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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 169 Viernes, 31 de agosto de 2001 Pág. 11.662

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE POLÍTICA TERRITORIAL, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA

CÉDULA de 13 de julio de 2001, de la Subdirección General de Inspección de Transportes, por la que se notifican las resoluciones recaídas en los expedientes sancionadores incoados por infracción de la normativa vigente en materia de transportes terrestres devueltas por el servicio de correos por resultar desconocidos sus destinatarios o bien porque intentada la notificación no se pudo practicar (expediente DX-00073-I-2001 y dos más).

Por medio de esta cédula se les notifica a los denunciados, cuyos datos y último domicilio conocido se señalan en el anexo las resoluciones sancionadoras dictadas por el subdirector general de Inspección de Transportes, recaídas en los expedientes sancionadores que se citan en el anexo.

Se les hace saber el derecho que les asiste de interponer recurso de alzada ante el director general de Transportes dentro del plazo de un mes, contado a

partir del día siguiente al de la publicación de esta cédula.

En caso de conformidad con estas resoluciones deberán hacer efectiva la multa mediante transferencia bancaria a favor del Tesoro de la Hacienda gallega, cuenta restringida de recaudación de multas y sanciones número 0182.5947.14.0200002630 de Banco Bilbao-Vizcaya, Argentaria, S.A., sucursal de Santiago de Compostela.

Para que conste, les sirva de notificación a los citados denunciados, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 59.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (BOE del 27 de noviembre), de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, expido, firmo y sello esta cédula en Santiago de Compostela, 13 de julio de 2001.

Carlos González Rodríguez

Subdirector general de Inspección de Transportes

ANEXO

-Expediente-Matrícula-Denunciante-Denunciado-Última dirección conocida-Hecho denunciado-Fecha-Hora-Carretera-p.k.-Precepto

infringido

-Precepto

sancionador

-Sanción

impuesta

DX-00073-I-2001

LU-8057-M

LE90R0033251838

Manuel Joaquín Fernandes Marques

Vilachá Cangas de Foz, 3

27780 Foz (Lugo)

Realizar transporte de mercancías (pescado) con el vehículo matrícula LU-8057-M careciendo de autorización administrativa para realizar transporte y del certificado de autorización especial para el transporte de mercancías perecederas.

15-2-2001; 12.25; N-640; 52

Art. 103 de la Ley 16/1987 y art. 158 del R.D. 1211/1990. Art. 7 del R.D. 237/1990, de 18 de febrero, sobre transporte de productos alimentarios a temperatura regulada (BOE nº 65, del 16 de marzo)Art. 143 Ley

16/1987, art. 201

R.D. 1211/1990

75.000 ptas.

DX-00107-I-2001

O-8599-CD

3326014268A7286

Francisco Javier Pedrosa Cuyas

Muñoz Degrain, 18-2º

330 Oviedo (Asturias)

Realizar transporte de mercancías (muestrario de ropa deportiva) con el vehículo matrícula O-8599-CD careciendo de autorización administrativa.

12-3-2001; 11.45; N-640; 52

Art. 103 Ley 16/1987 y

art. 158 R.D. 1211/1990

Art. 143 Ley

16/1987, art. 201

R.D. 1211/1990

25.000 ptas.

-Expediente-Matrícula-Denunciante-Denunciado-Última dirección conocida-Hecho denunciado-Fecha-Hora-Carretera-p.k.-Precepto

infringido

-Precepto

sancionador

-Sanción

impuesta

DX-00153-I-2001

3244826057A2053

Alfonso Álvarez Pedrales

Atios-Eidos, 43

36418 O Porriño (Pontevedra)

Del análisis de los discos-diagrama (vehículo PO-8998-AS) del aparato de control tacógrafo, en su día requeridos por este Servicio de Inspección, se constata lo siguiente:-A. Moure efectúa una conducción de 5.30 h el 6-8-2000 con una interrupción de sólo 24 m.-La anotación final del disco con fecha 10-8-2000 es de 774.817 km y la anotación inicial del disco siguiente (11-8) es de 775.508 km. La anotación final del disco con fecha 6-9-2000 es de 780.999 km y la anotación inicial del disco siguiente (8-9) es de 781.924 km. La anotación final del disco con fecha 11-9-2000 es de 782.365 km y la anotación inicial del disco siguiente (14-9) es de 783.738 km. Todo esto supone la carencia de un número indeterminado de discos y de un total por justificar de 2.983 km.

23-4-2001; 12

Art. 14 R(CE) 3821/1985.

Art. 7 R(CE) 3820/1985

Art. 143 Ley

16/1987, art. 201

R.D. 1211/1990

240.000 ptas.