función de denuncia formulada por Mª del Carmen Castiñeira Fraga, contra Jesús Pérez Díaz, finalizando este trámite con resolución de expediente sancionador por no destinar la vivienda de promoción pública a domicilio habitual y permanente sin causa justificada durante un plazo superior a tres meses.

El citado acuerdo es del siguiente tenor:

Resolución del expediente sancionador 1/2001.

Vista la denuncia presentada por María del Carmen Castiñeira Fraga contra Jesús Pérez Díaz y después de las actuaciones previas practicadas, de acuerdo con los siguientes:

Hechos.

1. Con fecha 9 de marzo de 2000 se recibió escrito, en la Delegación Provincial del Instituto Gallego da Vivienda y Suelo en Lugo, denunciando posibles irregularidades en la ocupación de la vivienda 1º B de la calle Armórica, 67 de lugo, de la que es titular Jesús Pérez Díaz, correspondientes al grupo de viviendas de Promoción Pública denominadas Fingoy-Blancas, acogidas al expediente LU-81/010.

2. El 23 de mayo de 2000 se iniciaron trámites de información reservada al existir indicios del incumplimiento por parte del titular de la obligación de ocupar la vivienda de forma permanente y habitual. Así, se solicitaron informes socioeconómicos de la asistencia social, certificados de convivencia y consumos de agua referidos al año 1999. Al mismo tiempo se interesó de Barras Eléctricas Galaico Asturianas, S.A. certificado de consumo de energía eléctrica.

3. Que el Ayuntamiento de Lugo remite, en fechas 17 y 27 de junio de 2000, la información interesada, de la que se desprende que el denunciado figura como empadronado en la vivienda de referencia y donde el consumo de agua en dicha vivienda es nulo en los últimos 12 meses. También, en fecha 30 de mayo de 2000, se emite certificación por parte de BEGASA, según el cual no aparece ningún contrato de suministro de energía eléctrica a nombre del denunciado.

4. El artículo 5º, apartado B y C, de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de infracciones en materia de vivienda, dispone que «la dedicación de las viviendas de protección oficial a usos no autorizados o la alteración del régimen de uso de las mismas, establecido en la cédula de calificación definitiva» y «el no destino de las viviendas de protección oficial o de aquellas para las que se ha recibido una ayuda de la Comunidad Autónoma a domicilio habitual y permanente o mantenerlas deshabitadas sin causa justificada durante un plazo superior a tres meses», constituye una infracción grave.

5. En fecha de 20 de abril de 2001 se dictó propuesta de resolución del meritado expediente sancionador, por la que se proponía la imposición a Jesús Pérez Díaz de una sanción de 100.001 pesetas de multa. La propuesta fue notificada al denunciado mediante publicación en el Diario Oficial de Galicia en fecha 14 de junio de 2001, al encontrarse el denunciado ausente de su domicilio.

Concedido plazo de 15 días para que formulase alegaciones, el denunciado no hizo uso de este derecho.

Hechos probados.

De la practica de los medios probatorios se derivan los siguientes hechos probados:

Único.- Que Jesús Pérez Díaz ha incumplido la obligación de destinar la vivienda adjudicada a domicilio habitual y permanente y de mantenerla deshabitada.

Fundamentos de derecho.

1. Es competente para dictar la resolución del presente expediente el delegado provincial del IGVS de Lugo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto 134/1997, de 22 de mayo, sobre desconcentración de competencias sancionadoras en materia de vivienda establecidas en el artículo 10 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de infracciones en materia de vivienda.

2. Que la infracción imputada se encuentra tipificada en al artículo 5 c) de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de infracciones en materia de vivienda que señala que «tendrán la calificación de infracciones graves... c) el no destino de las viviendas de protección o de aquellas para las que se recibió una ayuda de la Comunidad Autónoma a domicilio habitual y permanente o mantenerlas deshabitadas sin causa justificada durante el plazo superior a tres meses» y, en tal sentido el Real decreto 3148/1978, de 10 de noviembre, por el que se desarrolla el Real decreto ley 31/1978, de 31 de octubre, sobre política de vivienda, define que su artículo 3 que se entiende por domicilio habitual y permanente, y del mismo se desprende que se entiende por domicilio permanente el que constituya la residencia del titular, bien sea propietario o arrendatario, y sin que pierda tal carácter por el hecho de que éste, su cónyuge o parientes, de uno y otro, hasta el tercer grado que convivan con el titular,

ejerzan en la vivienda una profesión o pequeña industria doméstica, aunque sea objeto de tributación, y por domicilio habitual, se entiende cuando la vivienda no permanezca desocupada más de tres meses, salvo que medie justa causa.

3. Que no ha justificado plenamente la ocupación de la vivienda de promoción pública que le fue adjudicada mediante las alegaciones presentadas y la documentación unida a las mismas.

Vistos los artículos citados, la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de infracciones en materia de vivienda, la Ley de régimen jurídico de las administraciones publicas y del procedimiento administrativo común y el Reglamento de procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora,

RESUELVO:

Imponer a Jesús Pérez Díaz, una sanción de 100.001 pesetas de multa.

Contra la presente resolución que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada de conformidad con lo establecido en la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común ante el conselleiro de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda en el plazo de un mes.

Lugo, 5 de julio de 2001.

Antonio Boné Pina

Delegado provincial de Lugo