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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 168 Jueves, 30 de agosto de 2001 Pág. 11.609

IV. OPOSICIONES Y CONCURSOS

UNIVERSIDAD DE VIGO

RESOLUCIÓN de 23 de julio de 2001 por la que se convocan pruebas selectivas para el ingreso por promoción interna en la escala técnica de gestión de la misma.

En cumplimiento de lo dispuesto en los estatutos de esta universidad, aprobados por Resolución de 16 de septiembre de 1993 (DOG del 22 de octubre), y al objeto de atender las necesidades de personal de administración y servicios de esta universidad,

Este rectorado, en uso de las competencias que le están atribuidas en el artículo 18 de la Ley 11/1983, de 25 de agosto (BOE del 1 de septiembre) de reforma universitaria, en relación con su artículo 3.2º e), resuelve convocar pruebas selectivas para el ingreso en la escala técnica de gestión de la Universidad de Vigo con sujeción a las siguientes

Bases de la convocatoria

1. Normas generales.

1.1. Se convocan pruebas selectivas para cubrir cuatro plazas por el sistema de promoción interna. No se reserva ninguna plaza para el turno de personas con minusvalías, establecida por la Ley 23/1988, de 28 de julio, a resultas de la aplicación del porcentaje del 3%.

1.2. El proceso selectivo constará de las siguientes fases: concurso y oposición, con las pruebas y puntuación que se especifican en el anexo I.

1.3. El programa que regirá las pruebas selectivas es el que figura en el anexo II de esta convocatoria.

1.4. Las presentes pruebas selectivas se ajustarán a lo dispuesto en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la función pública, modificada por la Ley 23/1988, de 28 de julio; a la Ley 4/1988, de 26 de mayo, de la función pública de Galicia, modificada por la Ley 4/1991, y por la Ley 3/1995; al Real decreto 364/1995, de 10 de marzo; al Decreto 93/1991, de 20 de marzo; a los estatutos de la Universidad de Vigo y a lo dispuesto en la presente convocatoria.

2. Requisitos de los candidatos.

2.1. Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas, los aspirantes deberán poseer los siguientes requisitos en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerlos durante todo el proceso selectivo:

a) Ser nacional de alguno de los estados miembros de la Unión Europea.

b) Haber cumplido los dieciocho años y no haber alcanzado la edad de jubilación.

c) Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de doctor, licenciado, arquitecto, ingeniero o equivalente.

d) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.

e) No estar separado mediante expediente disciplinario de cualquiera de las administraciones públicas, ni inhabilitado para el desempeño de funciones públicas por sentencia firme. En el caso de nacionales de un estado extranjero no estar sometido a sanción disciplinaria o condena penal firme que impida en su estado el acceso a la función pública.

2.2. Además, los aspirantes deberán ser funcionarios de carrera de alguno de los cuerpos o escalas de administración del grupo B, acreditar una antigüedad de, por lo menos, dos años de servicios efectivos prestados en dichos cuerpos o escalas y estar prestando servicios en la Universidade de Vigo, en la fecha de publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia.

3. Solicitudes.

3.1. Las solicitudes para tomar parte en estas pruebas selectivas se ajustarán al modelo que figura como anexo III de esta convocatoria y deberán presentarse acompañadas de fotocopia del DNI o documento acreditativo de ser nacional de un estado miembro de la Unión Europea, así como copia de los títulos y diplomas acreditativos de los cursos alegados (apartado B.d. del anexo I).

3.2. Las solicitudes se dirigirán al rector de la Universidad de Vigo en el plazo de 20 días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia.

3.3. La presentación de solicitudes se hará en el registro general de la Universidad de Vigo o en los registros auxiliares de los campus de Lagoas-Marcosende, Ourense y Pontevedra o según las restantes formas previstas en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

3.4. Los aspirantes con minusvalías deberán indicar en la casilla nº 6 de la instancia el grado de minusvalía que padecen, y en la casilla nº 8, las adaptaciones de tiempo y medios que, para la realización de las pruebas, consideren necesarias.

3.5. Los errores de hecho que pudiesen advertirse, podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado.

3.6. Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hiciesen constar en sus solicitudes, pudiendo únicamente demandar su modificación mediante escrito motivado, dentro del plazo establecido en la base 3.2. para la presentación de solicitudes. Transcurrido este plazo no se admitirá ninguna petición de esta naturaleza, salvo causa excepcional sobrevenida, justificada y discrecionalmente apreciada por el tribunal.

4. Admisión de aspirantes.

4.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el rector de la Universidad de Vigo publicará en el tablón de anuncios del rectorado, en el plazo de un mes, resolución por la que se apruebe la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, con expresión de las causas que motivaran la exclusión y el plazo de subsanación de los posibles defectos, que será de 10 días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de dicha resolución.

4.2. Los aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen la exclusión o aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidos de la realización de las pruebas mediante resolución que se publicará en el tablón de anuncios del rectorado y en la que se indicará el lugar, fecha y hora de celebración del primer ejercicio.

4.3. En todo caso, con objeto de evitar errores y, en el supuesto de producirse, para posibilitar su subsanación en tiempo y forma, los aspirantes comprobarán fidedignamente no sólo que no figuran en la lista de excluidos, sino que sus nombres constan correctamente en la relación de admitidos.

5. Tribunal.

5.1. La composición del tribunal calificador de estas pruebas será publicada en el tablón de anuncios del rectorado con una antelación de, por lo menos, un mes respecto de la fecha de inicio del ejercicio y tendrá la categoría primera de las recogidas en el Decreto 144/2001, de 7 de junio (DOG del 25 de junio).

5.2. Los miembros del tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándoselo al rector de la universidad, cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, o si hubiesen participado en tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas dentro de los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.

El presidente podrá solicitar de los miembros del tribunal declaración expresa de no encontrarse incursos en las circunstancias previstas en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del tribunal cuando concurran las circunstancias citadas.

5.3. Previa convocatoria del presidente, se constituirá el tribunal con la asistencia del presidente y el secretario, o en su caso, de aquellos que los sustituyan, y la mitad al menos de sus miembros. En esta sesión, el tribunal acordará todas las decisiones que correspondan para el correcto desarrollo de las pruebas selectivas.

5.4. A efectos de celebración de sesiones, deliberaciones y adopción de acuerdos, se requerirá la asistencia de los miembros del tribunal especificadas en el apartado anterior.

5.5. El tribunal resolverá todas las dudas que pudiesen surgir en la aplicación de estas normas, así como lo que deba hacerse en los casos no previstos. El procedimiento de actuación del tribunal se ajustará a lo dispuesto en la Ley 30/1992.

5.6. El tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para las pruebas correspondientes a los ejercicios que estime pertinentes, limitándose dichos asesores a prestar colaboración en sus especialidades técnicas. Serán nombrados por el rector de la Universidad de Vigo, a propuesta del tribunal, mediante resolución que será publicada en el tablón de anuncios del rectorado, les será de aplicación lo previsto en la base 5.2. y deberán pertenecer a un grupo de titulación igual o superior al de las plazas convocadas.

5.7. Los miembros del tribunal calificador deberán poseer titulación igual o superior a la exigida para ser admitido a las pruebas.

5.8. El tribunal calificador adoptará las medidas precisas en aquellos casos en los que resulte necesario, de forma que los aspirantes con minusvalía gocen de similares condiciones para la realización de los ejercicios que el resto de los aspirantes. Para las personas con minusvalía que lo soliciten en la forma prevista en la base 3.4., se establecerán las adaptaciones posibles en tiempo y medios.

5.9. El presidente del tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios escritos que no deban ser leídos ante el tribunal sean corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes, utilizando para ello los impresos aprobados por la orden del Ministerio de la Presidencia de 18 de febrero de 1985 (BOE del 22 de febrero) o cualquier otra equivalente. El tribunal excluirá a aquellos opositores que consignen en las hojas de examen marcas o signos que permitan conocer su identidad.

5.10. A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el tribunal tendrá su sede en el Rectorado de la Universidad de Vigo, calle Areal nº 46-Vigo, teléfono 986 81 20 00.

5.11. En ningún caso el tribunal podrá aprobar ni declarar que superaron las pruebas selectivas un número superior de aspirantes al de plazas convocadas. Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo establecido será nula de pleno derecho.

6. Desarrollo de los ejercicios.

6.1. El orden de actuación de los aspirantes se iniciará alfabéticamente por el primero de la letra T, de conformidad con la resolución de la Consellería de la Presidencia y Administración Pública de 14 de febrero de 2001 (DOG del 23 de febrero).

6.2. En cualquier momento los aspirantes podrán ser requeridos por el tribunal con la finalidad de acreditar su identidad.

6.3. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en un único llamamiento siendo excluidos de la oposición los que no comparezcan, salvo en los

casos de fuerza mayor, debidamente justificados y libremente considerados por el tribunal.

6.4. La publicación de los sucesivos anuncios de celebración de los ejercicios será efectuada por el tribunal en los lugares donde se celebrara el anterior, así como en la sede del tribunal y por cualquier otro medio que se juzgue conveniente para facilitar su máxima divulgación con 48 horas de antelación, por lo menos, a la fecha señalada para su inicio.

6.5. En cualquier momento del proceso selectivo, si el tribunal tuviese conocimiento de que alguno de los aspirantes carece de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia al interesado, deberá proponer su exclusión al rector de la Universidad de Vigo, comunicándole también las inexactitudes y falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud a los efectos procedentes.

7. Lista de aprobados.

7.1. Concluido cada uno de los ejercicios de la fase de oposición, el tribunal hará pública en los lugares de celebración de los mismos y en el rectorado la relación de aspirantes que los superasen, con indicación de la puntuación obtenida y del documento nacional de identidad.

7.2. Finalizada la fase de oposición, y para los aspirantes que la superaran, el Servicio de Gestión de Personal expedirá de oficio, certificaciones acreditativas del tiempo de los méritos (de acuerdo a lo dispuesto en el anexo I) y el tribunal hará públicos los puntos obtenidos en la fase de concurso.

7.3. La calificación final del proceso selectivo vendrá dada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición y en la fase de concurso. Los puntos obtenidos en esta última en ningún caso podrán sumarse a efectos de superar la fase de oposición. En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en el primer ejercicio y, si este persistiese, se dirimirá a favor del que obtuviese mayor puntuación en la fase de oposición, al nivel de C.D., al grado personal consolidado y a la formación, por este orden.

7.4. El tribunal hará pública la lista de aspirantes que, según el orden de puntuación alcanzada por cada uno de ellos, fuesen seleccionados, la cual en ningún caso podrá contar con un número de candidatos superior al de las plazas convocadas.

7.5. Finalizado el proceso selectivo, el presidente del tribunal elevará al rector la relación definitiva de aspirantes aprobados por orden de puntuación, en la que constarán las calificaciones de la fase de concurso y de cada uno de los ejercicios de la fase de oposición, y la suma total.

8. Presentación de documentos.

8.1. En el plazo de veinte días naturales a partir del siguiente a aquel en el que se hagan públicas las relaciones definitivas de aprobados, estos deberán

presentar en el registro general de la Universidad de Vigo:

Fotocopia compulsada del título o certificación académica que acredite haber realizados los estudios para la obtención del título de doctor, licenciado, arquitecto, ingeniero o equivalente.

8.2. Los que dentro del plazo fijado, salvo caso de fuerza mayor, no presentasen la documentación o de su examen se dedujese que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base 2.1, no podrán ser nombrados funcionarios y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiesen incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

9. Nombramiento.

9.1. Concluido el proceso selectivo, aquellos que lo hayan superado serán nombrados funcionarios de carrera de la escala de técnicos de gestión de la Universidad de Vigo, mediante resolución rectoral que se publicará en Diario Oficial de Galicia.

9.2. A causa de la naturaleza de este proceso selectivo, a los aspirantes que lo superen y accedan a la escala técnica de gestión de la Universidad de Vigo, se les adjudicará con carácter definitivo el puesto que estuviesen desempeñando en ese momento.

9.3. La toma de posesión de los aspirantes que aprobasen el proceso selectivo se efectuará en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la fecha de publicación de dicha resolución de nombramiento en el Diario Oficial de Galicia.

10. Norma final.

La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de la actuación del tribunal podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecidos en la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Además, la Universidad de Vigo podrá, en su caso, proceder a la revisión de las resoluciones del tribunal de acuerdo con lo previsto en dicha ley.

Vigo, 23 de julio de 2001.

Domingo Docampo Amoedo

Rector de la Universidad de Vigo

ANEXO I

Ejercicios y valoración

A) Fase de oposición.

La fase de oposición estará constituida por los siguientes ejercicios selectivos y eliminatorios:

1 ejercicio.-Consistirá en desarrollar por escrito cuatro temas de entre ocho elegidos por el tribunal. El temario se considerará dividido en cuatro partes, la primera integrada por los bloques de derecho comunitario y derecho administrativo; la segunda por los bloques de recursos humanos y gestión educativa y

universitaria; la tercera por el bloque de gestión financiera; y la cuarta por el bloque de gerencia pública. De los ocho temas sorteados, corresponderán dos por cada una de las partes indicadas. Los aspirantes elegirán un tema de cada una de las partes.

El tiempo máximo de realización será de 240 minutos.

Se calificará de 0 a 100 puntos, siendo necesario obtener 50 puntos para superarlo.

2º ejercicio.-Consistirá en contestar por escrito a dos supuestos prácticos, de entre tres propuestos por el tribunal, relacionados con los temas que figuran en el anexo II. Los supuestos incluirán la elaboración de un informe.

El tiempo máximo de realización será de 120 minutos.

Se calificará de 0 a 100 puntos, siendo necesario obtener 50 puntos para superarlo.

B) Fase de concurso.

Se valorarán los siguientes méritos:

a) Antigüedad:

La antigüedad en la Administración pública, referida al día de finalización del plazo de presentación de solicitudes, se valorará hasta un máximo de 32 puntos, a razón de:

-2 puntos por año (0,17 por mes completo) de servicios prestados como funcionario de carrera o funcionario interino del grupo B o contratado laboral en puestos de administración reservados a funcionarios del grupo B.

-1,2 puntos por año (0,1 por mes completo) por los restantes servicios efectivos reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre.

No se computarán los servicios que se prestaran simultáneamente con otros igualmente alegados.

b) Grado personal consolidado, según el grado personal que se tenga consolidado y formalizado a través del acuerdo de reconocimiento de grado por la autoridad competente el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes, se otorgará la siguiente puntuación:

GradoPuntos

2812

2711

2610

25 9

24 8

23 7

22 6

21 5

20 o inferior 4

c) Nivel de complemento de destino, correspondiente al puesto de destino definitivo que tenga adjudicado la/el funcionaria/o el día de finalización del plazo de

presentación de solicitudes. Se calificará del siguiente modo:

NivelPuntos

2824

2722

2620

2518

2416

2314

2212

2110

20 o inferior 8

d) Cursos: se valorará hasta un máximo de 12 puntos, los cursos directamente relacionados con las funciones propias de los cuerpos y escalas del grupo B, de acuerdo con los siguientes criterios:

Certificado de aptitud o aprovechamiento: 0,12 puntos/hora.

Certificado de asistencia: 0,08 puntos/hora.

Curso de iniciación a la lengua gallega (o convalidación): 0,08 puntos/hora (de no constar la duración se considerará que esta ha sido de 60 horas).

Curso de perfeccionamento de la lengua gallega (o convalidación): 0,12 puntos/hora (de no constar la duración se considerará que esta ha sido de 75 horas).

En el caso de acreditar más de un grado de conocimiento sólo se computará el superior.

Cuando en el certificado no conste el número de horas, se considerará que la duración del curso es de 10 horas.

ANEXO II

Programa

I. Derecho comunitario.

1. Las comunidades europeas: objetivos y naturaleza jurídica. La adhesión de España a las comunidades. El Tratado de la Unión Europea: efectos de la unión política y económica.

2. Las instituciones de las comunidades. El Consejo de Ministros. La Comisión: especial referencia a su estructura. El Parlamento Europeo. El Tribunal de Justicia. El Consejo Europeo.

3. El derecho comunitario. Sus fuentes. Relaciones entre el derecho comunitario y el ordenamiento jurídico de los estados miembros.

4. Las funciones de los estados miembros en la aplicación del derecho comunitario en España. Papel de las distintas administraciones públicas.

5. El presupuesto comunitario. La participación de los estados miembros en el proceso decisorio. La función pública comunitaria.

II. Derecho administrativo.

1. La Administración pública: concepto. La administración, las funciones y los poderes del Estado. El control legislativo, jurisdiccional y político de la Administración. Administraciones territoriales e ins

titucionales. Organismos autónomos y sociedades estatales. Caracteres y diferencias.

2. La Administración pública y la norma jurídica. El principio de legalidad. La discrecionalidad de la Administración. Potestades regladas y potestades discrecionales. Relaciones entre administración y justicia.

3. La fuentes del derecho administrativo. La primacía de las fuentes escritas en el derecho administrativo. El valor de la costumbre y los principios generales del derecho. Leyes: clases. Relaciones entre ley y reglamento. Disposiciones del ejecutivo con fuerza de ley. El reglamento. Clases de reglamentos. Control.

4. Relación jurídico-administrativa. Concepto. Sujetos de la relación jurídico-administrativa. Personalidad jurídica de las administraciones públicas.

5. El acto administrativo. Concepto y clases. Elementos del acto administrativo: sujeto, causa, fin y forma. La eficacia del acto administrativo. Principios generales. Ejecutividad del acto administrativo. Procedimientos de ejecución. Invalidez del acto administrativo. Nulidad de pleno derecho. Anulabilidad, convalidación y conversión. Irregularidades no invalidantes.

6. La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. Ámbito de aplicación. Principios informadores.

7. El procedimiento administrativo general: iniciación, ordenación, instrucción y terminación.

8. Los procedimientos especiales. El procedimiento para la elaboración de las disposiciones de carácter general. Las reclamaciones previas al ejercicio de acciones en vía judicial.

9. Los derechos del ciudadano en el procedimiento administrativo. Régimen de los actos presuntos. Las notificaciones.

10. La potestad sancionadora de la Administración. Procedimiento sancionador. Principios generales. Sanciones administrativas y medidas sancionadoras.

11. Los recursos administrativos. Concepto y clases. Requisitos generales de los recursos administrativos. Materia recurrible, legitimación y órgano competente. Los recursos en la administración universitaria. La revisión de oficio de los actos administrativos. Procesos de lesividad.

12. La jurisdicción contencioso-administrativa. El recurso contencioso-administrativo.

13. Los contratos administrativos. Naturaleza, caracteres y clases. Elementos: sujetos, objeto, causa y forma. Formas de contratación. Contenido y efectos de los contratos administrativos. Prerrogativas de la Administración. Cumplimiento. Contratos de consultoría y servicios.

14. La responsabilidad patrimonial de la Administración. Evolución histórica. Régimen jurídico actual.

15. El patrimonio privado de las entidades públicas. Régimen jurídico. Potestades y régimen de adquisición, uso y enajenación. Los bienes de dominio público. Régimen jurídico. Elementos. Sujetos, objetos, destinos. Protección.

16. La actividad administrativa de servicio público. La gestión directa de los servicios públicos. Normas de gestión de los servicios públicos. Modalidad de gestión indirecta, en especial la concesión. Empresas mixtas.

III. Recursos humanos.

1. El Estatuto de los trabajadores. Principios generales, estructura y contenido. La Ley orgánica de libertad sindical.

2. Los convenios colectivos: concepto, naturaleza, régimen jurídico. Partes. Procedimiento. Contenido.

3. El contrato de trabajo. Concepto. Naturaleza. Sujetos. Forma. Contenido y régimen jurídico. Estructura.

4. Los conflictos colectivos. Concepto, tipos y procedimiento de solución. Regulación.

5. La Seguridad Social. Régimen general. Afiliación y cotización. Acción protectora: contingencias y prestaciones. Regímenes especiales.

6. Selección de los funcionarios públicos. Adquisición de la condición de funcionario público. Formación y perfeccionamento. La carrera administrativa. Pérdida de la condición de funcionario.

7. Situaciones administrativas. Función pública del Estado y comunidades autónomas. Deberes e incompatibilidades de los funcionarios públicos.

8. Los derechos de los funcionarios públicos. Los derechos económicos. Los derechos de sindicación, representación y huelga.

9. La responsabilidad de los funcionarios públicos y de los agentes de la Administración. Régimen disciplinario de los funcionarios públicos. Responsabilidad penal y patrimonial.

IV. Gestión financiera.

1. Los presupuestos del sector público. Significado político y económico. El déficit público: su financiación y efectos económicos.

2. El presupuesto. Concepto clásico y evolución de las funciones del presupuesto. Principios presupuestarios. Crisis del presupuesto clásico y nuevas técnicas presupuestarias, especial referencia al presupuesto por programas.

3. Aspectos básicos de la gestión de los presupuestos generales del Estado: presupuesto de gastos. Nivel de vinculación de créditos presupuestarios. Gastos de proyección plurianual. Proyectos de inversiones vinculantes y no vinculantes. Objetivos de los programas de gastos e indicadores para su seguimiento.

4. La Ley general presupuestaria: características y estructura. La Ley anual de presupuestos. Presupuestos generales del Estado: su estructura.

5. El presupuesto de la Comunidad Autónoma de Galicia. Su estructura. La hacienda de la Comunidad Autónoma de Galicia. La elaboración anual del presupuesto.

6. Modificaciones presupuestarias: créditos extraordinarios y suplementos de crédito. Transferencias. Otras modificaciones presupuestarias.

7. Procedimiento común de ejecución del gasto público: autorización, compromiso de gasto. Reconocimiento de la obligación. Propuesta de pago.

8. Procedimiento de pago. El pago directo por el Tesoro público. Pagos a través de habilitados: anticipos de caja fija y pagos a justificar.

9. Gestión de los gastos de personal: retribuciones de los empleados públicos. Devengo y liquidación. Los gastos de clases pasivas.

10. Gestión de los gastos contractuales: tipos de contratos, autorización y compromiso de gastos contractuales. Reconocimiento de la obligación y pago. Control de los gastos contractuales.

11. Gestión de los gastos de transferencias. Las subvenciones: procedimiento de la concesión. El reconocimiento de la obligación y pago de las subvenciones: reintegro y control.

12. El control de la actividad económico-financiera del sector público. El control presupuestario: concepto, naturaleza y ámbito de aplicación. Control interno y externo. La intervención general. El Tribunal de Cuentas. Control de legalidad y control de la eficiencia.

13. La contabilidad pública: contenido, naturaleza y ámbito de aplicación. El Plan general de la contabilidad pública. La Cuenta general del Estado.

14. Liquidación del presupuesto y rendición de cuentas.

V. Gestión educativa y universitaria.

1. Sistema educativo: estructuras y niveles. La Ley de ordenación general del sistema educativo.

2. La Ley de reforma universitaria. La autonomía universitaria. Principios y líneas básicas del sistema educativo universitario. Reformas de la L.R.U.

3. Profesorado universitario (I): clases y régimen jurídico. Selección. Derechos y deberes.

4. Profesorado universitario (II): régimen de incompatibilidades. Retribuciones. Dedicación.

5. Clases y régimen jurídico del personal de administración y servicios. Especialidades.

6. Las universidades. Su naturaleza jurídica. Los estatutos de las universidades públicas. Elaboración y aprobación. Posición y valor en el ordenamiento jurídico.

7. Régimen económico-financiero de las universidades públicas. Financiación. El presupuesto de la Universidad de Vigo: elaboración, contenido y estructura.

8. El patrimonio de las universidades. Especial referencia al patrimonio histórico-artístico gestionado por las universidades.

9. Tasas y precios públicos en el ámbito universitario.

10. Los Estatutos de la Universidad de Vigo. Estructura y contenido. El desarrollo estatutario.

VI. Gerencia pública.

1. La Administración al servicio del público. Los procesos de modernización de las administraciones públicas. La calidad en los servicios públicos y los procesos de mejora continua.

2. Particularidades de la gestión pública. El cambio organizacional. La resistencia al cambio. Importancia de los puestos gerenciales y su actuación en el cambio organizacional.

3. Los conflictos en las organizaciones. Técnicas de gestión de conflictos. La negociación.

4. La formulación de políticas públicas. Identificación de necesidades, problemas y alternativas.

5. La ejecución de políticas públicas. Sus objetivos; tipos y métodos; participantes y destinatarios de la evaluación. Sistemas de evaluación de servicios públicos.

6. Planificación de la gestión pública. La planificación estratégica y operativa. La planificación de inversiones. Análisis de costes.

7. El presupuesto como instrumento de planificación, como instrumento de administración y gestión y como mecanismo general de coordinación. El ciclo presupuestario: sus fases.

8. La dirección por objetivos. La programación de proyectos. La técnica PERT-tiempo. Otras técnicas.

9. El control de la actuación pública. Control estratégico y control de la gestión. El control externo de la gestión pública. Indicadores de gestión de los servicios públicos.

10. Desarrollo de una cultura al servicio de la calidad. Proceso de un plan de mejora de la calidad. Retroalimentación. Gestión de calidad. Organización para la gestión de la calidad. Rediseño y mejora del proceso.

11. Sistemas de información para la dirección y para la gestión. La informática como herramienta de dirección y gestión. Planificación de actividades, diagrama de procesos, seguimiento de proyectos, control presupuestario. La informática como elemento de comunicación y de trabajo en equipo. La informática y la modernización de los procesos administrativos.

12. La comunicación. El proceso de comunicación. Tipos de comunicación: oral y escrita; formal e informal; ascendente y descendente. Funciones y disfunciones de la comunicación. Análisis funcional. Efectos de la comunicación.