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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 169 Viernes, 31 de agosto de 2001 Pág. 11.647

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE FAMILIA Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO, MUJER Y JUVENTUD

ORDEN de 23 de agosto de 2001 por la que se regulan las ayudas y subvenciones para la contratación de técnicos locales de empleo en el ámbito de la colaboración de la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud y las entidades locales a través de los programas de cooperación y se procede a su convocatoria.

Mediante el Decreto 289/1997, de 9 de octubre, esta Comunidad Autónoma asume las funciones y los servicios transferidos por la Administración del Estado relativos a la gestión realizada por el Instituto Nacional de Empleo en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación y, por el Decreto 488/1997, de 26 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud, se le atribuye a esta el ejercicio de las competencias y funciones, entre otras materias, en lo relativo a las políticas activas de empleo.

Así, le corresponde, ahora, a esta consellería la gestión y el control de las subvenciones y ayudas públicas de la política de empleo gestionadas anteriormente por el Inem, entre las que está el programa de fomento del empleo en el ámbito de la colaboración con las entidades locales. Estas medidas de fomento de empleo público dirigidas a las mencionadas entidades se agrupan, ya en el ámbito competencial de la Administración autonómica, bajo la firma de «Programas de cooperación», respetando, en todo caso, las líneas maestras de los programas estatales o comunitarios de los que traen causa y, conceptual y presupuestariamente, los acuerdos sobre medidas para el crecimiento y el empleo en Galicia 1998-2001, firmados por la Xunta de Galicia, por el sindicato nacional de Comisiones Obreras de Galicia, por el sindicato Unión General de Trabajadores de Galicia y por la Confederación de Empresarios de Galicia, el 13 de julio de 1998.

Las directrices europeas sobre el empleo recogen la importancia de la creación de puestos de trabajo a nivel local y esbozan una estrategia de implicación de toda la sociedad en ese empeño. Consecuentemente procede implantar un dispositivo que ayude a promover iniciativas y articular mecanismos para que las administraciones locales actúen como impulsoras de la creación de empleo a nivel local desde la perspectiva de que existen nuevos yacimientos de empleo no explotados susceptibles de generar nuevos puestos de trabajo, y es en el ámbito local donde se encuentran las mayores posibilidades de detección y aprovechamiento en beneficio del empleo. La constitución de un entorno local propicio a la creación de empleo requiere el desarrollo de un conjunto de funciones esenciales como son la animación, el estímulo y la innovación. Para que estas funciones se pongan en práctica es necesaria y fundamental la presencia de técnicos locales de empleo con la formación y experiencia necesaria que

les permita utilizar una meto

dología común y que puedan desempeñar diversas tareas como promotores de actividad, prospectores de mercado y asesores puntuales de proyectos de empresa. Desde esta perspectiva se hace necesario potenciar el papel de las entidades locales como motoras de la creación de empleo y apoyar decididamente la constitución de pequeñas y medianas empresas, dado que su existencia favorece un tejido empresarial más estable, una diversificación de actividades y, sobre todo, un crecimiento económico sostenido.

Estas bases reguladoras se ajustan a lo dispuesto en el Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia, en el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia y, en concreto, en lo relativo a los principios de objetividad, concurrencia y publicidad en la concesión de las ayudas y subvenciones, a lo dispuesto en la Ley 4/2000, de 27 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2001.

De conformidad con lo dispuesto en dicho Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, la financiación de las ayudas previstas en esta orden se realizará con cargo a la aplicación presupuestaria 14.04.241A.460.0 por un importe total de 763.158.000 ptas.

Dichos créditos podrán ser objeto de modificaciones como consecuencia de la asignación o de la redistribución de fondos para la financiación de los programas de fomento de empleo, con las limitaciones que establezca la Conferencia Sectorial de Asuntos Laborales o por las disposiciones aplicables a las ayudas cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, todo eso en el marco de los acuerdos sobre medidas para el crecimiento y el empleo en Galicia 1998-2001.

Consecuentemente con todo lo anterior, realizadas las consultas y evacuados los informes pertinentes y en ejercicio de las facultades que me confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente,

DISPONGO:

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1º.-Objeto y beneficiarios.

1. Esta orden tiene por objeto establecer las bases que regulan la concesión y proceder a la convocatoria de las ayudas y subvenciones para la contratación o prórroga de la contratación de técnicos locales de empleo en el ámbito de la colaboración de la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud con las entidades locales, a través de los programas de cooperación, como instrumento para promover la configuración de una red especializada en la implantación de las políticas activas de empleo y la generación de empleo en el entorno local.

2. Podrán ser beneficiarias de las ayudas y subvenciones previstas en esta norma las entidades locales y las entidades dependientes o vinculadas a una Administración local.

Artículo 2º.-Definición y funciones de los técnicos locales de empleo.

1. Los técnicos locales de empleo se configuran como trabajadores de las entidades locales o de las entidades dependientes o vinculadas a una Administración local que tienen como misión principal colaborar en la implantación de las políticas activas de empleo relacionadas con la creación de actividad empresarial.

2. La colaboración en la implantación de las políticas activas de empleo se desarrollarán en el marco de la actuación conjunta entre la entidad contratante y la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud, siguiendo las directrices fijadas por ésta, para lo que los técnicos locales de empleo contratados:

a) Analizarán la evolución y repercusión de las medidas activas de empleo en su zona de actuación, facilitándole información puntual a la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud.

b) Colaborarán con el resto de los integrantes de la red en el intento de mejorar su calidad, intercambiando conocimientos, experiencias, así como desarrollando actividades y proyectos conjuntos.

3. Los técnicos locales de empleo realizarán las siguientes funciones:

a) Prospección de recursos ociosos o infrautilizados, de proyectos empresariales de promoción económica local e iniciativas innovadoras para la generación de empleo en el ámbito local, identificando nuevas actividades económicas y posibles emprendedores.

b) Difusión y estímulo de potenciales oportunidades de creación de actividades entre los desempleados, promotores y emprendedores, así como instituciones colaboradoras, llevando a cabo acciones de sensibilización de cara al fomento de una mayor conciencia empresarial como oportunidad de empleo.

c) Acompañamiento técnico en la iniciación de proyectos empresariales para su consolidación en empresas generadoras de nuevos empleos, asesorando e informando sobre la viabilidad técnica, económica y financiera y, en general, sobre los planes de lanzamiento de las empresas.

d) Apoyo a los promotores de las empresas, una vez constituidas éstas, acompañándolos técnicamente durante las primeras etapas de funcionamiento, mediante la aplicación de técnicas de consultoría en gestión empresarial y asistencia en los procesos formativos adecuados para contribuir a la buena marcha de las empresas creadas.

e) Cualquier otra que ayude a la implantación de las políticas activas de empleo en la zona de influencia.

Artículo 3º.-Selección y contratación de los técnicos locales de empleo.

1. La selección de los técnicos locales de empleo, que deberá realizarse en el plazo de 15 días desde la notificación de la resolución de concesión, le corresponderá a la entidad beneficiaria de la subvención,

después de la presentación de oferta genérica ante el Servicio Público de Empleo.

2. En caso de no existir candidatos idóneos entre los remitidos por el Servicio Público de Empleo, la entidad beneficiaria podrá acudir a otros procedimientos de selección, de conformidad con la normativa vigente en la materia, siempre que se garantice la idoneidad y el cumplimiento de los requisitos de los candidatos mencionados en el párrafo siguiente.

3. Para ser contratados como técnico local de empleo, los candidatos deberán cumplir alguno de los siguientes requisitos:

a) Haber superado con éxito el segundo o el primer ciclo de estudios universitarios de economía, administración y dirección de empresas, sociología, derecho, ciencias políticas y de la administración, ingeniería de montes o agrónoma, empresariales, relaciones laborales o ingeniería técnica forestal o agrícola.

b) Haber superado con éxito el segundo o el primer ciclo de estudios universitarios de otras disciplinas distintas de las previstas en la letra anterior, siempre que se acrediten, además, dos años de experiencia profesional o conocimientos adquiridos en cursos universitarios de posgrado (másters o de especialización), en ambos casos en materias relacionadas con las funciones propias de los técnicos locales de empleo señaladas en el artículo 2º 3.

4. Una vez seleccionado el candidato y en el plazo de 15 días señalado en el párrafo primero y, en todo caso, antes de proceder a la contratación del técnico local de empleo, las entidades beneficiarias deberán remitirle a la delegación provincial correspondiente de la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud, al objeto de comprobar su idoneidad y el cumplimiento de los requisitos previstos en el párrafo tercero, la siguiente documentación:

a) Los datos relativos a la titulación y experiencia profesional del candidato seleccionado, debidamente acreditados, así como los costes de la contratación, indicando el salario bruto desglosado por conceptos y la cotización empresarial a la Seguridad Social, en el modelo que se publica como anexo II.

b) Certificación del secretario de la entidad solicitante sobre los resultados de la presentación de oferta genérica ante el Servicio Público de Empleo.

5. En caso de que el candidato seleccionado no fuese considerado idóneo por la delegación provincial correspondiente o no cumpliese los requisitos exigidos, la entidad beneficiaria podrá presentar un nuevo candidato en el plazo máximo de 15 días en la forma prevista en el párrafo anterior.

6. Comprobada la idoneidad del candidato seleccionado y cumplidos los requisitos exigidos, la entidad beneficiaria tendrá un plazo máximo de 15 días para proceder a la contratación del técnico local de empleo que, en todo caso, deberá realizarse y notificársele a la respectiva delegación provincial dentro del año 2001.

Artículo 4º.-Adaptación inicial y actualización permanente de su formación.

1. Las entidades beneficiarias garantizarán la adaptación de los técnicos locales de empleo a sus puestos de trabajo facilitándoles metodología, el material de apoyo, así como el equipamiento y recursos necesarios para el mejor desarrollo de sus funciones, así como el acceso a la formación que se establezca.

2. La Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud podrá comprobar la idoneidad de los mencionados procesos de adaptación y, al objeto de garantizar la actualización permanente de los técnicos locales de empleo, podrá organizar, con medios propios o ajenos, las actuaciones necesarias para su cumplimiento.

Artículo 5º.-Cuantía y duración de la subvención.

1. La subvención consistirá en la financiación de hasta la cuantía equivalente al 80 por 100 de los costes laborales totales del técnico local de empleo, incluida la cotización empresarial a la Seguridad Social por todos los conceptos, con los siguientes límites máximos que se establecen en función de su titulación y experiencia profesional:

a) En el caso de que el seleccionado, además de haber superado el segundo ciclo de estudios universitarios de los previstos en el artículo 3º 3.a), acredite tres años de experiencia profesional haya hecho algún curso universitario de posgrado (másters o de especialización) en materias relacionadas con las funciones propias de los técnicos locales de empleo: hasta 4.500.000 pesetas anuales por técnico.

b) En los demás casos en que el seleccionado haya superado el segundo ciclo de estudios universitarios en cualquier disciplina: hasta 4.000.000 de pesetas anuales por técnico.

c) En el caso de que el seleccionado haya superado el primer ciclo de estudios universitarios: hasta 3.500.000 pesetas anuales por técnico.

Estos límites máximos se establecen para cuando la contratación se realice a jornada completa, en caso de contratos a tiempo parcial se realizará la reducción proporcional correspondiente.

2. La subvención por cada técnico local de empleo se concederá por un período de un año, pudiendo prorrogarse por iguales períodos hasta un máximo de cuatro años.

3. Transcurridos los cuatro años podrá subvencionarse su contratación un quinto año. En este caso la subvención consistirá, como máximo, en la financiación de hasta la cuantía equivalente al 50 por 100 de los costes laborales totales, con los límites establecidos en el párrafo primero de este artículo.

Subvencionada durante cinco años, la contratación del mismo técnico no podrá ser nuevamente subvencionada por la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud.

4. Si la entidad solicitante percibiese alguna otra subvención para el mismo concepto, otorgada por otras

administraciones o entes públicos o privados, la cantidad resultante no podrá superar el 100 por 100 de los costes salariales totales del técnico local de empleo, incluida la cotización empresarial a la Seguridad Social por todos los conceptos.

Capítulo II

Procedimiento de solicitud y concesión

de las subvenciones

Artículo 6º.-Solicitudes.

1. Las entidades señaladas en el artículo 1º 2 que pretendan beneficiarse de las subvenciones para la contratación o prórroga de la contratación de técnicos locales de empleo deberán formalizar la correspondiente solicitud, en el modelo que se publica como anexo a esta orden, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, que estará a su disposición en las oficinas de empleo y en las delegaciones provinciales de la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud, suscrita por el titular o representante legal de la entidad local, debidamente acreditado, y deberá ir junto con la documentación que se especifica en el artículo siguiente.

2. Las solicitudes se dirigirán a las delegaciones provinciales de la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud y se presentarán por cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

3. El último día hábil del plazo para presentación de solicitudes de nuevas contrataciones y de las prórrogas de las subvenciones concedidas en ejercicios anteriores será el 25 de septiembre de 2001.

Artículo 7º.-Documentación.

El modelo de solicitud y de prórroga de las ayudas y subvenciones previstas en el artículo anterior, que se publica como anexo I a esta orden, deberá ir junto con la siguiente documentación que se presentará por triplicado ejemplar:

1. Certificación del secretario de la entidad solicitante en la que conste:

-La representación que desempeña la persona que firma la solicitud.

-La disposición de financiación para costear la parte no subvencionada por la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud.

-La aprobación, por el órgano competente, del proyecto para el que se solicita la subvención.

2. Fotocopia compulsada de la tarjeta de identificación fiscal de la entidad solicitante.

3. Una memoria del plan de acción para el empleo que desarrollará cada técnico o grupo de técnicos locales de empleo, que recogerá, al menos, los siguientes aspectos:

a) Breve diagnóstico socioeconómico de la zona de actuación:

-Delimitación de la zona de actuación.

-Presentación de las principales características socioeconómicas, muy especialmente, de aquellas referidas a la estructura de la poboación, al sistema productivo y al mercado de trabajo, entre otros. Reflejar para cada uno de estos parámetros, tanto la evolución histórica en los últimos años y la situación actual, como las perspectivas de futuro.

-Nivel de implantación de las políticas activas de empleo (evolución histórica en los últimos años, situación actual y perspectivas de futuro).

-Oportunidades y amenazas que ofrece el territorio cara a la estrategia que se establece para la creación de empleo mediante el impulso de la iniciativa empresarial.

b) Definición del plan de acción:

-Objetivos.

-Descripción detallada del conjunto de actividades y servicios a promover por el/os técnico/s local/es de empleo.

-Organización de eventos, edición de material promocional y didáctico, atención de peticiones de información y asesoramiento, tutoría y acompañamiento de proyectos empresariales generadores de empleo, realización de estudios, diseño y gestión de proyectos de dinamización local, implantación y seguimiento de los programas de fomento del empleo, etc.

-Colaboraciones previstas con agentes socioeconómicos y otras instituciones de cara al desarrollo del plan de acción.

-Calendario previsto para la ejecución de las actividades y servicios contenidos en el plan de acción, en especial de aquellas que tengan un carácter puntual.

-Resultados previstos para cada una de las actuaciones y servicios del plan de acción, expresados tanto en términos cualitativos como cuantitativos. Se incluirá una mención específica sobre los beneficiarios potenciales de aquellas, caracterizando, en la medida de lo posible, su público objetivo.

c) Definición del plan de adaptación y operativo del/os técnico/s local/es de empleo:

-Número y perfil profesional del/os técnico/s local/es de empleo que se van a contratar (incluida la duración estimada del contrato).

-Funciones y tareas a desarrollar por el/os técnico/s local/es de empleo en la puesta en práctica del conjunto de actividades y servicios previstos en el plan de acción (incluido el horario de atención al público).

-Pautas y herramientas metodológicas a utilizar por el/os técnicos/s local/es de empleo para desarrollar las actividades y servicios previstos en el plan de acción.

-Instrumentos, infraestructuras y recursos humanos que se pondrán a disposición del/os técnico/s para el desarrollo del plan de acción (descripción del local de trabajo, del equipamiento informático, del material de apoyo, así como del servicio al que se incorpora

el/os técnico/s local/es de empleo y las relaciones de colaboraciones que se establecen con los demás departamentos de la entidad beneficiaria).

-Plan de formación que se prevé desarrollar en favor del/os técnico/os local/es de empleo con el objetivo de complementar o actualizar sus conocimientos actuales.

d) En el caso de prórroga, además, un resumen estadístico de las actuaciones y servicios desarrollados por el/os técnico/s en el año anterior, así como de los beneficiarios de aquellas.

4. Declaración en la que se recoga el conjunto de todas las ayudas o subvenciones que tenga solicitadas o concedidas para la misma finalidad por las distintas administraciones públicas competentes.

Artículo 8º.-Procedimiento.

1. En el supuesto de que la solicitud no cumpla los requisitos en cada caso exigidos o la documentación aportada contuviese errores o fuese insuficiente, la delegación provincial requirirá al solicitante para que, en un plazo de diez días, enmiende la falta o aporte los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciese, se considerará desistido de su petición, después de la correspondiente resolución, al amparo de lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

2. Los expedientes, una vez completos, se le remitirán a la Comisión de Valoración para su estudio y propuesta de resolución.

3. A los efectos previstos en esta orden, la Comisión de Valoración estará compuesta por el secretario de la delegación provincial de la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud, que la presidirá, y serán vocales el jefe del Servicio de Fomento del Empleo y un jefe de sección de éste, actuando este último como secretario.

Artículo 9º.-Resolución.

1. Dentro de los seis meses siguientes a la entrada de la solicitud, después del informe de la Comisión de Valoración y fiscalizada la propuesta por la respectiva Intervención Territorial, el delegado provincial, por delegación de la conselleira de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud, dictará la resolución que proceda, que deberá serles notificada a los interesados.

2. Transcurrido el plazo para resolver el procedimiento sin que se dictase resolución expresa, se entenderá que ésta es desestimatoria de la concesión de subvención, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley 6/2001, de 29 de junio, de adecuación de la normativa de la Comunidad Autónoma de Galicia a la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

3. Las resoluciones que se dicten en este procedimiento agotan la vía administrativa y contra ellas cabe interponer recurso contencioso-administrativo,

en el plazo de dos meses, ante el órgano competente de la jurisdicción contencioso-administrativa.

4. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Artículo 10º.-Pago.

1. El abono de la subvención se hará efectivo una vez cumplido el objeto para el que fue concedida, lo que se justificará mediante la presentación de la siguiente documentación:

a) Originales o copias compulsadas de los contratos de trabajo o, en su caso, de las correspondientes prórrogas, formalizados y debidamente registrados.

b) Originales o copias compulsadas de los partes de alta en la Seguridad Social de los trabajadores contratados.

c) Declaración del conjunto de todas las solicitudes efectuadas o concedidas para la misma finalidad, procedentes de cualquier otra Administración o ente público nacional o internacional.

2. La documentación justificativa deberá remitirse a la respectiva delegación provincial en el plazo de un mes desde el inicio de la contratación, excepto que la delegación provincial autorice expresamente la ampliación del plazo.

Artículo 11º.-Prórroga de la subvención.

1. Las entidades beneficiarias le podrán solicitar a la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud la prórroga de la subvención concedida por cada técnico local de empleo contratado con cargo a la Orden de 20 de julio de 2000, en el plazo previsto en el artículo 6º.3, adjuntándole a dicha solicitud los siguientes documentos:

a) La documentación exigida con carácter general en el artículo 7º.

b) El anexo II, previsto en el artículo 3º 4.

2. Para que proceda la concesión de la prórroga, el técnico local de empleo tiene que cumplir los requisitos establecidos en el artículo 3º de esta orden y aportar un resumen estadístico de las actuaciones realizadas, sus beneficiarios y los servicios que llevó a cabo en el año anterior, con objeto de hacer constar los resultados obtenidos por su gestión. La concesión de la prórroga estará en función de estos resultados, que serán estudiados por la Comisión de Valoración (prevista en el artículo 8º 3 de esta orden) teniendo en cuenta las peculiaridades de la entidad local donde el técnico presta sus servicios, valorando especialmente la generación de iniciativas empresariales y el número de puestos de trabajo creados como consecuencia de su actuación. La resolución que, en su caso, apruebe la concesión de la prórroga poderá tener efecto retroactivo, siempre que no se interrumpiese la contratación y la prestación de los servicios por el técnico local de empleo.

Artículo 12º.-Obligaciones de las entidades beneficiarias.

1. Las entidades beneficiarias de las subvenciones para la contratación de técnicos locales de empleo asumen las siguientes obligaciones:

a) Poner a disposición de los técnicos locales de empleo todos los medios materiales necesarios para el correcto desarrollo de sus funciones y, en particular, los equipos informáticos precisos (incluido lector de CD-Rom), así como acceso a Internet y correo electrónico.

b) Remitirle a la delegación provincial de la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud la siguiente documentación:

-Una memoria descriptiva de las actividades realizadas por el/os técnico/s local/es de empleo en cada semestre natural del año, en el modelo normalizado que al efecto establezca la Dirección General de Fomento del Empleo. Esta memoria se presentará durante el mes de julio y durante el mes de enero del año siguiente, excepto que el técnico/s finalicen su prestación de servicios. En este caso, la memoria deberá remitirse con anterioridad a la finalización del contrato.

-En el mes siguiente a la finalización de cada período anual subvencionado, copias compulsadas de las nóminas abonadas al/os técnico/s y de los boletines de cotización a la Seguridad Social (modelo TC-2).

c) Comunicarle a la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier otra Administración o ente público nacional o internacional, en el momento de presentar la solicitud y con carácter previo a los pagos.

d) Cumplir las demás obligaciones que se deriven de la normativa aplicable a las subvenciones previstas en esta orden.

e) En todo caso, las entidades locales se someterán a las actuaciones de comprobación efectuadas por la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud y por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, y las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Comunidad Autónoma en relación con las subvenciones reguladas en esta orden y a las previstas en la legislación del Consejo de Cuentas, así como a las que pueda efectuar, en su caso, la Comisión y el Tribunal de Cuentas de las Comunidades Europeas, en el supuesto de cofinanciamiento por el Fondo Social Europeo.

f) La obligación de publicidad, de conformidad con lo establecido en el artículo siguiente.

Artículo 13º.-Publicidad.

A efectos de identificación y de difusión de la red de técnicos locales de empleo, en el plazo de un mes desde la contratación, la entidad beneficiaria deberá colocar, de forma visible, en las dependencias en las

que presta sus servicios el técnico local de empleo, una placa identificativa, en modelo normalizado, que facilitará la Dirección General de Fomento del Empleo.

Artículo 14º.-Incumplimiento de obligaciones.

El incumplimiento total o parcial de cualquiera de las obligaciones, condiciones o finalidades establecidas en esta orden dará lugar al reintegro total o parcial, según proceda, de la ayuda o subvención percibida y los intereses de demora, en las condiciones y de conformidad con lo establecido en el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia y en sus normas de desarrollo, sin perjuicio de lo establecido en la Ley 8/1988, de 7 de abril, sobre infracciones y sanciones en el orden social.

Disposiciones adicionales

Primera.-La concesión de las ayudas y subvenciones previstas en esta orden estará sujeta a la existencia de crédito presupuestario teniendo como límite global la cantidad de 763.158.000 prevista en la aplicación 14.04.241A.460.0 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2001.

Segunda.-A efectos de lo dispuesto en esta orden, tedrán la consideración de técnicos locales de empleo los agentes de empleo y desarrollo local contratados en ejercicios anteriores al amparo de las subvenciones concedidas a través de las correspondientes órdenes reguladoras de la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud.

Tercera.-Si por cualquier causa, en el momento en el que la Comisión de Valoración tenga que examinar las solicitudes, alguno de sus componentes no pudiese asistir, será sustituido por la persona que al efecto designe el órgano competente.

Cuarta.-Las entidades beneficiarias de estas ayudas están sujetas al régimen de infracciones y sanciones en materia de subvenciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 79 del texto refundido de la Ley de régimen financieiro y presupuestario de Galicia, aprobado por Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, en su redacción dada por el artículo 7 de la Ley 8/1999, de 30 de diciembre, de medidas fiscales y presupuestarias y de función pública y actuación administrativa.

Disposiciones finales

Primera.-Se autoriza al director general de Fomento del Empleo para dictar, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones e instrucciones necesarias para el desarrollo y la ejecución de esta orden.

Segunda.-Esta orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 23 de agosto de 2001.

Manuela López Besteiro

Conselleira de Familia y Promoción del Empleo,

Mujer y Juventud